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El 23 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht) resolvió uno de los casos más relevantes en materia tributaria de los últimos años. En la sentencia recaída al expediente 2 BvL 19/14,[1] el alto tribunal alemán declaró constitucionales las reglas conocidas como mindestgewinnbesteuerung (imposición mínima de las ganancias), que limitan la posibilidad de compensar pérdidas fiscales acumuladas frente a beneficios o utilidades futuras. Este fallo constituye un precedente importante en el derecho fiscal alemán y europeo en general, pues aborda la tensión entre dos principios vertebradores. Por un lado, el de la igualdad en el reparto de la carga tributaria consagrada en el artículo 3, apartado 1 de la Ley Fundamental (Grundgesetz, GG), y por otro, la libertad del legislador de configurar de manera general y abstracta las bases del sistema tributario, incluso si ello llega a generar efectos indeseados en casos particulares.
La decisión del Tribunal Constitucional Federal confirma la amplia discrecionalidad del legislador fiscal para diseñar mecanismos de estabilidad recaudatoria, aun a costa de imponer restricciones a la compensación plena de pérdidas. Al mismo tiempo, aclara los estándares de control constitucional aplicables: el tribunal aplicó la llamada prueba de arbitrariedad (willkürmaßstab) y concluyó que la regulación supera dicho escrutinio.
En el sistema tributario alemán, al igual que ocurre en el caso mexicano,[2] la compensación de pérdidas constituye un mecanismo clave para asegurar que la tributación refleje, en la mayor medida posible, la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes. Bajo esta lógica, si una empresa registra pérdidas en un ejercicio fiscal, éstas deberían poder compensarse con utilidades futuras o pasadas, de modo que el impuesto recaiga sobre la renta neta a lo largo del tiempo y no únicamente sobre resultados aislados o esporádicos.
Sin embargo, desde hace más de una década el legislador federal introdujo limitaciones significativas al mecanismo de compensación de pérdidas fiscales. Tanto en el impuesto sobre la renta de sociedades (körperschaftsteuer) como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (einkommensteuer), las pérdidas pueden compensarse íntegramente siempre y cuando no excedan de un millón de euros. Superada esa cifra, sólo es posible deducir un 60 % del excedente de pérdidas en cada ejercicio (70 % en el periodo transitorio 2024-2027).[3]
El propósito de esta política fiscal es garantizar una tributación mínima en cada ejercicio, incluso cuando existan pérdidas significativas acumuladas. El Estado asegura así una base imponible mínima y, en consecuencia, un flujo de ingresos relativamente estable. Como se verá enseguida, la medida se justifica en razones de equidad tributaria y de suficiencia recaudatoria, pues de otro modo, grandes empresas con pérdidas anteriores podrían operar durante años sin pagar impuestos, aun generando utilidades.
En síntesis, se observa el vínculo existente entre capacidad contributiva y temporalidad como forma de asegurar la obligación constitucional de contribuir al gasto público y que el pago del tributo refleje, en la mejor medida, la capacidad contributiva subjetiva del contribuyente.
El caso objeto de análisis tiene como antecedente una consulta prejudicial planteada por el Tribunal Federal de Finanzas (Bundesfinanzhof), en la que se cuestionó si las restricciones a la compensación de pérdidas vulneraban el principio de igualdad del artículo 3.1 constitucional, en particular cuando producían un “efecto definitivo” (definitiveffekt) que impedía el aprovechamiento completo de las pérdidas. El ejemplo paradigmático se presentó en una sociedad que, tras declarar pérdidas cuantiosas, obtuvo posteriormente ganancias que quedaron sujetas a las reglas de compensación limitada. Poco después, la empresa cayó en insolvencia y liquidación, con lo cual precluyó su derecho de compensar las pérdidas restantes.
El Tribunal Federal de Finanzas consideró que este resultado podía ser contrario al principio de igualdad tributaria, en la medida en que los contribuyentes sin problemas de insolvencia sí logran amortizar sus pérdidas a lo largo del tiempo. La cuestión se reducía, entonces, a determinar si era constitucional que la norma tributaria diera un tratamiento uniforme a situaciones que en la práctica producen consecuencias muy dispares y que, por tanto, generan una ruptura al principio de igualdad en el reparto de las cargas tributarias.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania rechazó la impugnación y declaró válidas las disposiciones cuestionadas. Según la sentencia, las mencionadas reglas de mindestgewinnbesteuerung no vulneran el principio de igualdad tributaria porque: a) se aplican de manera uniforme a todos los contribuyentes sujetos a los tributos en cuestión, de modo que no existe discriminación directa entre sujetos de la misma categoría; b) las diferencias materiales de resultado, tales como la imposibilidad de compensar pérdidas en casos de insolvencia, no derivan de la norma en sí, sino de circunstancias externas y ajenas a ella,[4] y c) El legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria, especialmente al regular la compensación de pérdidas.
La sentencia del Tribunal Constitucional se apoya en varios ejes argumentativos para declarar la constitucionalidad de la limitación porcentual de la compensación de pérdidas. Por un lado, aplicó el criterio de interdicción de la arbitrariedad (willkürmaßstab), de acuerdo con el cual, sólo es procedente declarar la inconstitucionalidad de una norma cuando es manifiestamente irrazonable o carente de justificación objetiva.
Por otro lado, la sentencia explica que la fiscalidad alemana descansa en la idea de la renta neta (objektives nettoprinzip), la cual tiene siempre una dimensión temporal: la renta se calcula por períodos impositivos (abschnittsprinzip). El arrastre de pérdidas es sólo una proyección temporal de ese principio, no un derecho autónomo; por tanto, a juicio del Tribunal Constitucional alemán, la norma tributaria supera un test de proporcionalidad, puesto que: a) es idónea y prevé una finalidad legítima, consistente garantizar una tributación mínima y presente, evitando que las pérdidas acumuladas eliminen por completo la base imponible durante años; b) cumple suficientemente con el principio de necesidad, pues la medida asegura ingresos constantes a la hacienda pública y evita escenarios de erosión de la base imponible, y c) cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto, pues aunque la norma produce efectos negativos en situaciones específicas (como los de insolvencia y liquidación societaria), éstos se consideran aceptables frente al beneficio general de estabilidad recaudatoria.
Ahora bien, por cuanto hace a la posible afectación a los derechos del contribuyente, en especial, el derecho de propiedad,[5] el alto tribunal estimó que la limitación al mecanismo de compensación de pérdidas no constituye una afectación intensa al derecho de propiedad, pues el llamado “derecho” a compensar pérdidas no es un derecho patrimonial consolidado y la limitación porcentual solo adelanta en el tiempo la tributación de parte de la base imponible, sin elevar la carga total a lo largo de la vida de la empresa (salvo en los casos de insolvencia).
De este modo, el fallo del Tribunal Constitucional refuerza la idea de que el principio de igualdad tributaria no exige al legislador prever soluciones para todos los casos excepcionales, sino que el diseño y confección de normas generales implica, inevitablemente, cierto grado de rigidez, lo cual no las convierte en automático en inconstitucionales.
La sentencia en comento proyecta varias consecuencias de gran calado. En primer lugar, fortalece la seguridad jurídica; al confirmar la constitucionalidad del régimen de mínima tributación, desactiva el riesgo de un vacío normativo y de eventuales solicitudes masivas de devolución de impuestos. En segundo término, aporta estabilidad fiscal al consolidar un mecanismo que suaviza la volatilidad y asegura la captación de ingresos tributarios, algo especialmente relevante frente a crecientes necesidades de financiación pública.
Asimismo, el Tribunal reconoce que los supuestos excepcionales, como el denominado “efecto definitivo” en contextos de insolvencia, aunque desfavorables para ciertos contribuyentes, tienen una incidencia estadísticamente reducida respecto del conjunto. Finalmente, recuerda que en situaciones extremas cabe acudir a herramientas procedimentales de equidad (billigkeitsmaßnahmen), sin que su concesión se desprenda de manera automática del texto constitucional. En suma, el fallo refuerza la confianza en el marco fiscal alemán y delimita con nitidez el alcance del control de constitucionalidad en materia tributaria.
La sentencia del 23 de julio de 2025 confirma una idea central en el derecho constitucional tributario: la igualdad no implica un derecho absoluto a la compensación ilimitada de pérdidas. Por el contrario, lo que garantiza la Constitución es la ausencia de arbitrariedad y la existencia de una justificación objetiva y razonable. De esta forma, el fallo intenta equilibrar dos valores fundamentales. Por un lado, la estabilidad del sistema tributario, que no puede permitirse perder capacidad recaudatoria de manera sostenida, por el otro, reconocer que los contribuyentes pueden verse afectados por resultados desfavorables. Sin embargo, la vocación de generalidad de las normas tributarias impide prever soluciones individualizadas para cada situación en particular.
¿Qué utilidad tiene esta sentencia para el caso mexicano? La decisión judicial alemana ofrece una lección para otros ordenamientos, incluido el mexicano; el diseño de un sistema de compensación de pérdidas debe ponderar no solo la equidad individual, sino también la suficiencia financiera del Estado y la sostenibilidad del sistema tributario en su conjunto. Asimismo, nos recuerda la vocación de los tribunales constitucionales como garantes últimos del equilibrio entre principios constitucionales y la realidad tributaria de los contribuyentes.
Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, de 23 de julio de 2025, recaída al expediente 2 BvL 19/14. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2025/07/ls20250723_2bvl001914.html?nn=68080
[1] Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, de 23 de julio de 2025, recaída al expediente 2 BvL 19/14. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2025/07/ls20250723_2bvl001914.html?nn=68080
[2] A este respecto, conviene recordar que el derecho tributario alemán, en especial la Ordenanza Tributaria de 1919 (Reichsabgabenordnung), promulgada durante la República de Weimar, inspiró el derecho fiscal de los países de Europa occidental, así como el de los países de América Latina y el Caribe.
[3]Reglas similares rigen en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (gewerbesteuer), donde la compensación de déficits está igualmente limitada al 60 %.
[4]El Tribunal Constitucional reconoció que, en algunos casos, se produce un “efecto definitivo” que impide el uso total de las pérdidas, pero estas situaciones sólo afectan a un número reducido de contribuyentes y no alcanza a comprometer la racionalidad general del sistema tributario alemán.
[5]Es interesante observar cómo es que, en el derecho comparado europeo, y en el alemán en particular, el análisis a las posibles afectaciones a los derechos de los contribuyentes se realiza en muchos casos a partir del derecho humano de propiedad.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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