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El 1o. de septiembre entrarán en funciones los tribunales de disciplina a nivel federal y estatal. Se trata de órganos que no tienen antecedentes en la historia judicial mexicana y que han despertado preocupaciones sobre los impactos negativos que podrían tener en la independencia de jueces y magistrados, al considerar sus amplias atribuciones y el mecanismo de selección de sus integrantes por voto popular. Sin embargo, debemos esperar a que tales órganos emitan sus primeras decisiones para poder evaluar su comportamiento y llegar a conclusiones basadas en evidencias. Mientras esto ocurre, hay otros aspectos relevantes por discutir.
En esta ocasión propongo dos reflexiones sobre los tribunales de disciplina locales, la primera relacionada con las normas que regularán su actuación y la segunda sobre los diseños institucionales. En principio, conforme a la fracción IV del artículo 122 constitucional, los poderes judiciales estatales contarán con un tribunal de disciplina cuyas funciones serán previstas en las legislaciones secundarias, a partir de las bases establecidas para el Poder Judicial de la Federación. En otras palabras, el modelo federal debería replicarse a nivel local. Sin embargo, al revisar los marcos normativos de las 19 entidades que implementaron la reforma en 2025[1] se identifican cambios importantes.
Lo primero que salta a la vista es que la mayoría de los congresos locales no han aprobado las reformas a la legislación secundaria. Hasta el 22 de agosto de 2025, solamente cuatro entidades federativas cuentan con nuevas leyes orgánicas del Poder Judicial: Coahuila, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas. En el resto de los casos el conocimiento que tenemos sobre los tribunales de disciplina se reduce a lo establecido en las constituciones locales, que en términos generales replican los primeros once párrafos del artículo 100 de la Constitución federal, con algunas variaciones relevantes.
Por su naturaleza, las disposiciones constitucionales representan los cimientos para el funcionamiento de los tribunales de disciplina, pero son insuficientes por sí mismas para ejecutar su mandato. Los procedimientos y sus reglas específicas, los recursos, las instancias, los plazos, etcétera deben ser desarrollados en las leyes orgánicas. Por ejemplo, en materia disciplinaria la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación —publicada el 20 de diciembre de 2024— contiene un listado de las conductas que son causa de responsabilidad administrativa, en otros artículos las conductas se clasifican de acuerdo a su gravedad, se establece el procedimiento para abrir una investigación de oficio, el catálogo de sanciones, la estructura y atribuciones del órgano de investigación, también determina los aspectos que serán regulados vía acuerdos generales, entre otras disposiciones que servirán de fundamento para la actuación de este tribunal.
El hecho que quince tribunales estatales entrarán en funciones sin contar con una ley secundaria que regule y fundamente sus actuaciones es problemático. En principio, es probable que los éstos estén paralizados hasta que los congresos locales emitan las leyes correspondientes. ¿Cómo podrán presentarse las denuncias si no se ha definido el procedimiento? ¿Qué conductas serán susceptibles de denuncia? ¿Cuáles serán los criterios para evaluar el desempeño de los jueces electos? Una opción es que comiencen a operar vía acuerdos generales, pero esto trastocaría el principio de legalidad e incrementaría su discrecionalidad al tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, imponer sanciones.
Para las juzgadoras y funcionarias judiciales, la falta de legislación secundaria representa inseguridad jurídica. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución federal y las constituciones locales, el personal judicial estará sujeto a escrutinio del tribunal de disciplina desde el 1o. de septiembre de 2025 y después de un año serán sometidos a una evaluación del desempeño que determinará si se mantienen en el cargo. Si las conductas que acarrean faltas administrativas, los procedimientos y los derechos de las funcionarias judiciales no están definidos, ¿Bajo qué parámetros modelarán su comportamiento? Y otra pregunta obligada, ¿la evaluación contemplará el desempeño desde el 1o. de septiembre de 2025 o comenzará a partir de que se emita la Ley Orgánica y los respectivos acuerdos generales?
La segunda reflexión tiene que ver con los cambios en su diseño. Lo primero que destaca es la integración. A nivel federal, el Tribunal de Disciplina Judicial se compone de cinco personas magistradas que llevarán a cabo sus funciones en Pleno y en comisiones. En cambio, las legislaturas de Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas decidieron que funcionará con tres personas magistradas. Y en Baja California serán tres magistraturas numerarias y una supernumeraria. Al dejar pendiente la discusión sobre las razones que llevaron a las legislaturas locales a reducir el número de integrantes de dicho tribunal, se trata de una decisión con consecuencias directas en las garantías del procedimiento de responsabilidad administrativa. En los tribunales de Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Zacatecas y Baja California, los procedimientos disciplinarios serán resueltos en primera instancia por una comisión unitaria, mientras que a nivel federal y en otras entidades las decisiones serán tomadas de manera colegiada.
Además, cuando las funcionarias sancionadas recurran las decisiones de la comisión ante el Pleno, tendrán menos posibilidades de obtener un resultado favorable porque una de las tres magistradas ya tendría una postura en su contra. Para cumplir con la garantía del recurso efectivo, a nivel federal la Ley Orgánica prevé que la magistrada que propuso el proyecto de resolución en comisión no podrá fungir como proyectista en el Pleno, una salvaguarda que no es viable en los tribunales locales integrados por 3 magistradas. Un caso particular es Nayarit, donde la Constitución dispone que funcionará únicamente en Pleno, lo que significa que las juezas y las funcionarias judiciales no tienen derecho a la segunda instancia.
Otra variación importante en el diseño de los tribunales de disciplina se encuentra en la duración en el cargo de sus integrantes. En el modelo federal las personas magistradas ocuparán el cargo por un periodo de seis años y serán reemplazadas de manera escalonada. La mayoría de los estados replicó esta disposición, pero Aguascalientes redujo el periodo a cuatro años, Coahuila y Durango lo extendieron a nueve años y en Quintana Roo las personas magistradas ocuparán el cargo por doce años. Estas variaciones podrían tener consecuencias en el comportamiento de estos órganos judiciales. De acuerdo con los estándares internacionales, el que la renovación del tribunal de disciplina no coincida con las elecciones locales es una garantía de independencia externa. Lo mismo ocurre en Quinta Roo, donde los integrantes de dicho tribunal desempeñarán sus funciones a lo largo de dos periodos electorales, lo que favorece su independencia frente a las autoridades políticas.
Finalmente, encontramos variaciones en el mecanismo para designar su presidencia. Conforme a las reglas establecidas a nivel federal, ésta tendrá una duración de dos años, será rotativa y el primer periodo será ocupado por la magistrada que haya obtenido más votos en la elección. Sin embargo, en Coahuila serán los propios integrantes del tribunal quienes elijan a su presidenta por periodos de tres años, con la posibilidad de reelección en una ocasión. Este mecanismo se instaló también en Quintana Roo y Yucatán, con la diferencia que la presidencia durará dos y cuatro años, respectivamente. Por otra parte, en Veracruz y Durango la presidencia se asignará a quien obtuvo más votos, pero por un periodo de tres años, en lugar de los dos previstos en el ámbito federal.
¿Qué consecuencias tendrá que la presidencia del tribunal de disciplina se deposite en la persona con mayor respaldo popular o que sea nombrada por sus pares? ¿observaremos variaciones en las políticas institucionales de los tribunales, al depender de la duración de las presidencias? Este es el tipo de preguntas que podemos discutir conforme las legislaturas locales aprueben las nuevas leyes orgánicas del Poder Judicial y los tribunales de disciplina comiencen a emitir acuerdos generales.
[1] Las 19 entidades federativas que contarán con Tribunales de Disciplina a partir del 1o. de septiembre son: Aguascalientes, Baja california, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Durango, Nayarit, San Luis Potosí, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. El resto de las entidades comenzar en 2027.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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