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"La democracia se construye con el acceso a la justicia para las víctimas". Tere Ambrosio
La restitución institucionalizada data de la antigüedad. Las víctimas tenían derecho a recibir una compensación por determinados delitos contra la propiedad, según el Código Babilonio de Hammurabi (1750 a.C.). La ley Mosaica requería que los delincuentes pagaran a las víctimas los bueyes que les habían robado. La ley romana de las Doce Tablas (449 a.C.) establecía un cronograma de pagos por robo, y dependía del momento y las circunstancias en que el ladrón sustrajo y devolvió los bienes. En el caso de delitos violentos, los códigos de Medio Oriente, como el Código Sumerio de Urnammu (2050 a.C.) y el Código de Eshunna (1700 a. C.) requerían la restitución. En Gran Bretaña, en el siglo IX, los delincuentes debían restaurar la paz haciendo pagos a la víctima y su familia.
Desde los inicios de la civilización del sistema penal, influenciado por la corriente enciclopedista adoptada como fundamento filosófico por la Revolución Francesa, la lucha por la humanización del proceso penal ha sido una constante universal. La lucha por esta humanización del proceso penal, abanderada por los maestros Beccaria y Marat en sus obras clásicas De los delitos y las penas” y Las cadenas de esclavitud. Hasta tiempos recientes, la política criminal se ha centrado exclusivamente en los derechos y garantías del procesado, y ha relegado a las víctimas y perjudicados al olvido.
En la exposición de motivos del anteproyecto de la reforma al Código de Procedimiento Penal presentado por la corporación excelencia para la justicia, manifiestan:
"Nuestra historia pone de manifiesto el abandono en que se encuentran las víctimas en el sistema penal, hace evidente que vivimos en una cultura basada en el olvido del ser en la que predomina la indiferencia ante el sufrimiento del otro. Una sociedad con esas bases está abocada irremediablemente a la irrupción de la barbarie, por ello la propuesta normativa contempla una opción preferencial por la participación de las víctimas en el proceso penal, entendida como la redefinición del rol que ésta cumple en garantía de la verdad, la justicia y la reparación en orden a la solución integral del conflicto que subyace al delito, ya sea en el proceso, como lugar de encuentro creativo, o por fuera de éste en el marco de la justicia restaurativa".[1]
El movimiento de justicia restaurativa en el marco de la justicia criminal surgió hace cerca de 30 años, básicamente como una crítica al sistema de justicia tradicional. Ontario Canadá, es el lugar donde la literatura frecuentemente sitúa la primera experiencia de justicia restaurativa:
"La Justicia Restaurativa, como un enfoque alternativo de Justicia, comenzó en Canadá en 1974. En este artículo se revisa su historia hasta 2004. La revisión describe la evolución de los tres modelos específicos de las prácticas restaurativas. La mediación restaurativa incluye la mediación comunitaria, programas de reconciliación víctima–ofensor y mediación víctima–ofensor. Los círculos restaurativos incluyen los círculos Navajo, (círculos de diálogo) de construcción de paz, círculos de sanación y círculos de sentencia. Los modelos de conferencia incluyen conferencias restaurativas, conferencias de grupos familiares y toma de decisiones dentro del grupo familiar. La revisión se ve aumentada por un extenso cronograma de los eventos históricos importantes".[2]
"El movimiento victimológico internacional comenzó a plantear nuevas consideraciones sobre el lugar del surgimiento de la víctima, luego de lo ocurrido en la segunda guerra mundial. En opinión de Marlene Young, citada por Kirchhoff (2000), durante los últimos cincuenta años, el concepto de victimología y la implementación de programas de asistencia a las víctimas han proliferado en todo el mundo. La historia de este suceso ha estado enmarcada en un conjunto de investigaciones llevadas a cabo desde 1940, y que han evolucionado desde 1979, con el aporte de diversas organizaciones como la sociedad mundial de victimología. Entre los principales impulsores de la victimología se encuentran: Hans Joachin Schneider, Israel Drapkin, Hans von Henting, Benjamín Mendelsohn, Elías Neuman, Antonio Beristain y Julio Sampedro"
La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración” y “círculos.” Este nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes. La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales.[4]
El sistema de justicia restaurativa en México, aunque aún en desarrollo y con retos importantes, presenta varias fortalezas que podemos reconocer como valiosas y complementaria al sistema penal tradicional. Se destaca el marco legal en evolución, enfoque en la víctima y la reparación del daño, promoción del diálogo y la comunicación, descongestión del sistema penal, flexibilidad y adaptabilidad a diversas circunstancias, tipos de delitos y perfiles de los involucrados, restauración del tejido social, humanización de la justicia, enfoque en la justicia juvenil y fomento de la cultura de paz y resolución pacífica de conflictos.
La justicia restaurativa es una alternativa prometedora al sistema penal tradicional, que se enfoca en la reparación del daño desde una perspectiva de derechos humanos y busca atender las necesidades de víctimas e inculpados para promover la reintegración comunitaria[5] y su desarrollo no está exento de desafíos. La aplicación de estos mecanismos restaurativos enfrenta la falta de protocolos claros, la capacitación limitada, la carencia de infraestructura adecuada y una aplicación desigual entre las entidades federativas dificultan su consolidación. Una implementación técnica integral permitiría una mayor eficacia. Para comprender mejor estas diferencias estructurales y operativas, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el modelo restaurativo y el inquisitivo.
Cuadro 1
Comparativa entre el sistema restaurativo y el inquisitivo

Elaboración: Juan Carlos Melo Jiménez.
El orden jurídico mexicano reconoce la justicia restaurativa en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Código Nacional de Procedimientos Penales valida mecanismos como los acuerdos reparatorios, la mediación y la conciliación para resolver conflictos penales. Además, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes también respaldan este enfoque.
La justicia restaurativa ofrece una vía importante para la resolución de conflictos, pero su implementación en México enfrenta todavía obstáculos considerables. Para que sea verdaderamente eficaz, uniforme y garantice los derechos humanos, es fundamental abordar una serie de deficiencias jurídico-operativas[6] que limitan su impacto actual, como la ausencia de un marco normativo nacional y estándares unificados.Dentro de éstas, se encuentran las siguientes: a) débil formación técnica y profesionalización de operadores;[8] b) limitaciones en infraestructura física y recursos presupuestales; href="#_ftn9">[9] c) restricciones legales y vacíos jurisprudenciales en la aplicación, href="#_ftn10">[10] y d) baja sensibilización social y participación comunitaria.href="#_ftn11">[11]
Las víctimas llevan más de tres décadas en espera de la eficacia de la reforma publicada el 3 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación. Desde la implementación de la reforma del 2008, su consolidación ahora coincide con la Agenda 2030[12] en proceso de reorganización institucional que comprende procesos, personal, estructura e inversión presupuestal con más de 2008 instalaciones e infraestructura a lo largo del territorio nacional con un Plan Estratégico de Infraestructura ad hoc, en el ámbito de la justicia restaurativa, aún queda mucho por avanzar en donde todas las personas de nuestro país debemos construir en un escenario de cambios políticos y sociales es fundamental con el fortalecimiento en el avance de los derechos humanos.[13]
• La justicia restaurativa en México demanda una estructura integral y robusta —tanto normativa y operativa como profesional— para su implementación efectiva, al superar el actual enfoque punitivo hacia un modelo más justo y reparador.
• Para que la justicia restaurativa alcance su potencial transformador, es indispensable contar con protocolos claros, formación profesional de facilitadores y una articulación interinstitucional sólida. Esto es crucial, en particular, para la justicia juvenil, delitos no violentos y en contextos de vulnerabilidad.
• La consolidación de la justicia restaurativa en el país no sólo exige ajustes legales e institucionales, sino también un cambio profundo en la cultura jurídica y social. Esto permitirá una justicia más próxima a las personas, centrada en el diálogo, la paz y la reconciliación social.
• Considerar el trabajo interinstitucional del sistema penal en una consolidación con interseccionalidad en los derechos humanos.
Ambrosio Morales, María Teresa, López, Alejandre, Sayen, Dayra, “A tres décadas de la reforma para las Víctimas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Hechos y Derechos, núm. 76, julio-agosto de 2023.
Azzolini Bincaz, Alicia Beatriz, “Criterios de imputación penal en el procedimiento especializado para adolescentes”, en Cobo, Téllez, Sofía M. (coord.), Manual de justicia penal para adolescentes, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.
Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento a Delincuentes, Viena, 10-17 de abril 2000, A/CONF. 184/4/Rev. 3.
Díaz Colorado, Fernando, Conflicto, Mediación y Conciliación desde una mirada restaurativa y psicojurídica, Colombia, Pontificia Universidad Javeriana; Ibáñez, 2013.
Franco-Castellanos, Carlos, “Justicia restaurativa en México: reflexiones de lege data y de lege ferenda”, Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, vol. 8, núm. 16, 2022, pp. 128-151. https://doi.org/10.29105/pgc8.16-7.
Fromow Rangel, María de los Ángeles, XV Jornadas sobre justicia penal Código Nacional de Procedimientos Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, mesa 5, 27 de noviembre de 2014.
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Macedonio Hernández, Carlos Alberto, y Carballo Solís, Lucely Martina, “La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparación del daño por el delito causado a la víctima u ofendido”, Revista IUS, núm. 46, julio de 2020.
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Zaffaroni, Eugenio, El enemigo en el derecho penal, México, Ediciones Coyoacán, 2016.
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[1] Mojica Araque, Carlos, “Justicia Restaurativa”, Opinión Jurídica, vol. 4, núm. 7, enero-junio, 2005, p. 34.
[2] McCold, Paul, “La historia reciente de la justicia restaurativa. Mediación, círculos y conferencias”, Delito y Sociedad, núm. 35, 2013, pp. 9-44.
[3] Díaz Colorado, Fernando, Conflicto, Mediación y Conciliación desde una mirada restaurativa y psicojurídica, Colombia, Pontificia Universidad Javeriana; Ibáñez, 2013, p. 120.
[4] http://www.realjustice.org/articles.html?articleId=561
[5] Zaffaroni, Eugenio, El enemigo en el derecho penal, México, Ediciones Coyoacán, 2016.
[6] Franco-Castellanos, Carlos, “Justicia restaurativa en México: reflexiones de lege data y de lege ferenda”, Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, vol. 8, núm. 16, 2022, pp. 128-151. https://doi.org/10.29105/pgc8.16-7
[7] Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento a Delincuentes, Viena, 10-17 de abril 2000, A/CONF. 184/4/Rev. 3, párrafo. 29.
[8] Sánchez-Castañeda, Alfredo et al., (coords.), Desafíos de los medios alternativos de solución de controversias en el derecho mexicano contemporáneo, México, UNESCO; Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.
[9] Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, 2024, pp. 24 y 25.
[10] Sánchez Torres, Orlando, Soluciones alternativas en el procedimiento penal mexicano: interpretación y propuestas de reforma, México, Flores Editores, 2021, pp. 1-5.
[11] Azzolini Bincaz, Alicia Beatriz, “Criterios de imputación penal en el procedimiento especializado para adolescentes”, en Cobo, Téllez, Sofía M. (coord.), Manual de justicia penal para adolescentes, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, p. 88.
[12] Fromow Rangel, María de los Ángeles, XV Jornadas sobre justicia penal Código Nacional de Procedimientos Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, mesa 5, 27 de noviembre de 2014.
[13] García Ramírez, Sergio, Islas de González Mariscal, Olga y Adato Green, Victoria (coords.), Seguridad pública y justicia penal... ¿A dónde vamos?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4767/21.pdf
[AM1]Son citas de tres fuentes distintas
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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