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La crisis climática, considerada hoy en día una emergencia planetaria, ha provocado una importante evolución del derecho internacional, tanto a nivel mundial como interamericano. Dos decisiones recientes ilustran esta transformación: la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitida a petición de la República de Vanuatu y otros Estados miembros de la ONU, el 23 de julio de 2025, y la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), solicitada por Chile y Colombia. Ambos dictámenes coinciden en la importancia crucial de proteger el sistema climático y sus componentes, pero cada uno introduce matices y herramientas normativas distintas, en particular en lo que respecta a los derechos de la naturaleza y la responsabilidad de los Estados.
El dictamen de la CIJ se centra en las obligaciones de los Estados en materia de protección del clima y protección del planeta, en virtud del derecho internacional convencional y consuetudinario. Subraya que estas obligaciones son imperativas y comprometen la responsabilidad internacional del Estado en caso de incumplimiento, con medidas correctivas que incluyen el cese, la no repetición y la reparación de los daños. Se hace hincapié en la necesidad de la acción colectiva, la cooperación internacional y la integración de los mejores conocimientos científicos disponibles (CIJ, 23-07/25).
Por su parte, la Corte IDH sitúa la cuestión climática en una perspectiva humanista y ecocéntrica más amplia, reconociendo explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos. La opinión OC-32/25 interamericana identifica el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a un clima sano como derechos autónomos, que protegen tanto a los seres humanos como a los componentes de los ecosistemas. Este reconocimiento constituye un avance paradigmático en América, que supera la visión antropocéntrica clásica y establece que la protección del clima no puede disociarse de la salvaguarda de los ecosistemas y la biodiversidad. Así, mientras que la CIJ proporciona un marco jurídico estricto y vinculante, la opinión interamericana introduce una dimensión ética, preventiva e integradora, que asocia los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y el desarrollo sostenible.
La CIJ, aunque reconoce la importancia de la protección de los ecosistemas para la salud humana y la sostenibilidad planetaria, no consagra formalmente a la naturaleza como sujeto de derechos. La responsabilidad de los Estados se basa en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, la prevención de daños significativos y la cooperación internacional. No obstante, la decisión ofrece herramientas precisas para evaluar la responsabilidad estatal y promover la protección de los sumideros de carbono, lo que favorece la aplicación de políticas climáticas coherentes a escala mundial.
Por el contrario, la CoIDH va más allá al afirmar que los ecosistemas y sus componentes pueden gozar de derechos autónomos. Esta decisión constituye un hito jurídico importante: legitima la personalidad jurídica de la Naturaleza y permite imputar directamente a los Estados la responsabilidad por la degradación de los ecosistemas. Se inscribe en una tendencia internacional que incluye ejemplos concretos en América Latina (Ecuador, Bolivia, Panamá, Colombia y México) y América del Norte, como el reconocimiento de los derechos del río Magpie (Mutehekau-shipu) en Quebec, Canadá, validado por el municipio regional de Minganie y la comunidad indígena Innu de Ekuanitshit en 2021.
En el caso de México, además de las discusiones federales en torno a la reforma constitucional para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, varios Estados han dado pasos significativos. En particular, el Estado de México incorporó en 2024 en su Constitución el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, al establecer en su artículo 5o. que “[e]n el Estado de México la Naturaleza o biodiversidad, especies endémicas y nativas son sujetos de derecho, los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la constitución y las leyes del Estado”. Este precedente se suma a iniciativas en otras entidades, como los estados de Colima, Oaxaca, Guerrero y Ciudad de México, quienes también incluyeron los derechos de la naturaleza en sus constituciones locales. Estas experiencias mexicanas refuerzan la proyección continental del paradigma ecocéntrico y ofrecen un campo fértil para el desarrollo de políticas públicas coherentes con la jurisprudencia interamericana.
Este reconocimiento jurídico es estratégico para Canadá y México, donde las iniciativas locales en favor de los derechos de los ecosistemas pueden ahora contar con una legitimidad internacional, lo que refuerza la defensa de las comunidades indígenas y los gobiernos municipales y Estatales para la protección de los ríos, los bosques, las especies endémicas como el axolotl y las tierras ancestrales.
Ambos dictámenes coinciden en el principio de que los Estados tienen una responsabilidad continua e internacional en caso de incumplimiento de sus obligaciones climáticas. La CIJ detalla la responsabilidad en términos de derecho internacional clásico: cese, no repetición y reparación, así como restituciones e indemnizaciones. La CoIDH completa este enfoque al asociar explícitamente la responsabilidad estatal con la protección de los derechos de la naturaleza y la prevención de daños irreversibles al clima, ahora reconocidos como parte del ius cogens.
Para México y, en general, para Latinoamérica, el dictamen de la Corte Interamericana proporciona un marco normativo más sólido para integrar los derechos de la naturaleza en el derecho nacional a través del control de convencionalidad. Para todos los Estados, e incluso Canadá y Estados Unidos, estos dos dictámenes crean un doble imperativo. Primero, el adoptar políticas climáticas sólidas que cumplan con las normas internacionales y que incluyan la reducción de GEI, la protección de los ecosistemas y la transición energética, con el fin de evitar la responsabilidad internacional por los daños causados al clima. Segundo, reconocer, e incluso legitimar a nivel local, la protección jurídica de las entidades naturales (ríos, bosques, humedales), y reforzar así la coherencia con la jurisprudencia interamericana.
El dictamen interamericano hace hincapié en la democracia ambiental, el acceso a la información y la participación pública, subrayando que las decisiones climáticas deben ser inclusivas y basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles. También reconoce el valor de los conocimientos indígenas y ancestrales, esenciales para la conservación y la adaptación. Para Canadá, esto legitima las iniciativas de las “Primeras Naciones” y los inuit destinadas a proteger los territorios y los cursos de agua, y alinea las prácticas locales con el movimiento global por los derechos de la naturaleza.
Los Estados Unidos, a pesar de su tradición jurídica menos favorable al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, pueden inspirarse en estas decisiones para desarrollar políticas ambientales integradas, en particular en los estados o municipios que ya han adoptado regulaciones favorables a estos derechos, que han sido citadas por la CoIDH. Por supuesto, cualquier otra forma de proteger la naturaleza es válida para formar parte de una política climática, como es el caso de la protección de los ecosistemas a través de parques nacionales y zonas protegidas.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza adquiere una dimensión especial en la Amazonía, una región crucial para la regulación del clima mundial. En preparación para la COP30, prevista en Belém (Brasil), las naciones amazónicas, entre ellas Colombia, han reforzado su cooperación para proteger la selva tropical. Durante la cumbre presidencial de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) celebrada en Bogotá el 22 de agosto de 2025, los dirigentes adoptaron la “Declaración de Bogotá”, en la que se destaca la importancia del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la preservación de los ecosistemas forestales.
Esta declaración se inscribe directamente en el diálogo internacional sobre el artículo 6.8 del Acuerdo de París, dedicado a los enfoques no basados en el mercado, y pone de relieve las acciones centradas en la “Madre Tierra” y las perspectivas ecocéntricas, cuyos derechos de la naturaleza constituyen un pilar fundamental. Colombia, en particular, fue pionera en reconocer a la Amazonía como sujeto de derechos en 2018, gracias a la histórica decisión de la Corte Suprema colombiana.
Estas dos opiniones combinadas representan una revolución normativa y estratégica para todo el continente americano, e incluso para México:
• Reafirman la obligación de proteger el clima y el medio ambiente como condición indispensable para el disfrute de los derechos humanos.
• Introducen el concepto de la naturaleza como sujeto de derechos, y ofrecen herramientas legales para prevenir la destrucción de los ecosistemas.
• Permiten establecer un marco regional e internacional coherente, al reforzar la cooperación, la responsabilidad estatal y la participación ciudadana.
Para Canadá y Estados Unidos, estas decisiones ofrecen la oportunidad de armonizar las políticas climáticas nacionales, estatales/provinciales, municipales e indígenas con las normas internacionales, al tiempo que refuerzan el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas a nivel local. Para los demás países de las Américas, proporcionan una referencia normativa sólida para la elaboración de legislaciones climáticas y medioambientales integradas.
Las opiniones jurídicas de la CIJ (07-23/25) y de la Corte interamericana OC-32/25 coinciden en la necesidad de una acción urgente y coordinada frente a la crisis climática. La CIJ proporciona un marco jurídico vinculante y detallado sobre la responsabilidad de los Estados, mientras que la Corte Interamericana amplía la perspectiva al reconocer los derechos de la naturaleza y consolidar el derecho a un clima saludable como derecho fundamental.
Para los países de América, entre ellos México, estas dos decisiones constituyen una oportunidad estratégica para repensar la responsabilidad climática, reforzar la protección jurídica de los ecosistemas y promover un enfoque integrado de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. Inauguran una nueva era en la que la salvaguarda de las generaciones futuras pasa por el reconocimiento jurídico y efectivo de este tipo de derechos, al tiempo que se movilizan los conocimientos tradicionales y la participación ciudadana como palancas esenciales de transformación.
En este sentido, resulta crucial que los enfoques no basados en el mercado del artículo 6.8 del Acuerdo de París reconozcan a las entidades naturales declaradas sujetos de derechos en América Latina, ríos, bosques, montañas y ecosistemas, como beneficiarias directas de los esfuerzos estatales en la lucha contra el cambio climático. Estas acciones ecocéntricas, centradas en la “Madre Tierra”, deben también acceder a los fondos climáticos creados en el marco de las COP, de modo que la financiación internacional contribuya no solo a la mitigación y adaptación, sino también a la plena realización de los derechos de la naturaleza.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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