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Los esfuerzos para corregir la orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG), también denominados “terapias de conversión“ o “terapias de reorientación sexual”, constituyen prácticas pseudocientíficas dirigidas a modificar, reprimir o anular la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas LGBTI+. Dichos procedimientos parten de la premisa errónea de que estas identidades son patológicas o indeseables y, por lo tanto, susceptibles de “cura“. No obstante, la evidencia científica ha demostrado que ni la orientación sexual ni la identidad de género pueden considerarse enfermedades, lo cual ha sido reiterado por organismos internacionales de salud y derechos humanos (American Psychiatric Association, 2013; Organización Panamericana de la Salud, 2012).
Diversas investigaciones han señalado que los ECOSIEG carecen de fundamento científico y, por el contrario, generan daños psicológicos, emocionales y sociales en quienes se someten a ellos (APA, 2009; Naciones Unidas, 2020). Diversas instituciones mexicanas, como COPRED, han denunciado que los ECOSIEG constituyen prácticas discriminatorias y fraudulentas que vulneran la dignidad y la salud emocional de las personas, y que incluso pueden equivaler a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, organismos internacionales como las Naciones Unidas han categorizado las llamadas “terapias de conversión” como tratos degradantes, inhumanos y crueles (ONU, 2019).
En el reporte “Informe sobre Terapias de Conversión” del experto independiente de orientación sexual o identidad de género (SOGI, por sus siglas en inglés) de la ONU denuncia estas prácticas profundamente dañinas y discriminatorias que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género, basándose en premisas médicamente falsas y violando derechos humanos fundamentales. Según el reporte, los perpetradores incluyen proveedores de salud mental, organizaciones religiosas, curanderos tradicionales y agentes estatales, así como miembros de la familia y la comunidad. Los enfoques comunes abarcan métodos psicoterapéuticos (incluyendo aversión), médicos (como terapia hormonal) y basados en la fe (que pueden incluir insultos, palizas o exorcismos).
Estas prácticas son inherentemente discriminatorias y violan derechos humanos fundamentales, como la prohibición de los malos tratos,[1] el derecho a la salud y a la integridad personal. Causan pérdida de autoestima, ansiedad, depresión, aislamiento social, odio a sí mismo, ideación suicida y síntomas de estrés postraumático. El reporte enfatiza que someter a un niño a estas prácticas nunca puede ser conforme al interés superior de las infancias. Por ello, se hace un llamado a los Estados para una prohibición global de las terapias de conversión y a tomar medidas urgentes para proteger a niños y jóvenes.
Ante esta realidad, distintos Estados han comenzado a legislar para prohibir y sancionar la realización de ECOSIEGs. En el caso de México, Ciudad de México se convirtió en la primera entidad federativa en penalizar estas prácticas en 2020, al reformar su Código Penal para tipificar la prestación, promoción o aplicación de los ECOSIEG como un delito. Este avance legislativo marcó un precedente a nivel nacional y abrió el camino para que otras entidades federativas —21 hasta el momento—[2] emprendieran reformas similares, y consoliden un marco jurídico de protección frente a estas violaciones a derechos humanos, hasta la reforma a nivel federal en 2024 que modificó tanto el Código Penal como la Ley General de Salud para sancionar y prevenir este tipo de prácticas (Copred, 2024).
En 2019, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONU) y la organización de la sociedad civil, YAAJ; elaboraron la guía “Nada que curar: guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIEG (Esfuerzos para Cambiar la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género)“. Esta guía aborda distintos aspectos relacionados con los ECOSIEG que son relevantes para la aclaración de este tipo de prácticas:
• La aclaración de que el término “terapias de conversión” es el más común, pero se opta por “ECOSIEG” por ser más acorde al paradigma de derechos humanos y evitar connotaciones terapéuticas falsas.
• El particular daño que los ECOSIEG generan en infancias y adolescencias, quienes son especialmente vulnerables a sus efectos, experimentando sufrimiento psicológico grave, pérdida de autoestima y aumento de tendencias depresivas y suicidas.
• La naturaleza antiética de estas prácticas, al ser provistas por personas sin idoneidad profesional que prometen “curar” algo que no es una enfermedad.
• La creación de escenarios que fomentan prejuicios y discriminación en los ámbitos familiares y sociales.
• La edad temprana en la que las infancias y adolescencias suelen definir su identidad de género y orientación sexual, y cómo la revelación de estas puede convertirse en una amenaza en entornos donde no se coincide con las expectativas sociales o familiares.
• El papel crucial de la familia como primer filtro para determinar si un niño, niña o adolescente es sometido a un ECOSIEG.
De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, la edad en que las personas se dieron cuenta de su orientación sexual o identidad de género varía, pero se concentra en la adolescencia y juventud.
• Edad en que se dieron cuenta de su orientación sexual (OS LGB+). Un total de 4.6 millones de personas de 15 años y más se identificaron con una orientación sexual LGB+. De estas, la distribución porcentual sobre la edad en que se dieron cuenta fue la siguiente:
⸰ 43.4 % lo identificaron durante la adolescencia (12 a 17 años).
⸰ 34.1 % lo identificaron en la juventud (18 a 29 años).
⸰ 16.1 % lo identificaron durante la niñez (de 7 a 11 años).
⸰ 5.1 % lo identificaron en la adultez (después de los 30 años).
⸰ 1.3 % lo identificaron en la primera infancia (antes de los 7 años). Aquí se incluye a quienes respondieron que siempre lo supieron.
• Edad en que se dieron cuenta de que su forma de ser o actuar no correspondía con su sexo de nacimiento (Identidad de Género Trans+). Un total de 908.6 mil personas de 15 años y más se identificaron con una identidad de género Trans+. De éstas, la distribución porcentual sobre la edad en que se dieron cuenta fue la siguiente:
⸰ 62.4 % lo identificaron durante la adolescencia (12 a 17 años).
⸰ 20.3 % lo identificaron en la juventud (18 a 29 años).
⸰ 7.7 % lo identificaron durante la niñez (de 7 a 11 años).
⸰ 5.6 % lo identificaron en la adultez (después de los 30 años).
⸰ 0.8 % lo identificaron en la primera infancia (antes de los 7 años) Aquí se incluye a quienes respondieron que siempre lo supieron.
Los resultados de las Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 y la ENDISEG-WEB 2022 ilustran las situaciones y experiencias de vida que subyacen a la necesidad de protección de derechos fundamentales y a la definición de límites a la responsabilidad parental, aspectos abordados en la sentencia de la que hablaremos a continuación:
La tipificación de los ECOSIEGs ha seguido en gran medida la iniciativa aprobada en la Ciudad de México que fue la propuesta que sociedad civil presentó a legisladoras de la CDMX y federales en 2018. El tipo penal de la CDMX[3] considera a cualquier persona que imparta u obligue a otra persona a recibir la terapia, es decir, no exceptúa a padres, madres, tutores o familiares. Y es un dato relevante, pues en la mayoría de los casos, de acuerdo con testimonios de las víctimas, son precisamente los padres o madres quienes llevan a sus hijos o hijas a este tipo de terapias en un supuesto ejercicio del derecho a la educación y responsabilidad parental.
American Psychiatric Association. (2009). Appropriate therapeutic responses to sexual orientation. American Psychological Association.
American Psychiatric Association. (2013). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5a. ed.). American Psychiatric Publishing.
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM). (2024). Comunicado sobre prohibición de los ECOSIEG a nivel federal. CDHCM. https://cdhcm.org.mx
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (2015). Opinión consultiva OC-1/2015, contra Richard Cohen. COPRED.
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2018). Pronunciamiento conjunto sobre los ECOSIEG. https://conapred.org.mx
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (2020). Nada que curar. Guía para comprender los ECOSIEG. COPRED. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/guia-nada-que-curar.pdf
Consejo de Derechos Humanos de la ONU. (2020). Informe del experto independiente sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (A/HRC/44/53). Naciones Unidas. https://undocs.org/A/HRC/44/53
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/ENDISEG/2021/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género en Línea (ENDISEG-WEB) 2022. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/ENDISEG-WEB/2022/
Organización Panamericana de la Salud. (2012). Las supuestas terapias para cambiar la orientación sexual carecen de justificación médica y representan una amenaza para la salud y los derechos humanos. OPS. https://www.paho.org/es/noticias/17-5-2012-supuestas-terapias-para-cambiar-orientacion-sexual-carecen-justificacion-medica
Naciones Unidas. (2020). Informe sobre las prácticas de conversión y sus consecuencias. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org
Yaaj México A.C. (s. f. p.). Videos sobre ECOSIEG. https://yaajmexico.org
Yoshino, K. (2002). Covering. The Yale Law Journal, 111(4), 769-939. https://doi.org/10.2307/797566
[1]Es importante hacer hincapié respecto del uso del término “tortura” al referir los ECOSIEG pues si bien, coloquialmente se trata de prácticas que torturan física o psicológicamente a las personas para modificar, corregir, cambiar su OSIEG; formalmente no se puede encuadrar en la figura jurídica de tortura desde el punto de vista penal o de violación a los derechos humanos ya que esta ha sido definida como aquellas prácticas que son cometidas por funcionarios públicos o agentes del Estado y con el propósito de obtener información o una confesión.
[2] Hasta el 3 de septiembre de 2025: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
[3] Artículo 190 Quáter.- A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad.
Este delito se perseguirá por querella.
Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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