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En la actualidad, la violencia política contra las mujeres ha encontrado un terreno fértil en el entorno digital, donde las herramientas tecnológicas amplifican y sofistican las formas tradicionales de exclusión, acoso y silenciamiento. La digitalización de la vida política ha abierto nuevas oportunidades de participación, pero también ha expuesto a las mujeres (especialmente a aquellas que ocupan cargos de elección popular, ejercen liderazgo social o adoptan posturas disidentes) a una violencia que es sistemática, estructural y profundamente misógina.
No estamos frente a actos aislados de odio en línea. Nos enfrentamos a un fenómeno que responde a dinámicas históricas de poder, que utiliza el entorno digital como medio para perpetuar la desigualdad de género. Esta violencia digital, que incluye desde amenazas, difamación, manipulación de imágenes, campañas de desprestigio, hasta la utilización de inteligencia artificial para crear contenido sexualizado o suplantación de identidad, debe analizarse desde una perspectiva jurídica interseccional que reconozca su carácter estructural, y desde una mirada feminista que reivindique el acceso igualitario de las mujeres al espacio público.
En el plano internacional, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política ha sido reconocido en diversos tratados y declaraciones. La Convención de Belém do Pará fue pionera en visibilizar la violencia en el ámbito público como una expresión de discriminación. Más adelante, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, adoptada por la OEA en 2016, fue contundente al señalar que los Estados deben tipificar como violencia política las agresiones digitales, incluyendo actos de hostigamiento, amenazas, difamación, suplantación de identidad y uso de tecnologías para obstaculizar el ejercicio de derechos políticos.
El Comité CEDAW, en sus recomendaciones generales, ha advertido que la violencia en línea representa una extensión de las estructuras patriarcales en entornos digitales y ha llamado a los Estados a adoptar marcos legales y políticas públicas que aborden de manera específica la violencia política simbólica y digital. En la jurisprudencia del sistema interamericano, casos como el de “María da Penha” en Brasil o “González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México” han puesto de relieve la obligación estatal de prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluidos los contextos donde el Estado no es directamente autor, pero permite la impunidad o no actúa con la debida diligencia.
En México, la violencia política en razón de género fue reconocida formalmente en la reforma de 2020 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Esta reforma introdujo un concepto amplio de violencia política, incorporando su dimensión digital, y estableció mecanismos como el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género y la posibilidad de anular elecciones si dicha violencia altera los resultados.
El artículo 20 Bis de la Ley de Acceso define como violencia política digital aquellas acciones que, a través del uso de tecnologías de la información, buscan obstaculizar, limitar o anular el ejercicio de derechos políticos de las mujeres. Entre las conductas reconocidas están la creación de contenido sexualizado, los ataques coordinados en redes sociales, la publicación de datos personales (doxxing), el uso de bots para desprestigiar, y la manipulación de imágenes o audios con fines intimidatorios.
En los últimos años, varios casos han puesto a prueba el alcance de estas normas. Uno de los más discutidos fue el de Karla María Estrella Murrieta, ciudadana sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2025 tras emitir una publicación en Twitter en la que hacía referencia a una diputada federal de forma simbólicamente violenta. Aunque Murrieta no era funcionaria pública, el TEPJF consideró que su publicación formaba parte de una agresión que afectaba el ejercicio de los derechos políticos de una mujer en funciones. Se le impuso como sanción la inscripción en el Registro Nacional y la obligación de emitir una disculpa pública. Este caso abrió un debate delicado sobre la colisión entre la libertad de expresión y la protección contra la violencia política, así como sobre el potencial uso excesivo del sistema sancionador frente a ciudadanas sin poder institucional.
Otro caso relevante fue el de la senadora Andrea Chávez, quien denunció la difusión de un deepfake de contenido sexual en el que su imagen fue utilizada sin consentimiento. Aunque el caso no fue judicializado formalmente, generó una amplia discusión pública sobre los vacíos normativos para enfrentar la creación de contenidos falsificados con fines de violencia política. Diversas colectivas feministas exigieron que se reconociera explícitamente este tipo de contenidos como formas graves de violencia política simbólica y digital, destacando la dimensión sexualizante y disciplinadora de estas agresiones.
A nivel local, los tribunales electorales han tenido fallos relevantes en el tema. Por ejemplo, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió en 2022 el caso de una regidora municipal quien fue objeto de acoso digital por parte de otros integrantes del cabildo, quienes compartieron imágenes manipuladas con contenido sexualizado. El tribunal determinó que este acto constituía violencia política en razón de género, y ordenó medidas de reparación simbólica y la implementación de capacitaciones obligatorias en el ayuntamiento.
A nivel comparado, algunos precedentes internacionales ofrecen luz sobre cómo abordar esta forma de violencia. En España, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha comenzado a explorar los límites de la libertad de expresión cuando se utiliza para atacar a mujeres políticas mediante discursos sexistas o estrategias de acoso digital.
En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que el Estado tiene la obligación de garantizar entornos seguros para el ejercicio político de las mujeres, reconociendo que los ataques digitales pueden tener efectos disuasivos equivalentes a los de la violencia física o psicológica.
En Argentina, el caso de la diputada Ofelia Fernández es ilustrativo. Ha sido objeto de múltiples campañas de odio y sexualización en redes sociales, muchas veces impulsadas por actores políticos o medios digitales coordinados. Aunque no todas estas agresiones han llegado al ámbito judicial, han generado pronunciamientos del Ministerio de las Mujeres y de la Defensoría del Pueblo, quienes han exigido protocolos específicos de protección para mujeres jóvenes en política.
Pese a los avances legislativos, la implementación de estas normas en México sigue siendo profundamente desigual. Según cifras del INEGI, casi el 30 % de las mujeres entre 20 y 35 años que usan Internet han sido víctimas de violencia digital. Sin embargo, de las más de 3,000 denuncias presentadas entre 2020 y 2024 por violencia política digital, menos del 5 % ha concluido con una resolución sancionadora. Esto habla de una falla estructural en la capacidad institucional para investigar, procesar y sancionar este tipo de conductas.
La falta de coordinación entre fiscalías, institutos electorales y tribunales, sumada a la ausencia de peritajes tecnológicos con perspectiva de género, genera un entorno de impunidad permisiva el cual desincentiva a las víctimas a denunciar y perpetúa la idea que este tipo de violencia es un “daño colateral” de la participación política. Además, la revictimización institucional, a través de procesos largos, exposición pública o falta de acompañamiento psicológico, contribuye al silenciamiento y al retiro de mujeres del espacio público.
Desde una perspectiva feminista y de derechos humanos, la violencia política digital constituye una forma contemporánea de exclusión. No se trata sólo de ataques individuales, sino de estrategias sistemáticas para mantener a las mujeres fuera del poder. Esta violencia refuerza el mensaje de que la política sigue siendo un espacio masculino, donde las mujeres deben pagar un alto costo simbólico y emocional por atreverse a ocuparlo.
La respuesta del Estado debe ser integral. Es indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, incluyendo campañas de alfabetización digital, protocolos de atención y monitoreo en tiempo real, pero también garantizar la reparación integral a las víctimas, la sanción proporcional a los agresores y la incorporación de medidas de no repetición estructurales. La justicia debe ser capaz de leer las nuevas formas de violencia sin aferrarse a paradigmas analógicos que invisibilizan la dimensión digital del poder.
La tecnología no es neutral, y su uso con fines de violencia política debe ser regulado con criterios de equidad, transparencia y rendición de cuentas. Las plataformas digitales también deben asumir responsabilidades más activas en la detección y remoción de contenido violento, colaborando con autoridades y organizaciones feministas.
La violencia política digital de género no es un fenómeno marginal ni un efecto colateral de la participación política. Es una manifestación directa de la disputa por el poder, en un entorno cada vez más mediado por tecnologías que amplifican las desigualdades estructurales. Frente a ello, la respuesta no puede limitarse a reformas legales, sino que debe incluir un cambio cultural profundo, una justicia interseccional y feminista, y una democracia digital que no tolere el silenciamiento de las mujeres. Una democracia paritaria exige mucho más que cuotas o reformas: necesita construir espacios políticos (también digitales) libres de violencia, donde las voces de las mujeres no solo estén presentes, sino también seguras, dignas y reconocidas como legítimas.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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