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México enfrenta muchos desafíos en términos de problemas ambientales. La degradación de los diferentes ecosistemas es cada vez más visible. Hoy en día el gran reto del gobierno de las empresas y de la sociedad, es ser conscientes y asegurar, abastos, disponibilidad y calidad del agua, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas disminuyendo los residuos.[1]
En efecto, además, el mapa de la república es un vasto escenario de batallas entre las fuerzas ciudadanas y los cientos de proyectos mineros, hidráulicos, energéticos, turísticos, agrícolas, forestales, químicos e incluso, biotecnológicos, que buscan implantarse. Los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, son actores o testimonios pasivos, ante esos escenarios de gran impacto para las políticas públicas y para el derecho.[2]
Al respecto cabe preguntarse es el derecho ambiental o el derecho económico circular, el indicado para proyectar horizontes normativos para tan complejo escenario.
México enfrenta una crisis ambiental estructural agravada por modelos económicos lineales que han fomentado el consumo desmedido de recursos y la generación creciente de residuos. Pese a contar con un robusto marco constitucional que reconoce el derecho a un medio ambiente sano (art. 4) la rectoría estatal del desarrollo sustentable (art. 25), y la protección de los recursos naturales (art. 27), existe un incumplimiento generalizado de estos mandatos. El modelo económico vigente sigue priorizando la rentabilidad inmediata sobre la sostenibilidad y la justicia intergeneracional.
Ante este panorama, surge la necesidad de estructurar jurídicamente un nuevo enfoque: el Derecho Económico Circular, que articule principios ambientales, económicos y sociales, bajo una lógica regenerativa y distributiva. Este documento propone, un marco detallado para sustentar e impulsar este derecho emergente.
Artículo 1º. Paradigma de derechos humanos
La reforma de 2011 establece la obligación del Estado de garantizar de manera progresiva, universal e integral los derechos humanos. Esto incluye el deber de implementar políticas públicas que aseguren medios de vida sostenibles, como es el caso de un sistema productivo circular que prevenga la generación de residuos y promueva su valorización.
Artículo 4º. Medio ambiente, agua y salud
Se reconoce explícitamente el derecho al medio ambiente sano, al agua potable y a la salud, todos ellos afectados por la degradación ambiental. El derecho económico circular busca garantizar estos derechos mediante la transformación del aparato productivo hacia modelos de bajo impacto ambiental y regeneración de recursos.
Artículo 25. Rectoría económica del Estado
Establece el mandato de que el desarrollo debe ser integral y sustentable. El modelo circular responde precisamente a esta obligación, al desacoplar el crecimiento económico del agotamiento de recursos, promoviendo eficiencia y equidad.
Artículo 27. Soberanía sobre recursos naturales
Faculta al Estado para regular el uso del suelo, agua, aire, y subsuelo. Esto incluye la responsabilidad de establecer límites ecológicos y reglas para su aprovechamiento circular.
Artículo 115. Función municipal en residuos
Los municipios tienen obligaciones directas en la gestión de residuos, lo cual los convierte en actores clave para implementar sistemas circulares locales (recolección diferenciada, reciclaje, composta, etc.).
El capítulo 2 del texto destaca el papel transformador de la jurisprudencia ambiental. Entre los principios clave identificados por la SCJN están:
Estas directrices legitiman la adopción de marcos regulatorios que obliguen a las empresas e instituciones a aplicar prácticas productivas limpias, eficientes y circulares.
La economía circular, en su vertiente jurídica, debe responder a las preguntas fundamentales de la economía, integrando la dimensión ambiental y social:
¿Qué producir?
¿Cómo producir?
¿Para quién producir?
Reconocimiento legal
Incluir el Derecho Económico Circular en la Ley General del Equilibrio Ecológico, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Cambio Climático, Ley de Transición Energética y Ley de Planeación.
Coordinación intergubernamental
Crear un Consejo Nacional de Economía Circular que articule esfuerzos entre la federación, estados y municipios.
Reformas legislativas clave
Integrar principios de circularidad en todos los niveles del SNIEG (Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica).
Establecer metas de reciclaje y reutilización obligatorias por sector.
Desarrollar un sistema de incentivos fiscales y financieros para empresas circulares.
Estimular contratación pública verde-circular.
Indicadores de evaluación
Diseñar indicadores de impacto ambiental, eficiencia de recursos, reducción de residuos, empleo verde y justicia territorial y ambiental.
El DEC, es estructuralmente una rama interdisciplinaria que participa de núcleos normativos complejos, relacionados con diversas disciplinas jurídicas. Entre estas el Derecho Ambiental, es la más próxima en la tarea de pugnar por la sostenibilidad. Pese a ello, las diferencias semánticas entre ambas disciplinas las describimos brevemente a continuación.
El derecho económico circular es un enfoque que busca promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental mediante la implementación de prácticas económicas que minimicen el desperdicio y maximicen el uso eficiente de los recursos.
Algunos principios clave del derecho económico circular incluyen:
El derecho económico circular puede ser una estrategia efectiva para promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental.
El derecho económico circular y el derecho ambiental son dos enfoques relacionados pero distintos. Aquí hay algunas diferencias clave:
Enfoque:
- Derecho ambiental: Se enfoca en la protección del medio ambiente y la regulación de las actividades humanas que impactan el entorno natural.
- Derecho económico circular: Se enfoca en la promoción de prácticas productivas sostenibles y la reducción del desperdicio y el uso eficiente de los recursos.
Objetivos:
- Derecho ambiental: Busca proteger la salud humana y el medio ambiente, prevenir la contaminación y conservar los recursos naturales.
- Derecho económico circular: Busca promover la sostenibilidad económica, reducir el desperdicio y fomentar el uso eficiente de los recursos.
Instrumentos:
- Derecho ambiental: Utiliza instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, permisos y licencias ambientales, y sanciones por incumplimiento.
- Derecho económico circular: Utiliza instrumentos como incentivos económicos, políticas de compras sostenibles y diseño de productos sostenibles.
En resumen, el derecho ambiental se enfoca en la protección del medio ambiente, mientras que el derecho económico circular se enfoca en la promoción de prácticas económicas sostenibles. Ambos enfoques son importantes para lograr la sostenibilidad y pueden complementarse entre sí. Finalmente, el Derecho Económico Circular es prospectiva, institucional y promocional en la transición de lo lineal a lo circular
La crisis ambiental actual exige una transformación radical del marco jurídico-económico. El Derecho Económico Circular no es solo una estrategia técnica o ambiental, sino una obligación constitucional derivada del mandato estatal de garantizar el desarrollo sustentable, el respeto a los derechos humanos, y la justicia para generaciones presentes y futuras.
Esta propuesta ofrece una ruta concreta para pasar del reconocimiento abstracto del derecho al medio ambiente sano a su realización efectiva mediante un modelo productivo regenerativo, distributivo y sustentable, en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Ferraz Ferreira, M. J., Direito econômico da inovação: Desenvolvimento sustentavél e tecnologia, São Paulo, Universidade Presbiteriana Mackenzie, 2023.
Gimeno Preza, María Concepción (coord.), Derecho y cambio climático, España, Aranzadi, 2024.
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Toledo, Victor, Ecocidio en México. la batalla final es por la vida, México, Grijalbo, 2015.
[1] McCoy, Christine, Un análisis crítico sobre la implementación de la economía circular como modelo económico en México, México, Itaca, 2024, p. 37.
[2] Toledo, Victor., Ecocidio en México. la batalla final es por la vida, México, Grijalbo, 2015, p. 85.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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