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Problema inicial
En los últimos años, el Poder Judicial ha padecido de una crisis de confianza por parte de la sociedad. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG-2023), realizada por el INEGI, que es la más reciente disponible, muestra que sólo 39 de cada 100 mexicanos tiene una opinión positiva de las personas juzgadoras. A este Poder se le ha considerado como lejano al pueblo. Esto se traduce, entre otras cosas, que la sociedad no tenga conocimiento de qué hacen los juzgados y tribunales. Es una situación preocupante, pues en un Estado democrático de derecho, las personas juzgadoras son las principales garantes de los derechos de los gobernados.
Considero que la justicia abierta puede servir a la judicatura a mejorar la percepción que tiene ante la sociedad. El presente texto no pretende ser un análisis profundo sobre tal modelo. Lo único que intenta es tratar de abonar al conocimiento de éste, pues es un tema que, desde mi perspectiva, ha sido poco tratado y puesto en práctica por las personas juzgadoras.
¿Qué es la justicia abierta?
Para explicar qué es la justicia abierta, debemos primero tener claro el concepto de gobierno abierto. La Alianza para el Gobierno Abierto es una iniciativa internacional que fomenta acuerdos entre el gobierno y la sociedad civil para mejorar la transparencia, fortalecer la participación ciudadana en los asuntos públicos, luchar contra la corrupción y utilizar las nuevas tecnologías para expandir la gobernanza. Fue oficialmente lanzada en septiembre de 2011, cuando los gobiernos de los ocho países fundadores, entre ellos México, firmaron la Declaración de Gobierno Abierto. Los principios sobre los que se sostiene esta iniciativa son: a) la transparencia; b) la rendición de cuentas, y c) la colaboración.
En pocas palabras, la justicia abierta es la adopción de esos principios al sistema de impartición de justicia. De acuerdo con World Justice Project, la justicia abierta es un modelo donde los servicios responden directa y efectivamente a las necesidades ciudadanas, los cuales generan espacios de interlocución con ésta para informar, escuchar y retroalimentar sus decisiones. Para lograr la justicia abierta se debe colocar a las personas en el centro de la actuación cotidiana de las instituciones del sistema de justicia.(1)
A partir de lo anterior, desde mi punto de vista, el objetivo debe ser ofrecer una justicia más accesible, eficiente, transparente, abierta y cercana a las personas. Lo que se busca a través de las prácticas de justicia abierta es, principalmente, que las decisiones que toman las juezas y jueces puedan ser conocidas por los destinatarios del sistema de impartición de justicia.
¿Cómo implementarla?
Considero que, a fin de cumplir con los principios de justicia abierta, se pueden eje-cutar, de manera ejemplificativa, mas no limitativa, las siguientes prácticas:
1. Publicidad de las sentencias. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existe la obligación de hacer públicas las sentencias emitidas por los poderes judiciales. En este aspecto, desde mi perspectiva, se ha realizado una gran labor con el propósito de cumplir con esta obligación, que permite que las versiones públicas puedan ser consultadas por cualquier persona, sin necesidad de ser parte del juicio.
2. Debate de los asuntos. Por regla general, las sesiones en las que los tribunales resuelven los asuntos deben ser públicas. No obstante, en la práctica dicha publicidad resulta poco útil, pues en raras ocasiones se da noticia sobre cuáles son los hechos del caso, o las razones fundamentales que tomó el tribunal para sobreseer el juicio, o dar la razón a una parte o a otra.
Desde mi punto de vista, lo anterior provoca dos problemas. El primero que las partes involucradas se vean en la necesidad de recurrir a una persona abogada para que les “explique” la decisión del tribunal contenida en la sentencia, lo que alienta el incentivo perverso de que, a fin de cubrir una eventual mala defensa jurídica, los litigantes hagan alusiones sin fundamento hacia la corrupción de los jueces. Entonces se pierde una gran oportunidad para que, “de viva voz” de los juzgadores, comuniquen a las partes porqué se resolvió de esa manera.
El segundo problema es que las personas que no son parte del juicio no pueden conocer qué resuelven los juzgadores. Esto es importante porque, cierto es que las decisiones jurídicas, sobre todo las de las altas cortes, terminan convirtiéndose en políticas, pues sus efectos muchas veces trascienden a grandes colectividades; o bien, tienen repercusiones en el dinero público. De ahí que resulta necesario que en las sesiones se expongan, en lenguaje sencillo, las consideraciones de los tribunales, sobre todo en estos casos, como un ejercicio de transparencia hacia la sociedad.
3. Uso de comunicados. Sería deseable que los poderes judiciales den a conocer la mayoría de sus resoluciones —o al menos, las más trascendentales— en comunicados de prensa menores a un par de cuartillas, en los que se expresen las razones torales que sustentan la decisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho uso de esta práctica de manera adecuada; de ahí que puede servir como ejemplo para otros órganos del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales de los estados. Asimismo, se deben generar técnicas para poder comunicar estas decisiones a personas que no sepan leer o sean invidentes.
4. Sentencias en lenguaje ciudadano. Otra manera de acercar la justicia a la sociedad es a través del dictado de sentencias en un lenguaje ciudadano; es decir, evitar en lo posible el uso de conceptos sumamente técnicos. Para evitar la confusión, no necesariamente se está hablado de las famosas sentencias de lectura fácil, que son muy útiles en los casos en que deben emitirse en este formato, sino de resoluciones que no caigan en un uso indebido del lenguaje jurídico. Una sentencia que no se entiende hace más opaco el sistema de impartición de justicia. Esto porque el ciudadano no podrá cuestionar la legalidad de las consideraciones que sustentan el fallo, si no puede descifrar lo resuelto.
5. Evitar la “obesidad” de las sentencias. Otro de los aspectos que alejan a la sociedad de las personas juzgadoras es el dictado de sentencias sumamente extensas, llenas de transcripciones y relatoría de hechos que en nada ayudan a resolver el conflicto. Tales vicios hacen tediosa la lectura de las resoluciones, lo que puede llevar a que decisiones relevantes se pierdan entre hojas de papel.
6. Generar espacios de discusión. Considero que el debate público es necesario para una mejor impartición de justicia. Por ello, estimó como una buena práctica que abona a una justicia más ciudadana que, a posteriori, las decisiones de las personas juzgadoras sean sometidas a debate público en foros especializados. Esta práctica incluso podría fortalecer la impartición de justicia a partir de la retroalimentación que puedan recibir las personas juzgadoras en estos espacios.
7. Fomentar el amicus curiae. Esta herramienta puede jugar un papel clave en el marco de la justicia abierta al permitir a personas ajenas al litigio enriquecer las decisiones judiciales con su experiencia y conocimiento, y otorgar mayor transparencia y participación en los procesos judiciales, lo cual resulta particularmente útil en asuntos de relevancia nacional.
Como podemos ver, las prácticas antes anunciadas cumplen los tres principios que busca la justicia abierta, la transparencia (prácticas 1 y 2), la rendición de cuentas (prácticas 3, 4 y 5) y la colaboración (prácticas 6 y 7). Desde luego, pueden existir más; sin embargo, desde mi punto de vista, las aquí expuestas resultan de imperiosa implementación.
Comentario final
Como es sabido, en este año se llevará a cabo la primera etapa de la implementación de la llamada “reforma judicial”, en la que se elegirán por voto popular a la mitad de las personas juzgadoras del país. Es importante que las y los que resulten ganadores de este proceso democrático, tomen en cuenta que la legitimidad social del Poder Judicial debe encontrarse en sus sentencias; pero también deberán propiciar prácticas de justicia abierta. La implementación de éstas puede constituir un pilar importante en la construcción de un nuevo Poder Judicial que sea percibido como más transparente y cercano a la sociedad.
Notas al final:
(1) Disponible en: https://worldjusticeproject.mx/primera-metricade-justicia-abierta/
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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