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Entre 1900 y 1910, más de nueve millones de inmigrantes europeos entraron a los Estados Unidos de América por el puerto de Nueva York. Estos viajeros podían ver desde muy lejos la Estatua de la Libertad, llamada en inglés Liberty Enlightening the World, “Libertad iluminando el mundo”, inaugurada en octubre de 1886. La Estatua sostiene en su mano derecha una antorcha, símbolo de la libertad y en su mano izquierda una tablilla que representa la Declaración de Independencia, estableciendo que todos los hombres son creados iguales, con derechos inherentes e inalienables, como son la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Las cinco líneas grabadas en la plataforma de la Estatua también estaban grabadas en el corazón de todos y cada uno de los inmigrantes que llegaron:
"¡Dadme a vuestros desfallecidos, a vuestros pobres
Vuestras masas amontonadas anhelando respirar la libertad
El desecho olvidado en vuestras abundantes playas
Enviadme a estos, los desamparados, sacudidos por las tempestades a mí
¡Yo elevo mi faro alumbrando la puerta dorada!"
Entre los años 1600 y 1800, en las 13 Colonias Británicas, antes de ser los Estados Unidos, se compraban y vendían en los mercados públicos a los africanos que habían sido secuestrados y traídos a América por esclavistas holandeses e ingleses; tenían estrictos códigos que regulaban desde el nacimiento hasta la muerte de un esclavo. Los hijos de un esclavo automáticamente también eran considerados esclavos. Las leyes eran draconianas; el esclavo era considerado como un bien mueble o como si fuera un animal; no tenían ni siquiera derecho a tener un nombre, no tenían ningún derecho como persona.
Para el siglo XIX existían 17 estados libres que prohibían la esclavitud y 15 estados del sur que eran esclavistas. La línea que limita el norte del sur se conoce como la línea Mason-Dixon, es un límite de demarcación de frontera que se llevó a cabo cuando estos territorios eran todavía colonias británicas. La línea se tenía prácticamente olvidada hasta que Pensilvania empezó a abolir la esclavitud, en 1781; la parte oeste de esta línea y el río Ohio se convirtieron en la frontera entre los estados esclavistas, del sur, y los no esclavistas, del norte. Hoy en día, es una línea simbólica considerada como la frontera cultural que divide el norte del sur de los Estados Unidos.
La pregunta que se hacían los esclavos en ese entonces era si pudieran obtener su libertad huyendo del sur y llegando al norte. En una sentencia que dividió el pensamiento en los Estados Unidos y que fue uno de los detonadores de la Guerra Civil, conocida como Dred Scott vs. John F. Sandford. La Suprema Corte de Justicia resolvió en marzo de 1857: “La Declaración de Independencia no pretende incluir en esa declaración a la raza africana esclavizada, la cual no formaba parte del pueblo que adoptó la Declaración de Independencia”. Taney el presidente de la Suprema Corte escribió: “Un negro no puede convertirse en ciudadano, sin importar la acción que un Estado pueda tomar, puesto que la Constitución se refiere únicamente a miembros de la raza blanca”. Sostuvo Taney que en el tiempo en que se adoptó la Constitución, los negros eran considerados “tan inferiores que carecían de derechos que los hombres blancos estuvieran obligados a respetar”. Resolviendo que el esclavo Dred Scott era propiedad del señor Sandford.
Esta sentencia se convirtió en causa célebre, pues los estados del sur, esclavistas, veían con buenos ojos que la esclavitud estaba protegida por la ley y los estados antiesclavistas del norte, no entendían la resolución inhumana de la Suprema Corte hacia los negros. Lincoln manifestó: “Yo creo que los autores de ese notable instrumento (la Declaración de Independencia) intentaron incluir a todos los hombres, aun cuando ellos no pretendieron declarar que todos los hombres son iguales en todos los aspectos. Ellos no quisieron decir que eran iguales en color, tamaño, inteligencia, desarrollo moral o capacidad social. Ellos definieron con distinción tolerable en qué aspectos consideraban que se habían creado iguales a los hombres, iguales en ciertos derechos inalienables, entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Esto dijeron ellos y es lo que pretendían, querían establecer principios regulares para la sociedad libre…”
En 1860 estalló la Guerra Civil en donde cientos de miles de soldados perdieron la vida, el norte quería abolir la esclavitud, mientras el sur quería que la esclavitud fuera la piedra angular de su economía. La destrucción y el impacto que sufrió la nación tuvo repercusiones que hoy en día siguen latentes en el sur. Se calcula que 620,000 soldados murieron convirtiendo a la Guerra Civil en la más sangrienta de la historia de Estados Unidos. Con estos números devastadores, leemos cómo en los Estados Unidos se mataron unos a otros en la lucha más sangrienta de sus anales históricos para simplemente definir legalmente quien era y quien no era ciudadano americano.
El 1 de enero de 1863, el presidente Abraham Lincoln, a la mitad de las sangrientas batallas de la Guerra Civil, emitió la “Proclamación de Emancipación” en la que se declaraba libres a todos los esclavos. Lincoln comienza de esta manera a eliminar los obstáculos para la firma de la Décima Tercera Enmienda a la Constitución, denominada “Ley de Derechos Civiles”, que fue ratificada el 9 de abril de 1866, que establece entre otros temas fundamentales la “Declaración de igualdad de derechos”, que dice:
"[...]Todas las personas que estén dentro de la jurisdicción de Estados Unidos tendrán los mismos derechos en cada uno de los Estados y territorios para firmar y obligar a que se cumplan contratos, para demandar, ser parte, rendir pruebas y tener la misma protección y beneficios que la ley otorga, así como los procedimientos para la protección de su persona y propiedades deberán tramitarse de la misma manera y con el mismo alcance que se aplica al ciudadano blanco. Así mismo, todas las personas sufrirán las mismas sanciones, penas, multas, impuestos, licencias y cargas de cualquier naturaleza, pero ninguna otra[...]”.
Con la breve lectura de la sentencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el asunto mencionado de Dred Scott (1857); así como la brevísima mención de la Guerra Civil (1860-1864); y de la lectura de lo que representa la Estatua de la Libertad; culminando con la mención para conocer la Tercera Enmienda Constitucional, que establece la igualdad de derechos para todas las personas, podremos entender porqué la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, por décadas viene interpretando que la Constitución no otorga protección para los indocumentados; a los ojos de la ley se trata al indocumentado como si fuera esclavo; sin tener los mismos derechos que un ciudadano; sin tener el derecho a no ser molestado a menos que haya una orden firmada por autoridad competente.
La interpretación que viene dando la Suprema Corte de los Estados Unidos a los indocumentados ejemplifica claramente su jurisprudencia cuando se define al extranjero como “alien” que se traduce legalmente como “una persona que no es de un particular grupo o lugar”, aun cuando también se utiliza para los “seres extraterrestres” y que hoy en día, el Gobierno de los Estados Unidos lo usa como sinónimo para definir a los latinos extranjeros que se encuentran viviendo legal o ilegalmente en Estados Unidos. No se considera ofensivo o insultante su uso, sino la palabra “alien” es la que se usa para indicar que la persona es extranjera, dándonos una idea de cómo son catalogados legalmente los extranjeros en los Estados Unidos.
El 16 de julio de 2025, la Primera Comisión de “Asuntos Políticos e Internacionales” del Congreso Mexicano presidida por el senador Enrique Inzunza Cázares, aprobó 23 dictámenes. Entre ellos, se exhortó a evaluar el requisito de no tener que apostillar documentos provenientes de Estados Unidos para que puedan ser reconocidos en México. Se exhortó también a reforzar programas y políticas enfocadas a la generación de empleo para las personas migrantes en su retorno a México, así como a su inclusión en la vida social. Parece ser una lista de buenas intenciones. Se estima que muchos problemas burocráticos estarán enfrentando los mexicanos a su regreso, los cuales serán casi de imposible solución.
De inicio, el primer simple requisito que tiene la ley en México de que las Actas, de nacimiento, de matrimonio, y de defunción, así como los certificados de terminación de estudios, títulos profesionales, y cédulas profesionales, entre otros, vengan traducidos por perito autorizados por los Tribunales Superiores de México, además de ser certificados por Notario Público y apostillados los documentos para así poder empezar el trámite y que estos sean reconocidos para surtir efectos legales en México.
El no tener documentos de identificación emitidos por autoridades mexicanas hace también muy difícil el libre tránsito en las carreteras para el inmigrante en retorno. Pero ¿cómo podrá el inmigrante en retorno obtener una identificación si no puede cumplir con los requisitos burocráticos para que acepten su acta de nacimiento? Igualmente, el problema burocrático que se estará confrontando para que se reconozcan los estudios cursados en Estados Unidos por los inmigrantes en retorno será casi imposible de solucionar y, peor aún, el requisito que piden las escuelas de presentar las planillas de las vacunas para poder inscribir a un niño será imposible de cumplir.
Esperemos que la Comisión de Asuntos Políticos e Internacionales del Congreso Mexicano, empiece a estudiar el sinnúmero de problemas burocráticos que estarán confrontando los inmigrantes en retorno de los cuales simplemente mencionamos solo unos cuantos, pues a su regreso no son de aquí, ni son de allá.
Los marcianos llegaron ya. ¡Serán verdaderos extraterrestres! ¡Qué trato tan injusto! ¿Dónde están los derechos humanos? Para los terroristas, abrazos; para las extraterrestres, cero.
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Guillermina Magallón estudió la carrera de derecho en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, titulándose en 1981, también cursó la carrera de derecho en Houston, Texas obteniendo la licenciatura en 1986 para ejercer como abogado en Texas y Washington D.C.
Correo electrónico: mgmagallon@aol.com
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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