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En junio de 2025, la administración del presidente Trump ha anunciado el haber alcanzado un nuevo acuerdo comercial con China[1]. Este se suma a una serie de acuerdos que ambos países han establecido en los últimos años.[2] Sin embargo, la formalización de estos acuerdos podría resultar en la violación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, mejor conocido (en México al menos) como T-MEC. Esta violación nace de una peculiar cláusula dentro de dicho tratado que obstaculiza la formalización de acuerdos comerciales con economías que no son de mercado, como lo es China. En este escrito, presentaré de manera sumaria los argumentos en los que se puede sostener esta idea indicando que no se trata de una investigación a fondo.[3]
1. Qué dice el T-MEC
El artículo 32.10 del T-MEC regula la manera en que las partes pueden establecer un tratado de libre comercio (TLC) con un “país de economía que no es de mercado”.[4] Para la identificación de dichos países, el mencionado artículo indica los siguientes requisitos: primero, que a la fecha de firma del T-MEC, una de las partes haya identificado de esa manera a dicho país para efectos de sus leyes comerciales y, segundo, que ninguna de las partes tenga un acuerdo de libre comercio con dicho país.[5]
El mencionado artículo 32.10 indica que cualquiera de las partes que quisiera iniciar negociaciones para firmar un acuerdo de libre comercio con un país de economía que no es de mercado deberá dar una notificación de “[a]l menos tres meses antes de comenzar las negociaciones…”[6] De igual manera, el T-MEC crea la responsabilidad de otorgar a las otras partes la oportunidad de revisar el tratado y sus anexos al menos treinta días antes de la firma de este.[7]
Ahora bien, mientras que el T-MEC no obliga a las partes a asegurar el consentimiento de las otras dos para la firma de un TLC con un país cuya economía no sea de mercado, dicha firma otorgaría a las mencionadas partes el derecho a terminar el T-MEC con respecto a quien suscribió dicho tratado quedando el T-MEC como un acuerdo bilateral entre las otras partes no violatorias.[8]
2. ¿Es China considerada un país de economía que no es de mercado?
De acuerdo con el documento “China’s Status as a Nonmarket Economy (NME),” a la fecha de su publicación (10 de enero de 2019) existían once países designados como economías que no son de mercado por el Departamento de Estado, los cuales eran: Bielorrusia, Georgia, la República de Kirguistán, la República Popular de China, la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Moldova, la República de Tayikistán, la República de Uzbekistán, la República Socialista de Vietnam, y Turkmenistán.[9] China, además, aparece en la página web de la International Trade Administration que nombra a los países designados como países de economía que no es de mercado a la fecha de elaboración de este escrito.[10]
3. ¿Contaba Estados Unidos con un TLC con China?
No hay una respuesta clara a esta pregunta puesto que China y Estados Unidos firmaron un tratado, conocido como “Tratado Fase 1” que contenía regulaciones en varias materias, como Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología, pero cuya misión principal era reducir el déficit comercial que tenía nuestro vecino del norte con la economía asiática al comprometerse la misma a la compra de miles de millones de dólares en productos norteamericanos.[11] Debido a cuestiones con las fechas en las firmas del Tratado Fase 1 y el T-MEC, doctrinarios se cuestionaban si el Tratado Fase 1 invalidaba el artículo 32.10 de entrada o si el mencionado tratado ya violaba el T-MEC.[12] Se considera que el Tratado Fase 1 fracasó en sus objetivos.[13]
4. ¿Son los acuerdos anunciados por el presidente Trump Tratados de Libre Comercio?
De acuerdo con los tratados de la Organización Mundial del Comercio, todos los integrantes deberán otorgar a los demás miembros de la OMC de manera “inmediata e incondicional” cualquier ventaja otorgada a uno de ellos en cuestiones de aranceles.[14] Esto se conoce como el principio de la nación más favorecida. El mismo acuerdo (GATT) incluye excepciones a la aplicación del mencionado principio.
La excepción que nos interesa en este momento es la establecida en el artículo XXIV del GATT, en el que se establecen los requisitos para la constitución de uniones aduanales y “zonas de libre comercio.”[15] Las zonas de libre comercio vendrían siendo aquellas que se constituyen mediante Tratados de Libre Comercio. El artículo las define de la siguiente manera:
“[S]e entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas… con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.”
La frase importante aquí es “lo esencial de los intercambios comerciales” o en la versión en inglés “substantially all the trade”.[16] Mientras que no se ha logrado dar una definición exacta de “lo esencial de los intercambios comerciales,” se entiende que tiene un aspecto cuantitativo (porcentaje del comercio) y un aspecto cualitativo (número de sectores e importancia de estos).[17]
5. ¿Hay violación?
Sería interesante ver la manera en que un tribunal arbitral decidiría sobre la posible violación del T-MEC. La pregunta principal que tendría que resolverse es si todos los acuerdos comerciales que ha establecido Estados Unidos con China alcanzan a cubrir “lo esencial de los intercambios comerciales” entre ambos países.[18] Es decir, si la suma del Tratado Fase 1 y los nuevos acuerdos comerciales se pueden considerar como la creación de una zona de libre comercio. Como ya indiqué, “lo esencial de los intercambios comerciales” tiene alcances tanto cuantitativos como cualitativos.
Debido a que el artículo 32.10 del T-MEC parece haber sido implementado como una forma de evitar que México negociara un TLC con China[19] y a que el remedio estipulado es francamente hostil a la economía mexicana (la expulsión del país infractor del T-MEC), resulta difícil el ver que México inicie un proceso o reclamo en contra de los Estados Unidos, al menos respecto a este artículo en particular. Sin embargo, en un ejercicio meramente teórico, resulta interesante el cuestionar si existe una infracción por parte de los Estados Unidos en este caso y cuáles podrían ser las decisiones dadas por un hipotético panel arbitral. También, esto puede ser un argumento en la próxima revisión del T-MEC para evitar restricciones a la política de comercio exterior mexicana como lo es el artículo 32.10.
[1] Paul Wiseman, US, China Announce a Trade Agreement — Again. Here’s What It Means, AP News, Jun. 27, 2025, https://apnews.com/article/trump-china-trade-tariffs-rare-earth-minerals-cbd2482bd2b3a7ce8d47030c4ff1c3d4.
[2] Véase Economic and Trade Agreement Between the United States of America and the People’s Republic of China, Fact sheet, Enero 15, 2020 https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/phase%20one%20agreement/US_China_Agreement_Fact_Sheet.pdf [“Tratado Fase 1”]
[3] Un análisis similar había sido realizado tras la firma del Tratado Fase 1 por Nicolás Olea Salgado. Véase Nicolás Olea Salgado, T-MEC: El peligroso artículo 32.10, ¿integración basada en el proteccionismo? | TradeTankMx, (Jun. 30, 2020), https://tradetankmx.com/t-mec-el-peligroso-articulo-32-10-integracion-basada-en-el-proteccionismo/.
[4] Véase Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratade de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá… Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2020 [T-MEC].
[5] T-MEC art. 32.10 (1).
[6] T-MEC art. 32.10 (2).
[7] T-MEC art. 32.10 (4).
[8] T-MEC art. 32.10 (5).
[9] Congressional Research Service, China’s Status as a Nonmarket Economy (NME), (2019), https://www.congress.gov/crs-product/IF10385.
[10] International Trade Administration, NME Countries List, https://www.trade.gov/nme-countries-list (última visita Jul. 21, 2025).
[11] Véase Chad P. Bown, Anatomy of a Flop: Why Trump’s US-China Phase One Trade Deal Fell Short | PIIE, (Feb. 8, 2021), https://www.piie.com/blogs/trade-and-investment-policy-watch/anatomy-flop-why-trumps-us-china-phase-one-trade-deal-fell.
[12] Olea Salgado, supra note 4.
[13] Véase Bown, supra note 12.
[14] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 [GATT 1947], art. I (1).
[15] GATT 1947, art. XXIV.
[16] GATT 1947, art. XXIV (8)(b).
[17] Joost Pauwelyn, Andrew T. Guzman & Jennifer A. Hillman, International Trade Law 354 (3rd ed. 2016).
[18] Véase Olea Salgado, supra note 4.
[19] Véase Id. También Joaquín Rodríguez, México: Restricciones para Iniciar Acuerdos Comerciales con otros Países de acuerdo al Tratado de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ECIJA, https://www.ecija.com/actualidad-insights/mexico-restricciones-para-iniciar-acuerdos-comerciales-con-otros-paises-de-acuerdo-al-tratado-de-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec/ (última visita Jul. 27, 2025).
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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