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La genética forense en México y en el estado de Oaxaca siguen teniendo un reto muy grande, ya que tanto los que la ejercen como los que recaban los indicios deben capacitarse y conocer de estas tecnologías para poder aportar las pruebas necesarias a través del ministerio público para que los jueces pueden emitir sentencias lo más justas y acertadas. Si bien es cierto que la Suprema Corte de la Nación creó y publicó un manual con los elementos de la biología molecular, les hace falta conocer y manejar a los jueces, magistrados y ministros de la suprema corte el conocimiento básico de la genética forense y los peritos, conocer nuevas tecnologías, y no sólo quedarse con las metodologías básicas para la identificación humana y establecimiento de pruebas de paternidad.
El deslinde y la imputabilidad de responsabilidades civil y penal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 414 a 419, requiere su actualización y la aplicación de nuevas tecnologías:
"Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial [...] Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales, pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona. En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido".
El presente trabajo presenta los conceptos básicos que debe saber un ministro, juez, ministerio público o perito sobre el sistema CRISPR.
CRISPR es una herramienta de edición genética que permite modificar secuencias de ADN de manera precisa y eficiente. En términos prácticos, se introducen fragmentos de ADN extraño como nuevos espacios en matrices CRISPR de plásmidos o patógenos intrusos. Basado en motivo adyacente al protoespaciador (PAM), secuencias diana extrañas (protoespaciadores) se seleccionan a partir de ADN extraño y estos espaciadores proporcionan memoria específica contra el virus. Posteriormente, CRISPR se transcribe a pre-crRNA y luego desarrollado ARNcr. CrRNA reconoce todos los factores genéticos porque cada crRNA es complementario al ADN extraño. En esto, el ARNcr guía a las nucleasas Cas para apuntar y descomponer las secuencias protoespaciadoras y bloquea la diseminación de ADN extraño.
Las nucleasas cas-9 tienen dos dominios, RuvC y HNH, siendo RuvC piercing bases no complementarias y piercing HNH complementario. Las Hebras de ADN. El crRNA transactivador y el crRNA se combinan para formar sgRNA donde el tracrRNA se híbrida con crRNA y se une con cas-9 formando un CRISPR Cas-9/sgRNA. TracrRNA y crRNA tienen dos segmentos donde en el extremo 3’ se une a cas-9 y en el extremo 5’ se une al objetivo secuencia de ADN. La escisión por la nucleasa objetivo da como resultado la formación de rotura de doble cadena (DSB). Esto se puede remediar en eucariotas por dos vías, es decir, unión de extremos no homólogos (NHEJ) y par dirigido por homología (HDR). Para los modelos animales knock-out, NHEJ produce inserciones/eliminaciones (indel) y provoca una mutación por desplazamiento de marco la introducción de un codón de parada prematuro. La vía HDR (knock-in) es menos efectivo que NHEJ.
4.1. Sistemas CRISPR-Cas clase 1. Los sistemas CRISPR-Cas de clase 1 comprenden complejos efectores de múltiples subunidades.
4.2. Sistemas CRISPR-Cas clase 2. Los sistemas CRISPR-Cas de clase 2 comprenden complejos efectores de una sola subunidad con una única proteína Cas.
El enfoque STR-Seq capitaliza CRISPR-Cas9 para fragmentar el ADN objetivo y aumentar el número de loci secuenciados con un STR intacto, sin amplificación. Se diseñaron ARNg emparejados con sondas cebadoras para apuntar a sitios de ADN específicos que flanquean loci STR y SNP proximales. El sistema CRISPR-Cas9 permite el corte preciso de los loci STR, produciendo roturas de doble hebra con extremos romos en cada lado. Sólo los fragmentos con las sondas de cebador son capturados aguas abajo por los cebadores incorporados en la plataforma NGS utilizada (Illumina), por lo que no hay interferencias fuera del objetivo. Luego, la plataforma NGS genera las lecturas para su análisis.
La incorporación de CRISPR en STR-Seq puede ofrecer varias ventajas: (1) la falta de un paso de amplificación del ADN reduce la complejidad de la preparación de la muestra y al mismo tiempo elimina los artefactos inducidos por la PCR, por lo que los resultados son más rápidos y precisos que la PCR múltiple o la NGS tradicional; (2) el análisis de ADN se basa en secuencias y se realiza mediante un sistema bioinformático que cuantifica STR y SNP, eliminando la necesidad de electroforesis, aumentando así la escalabilidad y reduciendo la complejidad del análisis en comparación con los métodos tradicionales, como la electroforesis capilar; (3) en condiciones óptimas, con ADN no degradado, la fragmentación selectiva mediada por CRISPR-Cas9 de este método puede mejorar la cobertura completa de lectura de STR en comparación con la fragmentación aleatoria, reduciendo así secuencias truncadas y artefactos en comparación con otros métodos NGS.
Sin embargo, esto no es posible si las regiones flanqueantes de la secuencia diana, necesarias para el direccionamiento de Cas9, se degradan, ya que no se producirá actividad de Cas9; (4) aunque este método requirió una entrada de 1 μg de ADN, probablemente debido a la falta de amplificación del ADN, CRISPR-STR-Seq apunta a 2000 STR en paralelo, mientras que otros métodos NGS, como la secuenciación Molecular Inversion Probe Short Tandem Repetition (MIPSTR), que utiliza 750 ng de ADN, solo apunta a 100 STR. Esto representa una mejora en las capacidades de alto rendimiento. Además, la incorporación del sistema CRISPR-Cas9 en el ensayo STR-Seq duplicó las lecturas informativas en comparación con el ensayo STR-Seq sin CRISPR-Cas9 y aumentó las tasas de éxito para una genotipificación STR precisa; (5) esta metodología también muestra una mayor sensibilidad para fracciones alélicas menores en mezclas complejas de ADN en comparación con los métodos tradicionales de NGS.

En conclusión, la incorporación de tecnologías emergentes como CRISPR en la genética forense representa una revolución en la obtención, validación y uso de evidencia científica. No obstante, es fundamental que estas herramientas se integren dentro de un marco regulatorio sólido, ético y técnicamente competente. México tiene la oportunidad de posicionarse como referente regional si apuesta por la actualización técnica de sus operadores jurídicos y científicos, promoviendo una justicia basada en el conocimiento y la precisión científica.
Es una oportunidad transformadora para la justicia penal. CRISPR tiene el potencial de revolucionar el sistema de justicia penal en México, principalmente en áreas como la genética forense, donde puede aumentar significativamente la precisión de la identificación de personas, la reconstrucción de escenas del crimen y la validación de pruebas biológicas. Esto implicaría pruebas más confiables en casos de paternidad, identificación de restos humanos o agresiones sexuales, menor margen de error en la imputación o absolución de personas, y fortalecimiento del debido proceso y la presunción de inocencia, con mayor base científica.
También implica un desafío regulatorio urgente. El sistema jurídico mexicano no está preparado aún para la complejidad técnica, bioética y legal que implica la edición genética. El Código Penal, la Ley General de Salud y la legislación de bioseguridad no contemplan con claridad el uso de tecnologías de edición genética como herramientas periciales, las implicaciones de una posible manipulación de evidencia genética, y la responsabilidad penal ante el uso indebido o negligente de CRISPR —por ejemplo, alterar evidencia para encubrir o incriminar—.
Esto genera un vacío legal que podría afectar tanto los derechos de las víctimas como los de los imputados si no se regula de manera anticipada. Tiene implicaciones bioéticas y de derechos humanos. CRISPR, si se usa sin supervisión adecuada, puede derivar en violaciones graves de derechos, como la privacidad genética; se podrían obtener o editar perfiles genéticos sin consentimiento. Discriminación genética; información genética mal interpretada podría usarse en perjuicio de una persona, por ejemplo, en sentencias o medidas cautelares. En relación con el consentimiento informado; la población en general —y aún muchos operadores jurídicos— desconocen los alcances de esta tecnología.
México, como firmante de tratados internacionales sobre derechos humanos y bioética —como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO— está obligado a proteger a las personas frente a estas amenazas. Hay una necesidad de crear una normativa nacional específica. Sería necesario desarrollar una “Ley de Bioética Forense y Edición Genética” que establezca las reglas para el uso de CRISPR con fines judiciales o de investigación penal, los protocolos claros de validación y cadena de custodia genética. La capacitación obligatoria para peritos, fiscales y jueces en temas de genética avanzada, y un comité nacional de supervisión ética y científica para cada caso en que se pretenda usar esta tecnología en procesos judiciales.
México puede ser líder si actúa a tiempo, aunque otros países ya tienen regulaciones parciales (EE. UU., Alemania, China). El país tiene una oportunidad histórica, regular desde una perspectiva que combine ciencia, derechos humanos y justicia. Esto puede fortalecer la confianza en el sistema penal, reducir errores judiciales y posicionar al país como referente biojurídico en América Latina. CRISPR puede ser un aliado poderoso de la justicia penal mexicana, siempre que su incorporación sea acompañada de regulación clara, supervisión bioética y formación científica adecuada. De lo contrario, su uso podría generar más incertidumbre que certezas, y eventualmente, vulnerar los principios fundamentales del sistema penal acusatorio.
Código Nacional de Procedimientos Penales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Haranath, Chinthaginjala, Jonnala, Rachana, Bhargav, Eranti, Ahad, Hindustan Abdul y Chintamaneni, Pavan Kumar, “Clustered regularly interspaced short palindromic repeats and its associated protein- 9: drug delivery and therapeutic applications”, J Young Pharm, vol. 14, núm. 3, 2022, pp. 268-272
Li, Jiashun, Wu, Shuaishuai, Zhang, Kaidian, Sun, Xueqiong, Lin, Wenwen, Wang, Cong y Lin, Senjie, “Clustered regularly interspaced short palindromic repeat/crispr-associated protein and its utility all at sea: status, challenges, and prospects”, Microorganisms, vol. 12, 2024. https://doi.org/10.3390/microorganisms12010118
Sobral, Ana Filipa, Dinis-Oliveira, Ricardo Jorge, Barbosa, Daniel José, “CRISPR-Cas technology in forensic investigations: principles, applications, and ethical considerations”, Forensic Science International: Genetics, vol. 74, enero de 2025. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1872497324001595
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Principios de biología molecular para el proceso judicial: genética forense, familiar y ambiental. 2024. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-12/Biologia-molecular-proceso-judicial.pdf
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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