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El ordenamiento territorial hace converger los más diversos intereses de una población heterogénea, que se encuentra atravesada por profundas brechas de desigualdad que no hacen más que acentuar la inaccesibilidad del suelo para la mayor parte de la población. Este tema resulta apasionante para propios y extraños, incluso cuando las quemas controladas o los incendios forestales ocurren y de fondo se oye el eco de ciudadanas y ciudadanos que con preocupación adjudican estos hechos a cambios de uso de suelo para desarrollos inmobiliarios.
Sobre esta cuestión también convergen, de manera concurrente la federación, las entidades federativas y los municipios, y su observancia además atiende cuando menos a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el reglamento de esta última en la materia, de donde derivan los programas de ordenamiento nacional, regional, local y marítimo; el bagaje normativo se amplía con las leyes estatales que hacen lo propio en cuanto a desarrollo urbano y ambiente, agregando la reglamentación municipal que acrecienta más y más el compendio de normas que un profesional en derecho debe explorar para cuando menos entender las bases normativas que regulan el ordenamiento territorial.
Entre las voces de expertos que acompañan a los operadores del derecho, muchos de ellos reconocidos profesionistas del urbanismo, la ingeniería y la arquitectura, hay quienes sostienen, con un ímpetu envidiable, que el ordenamiento ecológico debería supeditarse al desarrollo urbano, con énfasis en los casos de derechos adquiridos inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Notables profesionales del derecho respaldan esta postura a la luz del artículo 115 constitucional, lo que resulta lógico para una considerable mayoría, al ser de competencia exclusivamente municipal la regulación de los usos de suelo. Este parece ser un criterio que se apodera de los espacios de decisión e impulsa planes de desarrollo urbano que intentan forzar una modificación en el ordenamiento ecológico del territorio.
La interpretación sugerida por estos grupos, pese a causar agrado al sector privado y especialmente a la inmobiliaria, es cuando menos limitada, si no desactualizada. El ordenamiento ecológico del territorio es una garantía del derecho humano a un ambiente sano, fundamentado en los artículos 4o., 25 y 74 Fracción XXIX-G de la Constitución; en tanto que es parte del parámetro de regularidad constitucional, su observancia es primordial para proteger los derechos humanos de todas y todos. En Querétaro, el artículo 100 del Código Ambiental lo señala clara e ineludiblemente, al supeditar los planes de desarrollo urbano al ordenamiento ecológico.
Luego, el argumento que sostiene una invasión de competencias por parte de los programas de ordenamiento ecológico nacional y regionales sobre la facultad municipal de regular el uso de suelo, resulta inoperante toda vez que la concurrencia implica coordinación. Si bien el municipio es el único competente para determinar si el suelo tendrá un destino habitacional, agrícola o comercial, esta determinación tiene que ser compatible con un amplio sistema de planificación territorial que permita la coexistencia de intereses ambientales, sociales y económicos, o lo que, en términos de la Declaración de Río de Janeiro, denominan desarrollo sustentable.
Entiéndase con firmeza que el ordenamiento ecológico y el desarrollo urbano, en los términos planteados por la Constitución, las leyes en materia, reglamentos e instrumentos de política territorial son dos temas que además de compatibles son complementarios. De hecho, la sola conservación de las características físicas, climáticas y biológicas de los ecosistemas son la condición sin la cual no puede prospectarse la urbanización. Cada vez con mayor constancia se hace evidente que las ciudades en crecimiento enfrentan el alto costo de una deficiente planeación, que deriva en contingencias que obligan a movilizar a todo el Estado para salvaguardar la integridad personal y patrimonial de los gobernados.
Es en este sentido que se ha dado la relevante resolución sobre los cambios de uso de suelo entorno al Parque Intraurbano La Queretana, cuya sentencia no sólo encabeza la causa de la justicia climática, sino evidencia la lógica normativa que guarda la distribución de las facultades y competencias entre los tres órdenes de gobierno. Planteado esto, y ante la considerable presión que están enfrentado las autoridades de Querétaro y sus municipios, misma que se está traduciendo en una preocupación en el sector inmobiliario, vale la pena observar detenidamente la operación del derecho en cuanto a la planeación territorial.
Guardo este escrito también como testimonio de un verano lluvioso que continúa evidenciando la razón de respetar y garantizar el derecho a un ambiente sano, a través de todas sus garantías y, en particular, del ordenamiento ecológico.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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