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El sistema tributario está estructurado sobre el principio de legalidad, de acuerdo con el cual se reconoce que todo tributo debe establecerse por una ley , lo cual obedece a la máxima de nullum tributum sine lege (Rivera, 2025). Esto es congruente con los fines del derecho, asumido como normas para satisfacer necesidades de las personas y regular su conducta en sociedad (Universidad Pontificia de México, 2024) por lo que con el derecho tributario se estructuran parámetros para cubrir los requerimientos generales de la población, pero también de grupos vulnerables concretos, como el de los adultos mayores. Bajo esta óptica, está presente la discriminación positiva como una fórmula para resguardar los intereses de los débiles jurídicos cuando les procuran alguna ventaja fiscal que alivie los gravámenes.
Así, el propósito general de este artículo es comprender la relevancia de la discriminación positiva para beneficiar a los adultos mayores en materia tributaria. Con este fin, fue realizada una concisa investigación documental para abordar el tema de estudio.
Resulta importante entender por discriminación positiva al conjunto de prácticas destinadas a corregir desigualdades contra colectivos marginados y excluidos (Alonso, 2021). Por lo tanto, dichas acciones pretenden establecer el trato de iguales entre iguales y procurar a grupos de personas con características similares (Garrido, 2008), situación que se convierte en un pilar de los derechos humanos. En materia tributaria esa discriminación positiva se configura cuando hay consolidación de beneficios fiscales, que son ventajas que el legislador considera para los sujetos pasivos en aras de anular o reducir el cumplimiento de la obligación tributaria (Acceso a la Justicia, 2025). Entre estas se encuentran las rebajas del pago, los desgravámenes, las exenciones o las exoneraciones asumidas como dispensas totales o parciales de la deuda que, respectivamente, son determinadas directamente por la ley u otorgadas por entes como los del Poder Ejecutivo. Estos beneficios son otorgados a ciertas personas bajo supuestos delimitados y características puntuales.
Ahora bien, al tomar como adultos mayores a las personas de sesenta años o más (Defensoría del Pueblo de Perú, s. f.), estas personas, en materia de gerontología, son asimiladas como insertos dentro del proceso de envejecimiento y, por ello, sus necesidades biopsicosociales resultan más específicas (Instituto Nacional de las personas adultas mayores de México, 2019). De esta manera, una forma de garantizar la cobertura de los requerimientos que tienen es acordar medidas de protección sobre su economía y esto puede hacerse a través de prácticas fiscales tendientes al respeto de su capacidad económica, por medio de las medidas de discriminación positiva que provean alivio tributario de la obligación originada por la materialización de un hecho imponible.
Lo anterior es congruente si se tiene en cuenta que, para autores como Amadasi y Tinoboras (2017), los adultos mayores son potenciales víctimas de dificultades económicas que pueden desencadenar incidencias sobre la alimentación idónea o, en general, sobre el acceso a ingresos que sean suficientes para la vida diaria, y que se condicionan por factores como la pobreza o una jubilación que no se sabe si garantizará ingresos adecuados. Entonces, de allí parte precisamente la vulnerabilidad de los colectivos adultos mayores: su susceptibilidad a padecer de carencias en una etapa crucial dentro de su desarrollo ya que, por ejemplo, condiciones físicas devenidas de la edad podrían afectar su productividad, y tales situaciones son también determinantes para que cuenten con los recursos que les permitan vivir con dignidad.
Y es que, precisamente, la dignidad humana es uno de los principios preponderantes dentro de textos jurídicos como la Carta de Naciones Unidas (1945) o la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), por lo que se integra al marco de los derechos fundamentales. Esto incluye vivir de manera óptima y respetar la integridad física y psíquica de las personas, ya que dichos aspectos pueden depender en gran modo de la holgura económica. Por eso, en la medida en que el sistema tributario tiene que armonizarse y atender a la proporcionalidad en las cargas, así como la consideración de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, uno de los mecanismos para consolidar el resguardo de los intereses financieros de los adultos mayores se asume con la implementación de medidas de discriminación positivas que contrarresten aquella de naturaleza negativa causada por la edad, en función de la cual se relega a esas personas, sin considerar su situación especial.
Con este trabajo se insistió que es imperativo atendiendo a la progresividad en materia de derechos humanos; que los Estados consideren dentro de sus políticas públicas el incremento de normas jurídicas que protejan a los adultos mayores, por medio de medidas de discriminación positiva en materia tributaria. Este es no sólo un compromiso con todos aquellos humanos que, a lo largo de sus vidas, contribuyeron con la construcción de sociedades, crianza de generaciones y aporte a la economía de los países, sino que forma parte del esquema fiscal de velar por la justicia, la igualdad entre iguales y el equilibrio que permita elevar el nivel de vida poblacional como una forma de atestiguar el respeto al núcleo de los derechos naturales.
Acceso a la Justicia. (2025). Beneficio fiscal. Acceso a la Justicia. https://accesoalajusticia.org/glossary/beneficio-fiscal
Alonso, V. (2021, enero 8). La discriminación positiva corrige situaciones de desigualdad y derriba estereotipos. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-discriminacion-positiva-corrige-situaciones-de-desigualdad-y-derriba-estereotipos/
Amadasi, E. y Tinoboras, C. (2017). Los problemas económicos de las personas mayores: una aproximación a las múltiples dimensiones de su vulnerabilidad. Repositorio Institucional Pontificia Universidad Católica Argentina. https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8292
Defensoría del Pueblo de Perú. (s. f.). Adulto mayor. Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/grupos_de_proteccion/adultos-mayores/
Garrido, M. (2008). La complementariedad entre la igualdad y la diferencia. Frónesis, 15(2), 69-98. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682008000200006&lng=es&tlng=es
Instituto Nacional de las personas adultas mayores de México. (2019, marzo 5). Envejecimiento y vejez. Gobierno de México. https://www.gob.mx/inapam/articulos/envejecimiento-y-vejez
Rivera Lima, A. S. (2025). Las cláusulas habilitantes bajo la óptica del principio de legalidad tributaria en México. RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas, 14(27), 87-104. https://doi.org/10.23913/ricsh.v14i27.347
Universidad Pontificia de México. (2024, abril 19). ¿Qué estudia el derecho?: su relevancia en la sociedad. Universidad Pontificia de México. https://pontificia.edu.mx/que-estudia-el-derecho/
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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