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Las fibras sintéticas que visten a la sociedad actual representan más de dos tercios de todos los materiales utilizados en textiles y podría alcanzar casi las tres cuartas partes de la demanda mundial de fibra para el 2030.
Anualmente, se estima que se requiere de 342 millones de barriles, o más de 54 mil millones de litros de petróleo, para la producción de fibras plásticas para textiles; esto es el equivalente a más de 21,000 piscinas olímpicas llenas de aceite.
Desde el inicio de la humanidad hasta cerca de la década de 1950, las prendas de vestir eran producidas de fibras naturales: tanto las provenientes de las plantas como el algodón y el lino; como las que provienen de los animales, como la lana y la seda. Pero con la invención en el Reino Unido y EE. UU. de fibras “fabricadas”, entre 1920 y 1960, el panorama textil cambió drásticamente.
En 1941 vino la invención del poliéster, o el tereftalato de polietileno (PET), que junto con su producción a gran escala, se volvió a una fibra sintética barata en comparación con las fibras naturales; de fácil cuidado y secado rápido. La nueva estrella del vestido.
Desafortunadamente esto, como muchas actividades humanas venidas de la revolución industrial, ha tenido un costo muy fuerte para los humanos y el planeta: destrucción masiva de ecosistemas; extinción de especies; alteración del clima del planeta y generación de grandes cantidades de desechos tóxicos, excediendo y transgrediendo los límites seguros de los sistemas naturales, generando lo que se ha llamado como Colonialismo Medioambiental.
Los países colonizadores del Norte Global han ejercido —y continúan haciéndolo— una extracción desenfrenada de recursos de sus antiguas colonias, mediante la tala de bosques tropicales, manglares, pastizales y la creación de canteras, plantaciones y caminos sin tener en cuenta la alteración ecológica.
Estas prácticas extractivas han dejado a muchos países en desarrollo con entornos naturales degradados que carecen de la resiliencia para proporcionar, incluso, recursos limitados para hacer frente a la crisis climática.
El verdadero valor de los recursos utilizados en la producción industrial se olvida fácilmente o se subvenciona; por ejemplo, el agua limpia, la energía, suelo saludable y los costos de los impactos ambientales dañinos no están incluidos en el precio final del producto. De esta manera, las prendas de bajo costo pueden tener impactos ambientales y sociales catastróficos en el lugar donde se producen y en los lugares donde se desechan.
Con el surgimiento de la globalización en la industria de la moda a principios de la década de los ochenta hubo una reestructuración de la economía mundial; la cultura global cambió dramáticamente la forma en que se produce, comercializa, se usa y se desecha la moda. Apareció la “Moda Rápida”, caracterizada por un modelo de negocio que apuesta por la baja de los precios mediante la reducción agresiva de costos y persiguiendo la aguja de fabricación barata en todo el mundo, que, como dijimos, tiene el uso de fibras sintéticas en el estandarte.
Nuestro sistema de moda actual opera linealmente: Tomar-Hacer-Desperdiciar, impulsado por las demandas de explotación y extracción de la moda rápida. Las actividades de producción de moda contribuyen al 10% de las emisiones de carbono de la humanidad, más que la de todos los vuelos internacionales y el transporte marítimo combinados.
La moda tiene algo que aportar al cambio climático: justicia climática, reducción de emisiones, esclavitud moderna, sostenibilidad, no le son ajenos.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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