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Aspectos generales
La justicia es uno de los temas pendientes en la agenda de México, tenemos rezagos e impunidad, por ello debemos buscar un trato justo, equitativo y en condiciones de igualdad para el acceso de las personas a la justicia y que éste se enmarque en contexto de un estado democrático de derecho con un poder judicial independiente.
Por ello, para lograr la eficacia de la justicia es importante considerar aspectos jurídicos, sociales, políticos, contextuales y estructurales que se encuentran inmersos en el tema y más aún casos fortuitos o de fuerza mayor, con variables a considerar de carácter nacional e internacional —sismos, huracanes, pandemias, guerras, conflictos armados, nueva constitución, reforma judicial, elecciones, etcétera.
Todo ello se enmarca con una Agenda 2030 para alcanzar el objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, hay que considerar en lo ideal con una política pública integral que funcione como un reloj, con un cronograma perfecto y metodológicamente impecable, pero en la realidad las variables que mencionamos influyen de manera importante y hasta determinante para ello. A las reformas legislativas en los temas procesales se suman, los recursos humanos y la infraestructura para su eficacia y todo ello depende de los presupuestos y la inversión en el sistema de justicia.
A nivel nacional las materias familiar, civil y penal concentran el mayor número de personas que demandan justicia y muchas de ellas se encuentran en los grupos en situación de vulnerabilidad y de protección interseccional de los derechos humanos.
Por ello el Estado mexicano estableció una estrategia para resolver las diferencias de los ordenamientos procesales nacionales como parte de una técnica legislativa para la estandarización de actuaciones, armonía, homologación, capacitación y profesionalización e infraestructura es una parte positiva, pero todo ello requiere de presupuesto público, debido a que el sistema de justicia es parte de la obligación sustancial del Estado.
En todo este escenario contextual es importante considerar la experiencia del sistema penal acusatorio del 18 de junio de 2008, a partir del 5 de marzo de 2014 fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presupuestos públicos y ordenamientos procesales Nacionales en México
La economía prevé que con recursos escasos se puedan lograr mayores y mejores resultados, pero la austeridad en el tema de la justicia civil, familiar y penal, requiere más que optimismo para brindar a la población eficacia, calidad, calidez, empatía y eficiencia, además del máximo de esfuerzo y entusiasmo son indispensables los presupuestos públicos adecuados.(1)
Un ejemplo en el tema de la inversión y presupuesto lo encontramos en la materia penal con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008 para establecer el sistema acusatorio, con base en tomar el ejemplo del sistema procesal chileno, éste, considera que es muy importante la presencia de un poder judicial independiente y en cambio México apuesta e invierte más presupuestos y recursos a la seguridad pública, ciudadana, guardia nacional, fuerzas armadas y no pasa lo mismo con relación a las personas operadoras jurídicas y juzgadoras.(2)
La experiencia que nos brindó la implementación del sistema acusatorio del 18 de junio de 2008 al 18 de junio de 2016 con un costo de 21 mil millones de pesos es un elemento para considerar que permita disminuir los errores en la ahora implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, otros datos interesantes que desde la armonización del Código Nacional de Procedimientos Penales desde la declaratoria fue que con 8,300 docentes con certificación se capacitaron a 400 mil personas capacitadas entre jueces y magistrados, administrador de sala, agente del ministerio público, agente del ministerio público orientador, defensores, especialistas en métodos alternos, facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, policía de investigación, policía, peritos, personal del sistema penitenciario, asesor jurídico de víctimas, periodistas y personal de comunicación social, abogados litigantes, personal de las unidades especializadas contra el secuestro y docentes.(3)
Desde su incorporación la armonización legislativa federal, nacional y estatal reformaron 352 ordenamientos en todo el país y se crearon nuevas normatividades.

Elaboración: Fromow Rangel, María de los Ángeles, ponente con el tema: La entrada en vigor del CNPP a nivel federal y estatal: Retos y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, XV Jornadas sobre Justicia Penal Código Nacional de Procedimientos Penales; Mesa 5, 27 de noviembre de 2014.
Para el proceso de consolidación del sistema acusatorio de acuerdo con Fromow Rangel, se prevé el cambio de 2800 instalaciones a lo largo del territorio y un plan estratégico de infraestructura y equipamiento al año 2030.
Por ello, un Poder Judicial (in)dependiente sin presupuesto sigue siendo constitucionalmente fuerte, reducir o desaparecer cualquier partida presupuestal puede afectar de forma importante su funcionamiento y ahora debemos sumar y considerar la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es decir, dos materia más que tiene un término menor al penal que fue de 8 años, siendo el civil familiar aún más grande en términos normativos de armonizar, infraestructura y personal que lo debe cumplir con una entrar en vigor en forma automática el 1o. de abril de 2027, es decir, en la mitad del tiempo que el sistema acusatorio penal. Por ello se destaca que
“Una disminución presupuestal al Poder Judicial Federal, entre otras cuestiones, detendría la consolidación efectiva del sistema penal acusatorio e impediría al Instituto Federal de la Defensoría Pública seguir representando de manera gratuita a las personas más vulnerables, en un escenario en el cual la demanda ciudadana de defensores y asesores registra un crecimiento de 20% anual”.(4)
Además tenemos ordenamientos y elementos en común a considerar en las materia, civil, familiar y penal como la desaparición de personas, los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, la Ley Monzón, el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y Condición de Vulnerabilidad, el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio a ello se suman las sentencias que México tiene ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 17 casos con sentencia, 4 casos en trámite y 51 medidas provisionales.(5)
Tenemos una agenda amplia y su cumplimiento requiere de presupuesto público y de un esfuerzo en conjunto del gobierno, las autoridades, la sociedad y la academia para cumplir en forma eficaz y llevar buen puerto con dignidad humana a las personas a la justicia.
Consideraciones finales
La independencia del Poder Judicial es indispensable en un Estado democrático y constitucional, por ello no deben condicionarse presupuestos y es cuando debemos considerar su incremento y aspectos como ajustes por y recuperación por el COVID-19 y el escenario de la Agenda 2030.
Es importante consolidar e implementar en un esfuerzo en común, gobierno, personas que integran el sistema de justicia y la sociedad civil un sistema de justicia civil, familiar, penal de forma integral de calidad y hacer eficiente los presupuestos, sin detrimento de su calidad para repensar una justicia al alcance de todas las personas en México y en especial a las personas en situación de vulnerabilidad.
Capacitar en forma homogénea con estándares de calidad a las personas que van a operar el sistema de justicia civil y familiar.
Dar cumplimiento a todas las sentencias en contra de México con estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tratados adoptados por México para la protección de derechos Humanos.
Establecer un equilibrio de presupuesto e inversión en seguridad, justicia y prevención social de violencia y delincuencia.
Notas al final:
(1) Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 27 de octubre de 2023.
(2) Véase Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014, Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina, Centro Regional de Servicios para América Latina y el Caribe Dirección Regional para América Latina y el Caribe Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Nueva York, 2013, pp. 113, 118.
(3) Fromow Rangel, María de los Ángeles, ponente con el tema: La entrada en vigor del CNPP a nivel federal y estatal: Retos y perspectivas, XV Jornadas sobre Justicia Penal Código Nacional de Procedimientos Penales; Mesa 5; 27 de noviembre de 2014.
(4) Noticia, Ministra Norma Piña advierte que recorte al Poder Judicial frenaría consolidación del sistema penal acusatorio (eluniversal.com.mx), publicación 21 septiembre 2023 (fecha de consulta: 28 de octubre de 2023).
(5) Corte Interamericana de Derechos Humanos - Mapa de casos por país (corteidh.or.cr) (fecha de consulta: 28 de octubre de 2023).
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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