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I. Antecedentes
El llamado “poder de la bolsa” no es absoluto, el presupuesto, como acto jurídico administrativo y de gestión está sujeto a dos controles: judicial como acto jurídico y legislativo vía la facultad de la Cámara de Diputados de “examinar”, “discutir” y “modificar” el proyecto enviado por el Ejecutivo; lo que muestra que las vías de solución de controversias asociadas a la distribución de recursos presupuestales, son la comprensión de las necesidades de los peticionarios y una razonada distribución de los recursos escasos, en el proceso legislativo, como lo previenen los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se advierte, la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no puede de manera arbitraria decidir en torno a la asignación de recursos presupuestales, pues como se ha destacado, su facultad de examen, discusión y aprobación, está sujeta a las limitantes de las normas parlamentarias, a los procesos de negociación política y por supuesto a los postulados constitucionales, atendiendo al aforismo: la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite.
Si lo anterior es aplicable al presupuesto en lo general, también lo es para la asignación de recursos a los entes que, en términos del artículo 2o., fracción XV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria —norma aplicable—, cuentan con “autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración”, hago énfasis “en su administración”, porque la constitución de fideicomisos y su operación son actos jurídicos de administración amparados por la ley.
Por lo anterior, en un artículo previo argumenté en torno al problema del presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —Poder Judicial de la Federación—, y en términos generales destaqué los elementos siguientes: a) el diseño institucional del país, en particular la división de poderes, esto es, el diseño institucional de la democracia mexicana; b) la autonomía funcional y presupuestal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y c) la garantía institucional.
En la sesión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, celebrada el 10 de octubre de 2023, se aprobó la extinción de 13 de los 14 fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación, exceptuando el Fondo para la Administración de Justicia; para justificar esa extinción los integrantes del grupo parlamentario de MORENA, adscritos a esa comisión, acuden a dos argumentos: 1) el supuesto “pago de lujos, privilegios y excesos”, y 2) según el diputado Mario Carrillo, de MORENA, se viola la Ley de Disciplina Financiara. Abordemos de manera ordenada el tema de los fideicomisos, el supuesto gasto excesivo y la presunta violación a la Ley de Disciplina Financiera.
II. Los fideicomisos
En otro artículo ya expresé mis puntos de vista en torno a los fideicomisos públicos, por lo que haré un breve resumen de lo destacado, remitiendo al lector interesado a ese escrito. Así, destacamos que los fideicomisos públicos, como son los que abrió el Poder Judicial de la Federación, tienen base constitucional en los artículos 6, Apartado A, fracciones I y VIII, párrafo tercero; 79, párrafo quinto, fracción I, apartado segundo, y párrafo octavo; 110, párrafo primero; 117, párrafo VIII; y 127 de la carta magna; de los que se advierte que están sujetos a reglas de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización, responsabilidades y reglas de austeridad.
También tienen base legal como se advierte de los artículos 2o., fracción XVI; 9o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Lo anterior significa que los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación no son actos arbitrarios, sino actos jurídicos líticos amparados por la Constitución y las leyes, sujetos a normas de gestión, rendición de cuentas y fiscalización.
Así, de nueva cuenta destaco: crear fideicomisos, en el caso de los poderes públicos, es un acto jurídico de administración, porque implica la disposición de recursos para realizar determinados fines, por lo anterior, atendiendo al contenido del artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga la administración del Poder Judicial de la Federación al Consejo de la Judicatura o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, la revisión o extinción de los fideicomisos que constituya el Poder Judicial de la Federación, al estar amparados por su libertad constitucional de gestión, excede la competencia del Congreso de la Unión, y específicamente de su Cámara de Diputados. La determinación que tomó la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la que eventualmente tome la Cámara de Diputados en torno a los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, invade la competencia de ese poder para administrar sus recursos, por lo que es inconstitucional.
III. El supuesto “pago de lujos, privilegios y excesos”
En medios de información ha trascendido que la Presidencia de la República y su bancada en el Congreso de la Unión, consideran gastos excesivos del Poder Judicial los siguientes: sueldos mensuales de 297,000 pesos, aguinaldos de 586,000 pesos, primas vacacionales, fondos para comer en restaurantes de lujo, comedores especiales, presupuestos de 5 millones de pesos para contratar personal, renovación de vehículos blindados cada dos años, celulares, computadoras, gasolina gratis, entre otros muchos lujos.
No obstante, en la Tarjeta Informativa 362/2023 del 11 de octubre de 2023, se destaca: que “6 fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales”, por lo que su extinción puede afectar derechos adquiridos de esos trabajadores; que la “extinción de fideicomisos SÍ limita la operatividad del PJF y, con ello, el derecho al acceso a la justicia en perjuicio de la sociedad en su conjunto”, como es el caso del fideicomiso para el “Desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal”, lo que impacta en la operación de las reformas constitucionales y legales en materia de acceso a la justicia; destaca también que: “Ninguno de los 14 fideicomisos cuenta con recursos que se destinen a pagar alguna prestación para las ministras y los ministros de La Corte” (sic).
Como se advierte, atendiendo a que los argumentos de ambas partes ya están enunciados, para cumplir con el mandato de los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para cumplir con su obligación constitucional de debatir los “proyectos de ley o decretos” que se le remitan, deberá examinar y discutir previamente la evidencia y veracidad de esos argumentos y sólo entonces podrá “modificar” el presupuesto que le remitió el Ejecutivo.
Como lo destacamos en el antecedente de esta reflexión y en el apartado primero del presente, se deberán considerar tres temas adicionales: 1) para respetar la independencia del Poder Judicial de la Federación, se deberá sustentar la competencia de la Cámara de Diputados para ordenar al Poder Judicial de la Federación cómo administrar los recursos presupuestales que se le asignan; 2) mostrar y debatir la evidencia que sustentan los argumentos del titular del Ejecutivo y los integrantes de su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, para mostrar si constituyen razón suficiente para realizar el recorte que se menciona, y 3) fundar y motivar si con el recorte no se afectan la autonomía del Poder Judicial de la Federación y el derecho humano de acceso e impartición de justicia, en los términos plasmados en las disposiciones derivadas de tratados internacionales, constitucionales y legales.
En caso de que se desatiendan los argumentos del Poder Judicial de la Federación —una vez agotada la solución política—, la única vía posible es la impugnación constitucional.
IV. La presunta violación a la Ley de Disciplina Financiera
Este argumento del partido político en el poder no merece mayor comentario, en su ámbito de aplicación la norma es clara: la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios excluye de su aplicación a la Federación —y por ende tampoco se puede considerar como sujeto obligado a ella al Poder Judicial de la Federación—. En efecto, en lo que se refiere a su objeto, en su artículo 1o. se prescribe que busca “establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas”.
Como se advierte, esta norma no permite para fundar ni motivar la extinción de los 13 fideicomisos que se pretende realizar en la Cámara de Diputados.
V. Conclusión
El Poder Judicial de la Federación cuenta con autonomía constitucional y legal para sus procesos de administración; los fideicomisos, como actos jurídicos de administración, se amparan en las normas constitucionales y legales que permiten emitir esa clase de actos normativos de gestión.
Por lo anterior se puede afirmar que la extinción de los 13 fideicomisos que realizó en el Dictamen del 10 de octubre de 2023 la Comisión de Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, es inconstitucional al invadir la esfera de competencia administrativa del Poder Judicial de la Federación, no es un tema legal, sino de administración.
Tampoco es aplicable al caso concreto la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo que muestra los límites de la actuación de la Cámara de Diputados.
Así, atendiendo a los pronunciamientos de actores políticos y a la probable aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados de la extinción de esos 13 fideicomisos, la única vía de solución parece encaminarse hacia la judicialización de esa inapropiada decisión legislativa.
Tampoco debemos ignorar que los autores de este galimatías legislativo podrían ser sujetos de responsabilidades políticas y legales.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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