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La función judicial, de juzgar es una función milenaria, una de las funciones públicas más antiguas que existen, el rey juzgaba y cuando es rebasado por el número de casos lo transfiere a un funcionario cercano a él, y éstos fueron los jueces. Esta función no se abandonó necesariamente al juez, responde al monarca por su actuación.
“El poder de juzgar tan terrible entre los” esta es una frase de Carlos Louis de Secondant, Barón de Montesquieu, en su famoso libro “Del Espíritu de las leyes”, escrito en el año de 1748. La función judicial ¿Por qué la consideraba terrible?, esto pues la investigación, en la mayoría casos de aspecto penal, era mediante torturas y la sentencia, ante la culpabilidad, las sanciones eran terribles también, la muerte por medios crueles como el desmembramiento, la hoguera, o el destierro, la desposesión de patrimonio. De hecho en el siglo XV un juez que es detectado como corrupto, el juez Sisammes, por el rey de Persia Cambises II, lo manda a despellejar en vivo, la escena aún hoy la podemos ver plasmada en un óleo de 1498 de Gerard David, Despellejamiento de un juez (Gerard Davis 1498) pintada para el ayuntamiento de Brujas, por su sentencia injusta el rey le mandó detener y ordenó que se le despellejara vivo. Su piel se usó para tapizar el asiento en el que había presidido los juicios, y en el que debía sentarse su hijo, Ótanes, quien le reemplazó y de quien se dice nunca dictó una sentencia injusta. Debía recordarse a Ótanes el origen del cuero para que lo tuviera en cuenta en sus audiencias, deliberaciones y sentencias.
La disciplina judicial ya no es tan terrible ahora, pero no se crean, incluso en México en la disciplina Judicial, en una de las primeras reformas constitucionales del siglo XX, se establece un juicio de conciencia, ¿Qué es un juicio en conciencia? sin pruebas, para juzgar a los ministros señalaba el Presidente en su iniciativa, es que es muy difícil comprobar a un ministro que es corrupto, como si fuera muy sencillo hacerlo a un Ejecutivo Federal o local; y entonces yo (el Presidente) los acusa, lo aprueban los senadores, lo ratifican los diputados y ya queda sin trabajo y se separa del cargo al ministro, sin procedimiento en ley, esa era la manera de juzgar poco después se vieron más nobles las autoridades y agregaron una reformita más y le sumaron. El Presidente escuchará en privado al sr. Ministro. Pero la solución era misma.
La función judicial indudablemente es muy relevante, la sociedad requiere del Estado la impartición de justicia el reconocimiento de los derechos y sus pérdidas por los gobernados, los que deben de ser reivindicados con el servicio público del Estado, pues si no podemos estar en presencia de un Estado fallido. La función de la jurisdicción es precisamente la solución de controversias y se da para permitir la pervivencia del Estado, el Poder Judicial no busca dirigir el Estado; esa contienda se da con los otros poderes, si lo hace el Ejecutivo estaremos en presencia de una forma de gobierno presidencial, si lo logra el legislativo será la forma parlamentaria, pero no existe calificativo para un sistema en el que rijan los jueces porque no existe. Ignacio Burgoa proponía que el gobierno de los jueces sería el mejor, pero no nos daba la fórmula de que esto funcionara.
EL señor presidente envía una iniciativa de reforma al funcionamiento del poder judicial se encuentra incomodo, dolido por varias resoluciones en contra de sus disposiciones por jueces federales y la Corte que las ha declarado inconstitucionales; p.e. que el presidente de la Suprema Corte permanezca dos años más al frente del Más Alto Tribunal, en un transitorio de ley y en contra de lo que señala la Constitución; eso sería inconstitucional. Varias resoluciones contrarias, lo importante del enojo presidencial, es que nunca se aporta una razón jurídica por una incorrecta decisión judicial, seis, siete ocho y no se aportan razones, se dice que son agravios contra el pueblo, arreglos cupulares.
Ahora propone dejar la disciplina de los jueces federales en un Tribunal de Disciplina Judicial. La palabra Tribunal evidentemente para este órgano es incorrecto, inadecuado pues no resuelve controversias; aunque que Mario Melgar nos haya propuesto en su libro del Consejo de la Judicatura Federal que, si juzgan al resolver quejas administrativas, pues una opinión muy personal, por ser el consejero de la Judicatura. ¿Saben cuál fue el primer Acuerdo que tomó el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal cuando accedió a la función en 1995?, ¿Cuánto va a ganar un consejero de la Judicatura Federal?, ¿que resolvieron?: lo mismo que un ministro de la Corte, en ese momento se pusieron a la par de los ministros, y el conflicto inició. De hecho, en la reforma de 1994, ubicaron al Consejo en el primer párrafo del artículo 94, y con ello, como uno de los titulares del Poder Judicial.
La pugna que nace en el 95 muere en el 99, se baja al Consejo al segundo párrafo como órgano desconcentrado, ya no como titular del Poder Judicial. Si ustedes revisan el primer párrafo del artículo 94 encontrarán a los titulares del Poder Judicial, el párrafo señala: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Con su iniciativa de reforma no ponen al Tribunal de Disciplina Judicial, en este alcance y era importante ponerlo, ¿Por qué? Quieren que juzgue a los ministros y de donde viene el poder disciplinario, de donde la relación jerárquica, y si no hay jerarquía no hay poder disciplinario, ni alguno de los otros seis poderes jerárquicos tampoco. Y esto sería un concepto de violación, pero como ya dijeron no procederá juicio ni recurso alguno; en el año 94 también le pusieron lo mismo, pero ante el despido de dos secretarios de tribunal colegiado del poder judicial, y en recurso de revisión ante un desechamiento por improcedencia constitucional, atraído por la Suprema Corte, se resolvió que si procedía para revisar si se había cumplido con la legalidad. Yo siempre les digo a mis alumnos que no importa lo que lean en la Constitución o la jurisprudencia, que ellos argumenten procedencia, pues la Constitución se interpreta, la jurisprudencia se abandona, ustedes propongan. El Derecho no es una ciencia exacta, inmutable. En física el agua hierve a los 100 grados, en Derecho, en la ciencia social, los criterios pueden variar por ello frecuentemente se toman decisiones mayoritarias. La educación pública debe ser gratuita, decisión dividida, 3 a 2; contra juicio político no procede amparo, decisión dividida y si procedió en el desafuero de López Obrador.
La idea de un Tribunal de Disciplina Judicial no es novedosa y debe existir, por supuesto, pero número uno, la competencia, la materia de la que deberá conocer, no es nada clara, pareciera que no se trata solo de quejas administrativas, que se está instaurando una nueva instancia judicial de control de lo hecho por el juez inferior, un tribunal de tribunales como acertadamente señala el Dr. Saavedra finalmente no puede ser que instalemos una nueva instancia judicial.
Una queja administrativa atribución que desarrolla el Consejo de la Judicatura, es solo para ver si se cumplió legalmente con el procedimiento adjetivo, que no se recibió una prueba, que estuvo mal, que no se llevó a cabo la audiencia constitucional, lo que sea que haya sido parte de un procedimiento y que se haya violentado eso si va. Si ustedes revisan cosas que ha hecho el Consejo de la Judicatura Federal yo estuve allí como secretario técnico del consejero Alfonso Oñate y a veces vi cosas ridículas como en la ocasión que, por ayudar a un juez, la mayoría decidió que los términos son una cuestión de criterio judicial. ¡Ridículo!
La improcedencia del juicio de amparo se estableció para las decisiones del Consejo de la Judicatura en términos idénticos a los ahora utilizados; contra sus resoluciones no procede juicio ni recurso alguno, en 1999 ante la admisión de juicios se agregó, ni el juicio de amparo. Tengo algunas precisiones más, pero las realizaré en mi segunda intervención.
La función judicial tiene una relevancia innegable, permite la supervivencia del Estado, de hecho es un Poder moderado, pues en los sistemas políticos y en el mundo no existe la dirección del Estado por el Poder Judicial, si predomina el Ejecutivo en la división de poderes el sistema de gobierno es presidencial, en cambio sí lo hace el Legislativo el sistema se llama Parlamentario, pero si domina el Judicial NO SE LLAMA, pues nunca domina, esto porque su función es resolver controversias y evitar la auto justicia la ley de la selva. La sociedad renuncia a su derecho de venganza, pero debe en retribución del Estado que recibió la función, y que lo cumple como un servicio público. El no cumplir el compromiso deviene en auto justicia y en un posible Estado fallido.
La sociedad requiere del Estado la impartición de Justicia, resolución de sus conflictos y pérdidas de acuerdo con las leyes, de acuerdo con lo acordado en el Pacto Social contenido en la Constitución como Pacto Político. La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite, el gobernado todo lo que esta no le prohíbe.
En la impartición de justicia participan los poderes de la Unión, no exclusivamente el Poder Judicial, cuando la sociedad dice que la justicia no es de buena calidad en México, empieza por tachar la actuación de la policía y el ministerio público, cuando al día siguiente que se detiene a un posible delincuente, lo encontramos en la calle. Pero no se detienen a pensar ¿y si es inocente? ¿y sus derechos procesales? El ejecutivo auxilia de manera directa al Ejecutivo y es responsable de la ejecución de sanciones. Cuando falla la justicia falla el Estado a la sociedad.
Pero nuestro tema es la función judicial, los funcionarios jurisdiccionales y la responsabilidad en que pueden incurrir en el cumplimiento de su función.
La trascendencia de la función judicial es vital para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, no solamente un estado de legalidad, lo cual es diferente. La Alemania Nazi vivía bajo la regla de las leyes, pero difícilmente podemos argüir que era un Estado de Derecho en la cual no toda la población tenia protección de sus derechos como el más elemental Derecho a la vida.
Entre los cuatro elementos que distingue Elías Díaz para la vigencia del Estado de Derecho se encuentra la División de Poderes, una real y eficaz vigencia de Derecho y del cual poco conocíamos los mexicanos desde la vigencia de la Constitución en 1917 y al año 2000, del 100% de las reformas a la Constitución el 80% fueron por iniciativa del presidente y del 20% restante el 90% de legisladores del Partido Oficial.
Hoy día podríamos pensar que existe el riesgo de regresión, lo que se advierte con la referencia “sin cambiar una coma”, que por cierto no es nuevo ya Antonio López de Santa Anna lo utilizó.
Para que exista división de poderes se debe garantizar la independencia del Poder Judicial, así lo refiere Sonia Venegas, directora de la Facultad de Derecho y que expuso en la inauguración de estos foros el día de ayer: “La independencia del poder judicial no es un lujo sino una conditio sine qua non a la democracia constitucional” y la iniciativa en estudio indudablemente debilita como resultado final al poder Judicial.
La reforma al Poder Judicial es muy deseable, pero de manera razonada, seria, completa, incluyente y participativa, Escuchar todas las voces interesadas en comunicar, deben ser oídos con atención y respeto no como formalismo sin consecuencias. La impunidad debe ser desterrada.
En su iniciativa se propone esta decisión irrevocable, pretende lograr la imparcialidad, eliminar la corrupción y mejorar la calidad de la impartición de justicia. Lo anterior señala Diego Valadez, bajo diversas situaciones, pero en especial 3 medidas, la elección popular de juzgadores, reducir sus ingresos y un órgano disciplinario que censure sus sentencias, y concluye “lo anterior no resuelve el planteamiento y cancela avances logrados en décadas, no hay soluciones perfectas, pero si, las que logren el avance no el retroceso”.
La iniciativa propone modificar el diseño y la estructura de los órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial con el objetivo de garantizar su autonomía, independencia y especialidad técnica, así como desligar la función jurisdiccional de las tareas estrictamente administrativas, y respecto de nuestro tema las funciones sancionadoras y de disciplina del personal, que hoy se encuentran a cargo de la presidencia de la SCJN y de consejeras y consejeros de la judicatura que no necesariamente cuentan con las herramientas, aptitudes e independencia necesarias para cumplir con las enormes responsabilidades de un órgano tan relevante para el funcionamiento adecuado del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa concluye con la propuesta de creación del Tribunal de Disciplina Judicial con facultades amplias para recibir denuncias, investigar conductas presuntamente ilegales o ilícitas, y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial que no cumpla la Constitución y las leyes o no rijan su actuación con honestidad, legalidad, probidad, independencia, objetividad, profesionalismo, lealtad y eficiencia, observando en todo momento las formalidades esenciales del debido proceso, pero privilegiando la justicia y el interés colectivo.
La trascendencia de la función judicial es vital para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, los mexicanos buscamos, trabajamos por un verdadero Estado de Derecho. Elías Diaz nos dice que deben existir cuatro elementos el imperio de la ley, el segundo la División de Poder Público, esta reforma constitucional propuesta es en detrimento de la División del Poder Público y esto es innegable. El Poder Judicial se verá sometido a presiones muy fuertes. La idea de la reforma es tener la espada de Damocles arriba de la cabeza de los cinco mil jueces porque si bien es cierto los once ministros ahora no tenían una responsabilidad administrativa, ahora si la tendrían y los ministros no son el problema porque hoy día el Presidente puede nombrar ministro a la persona que él quiera y llene requisitos, si le rechazan dos veces su terna el tercer intento será para la decisión que él tome. Ahora con esto puede el presidente enviar de manera indirecta a una responsabilidad a un ministro del que no le guste una decisión y lo puede eliminar estando en funciones. Ahora bien, vamos a volver al México de los setentas, y es verdaderamente una lástima.
Imagínense que en el año 2000 que me graduó como Doctor en Derecho mi tesis tenía que ver con reforma constitucional, el 80% de las reformas eran reformas por iniciativas del presidente y ni una solo se había nevado y el restante 20% venían del PRI, del PNR; del Partido Mexicano de la Revolución, es decir el 98% de la adecuación constitucional provenía del Ejecutivo y nunca se le negó nada. Hoy día se mandan iniciativas de reforma y se acompañan con la leyenda así como “sufragio efectivo no reelección”, y es “no le cambien ni una coma eso es violar el Estado de Derecho. López Portillo nacionaliza la Banca y le preguntan los reporteros ¿y que va a pasar con los amparos sr. presidente?, y contesta: “Aquí está el presidente de la Suprema Corte, el licenciado Mario Rebollo, ¿verdad que no va a proceder ningún amparo, no es así señor presidente? A lo que el cuestionado respondió, no señor presidente ninguno va a proceder. Procedió uno por un maestro de la Facultad y en revisión lo echaron para afuera.
Creo que tenemos una situación muy complicada, el presidente, el Ejecutivo tendrá a través de la elección a la mayoría de los ministros, magistrados y jueces, porque si tiene a la mayoría de los sufragantes, tendrá la mayoría de los jueces. Aunque los Partidos Políticos no puedan participar en la elección de manera directa lo harán de manera indirecta porque tienen la base electoral y creo que por lo menos, debemos opinar y pronunciarnos, aunque finalmente la mayoría parlamentaria la tienen de su lado. Esta decisión sobre el Poder Judicial y obviamente la decisión sobre la sobrerrepresentación será trascendental y definitiva, para el futuro del Estado de Derecho en México.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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