Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

La propuesta de crear un nuevo tribunal disciplinario para el Poder Judicial de México, particularmente uno elegido mediante voto popular directo, es una solución sin precedentes y altamente problemática para la supervisión de la función judicial en nuestro país. Si bien existe la necesidad de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, y aunque los detalles de los futuros procedimientos del tribunal disciplinario son —por el momento— desconocidos, quiero expresar algunas preocupaciones serias sobre las implicaciones de esta propuesta para la independencia judicial y la integridad general del sistema de justicia: la propia necesidad de una reforma constitucional, los problemas relacionados con la elección popular de jueces y las deficiencias en el diseño competencial propuesto. También me gustaría explorar algunas alternativas más efectivas para la supervisión judicial.
Cuestionando la necesidad de una Reforma Constitucional
Es cierto, como han dicho ya algunos colegas, que la Constitución no es un documento escrito en piedra. Sin embargo, debemos cuestionarnos seriamente la frecuencia y profundidad de nuestros cambios constitucionales. Los datos son alarmantes: desde su promulgación hasta febrero de este año, nuestra Constitución ha sufrido 156 reformas, 106 de ellas en los últimos 24 años. Esto significa que reformamos la Constitución 2.4 veces al año en promedio, una frecuencia que debería preocuparnos.
En cuanto al poder judicial específicamente, hemos tenido dos reformas mayores en este siglo: la de 2011 y la de 2021. La realidad es que aún no podemos evaluar completamente los efectos de la reforma de 2021. ¿Es prudente embarcarnos en otra reforma profunda sin haber visto los resultados de la anterior?
Además, muchos de los problemas en la impartición de justicia no se originan en el poder judicial, sino en otras áreas del sistema de justicia. Los altos niveles de impunidad, por ejemplo, están más relacionados con deficiencias en la investigación y en las fiscalías. También tenemos pendiente una discusión seria sobre nuestro sistema penitenciario.
En este contexto, debemos preguntarnos: ¿Es realmente una reforma al poder judicial lo más urgente para México en este momento?
Los riesgos de la elección popular de jueces
La propuesta de elegir por voto popular a los integrantes del tribunal disciplinario presenta graves riesgos. La elección por voto popular no garantiza una mejor impartición de justicia. El hecho de que las y los jueces sean electos no implica que tomarán decisiones más imparciales, independientes, técnicamente mejor argumentadas, mejor razonadas o mejor apegadas a derecho. Por el contrario, la evidencia sugiere que puede comprometer la independencia judicial.
Las democracias, en general, no eligen a sus juezas ni jueces, y menos a quienes integran sus altas cortes. La evidencia que podemos encontrar entre las pocas experiencias comparadas con las que contamos, centrados en algunas entidades de la Unión Americana, apunta a que la elección popular de los jueces tiende a desviar sus lealtades. Estas lealtades se dirigen principalmente hacia lo que los jueces creen que será popular y garantizará su elección.
Las investigaciones sobre el funcionamiento del sistema penal en Alabama, por ejemplo, evidencian que se dictan sentencias de pena privativa de libertad un 44% más largas en los años electorales. ¿Por qué? Porque ser “duros contra el crimen” suele ser un lema efectivo para las campañas. Resultados similares se han observado en trabajos sobre los sistemas de Washington o de Filadelfia. Estos datos son alarmantes y deberíamos tomarlos muy en serio al considerar la propuesta de reforma. La elección de los jueces tampoco previene posibles actos de corrupción. Un caso ilustrativo ocurrió en Virginia Occidental en 2004, donde una empresa de carbón invirtió 3 millones de dólares para lograr la elección de un juez, quien posteriormente falló a su favor en un caso donde se disputaban 50 millones de dólares. Este caso ilustra cómo la elección popular puede abrir la puerta a nuevas formas de corrupción e influencia indebida en el poder judicial.
Además, conocemos los cuestionamientos sobre el uso indebido de recursos públicos y diversos ilícitos en nuestras campañas electorales para los poderes Legislativo y Ejecutivo. ¿Quién puede garantizar que no veremos los mismos problemas en la elección de integrantes del poder judicial?
Incluso los sistemas de elección limitada, como en Italia, donde el Consejo de la Judicatura es elegido por los propios jueces, no previenen actos de corrupción. En 2019, hubo un escándalo considerable relacionado con la intervención de fuerzas políticas en la designación judicial, que resultó en la renuncia de varios integrantes de este consejo.
Tampoco hay garantías de especialización ni de que las personas electas por voto popular sean las más experimentadas, preparadas o con las mejores credenciales para el cargo. La importancia del dinero en las campañas es evidente, como se vio en Wisconsin en 2018, donde candidaturas con currículums más sólidos perdieron frente a candidaturas más jóvenes pero con mayores recursos para sus campañas.
Toda esta problemática sugiere que la elección de los integrantes del tribunal disciplinario, así como del resto de los órganos del poder judicial que se proponen, probablemente llevará en México a problemas similares. En este escenario, las habilidades de campaña, las conexiones políticas y los recursos financieros serán más importantes que el conocimiento especializado y la experiencia necesaria para una efectiva supervisión judicial.
Deficiencias en el diseño competencial propuesto
En cuanto al diseño competencial, también hay preocupaciones importantes. La propuesta señala que el nuevo tribunal “que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”. Esta redacción apunta a que el tribunal de disciplina podría revisar las decisiones judiciales por su adherencia a principios amplios: “de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”, lo que difumina peligrosamente la línea entre la supervisión disciplinaria y la revisión de apelación.
La supervisión disciplinaria tiene como objetivo atender los casos de mala conducta de las y los jueces, garantizar su independencia y el apego a los principios de la ética judicial y promover altos estándares en el ejercicio de la profesión. Se trata de abordar las faltas genuinas —aceptación de sobornos, favoritismo, mal uso de los recursos o conductas impropias—, pero sin crear un sistema que pueda usarse para presionar a las y los jueces o influir en su toma de decisiones en casos específicos. Las decisiones judiciales —el contenido de las sentencias, sus sentido y argumentación—, a su vez, se revisan a través del sistema de apelaciones establecido dentro de la jerarquía judicial. Los tribunales superiores analizan las decisiones de los tribunales inferiores en busca de errores legales, mala aplicación de la ley o irregularidades procesales. Este proceso no se trata de disciplinar a los jueces, sino de garantizar la correcta aplicación de la ley y la coherencia de las interpretaciones sostenidas por el poder judicial.
El borrar las fronteras entre estos dos procesos, como se propone en la reforma, genera varios riesgos críticos: podría llevar a una extralimitación en la toma de decisiones judiciales, estableciendo efectivamente una vía extrajudicial para impugnar fallos; puede producir un efecto intimidatorio en la independencia judicial, con personas juzgadoras priorizando evitar acciones disciplinarias sobre la aplicación imparcial de la ley; y podría politizar las decisiones judiciales, especialmente si los miembros del tribunal son elegidos. Además, los estándares vagos de revisión podrían resultar en una aplicación inconsistente de medidas disciplinarias, socavando la certeza jurídica y el proceso de apelaciones establecido.
Este traslape de las funciones disciplinarias y de apelación resulta altamente preocupante. Amenaza el principio fundamental de separación de poderes al potencialmente crear un “super-poder judicial” que socava la jerarquía judicial establecida. Ataca el corazón de la independencia judicial, una piedra angular del estado de derecho, al presionar a las personas juzgadoras a considerar posibles consecuencias disciplinarias en lugar de enfocarse únicamente en la interpretación legal.
Además, podría erosionar la confianza pública en el poder judicial al crear confusión sobre la finalidad de los juicios y los canales adecuados para impugnar decisiones judiciales. En última instancia, pone a México en desacuerdo con las mejores prácticas internacionales para la gobernanza judicial, que enfatizan una clara separación entre las funciones disciplinarias y de apelación para salvaguardar la integridad e independencia del sistema judicial.
Alternativas más efectivas para la supervisión judicial
Finalmente, y contrario a lo que se podría pensar, la elección popular de personas juzgadoras no despolitiza el proceso en sí ni la integración final. Las elecciones son el epítome de la política y el proceso político, implican la confrontación de ideas e ideologías, algo que, se supone, esperamos que las y los jueces dejen del lado al dictar las sentencias. Inclusive, se busca implementar en el poder judicial el principio electivo que, sostenidamente, hemos criticado por tener dificultades en garantizar la representación de calidad en los poderes legislativo y ejecutivo. Ante las críticas recurrentes por los resultados electorales y la calidad de la representación política en nuestro país, ¿cómo podemos asumir que el mismo mecanismo generaría mejores resultados para el poder judicial?
Sin duda, existen mejores soluciones. No pretendo afirmar que el diseño actual sea perfecto, pero es crucial que nos hagamos las preguntas adecuadas: ¿Qué necesitamos mejorar realmente? ¿Dónde están los problemas fundamentales? ¿Cómo podemos resolverlos de manera efectiva?
Hay experiencias y modelos que podemos considerar. Por ejemplo, el modelo alemán, con el Tribunal Federal de Servicio para Jueces (Bundesdienstgericht für Richter), ofrece un enfoque equilibrado que podría adaptarse bien a la estructura federal de México. La integración de este tribunal involucra a los tres poderes del Estado y a autoridades tanto federales como estatales, lo que podría proporcionar un sistema de controles y equilibrios más robusto.
El modelo francés, con su Consejo Superior de la Magistratura (Conseil Supérieur de la Magistrature), presenta una composición mixta que incluye jueces, fiscales y nombramientos de diferentes ramas del gobierno. El Consejo está compuesto por magistraturas, elegidas por sus pares mediante voto indirecto, y personalidades externas, que incluyen un consejero de Estado, un abogado y seis personas calificadas nombradas por altas autoridades políticas, sujetas a aprobación parlamentaria. Esta composición mixta busca equilibrar la experiencia judicial con perspectivas externas, asegurando la independencia y diversidad del organismo.
También tenemos ejemplos interesantes de modelos de composición mixta en países como Reino Unido, Países Bajos, Canadá y Sudáfrica. Estos países han implementado órganos disciplinarios que incluyen no solo a jueces, sino también a fiscales, académicos e incluso ciudadanos legos. Esta diversidad podría enriquecer el proceso disciplinario, aportando diferentes perspectivas y aumentando su legitimidad ante la sociedad.
Además de estos modelos, podríamos considerar otras estrategias para mejorar nuestro sistema judicial sin recurrir a la elección popular. Por ejemplo, podríamos enfocarnos en mejorar los procesos de selección judicial, priorizando el mérito, la experiencia y la integridad ética. También podríamos implementar medidas para aumentar la transparencia en los procesos disciplinarios, sin comprometer la independencia judicial, lo que podría aumentar la confianza pública sin los riesgos de la elección popular.
Conclusión
La propuesta de crear un tribunal disciplinario elegido por voto popular presenta riesgos significativos para la independencia judicial y la integridad de nuestro sistema de justicia. La evidencia internacional sugiere que la elección popular de jueces no resuelve los problemas de corrupción o falta de confianza; por el contrario, puede exacerbarlos.
En lugar de embarcarnos en una reforma constitucional apresurada, deberíamos evaluar cuidadosamente los resultados de reformas anteriores, abordar los problemas en otras áreas del sistema de justicia, como las fiscalías y el sistema penitenciario, y considerar modelos alternativos de supervisión judicial que han demostrado ser efectivos en otros países.
Nuestra meta debe ser fortalecer la independencia judicial y la confianza pública en el sistema de justicia, no socavarlas. Hagamos una pausa, reflexionemos profundamente y busquemos soluciones que verdaderamente aborden los problemas de fondo en nuestro sistema judicial. Solo así podremos construir un poder judicial más fuerte, más justo y más confiable.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.