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Estudia en jurídicas
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Estudia en jurídicas

Agradezco al Rector de la UNAM, el doctor Leonardo Lomelí Vanegas, la invitación que me extendió con el fin de participar en estos Foros juntos con destacados colegas especialistas.
También, expreso mi reconocimiento a nuestro Rector, así como a las entidades académicas con docencia e investigación jurídica que han hecho posible este Foro: Facultad de Derecho, FES Acatlán, FES Aragón y el Instituto de Investigaciones Jurídicas; y por supuesto, al Abogado General, al maestro Hugo Concha Cantú por la organización.
Saludo a la doctora Sonia Venegas Álvarez, a la maestra Nora Goris Mayans, al maestro Fernando Macedo Chagolla, a quién también le agradezco la invitación para participar como parte de la FES Aragón y a la doctora Mónica González Contró.
Quiero hacer énfasis en lo acertado del nombre de este Foro, a diferencia de los que han sido convocados por otras instituciones como la Cámara de Diputados, que no se refiere a la reforma constitucional del Poder Judicial, sino a la Justicia porque precisamente una reforma debe y tiene que ser integral a la justicia.
Precisamente, por eso es significativo que la última mesa de estos foros se lleve a cabo en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio de este Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dado que el doctor Fix-Zamudio fue un jurista cuya obra se centra en la justicia, en la protección de los derechos humanos, en el juicio de amparo y en el Poder Judicial. Su aporte es valioso para el desarrollo y fortalecimiento de la impartición de justicia, al igual que el de su hijo, el doctor Héctor Fix-Fierro. Inclusive, aprovecho para recordarlo y recomendar el último libro que escribió en 2020, muy oportuno para la presente época: El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México contemporáneo, editado por este Instituto.
La aspiración constitucional es que tengamos una justicia expedita, libre de obstáculos y que sea pronta, completa e imparcial. El doctor Fix-Zamudio ha referido que si la justicia es lenta y retrasada no se puede considerar justicia e inclusive, pueda considerarse una justicia denegada. De ahí que, en el día a día, lamentablemente nos podamos enfrentar a la expresión: “justicia retrasada es justicia denegada”.
Desde el inicio de la Revolución de Independencia de nuestro país, la exigencia de la justicia estuvo presente. Recordemos la célebre expresión de José María Morelos que sintetiza el anhelo: “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.
En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, se estableció en su artículo 24 que “la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.
Ya, en el México independiente, encontramos el primer antecedente directo de la justicia pronta, completa e imparcial señalado en el artículo 17 constitucional: El artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, estableció “todo hombre que habite en el territorio de la Federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia…”.
En el caso de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, en su artículo 17, se indicó que “…los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia…”.
En 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, Venustiano Carranza, en la exposición de motivos del proyecto de reformas a la Constitución de 1857 que presentó ante el Congreso Constituyente de Querétaro, escribió que “…sea el Gobierno del pueblo de México por la cooperación espontánea, eficaz y consciente de todos los individuos que la forman, los que buscarán su bienestar en el reinado de la ley y en el imperio de la justicia, consiguiendo que ésta sea igual para todos los hombres, que defienda todos los intereses legítimos y que ampare a todas las aspiraciones nobles”.
Así, presentó la propuesta con la que complementó la idea de la justicia expedita proveniente de la Constitución de 1857 y que fue la que aprobaron los diputados constituyentes en el artículo 17 constitucional: “…los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Esa parte conducente del artículo 17 constitucional, prácticamente solo ha tenido una reforma y fue en 1987. El objetivo consistió en mantener el espíritu de 1824 y quedar con la redacción que actualmente tenemos: “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Es evidente que sí necesitamos una gran reforma en materia de justicia, pero tiene que sustentarse con un diagnóstico riguroso con datos duros y que atienda todos los aspectos de la justicia; porque no solamente en sede jurisdiccional se necesita garantizar la justicia sino también en instancias administrativas. Por dar un ejemplo: es necesario simplificar los trámites y hacerlos más accesibles para personas que acuden para ejercer un derecho como lo es la pensión por viudez. En la práctica es una injusticia lo que pasan las mujeres viudas para que se les garantice su pensión.
Naturalmente, la eficiencia y la eficacia del sistema judicial es fundamental para la democracia constitucional, pues la justicia que es pronta, completa e imparcial no solo protege y garantiza los derechos de las personas, sino que también fortalece tanto la confianza en las instituciones como en la seguridad jurídica que necesitan las empresas, los mercados y los inversionistas.
¿Es posible lograr que la justicia sea pronta, completa e imparcial, en términos del artículo 17 constitucional? Esto, porque en caso de no lograrla, podemos afirmar que la justicia que es lenta, incompleta, parcial, costosa e ineficiente de ninguna manera es justicia.
Estoy seguro de que sí es posible garantizar el derecho de acceso a una justicia expedita, a pesar de los retos, desafíos y problemas que enfrenta como son la corrupción y la impunidad. Para lograrlo, se requiere voluntad política desde los Poderes Federales Ejecutivo y Legislativo y emprender distintas acciones para (re)diseñar el sistema de justicia que las personas necesitamos en donde se incluyan también a las Fiscalías, ministerios públicos, policías, peritos, etc.
Conocer y aprovechar la experiencia de las instituciones de procuración, impartición y administración de justicia, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será fundamental para elaborar la gran reforma a la justicia que necesitamos. Incluso, que se tomen en cuentan los resultados del Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia que convocó durante varios meses la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña.
Sí a una reforma que realmente garantice una justicia expedita y no a una reforma que únicamente quiere garantizar “justicia expedita” en los asuntos fiscales que son los del interés del Gobierno Federal. De ahí que se proponga establecer un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos tributarios, y de un año para asuntos penales. Esta situación, además de dejar fuera a otras materias como familiar, civil, mercantil, administrativo, entre otras, deja abierta la posibilidad de que se dicten sentencias rápidas para evitar ser sometidos a procedimientos ante el Tribunal de Disciplina Judicial, instancia que estará facultada para investigar y sancionar la dilación, si es que no se justifica; pero, esto quedará en la discrecionalidad de dicho tribunal si sí o si no está justificada la demora en el dictado de sentencias. Inclusive, los jueces o magistrados no tendrán derecho a impugnar las decisiones de dicho Tribunal lo que constituye una violación al debido proceso.
Cada asunto tiene que ser analizado por los jueces de acuerdo con sus propias características. De ahí que no se justifica imponer esos plazos para que se resuelvan y menos, si no se tiene sustento en ningún criterio nacional, ni internacional que respalde los términos que propone la iniciativa presidencial.
Imponer plazos cuando tenemos pocos jueces por habitante en México comparado con otros países es un despropósito. Esto, tomando como base el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021 del INEGI en el que nos indica que la media nacional es de aproximadamente 4.4 jueces por cada 100,000 habitantes; razón por la que también tienen una gran carga de trabajo.
De igual forma, también llama la atención que el presidente de México quiera que los juicios penales se resuelvan rápido y al mismo tiempo proponga ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa cuando ésta es violatoria de la libertad personal, del debido proceso, de la presunción de inocencia, entre otros derechos humanos. Entonces, ¿está a favor o no del lado de los derechos y las libertades de las personas?
Con el objetivo de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, considero necesaria la implementación de las siguientes medidas:
1. Modernización y digitalización del sistema judicial con el fin de tener procedimientos simplificados, juicios en línea y mejorar el acceso a la información.
2. Capacitación permanente de jueces y personal judicial.
3. Fortalecer la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación.
4. Implementar la carrera judicial en todos los órganos jurisdiccionales federales y locales.
5. Implementar mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas.
6. Incrementar el presupuesto a los órganos jurisdiccionales para contratar personal suficiente, tener mejor infraestructura física y tecnológica.
7. Fortalecer la autonomía e independencia judicial.
8. Promover y fortalecer los mecanismos alternativos de resolución de controversias.
9. Crear modelos de evaluación del desempeño de jueces.
10. Apertura a la participación ciudadana a través de observatorios ciudadanos y consejos consultivos.
11. Acceso igualitario a la justicia.
12. Crear unidades móviles de justicia en zonas rurales.
13. Fortalecer a las defensorías de oficio.
14. Implementar la inteligencia artificial.
15. Campaña permanente de difusión de los servicios que ofrecen los órganos jurisdiccionales.
16. Colegiación de la abogacía.
17. Fortalecer los sistemas de procuración de justicia, seguridad pública y penitenciario.
18. Fomentar la cultura jurídica (sustento en los artículos 3º y 31, fracción II, constitucionales).
19. Expedir la legislación en materia de justicia cívica e itinerante.
20. Simplificar trámites gubernamentales para ejercer derechos.
Estas acciones buscan sentar las bases para tener una justicia expedita que vaya más allá del sistema judicial y poder contar con un sistema de justicia eficiente, justo y accesible para todas las personas.
Conclusiones
1. Sí se necesita una reforma constitucional en materia de justicia, pero no en los términos que propone el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
2. La reforma tiene que ser integral a partir de un diagnóstico sólido en el que participen todos los sectores involucrados con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia.
3. A los legisladores se les solicita prudencia para no elaborar un dictamen con prisas y mucho menos si lo que se busca es fortalecer y garantizar el derecho de acceso a la justicia.
4. Se exhorta a los legisladores que tomen en cuenta todas las opiniones que se han emitido en los Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial de la Cámara de Diputados, en el Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia de la SCJN, en estos Foros sobre la Reforma Constitucional en Materia de Justicia de la UNAM, las observaciones de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, entre otros espacios.
5. La narrativa oficial se ha encargado de anunciar que la reforma constitucional es inminente, sin embargo, falta que el INE y el TEPJF decidan si van a otorgar o no una mayoría calificada artificial, es decir, si permiten la sobrerrepresentación del oficialismo (Morena, PVEM y PT) y una subrepresentación de la oposición. Se necesita garantizar el pluralismo político y que los votos tengan su misma calidad.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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