Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

Mi intervención parte del supuesto que las instituciones, cualesquiera que sean, nacen o deberían nacer y, en su caso transformarse, por la razón, no por el mero hecho de poder crearlas, modificarlas y hasta desaparecerlas acaso por intereses inmediatos. Esta afirmación es válida en cuanto la solidez institucional es benéfica socialmente y apuntala a la democracia y al progreso humano, siempre que se apliquen con exactitud y razonadamente las mejores prácticas en las instituciones.
Dos preguntas surgen cuando hablamos de la función jurisdiccional:
1. ¿Cuál es el mecanismo que asegure su independencia y la mejor impartición de justicia? y
2. A partir de la facilidad de la crítica cuando lo difícil es crear, ¿es acaso esta iniciativa de reforma judicial la mejor posible para la función jurisdiccional?.
Intencionalmente me he referido a la función jurisdiccional, es de todos sabido que la iniciativa que nos ocupa no abarca la totalidad de los tribunales, pues no comprende a los tribunales de justicia administrativa ni a los tribunales agrarios, aunque la reforma les impacte o les llegue a impactar indirectamente. Si se considerara a estos tribunales tendríamos que renombrarla como reforma jurisdiccional y no tan solo judicial.
También es notorio que la iniciativa no se articula con el sistema nacional anticorrupción, y me dirán ustedes con sobrada razón que aún es un sistema incompleto; no obstante, específicamente no se observa articulación con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual, tratándose de faltas administrativas dispone la existencia de dos órganos distintos; una autoridad investigadora y otra la substanciadora del procedimiento por posibles faltas administrativas de conformidad con el artículo 3 fracciones II y III. La pregunta sería cuál es el tratamiento a esas funciones que deben estar diferenciadas, la iniciativa parece omisa en cuanto a estos temas. Esas áreas sí están delimitadas en el Consejo de la Judicatura Federal actual.
Me explico, de acuerdo con la iniciativa, el Tribunal de Disciplina Judicial será el encargado de investigar, substanciar y resolver. Parece ser un órgano concentrador. Esperemos que la legislación secundaria se encargue de separar, dentro del propio Tribunal, las áreas que desahogarán las fases del procedimiento, especialmente si tomamos en cuenta que sus resoluciones serán inatacables.
El Órgano de Administración Judicial propuesto ya no contaría con las facultades de investigar y substanciar los procedimientos.
Uno de los motivos de la iniciativa es separar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la función administrativa y disciplinaria de todo el poder judicial. Propone sustituir al Consejo de la Judicatura por dos órganos: el de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Se discute mayormente sobre el Tribunal de Disciplina Judicial, no obstante, el Órgano de Administración representa por sí mismo gran importancia, sólo como ejemplo, se ocupará de la elaboración y remisión del presupuesto del poder judicial federal así como recibir la propuesta de presupuesto por parte del Tribunal Electoral de la Federación para su incorporación en la remisión que haga del presupuesto al ejecutivo federal en su totalidad. Si la pretensión de la iniciativa es regenerar al poder judicial en el ámbito federal, lo adecuado sería que este órgano del Estado, independiente como lo son el legislativo y el ejecutivo tenga libertad para defender la propuesta de su presupuesto ante la Cámara de Diputados y lo propio tengan los poderes judiciales de los estados de la República.
El Órgano de Administración Judicial estaría, según se lee en la iniciativa, dotado de independencia y autonomía técnica, de gestión y separado funcionalmente de la Corte, no queda clara su naturaleza jurídica, de la simple lectura podría tratarse de un desconcentrado administrativo con facultades de resolución para ocuparse de:
1. La administración, carrera judicial y control interno del poder judicial. Al efecto contaría con la Escuela de Formación Judicial, encargada de los concursos de oposición, además del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos integrantes serían formados en la Escuela mencionada.
La función de control interno es altamente representativa ya que significa hacer análisis y evaluar riesgos potenciales que pudieran constituir faltas administrativas, lo que no es común que se haga en el ejercicio de la función pública, la mayor parte del trabajo del control interno suele centrarse en intervenir en procesos de entrega-recepción soslayando, sea por las cargas de trabajo cotidianas o por desconocimiento, la función de desarrollo administrativo que compete al Estado. No se observa en la iniciativa particularidades sobre tal control.
2. Además, se ocupará de la distribución del número de circuitos y de la competencia territorial de los tribunales colegiados de circuito, de los tribunales colegiados de apelación y de los jueces de distrito; del ingreso, permanencia y separación del personal judicial, de la formación, promoción y evaluación del desempeño; el control de los recursos humanos, materiales y financieros, y de la determinación de la especialización por materias incluidas la radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, rubros de alta especialización jurídica.
En cuanto a sus nuevas funciones tratándose de aspirantes a magistraturas y a juzgados deberá:
1. remitir al Senado un listado relativo al número total de vacantes a cubrir, según la materia de especialidad del tribunal de circuito o del juzgado de distrito vinculado a la vacante y al circuito al que estén adscritos.
2. Las postulaciones ante el órgano electoral hasta de dos personas correrán a cargo de cada poder, del presidente de la República, de cada una de las Cámaras -una persona por Cámara mediante mayoría calificada- y del pleno de la Corte por mayoría de 6 votos.
3. Conceder licencias a magistrados y jueces hasta por dos meses.
4. Para el caso de defunciones, renuncias o ausencias definitivas el Órgano de Administración someterá una terna para designar a una persona interina en tanto se realice la elección correspondiente. Tratándose de ministros a la Corte deberán satisfacerse los requisitos de elegibilidad de magistrados de circuito y jueces de distrito.
5. Homogeneizar la administración del Tribunal Electoral tal cual los demás tribunales del poder judicial.
Funcionará colegiadamente en un pleno y la duración del encargo será por seis años improrrogables, lo cual lo sujetará políticamente al sexenio de que se trate con menoscabo de su independencia. Los miembros serán designados uno por el presidente de la República, otro por la Cámara de Senadores y tres por el pleno de la Corte y destaca, a diferencia del Tribunal de Disciplina Judicial que no se requerirá ser magistrado, juez o licenciado en derecho para integrarlo.
Se prevé que inicie funciones cuando rindan protesta los magistrados elegidos para el tribunal. Y si lo que se consigue es que los juzgadores sean elegidos popularmente, cobra relevancia que la iniciativa no contempla la paridad de género tanto en la composición del órgano de administración como en el tribunal, especialmente en éste, pues se trataría de cargos de elección popular.
Por otra parte, la iniciativa no garantiza la especialización ni valora la experiencia adquirida en el quehacer cotidiano de los ejecutores del derecho. Tampoco se articula con mejoras en el desempeño de las Fiscalías General y locales, en la Secretaría de Seguridad Pública y en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni se pronuncia con relación al quehacer cotidiano de la administración pública en la cual hace falta la prevención oportuna de la comisión de infracciones que terminan por convertirse en litigios. Ciertamente en el quehacer judicial hay situaciones que es necesario modificar para mejorar, pero lo deseable es que el esfuerzo sea integral y coordinado en todas las áreas participantes.
Cierro mi intervención subrayando que el poder sin límites claros no brinda seguridades, en cambio cuando el Estado sabe proveer seguridad jurídica y pública brinda desarrollo a la sociedad y obtiene recursos.
Fuerza es que el Derecho consolide el camino como regulador y obtenedor de derechos sociales, y esto es aún político. El Derecho no debe entrar al servicio de la política si eso sucede la acción comunitaria tendrá que esforzarse en la protección de la vida y la estabilización de espacios de libertad.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.