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El consejo de la judicatura federal se creó a partir de las reformas constitucionales de 1994 y 1995, cuya creación fue con la intención de fungir como un órgano integrante del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión para emitir sus resoluciones. En tales consideraciones, si bien la creación del órgano denominado “Consejo de la Judicatura” fue creado con el objetivo de “separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismo de control y supervisión de toda la estructura institucional incluida la carrera judicial.
Actualmente el consejo de la Judicatura Federal, está integrado por siete miembros de los cuales, uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del propio consejo; tres consejeros designados por el pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el senado de la república, y uno por el presidente de la república mexicana; cuya función entre otros es la de velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial, supervisión de la conducta de los servidores públicos, administración de los recursos del Poder Judicial y de la carrera judicial.
Con la propuesta a la reforma, se solicita la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, por el órgano de administración Judicial y el Tribunal de disciplina, como órganos autónomos e independientes. Así tenemos que el órgano de administración judicial será integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres. Cuya responsabilidad en términos amplios sean las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
Como se menciona, el órgano de administración judicial tendrá garantías de independencia técnica y de gestión, así como las facultades para conocer todo lo relacionado con la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial de la Federación, específicamente la determinación del número de circuitos y su competencia territorial, escuela federal de formación judicial, la que incluirá el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; el Instituto Federal de Defensoría Pública, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial.
Sin embargo, desde mi punto de vista el riesgo que se advierte es que en principio, no se menciona el perfil que tendrán los integrantes de dicho órgano, específicamente si serán abogados, contadores, actuarios, administradores o carrera afín, así como tampoco si se sostendrá con integrantes del propio Poder Judicial, lo anterior para conocer las propias necesidades que se requieran, tanto recursos humanos, materiales y económicos; esto es debido a que el cuerpo colegiado que integrara el Órgano de Administración Judicial será autónomo, pues se insiste, no se advierte que se goce de una comunicación interna, máxime que tendrá amplias facultades de administración y sus determinaciones serán inatacables, luego entonces será un órgano con una posible arbitrariedad y abusos laborales, pues es bien sabido que todos los que trabajamos para el poder judicial sea a nivel federal o local, empleamos horas extraordinarias para cumplir con nuestro deber constitucional, horas extras que no son remuneradas como sucede en el ámbito laboral privado e incluso cargos jurisdiccionales que en comparación con otros empleos puede considerarse mal pagados sobre todo por la responsabilidad que implica el desempeño del encargo, dado que comparando con distintos empleos y contrario a lo que se piensa, pertenecer al Poder Judicial es un decisión noble que conlleva un deber social, para ser justos con las determinaciones jurisdiccionales.
Con esta modificación implica que el Poder Judicial se encuentre dividido sin guardar una interrelación entre sí, ya que se merma las capacidades institucionales de la SCJN, ello sin soslayar posibles fricciones y divisiones, que podrían producir división dentro de la institución.
Otro dato relevante y de mucha importancia, es que con esta reforma y la creación de este organismo autónomo, es evitar el nepotismo que existe en el Poder Judicial, empero, se insiste al no mencionar el perfil de los integrantes de dicho órgano, se corre el riesgo que quienes lleguen tengan afinidad política y al controlar la escuela judicial, estarán ponderando los nuevos ingresos y ascensos, bajo los amiguismos, compadrazgos, y en si el nepotismo ahora será más permeable y mucho más visible.
Finalmente, como área de oportunidad el nuevo órgano judicial de administración para que tenga una verdadera independencia y autonomía, deberá de implementar mejores prácticas de transparencia, rendición de cuentas, garantizando en todo momento su actual autonomía presupuestal, ya que si bien también se propone una reducción en las prestaciones laborales, lo que conlleva a un ahorro significativo, ello sirva para la implementación de mayores órganos jurisdiccionales y por ende la contracción de más colaboradores judiciales, con lo cual en medida de lo posible se podrá cumplir con los estándares internacionales como lo contempla la OCDE de la que Estado Mexicano forma parte, misma que establece que deben ser 18 jueces por cada cien mil habitantes, siendo que en México según censo del INEGI sostiene que se cuentan con 4.6 jueces por cada 100 mil habitantes, y así satisfacer con la carga de trabajo de la justicia cotidiana (civil, mercantil, laboral, familiar, penal) y por ende también para la justicia Federal.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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