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La discusión sobre la reforma judicial debe reconocer que el Poder Judicial en México está en disputa por los actores políticos, las élites judiciales y académicas. En esta tensión desafortunadamente la conversación pública está centrada en la propuesta del presidente y no existe por parte del Poder Judicial una mirada alternativa que permita un contraste de diagnósticos, soluciones y propuestas.
Uno de los debates recurrentes en la ciencia política es sobre la eficacia y el impacto del diseño institucional, es decir, cómo determinadas reglas e incentivos motivan y restringen a los actores y sobre todo generan determinados resultados. En la propuesta del presidente López Obrador sobre la desaparición del Consejo de la Judicatura y su sustitución por el órgano de administración judicial y el tribunal de disciplina judicial tienen un nudo en su configuración. El principal problema es que trastoca la independencia judicial interna y politiza la gobernanza judicial por la integración que propone y sobre todo por las funciones que le atribuye.
En primer lugar, la iniciativa considera construir un órgano de administración de justicia integrado por 5 miembros que durarán en su cargo 6 años. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nombrará 3, el Poder Ejecutivo designará a un integrante y el Poder Legislativo a otro miembro. La integración permite que el órgano esté controlado en su mayoría por miembros nombrados por la SCJN, pero no se debe perder de vista que los ministros de la Corte serán electos. Desde mi perspectiva, con la conformación comienza la politización de la gobernanza judicial porque los incentivos que tendrán los ministros electos (ciclo electoral) pueden orientar determinada configuración del órgano de administración judicial y porque durarán en el cargo el mismo tiempo que el presidente.
Es necesario recordar que los orígenes de los órganos de gobierno y administración judicial están en separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales. En América Latina uno de los propósitos en el diseño de los órganos de gobierno judicial fue la independencia judicial interna y sobre todo evitar prácticas basadas en el patrimonialismo para el ingreso y promoción de los jueces (Pozas-Loyo y Ríos Figueroa, 2010). La independencia judicial interna se fortaleció mediante diseños institucionales en los que el ingreso, permanencia y promoción tuvieran criterios basados en el mérito y profesionalismo. La reforma propuesta dinamita los esfuerzos de los últimos 30 años en construir una carrera judicial profesional y sobre todo pone en riesgo la independencia de los operadores jurídicos.
En cuanto a las funciones la reforma plantea que el consejo de administración se haga cargo de las tareas de administración, carrera judicial, presupuesto y control interno. Los consejos de gobierno del Poder Judicial en general se encargan de tres funciones: 1) administración: gestión de presupuesto y recursos materiales; 2) nombramiento de jueces; 3) administración de la carrera judicial: promoción, adscripción y disciplina judicial (Garoupa y Ginsburg, 2009). En América Latina existe una variación sobre estas funciones que ofrecen un mosaico de instituciones con más poder que otras en combinación con su integración. La propuesta de reforma construye una institución encargada del gobierno judicial sin una de las funciones clave de los consejos de gobierno: el nombramiento de jueces y magistrados y su disciplina. Sin estas herramientas el órgano de administración judicial será un órgano débil. Por un lado, los jueces y magistrados serán electos, por lo que su adscripción no estará entre las funciones, y de la disciplina judicial se encargará el tribunal de disciplina judicial. Este último se integrará por 5 magistrados electos por la ciudadanía y su objetivo será investigar y sancionar el comportamiento judicial. El diseño institucional trastoca la independencia judicial “interna” porque la evaluación del desempeño y la imposición de sanciones o distinciones de las juzgadoras y magistrados recae en actores que fueron elegidos por la ciudadanía.
La iniciativa trastoca la división administrativa de lo jurisdiccional y agrega los incentivos electorales en la selección de los integrantes del órgano de administración de justicia y en el tribunal de justicia judicial. El diseño puede generar inestabilidad, falta de autonomía y sinceridad por parte de los operadores jurídicos.
Referencias
Garoupa, N. y Ginsburg, T. (2009). Guarding the Guardians: Judicial Councils and Judicial Independence. The American Journal of Comparative Law, 57(1), 103-134.
Pozas-Loyo, A., y Ríos-Figueroa, J. (2010). The politics of amendment processes: Supreme Court influence in the design of Judicial Councils. Tex. L. Rev., 89, 1807.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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