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¿Cuál es la intención del legislador? Obviamente modificar la norma constitucional siempre debe tener un propósito racional hacia el bien común, o no?
Los invito a analizar “el texto en su contexto”. ¿Qué tipo de problema subyace? ¿Se está intentando resolver algo a través de esta nueva propuesta normativa constitucional? ¿Qué es lo que está soslayando el legislador racional?
La problemática es aún más grave, considero que no se está atendiendo lo que realmente es importante y que está vinculado al derecho constitucional de acceso a la justicia.
Intentaré articular una concepción del constitucionalismo democrático sobre la base de una corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y la activa participación de la sociedad en su conjunto.
¿Saben Ustedes cuántos y cuáles son los asuntos que generan el cuello de botella en la impartición de justicia? Basta consultar los datos que arroja el INEGI, en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2023. Son poco mas de 2,100,000 asuntos en las materias Familiar, Civil, Mercantil y Penal, distribuidos entre los 5000 magistrados y jueces ordinarios que existen a nivel nacional en todo los Estados.(1) ¿Cuál es la intención del legislador? Obviamente modificar la norma constitucional siempre debe tener un propósito racional hacia el bien común, o no?



De esos asuntos algunos llegan a instancias constitucionales y se distribuyen entre los 881 órganos federales, como sigue:(2)


Hoy debemos analizar el conjunto de fenómenos sociales, políticos y económicos, vinculados a los aciertos y los defectos de la organización judicial que han producido la lentitud procesal y que ya tiene alcances ecuménicos. Hay algo mucho más atrás en todo esto.
El distinguido jurista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo llegó a demostrar que gran parte de los retrasos no descansan en la longitud de los plazos fijados por el legislador, sino por las “etapas muertas” o sea los periodos de inactividad entre dos actuaciones procesales consecutivas o también llamados “entreactos”.
Al tomar protesta de su cargo —sea por concurso de oposición o bajo el nuevo sistema que se pretende implantar mediante la votación popular—, los Jueces o Magistrados Federales en México deben estar conscientes de la cobertura demográfica para impartir justicia. Créanme que cuál más se lleva una sorpresa. Sabían Ustedes la relación entre juzgados y población? Obviamente el índice de natalidad hace estragos pues según los datos estadísticos, la población en México ha crecido cinco veces más, durante los últimos 60 años.
Si hacemos un balance entre número de órganos judiciales federales y grueso de la población, según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2022 del INEGI, con 54, 388 servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales, para un total de 131,230,255 habitantes, donde la natalidad es del 1.2 % anual, esto es 1,312,000 mexicanos más, según los principales resultados del censo de población y vivienda 2020 y su actualización con los del Consejo Nacional de Población, CONAPO.

¿La sobresaturación de expedientes se evita creando más órganos judiciales? No. Existe un problema aun mayor. La imagen del iceberg representa aún antes de la pandemia, el verdadero problema social de insatisfacción: con un 66% de quienes acuden a los tribunales federales y sus pretensiones son desechadas, sobreseídas o denegadas y sólo un 33% queda Amparado.
No se puede negar que las disputas son cada vez más numerosas, por lo que hay que buscar mecanismos e instrumentos eficaces para lograr su solución de forma pacífica con la participación de todos. Existe una corresponsabilidad de Estado, sus instituciones, y la sociedad civil, esto es: de TODOS.
Saben Ustedes ¿qué diferencia existe entre el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia? ¿Es lo mismo? ¿De qué forma la sociedad puede participar activamente para lograr una justicia pronta y expedita? ¿La sobresaturación solo se resuelve estableciendo un plazo fatal de 6 meses o un año para que el juez resuelva un asunto? ¿Se descongestionan los juzgados sólo con denunciar el retraso e imponer sanciones disciplinarias a los operadores judiciales? ¿Qué políticas públicas se necesitan para dotar de eficacia al texto constitucional del artículo 17 sobre el acceso a la justicia?
El acceso a la justicia no es sinónimo inseparable de una tutela judicial efectiva. Es importante que a todos nos quede claro que hay otros caminos de acceso a la justicia antes de judicializarla. Es deber del Estado en su conjunto habilitar, instruir, educar, enseñar a la sociedad a canalizar sus diferencias y controversias a través de los mecanismos que el constituyente permanente ha establecido precisamente en tan citado artículo 17 constitucional.
¿Ustedes creen que la garantía judicial referente a la responsabilidad sólo puede enfocarse hoy en la garantía procesal para que el juez goce de un procedimiento en el que se demuestre su conducta indebida y que amerite sanción?, o en la garantía del justiciable de poder exigir ante un órgano superior que le imponga al funcionario judicial correcciones disciplinarias o lo substituya cuando realice actos que lesionen los intereses procesales de los justiciables?
El cuello de botella se evita estableciendo plazos de 6 meses o un año a partir de la presentación de la demanda? ¿La justicia se garantiza sancionando e imponiendo medidas disciplinarias a los operadores judiciales? No. Nos equivoquemos, la respuesta es NO, aún y cuando substituyamos en materia penal y tributaria el sistema de la prueba legal o tasada por el de la valoración razonada o de la sana crítica, para que el juzgador pueda cumplir con esa justicia pronta y expedita dentro de estos plazos perentorios.
¿De qué otra manera puede involucrarse la ciudadanía en las decisiones fundamentales de los Poderes de la Unión que no sea solamente a través de la elección directa de las personas que los encabezan?
El doctor Héctor Fix Zamudio, investigador emérito de este Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su estudio intitulado “La Administración de Justicia”, decía hace 44 años que“...la experiencia ha demostrado inclusive en los países de mayor desarrollo jurídico, económico y social que estos instrumentos tradicionales son insuficientes en nuestra época para resolver el angustioso problema de un sector importante de los gobernados, cuya proporción aumenta en forma considerable en los países en vías de desarrollo como el nuestro...”.(3)
Hay que promover la reconstrucción del tejido social, con mayor diálogo y habilidades de comunicación, negociación, y gestión de conflictos que se comuniquen por todas la vías judiciales y alternas para el debido ejercicio de este importante derecho de acceso a la justicia. Necesitamos un movimiento de envergadura nacional que mueva conciencias y democratice la participación de los gobernados en la gestión de conflictos con el propósito de descongestionar las instancias judiciales, para que los pleitos que entran al sistema judicial sean los menos y poder así replantear la administración de justicia. Con lo anterior tendremos una arquitectura jurídica más diligente, sólida, robusta en el que el ciudadano se involucra en buenas prácticas de diálogo, negociación, conciliación y solución pacífica de sus problemas. De esta manera el ciudadano participa de la administración de justicia y el Estado deja de tener el control preponderante de la solución de los conflictos.
Me resulta claro, que el deber del Estado Constitucional es buscar el bien común. No podemos negar la preocupación de que se imparta justicia de forma pronta y expedita, pero tampoco podemos ocultar los elevados índices de judicialización de la conflictiva social que la frena, difiere y sobresatura.
Perdón queridos amigos, si queremos democratizar la justicia, la respuesta está en el modo de concebir el acceso a la justicia a través del deber de la sociedad y del Estado y sus instituciones para difundir en todo el país la existencia, accesibilidad y beneficios de los mecanismos de solución de controversias que involucren la voluntad, la cooperación y el diálogo, propicien una convivencia social armónica y despresuricen y descongestionen al poder judicial.
Establezcamos pues el diálogo coordinado entre el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del PJF (DOF 23 de julio 2024) con el sector académico y la sociedad civil para establecer y dar seguimiento a estos cambios generacionales de democratización de la justicia y de la cultura de la controversia a una cultura de paz que facilite la convivencia armónica con una nueva visión de justicia pronta, inmediata, económica y expedita.
Este diálogo nacional impulsará las políticas públicas necesarias a fin de operar y ejecutar las estrategias dentro de una ruta crítica de programas y acciones a seguir en todo el país, y durante un tiempo razonable (quizá 8 años a semejanza del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal SETEC en el artículo 9 transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008).
No solo es importante contar con el derecho humano de acceso a la justicia, sino saber cómo ejercer ese derecho.
Por tanto, respecto del Decreto de Reformas Constitucionales en materia de Justicia cuya iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024 y dictaminada por la Cámara de Diputados el pasado mes de abril de 2024 propongo respetuosamente:
1) Desde la academia y la sociedad civil hagamos un llamado respetuoso al Congreso para que incorpore un artículo transitorio que nos comprometa a todos en los siguientes términos:
“Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, para que conjuntamente con el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial Federal coadyuven y apoyen a las autoridades locales y federales hacia una cultura de paz”.
2) Mientras tanto, como universitarios debemos romper con esa sinergia de judicializar todo. Hace falta cambiar la ideología y generar procesos de aprendizaje y fomentar en el educando una capacitación (habilidades, destrezas, conocimiento) para generar un regimiento de personas facilitadoras, personas profesionales colaborativas, conciliadores, mediadores, árbitros que auxilien en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, y que coadyuven en la vinculación, composición, diálogo, relaciones interpersonales, (familiares, comunitarias, sociales) a favor de la solución pronta y expedita de los conflictos. Necesitamos una ciudadanía más activa que construya acuerdos. Por tanto considero importante que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (y de todas las Universidades del País) analicen, ponderen y reflexionen sobre la viabilidad de instituir la Escuela Nacional de Justicia que forme profesionales altamente calificados en la cultura de la paz, o en su caso ampliar la cobertura del Posgrado en Medios Alternativos de Solución de Controversias (que actualmente solo existe en el Posgrado de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad), para que de forma transversal abarque a Psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, pedagogos, Politólogos, historiadores, etc., con la finalidad de consolidar un amplísimo frente de facilitadores del diálogo y negociación para la solución pacífica de los asuntos.
3) No debemos seguir formando únicamente abogados procesalista rijosos y litigiosos en las Facultades de Leyes del país para que sólo acudan y saturen los juzgados y tribunales en busca de justicia. Está en juego la paz de la sociedad.
4) Celebremos esos convenios de colaboración con el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias orientados a la obtención de esa importante certificación de personas facilitadoras públicas y privadas que vengan a engrosar considerablemente el Registro de Personas Facilitadoras y el Sistema de Convenios que ayude a despresurizar la congestión en el Poder Judicial Federal y locales.
Hay razones a favor de concebir un nuevo constitucionalismo de acceso democrático a la justicia, considerando las mismas vías que gozan de la misma dignidad y que el Estado ha instaurado precisamente en el artículo 17 constitucional. Se trata pues como lo dijo el Señor Rector, el doctor Leonardo Lomelí en el acto inaugural a estos Foros, de poner el acento, en la justicia asequible, visible y entendible para todos y de planificar políticas públicas para que de forma universal puedan acceder a una justicia pronta y expedita. Fomentemos pues la participación ciudadana, con una sociedad activa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia expedita. Si es un reto, pero es alcanzable y plausible.
Notas al final:
(1) INEGI-Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2023, pp. 5, 11 y 12 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CNIJE/CNIJE2023.pdf
(2) Consejo de la Judicatura Federal. Anexo Estadístico 2023, p. 11. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores_transparencia/anexo_estadistico/2023-12/INTRO_2023.pdf
(3) Vid. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/982/6.pdf
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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