Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

El análisis en torno a la reforma en materia de justicia propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha centrado esencialmente en dos aspectos:
El primero, y mismo que ha generado un gran debate, es en torno a la elección de los integrantes de los órganos jurisdiccionales a través del voto popular.
El segundo, la creación de un Tribunal de disciplina y de un órgano de administración, que sustituirán al Consejo de la Judicatura Federal.
Recapitulando, el Poder Judicial como lo conocemos, fue reconfigurado hace 30 años, estos cambios permiten afirmar que ninguna institución es permanente, todas son objeto de revisión y de mejora, no pueden permanecer intactas, puesto que hay muchas razones para modificarlas.
Entre el principio y lo fáctico del derecho
La Justicia expedita es un principio, pero este no debe ser solo una abstracción, necesita materializarse en la facticidad del derecho, en el sistema de procuración e impartición de justicia, en todos los ámbitos de aplicación de la norma.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se encuentra actualmente configurado, establece el derecho de toda persona a gozar de una justicia pronta y expedita, entre otros aspectos.
El principio de justicia expedita, según la interpretación de la Corte, prevé que existan tribunales e instancias que permitan el acceso de los gobernados a la jurisdicción del Estado para componer las controversias que existan, tanto con otras personas, como respecto de los actos de autoridad, pero este no es problema.
La justicia pronta y expedita, se traduce en la realidad al establecer cuanto tiempo es razonable para la emisión de una sentencia, laudo o resolución, sin contar los imponderables que se presenten en los procedimientos en las más diversas materias, el justiciable, siempre está a la expectativa de cuál es el desenlace de su reclamo.
Un punto de disenso de la reforma en cuanto a lo expedito de la justicia es que se adiciona un párrafo al artículo 17. La justicia expedita debe ser sujeta a revisión, porque la percepción de la ciudadanía es que quienes imparten justicia, no necesariamente están del lado del justiciable.
La justicia administrativa y los grandes contribuyentes del Estado
La reforma tiene un especial énfasis en la justicia tributaria, ¿Cuál es la razón por la que existe una preocupación particular en este rubro?
En este sexenio nos encontramos casos emblemáticos, derivados de la determinación de créditos fiscales, las sentencias emitidas con motivo de éstos se encuentran disponibles en sus versiones públicas en los portales de transparencia del Poder Judicial y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en algunos casos la secuela procesal continua en las instancias correspondientes.
Dichas determinaciones son una de las posibles causas, por la cual la iniciativa pone énfasis en obtener resoluciones a favor del justiciable, ya que hay una política fiscal de por medio, no en perjuicio del ciudadano, sí en beneficio de este, al igual que de la hacienda pública.
Justicia formal y los mecanismos alternativos de solución de conflictos
No obstante, no todos son claros oscuros en el sistema de impartición de justicia, en el mandato del presidente de la República, se han implementado una serie de reformas que permiten con meridiana claridad, advertir que el sistema de impartición de justicia como se encuentra actualmente configurado puede y deber ser puesto al día, a propósito del reclamo de la falta de evidencia empírica en torno a la reforma.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, permite soluciones, esta reforma toca al Poder Judicial y a la Justicia Administrativa en estos órganos jurisdiccionales está en proceso la implementación de dicha ley. Habrá que apostar por dejar de lado los esquemas tradicionales de impartición de justicia, en donde la solución no trastoque principios como el de seguridad jurídica, legalidad o debido proceso.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que acorde al régimen transitorio se aplicará de manera gradual, establece una serie de lineamientos, cuya finalidad es garantizar la aplicación de una justicia pronta y expedita en pro del sistema judicial y de la ciudadanía, sobre todo evita la dispersión procesal en las 32 entidades, lo que generaba criterios en ocasiones encontrados entre normas procesales que trataban los mismos temas.
La incorporación de la oralidad, los procedimientos en línea y las audiencias virtuales, el uso de la tecnología contribuye a mejorar los procedimientos, en beneficio del justiciable.
La justicia laboral
Otro reforma crucial es la hecha en materia de justicia laboral, donde destaca la efectividad y el principio de justicia expedita aplicado en la Ciudad de México, mediante el Centro de Conciliación Laboral, desde el inicio de sus operaciones en octubre de 2022 hasta mayo de 2024, ha recibido 112,160 solicitudes de conciliación prejudicial en materia laboral en asuntos individuales, de los cuales se han resuelto 84, 622 expedientes, logrando 56, 917 convenios, y solo 27,538 asuntos no conciliados, representando un porcentaje de efectividad del 67.4%.(1)
Cambio de régimen y reforma al Poder Judicial de la Federación
En México vivimos un cambio de régimen, el sistema político como estaba concebido ya no es tal, la idea de la legitimidad en el ejercicio del poder ha cambiado, una transición democrática, la cual se ha venido dando desde hace más de 40 años. El día de hoy estamos ante una reconfiguración de este ejercicio del poder y por supuesto ante la renovación de las instituciones que establece la propia Constitución, no estamos en presencia de reformas casuales o llevadas a cabo por circunstancias emergentes.
Es parte de una reconfiguración del Estado mexicano, hace muchos años en la descripción magistral del cambio de régimen que realizó el maestro Luis Javier Garrido, en su libro el Partido de la Revolución Institucionalizada, analizó los cambios que se dieron en el México posrevolucionario, el cambio del centro del poder, su eje conductor, la creación de instituciones, el ascenso de una nueva clase política. La reforma en los diversos foros y espacios de reflexión se analiza desde el punto de vista de los operadores jurídicos o desde la conceptualización del derecho, desde la tradición jurídica, sin tomar en cuenta lo que el justiciable requiere, es decir, desde lo cotidiano, desde la percepción que hay de la ciudadanía, respecto del sistema de impartición y procuración de justicia que requiere una profunda reforma.
Notas al final:
(1) https://reformalaboral.stps.gob.mx/#container2
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.