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No existe una fórmula única e ideal para integrar a una corte constitucional. El número de integrantes y la fórmula para designarlos varía en los diferentes estados constitucionales.
Quizá la única premisa común que podemos sostener es que una institución de esa naturaleza es una condición necesaria —aunque no suficiente— para que un estado se considere una democracia constitucional.
Pero lo que importa es que exista y que funcione, no la manera concreta con la que se integra.
En España —por ejemplo— el Tribunal Constitucional tiene 12 integrantes nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (159 C. Española).
En Colombia la Corte está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años a partir de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (Art. 239 constitucional y articulo 44 de Ley 270 de 1996).
La Corte Suprema de los EEUU también cuenta con nueve integrantes que son nombrados por el Presidente con la confirmación del Senado. El cargo es vitalicio (aunque también renunciable) (Art. III Constitución).
En nuestro país, desde 1994, la SCJN tiene 11 integrantes que son designados por el Senado de la República a propuesta del Presidente o, en su defecto, por este último si las senadurías no logran una mayoría calificada para designar en dos ocasiones. La responsabilidad dura quince años. (Artículos 94 y 96 constitucionales).
Todas cortes constitucionales —incluyendo la nuestra— han tenido buenos y malos momentos; mejores o peores integraciones y; mayores o menores momentos de tensión y desencuentro con los poderes políticos democráticamente electos de su país.
Esas tensiones —vale la pena dejarlo asentado como premisa teórica— son consustanciales al diseño institucional de las democracias constitucionales. En efecto, en diversas ocasiones, las cortes adoptan decisiones contramayoritarias y ello desencadena desencuentros políticos. Ello sin importar cómo están integradas. Existe ingente la literatura especializada al respecto.
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Por eso considero que, al determinar cuál debería ser la integración de una Corte Constitucional —que es el tema de esta mesa—, creo que es más importante e interesante identificar ciertos criterios o principios que deberían garantizarse. A continuación propongo cinco:
A) Las personas integrantes deben ser expertas en derecho porque la jurisprudencia es una ciencia compleja cuyo ejercicio —sobre todo en el ámbito jurisdiccional— requiere conocimientos teóricos, técnicos, axiológicos y prácticos.
La formación, la experiencia y la capacidad no son fórmulas abstractas sino atributos que pueden acreditarse con medios objetivos.
B) Las personas integrantes deben ser honorables, autónomas y, sobre todo, independientes de los diferentes intereses políticos y económicos que de manera legitima coexisten en una sociedad. Por supuesto también deben serlo de los poderes ilegales y/o ilegítimos que también gravitan en todas las sociedades.
Tampoco se trata de criterios inasibles: un historial de deshonestidad académica, un contubernio acreditado, un expediente real de violencia de género —por mencionar algunos ejemplos—, no abonan en la honorabilidad pública de una persona; la militancia política en el partido gobernante no lo hace en la independencia; la dependencia económica de una gran corporación, no garantiza la autonomía de criterio y así sucesivamente.
C) Las personas integrantes deben saber escuchar, deliberar y llegar a acuerdos porque trabajaran en un cuerpo colegiado que adoptara decisiones de alta relevancia para la colectividad. Las capacidades técnicas deben acompañarse de habilidades sociales.
También en este caso, la trayectoria profesional de las personas ofrece las pistas necesarias para acreditar este atributo que es más escaso de lo que muchas veces se piensa. Escuchar antes de discutir y deliberar antes de decidir de manera desinteresada son atributos que no todas las personas entienden y tanto menos practican.
D) La integración del colegiado debe respetar el principio irrenunciable de la igualdad de género.
No se trata de una petición de principio sino de una política pública estratégica para la conformación de una sociedad justa e incluyente.
E) La pluralidad y diversidad sociales debería verse reflejada en la composición de una corte constitucional. Ello no implica representación de grupos, colectivos o sectores pero si apertura a la diversidad de voces y de visiones.
Garantizar la diversidad no debe reñir con las capacidades técnicas, la honorabilidad, la independencia, etc.
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De dónde provienen las personas de una corte constitucional, cómo se les designa, cuáles son las condiciones de estabilidad y seguridad con las que se desempeñan, cuáles son las salvaguardas institucionales para su independencia, entre otros aspectos, son cuestiones de enorme relevancia pero no son la materia de esta mesa así que no me adentro en ellas.
Tampoco he centrado mi atención en la iniciativa presidencial del 5 de febrero pasado porque girar discursivamente en torno de ella reduce a sus contornos el espectro de una reflexión y una discusión que considero debe ser más amplia, más ambiciosa y menos polarizada.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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