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A lo largo de décadas hemos acumulado muchas esperanzas fallidas. Una de ellas concierne a la justicia. En esta materia necesitamos una reforma razonada, seria, completa.
Debaten una propuesta de reforma constitucional, anunciada como decisión irrevocable, la cual pretende promover la imparcialidad, garantizar la independencia, combatir la corrupción y mejorar la calidad en la impartición de justicia. Estos objetivos dependen de varias medidas, entre las que sobresalen tres:
• Seleccionar a los juzgadores por elección popular;
• reducir sus ingresos, y
• someterlos a un órgano disciplinario que censure sus sentencias.
Tales providencias no resolverán los problemas existentes y en cambio derogarán avances logrados a lo largo de décadas.
No hay soluciones perfectas, pero sí las hay mejores o peores. El país necesita y merece escuchar todas las voces interesadas en opinar, de manera libre e incondicionada, y darse tiempo para reflexionar.
Para identificar remedios eficaces en el combate a la impunidad los juzgadores tienen que ser oídos con atención y respeto, no como un formalismo sin consecuencias. Los juzgadores saben dónde están los escollos y las trampas.
La impunidad debe ser desterrada. A ella contribuyen múltiples factores. Uno de ellos resulta de normas que convierten a culpables en inocentes.(1) Si los agentes del Estado violan los procedimientos debidos, por arbitrariedad, por error o por connivencia con los delincuentes, obligan a los juzgadores a nulificar evidencias incriminatorias como armas, droga, dinero y otras pruebas.
En muchos países con Estados constitucionales la impartición y administración de justicia es satisfactoria para sus sociedades. En ninguno de ellos aplican medidas semejantes a las que han propuesto en México.
Nadie puede ofrecer evidencias de que la elección popular sea una garantía de honorabilidad o de capacidad de los elegidos. La elección popular es un instrumento de la democracia, pero no es toda la democracia.
Una elección expone a los candidatos a presiones políticas. Este no es un escenario ideal para los juzgadores. Además, en México muchos aspirantes a cargos electivos son víctimas de acciones delincuenciales, los cuales suelen quedar impunes. Es inexplicable que pretendan someter a los juzgadores a esos intereses y peligros.
Comprometer la independencia de los poderes judiciales federal y locales dejaría sin defensa a los derechos fundamentales en el país. Sería una derogación parcial de las garantías constitucionales y contravendría acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana.
Las elecciones judiciales también propiciarían estrategias similares a las esgrimidas con motivo de los comicios federales recientes. Nos acercamos a un desenlace insólito: que con el 54% de los votos dispongan del 74% de la representación nacional, y que al 46% de los electores se le asigne apenas el 24% restante. El derecho a la igualdad aproxima a una crisis. Las minorías parlamentarias perderían sus derechos pues no reunirían el 33% requerido para formular acciones de inconstitucionalidad, haciendo ineficaz una parte del artículo 105 constitucional.
Durante la dictadura porfirista y la hegemonía de partido tuvieron un control completo de los procesos electorales; un pragmatismo mínimo llevó a preservar algunos espacios para la libertad personal y la seguridad jurídica a través del juicio de amparo. La elección de juzgadores abriría el camino para la concentración absoluta del poder. Si se produjera, sería inevitable un desenlace adverso para los derechos fundamentales.
Para anticipar lo que podría venir, veamos la experiencia de Bolivia. En diciembre pasado el Tribunal Constitucional de ese país, emitió una declaración prorrogando su ejercicio “hasta que se elijan y posesionen las nuevas autoridades”.(2) Bastó el ardid parlamentario de no aprobar la lista de candidatos al Tribunal, para perpetuar a los juzgadores. Tiempo atrás, ese Tribunal había autorizado la reelección presidencial, en contra de lo establecido por la letra expresa de la Constitución.
Un dato adicional: pese a la andanada política contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un indicador internacional(3) registra que en 2023 el 51% de los mexicanos confiaba en ella, mientras que sólo el 22% de los bolivianos expresó su confianza en su Tribunal Constitucional, en ese mismo año.
La iniciativa elude una auténtica reforma de la justicia y mantiene el atavismo de un Estado carente de política en materia de justicia.
Una política de justicia puede incluir al menos las siguientes acciones:
1) Medir la eficiencia de la función jurisdiccional;
2) Evitar que la justicia siga expuesta al caciquismo político y a las presiones de la delincuencia organizada;
3) Definir una proporción adecuada entre el número de juzgadores y el de justiciables. En Costa Rica cuentan con veinticinco jueces por cada cien mil habitantes mientras que aquí sólo tenemos cinco;
4) Advertir que más de dos mil escuelas de derecho presentan un nivel académico reprobable, por lo que defraudan las expectativas de una juventud deseosa de aprender. Sus egresados carecen de conocimientos para la abogacía;
5) Promover que el foro sea más homogéneo. Falta una colegiación obligatoria que permita certificar la capacidad profesional y la idoneidad ética de los litigantes;
6) Conocer cuánto duran los juicios en cada entidad, por cada especialidad; determinar las causas de su lentitud e identificar los remedios;
7) Evaluar el sistema de justicia acusatoria adoptado hace 16 años y el impacto en la impunidad por las diferencias entre los fueros federal y local;
8) Auspiciar nuevos derechos fundamentales, como la interdicción de la arbitrariedad, el derecho a la verdad y el derecho al lenguaje claro en los instrumentos legales y en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
En cuanto a una genuina democratización de la justicia, son posibles medidas como las siguientes:
1) Admitir el pluralismo en las propuestas para la designación de los juzgadores constitucionales, escuchando a la academia, al foro, a la judicatura y a los organismos públicos y privados concernidos con los derechos fundamentales;
2) Construir espacios para que los usuarios de los servicios públicos y los destinatarios de algunas funciones públicas, como la de justicia, puedan observar su funcionamiento e interactuar con los funcionarios;
3) Estandarizar prácticas dialógicas jurisdiccionales mediante audiencias sistemáticas a las personas interesadas en opinar sobre cuestiones litigiosas (amicus curiae);
4) Introducir procedimientos aleatorios para la adscripción de los juzgadores;
5) Impulsar los juicios abreviados y fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos;
6) Fomentar la cultura jurídica a través de medios formales e informales de educación y difusión;
7) Realizar estudios de impacto normativo y jurisdiccional para conocer la eficacia de las leyes, los reglamentos y las sentencias;
8) Diseñar instrumentos dinámicos de acceso a la justicia. Las comisiones de derechos humanos podrían ser el punto de partida para una nueva modalidad institucional.
Señoras, señores, colegas:
El Estado constitucional representa el triunfo de la razón.
El derecho es el deber ser; la política es el hacer.
En un Estado constitucional el derecho y la política se complementan; cuando derecho y política se enfrentan, prevalece el derecho.
La fractura de los equilibrios institucionales genera entropía.
La justicia, como función del Estado, consiste en dirimir los conflictos con lealtad a la ley, actuando en forma independiente, objetiva, imparcial, diligente, transparente y honesta.
La independencia de los juzgadores es un derecho de los justiciables.
Los juzgadores deben actuar sin sesgos ideológicos.
La justicia no se imparte poniendo al pueblo contra el pueblo.
En el Estado constitucional el poder político respeta a los juzgadores.
Los tribunales no deben convertirse en asambleas políticas.
En los Estados constitucionales no existe la justicia por aclamación, por encargo mayoritario o por comisión política.
La democracia es un orden colectivo libre y responsable, no un pretexto para cancelar la independencia de los juzgadores, conculcar las libertades de los justiciables o abolir la seguridad jurídica.
Quien derruye las instituciones para los demás, las derruye para sí mismo.
Goya acertó al afirmar: “el sueño de la razón produce monstruos”.
Notas al final:
(1) Constitución, artículo 20 apartado A, fracción IX; Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 97. “Principio general. Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.” En un Estado constitucional toda violación a los derechos humanos debe ser sancionada, pero en el caso de estas normas lo que además se hace es anular pruebas de posibles actos delictivos.
(2) Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 del 11 de diciembre de 2023.
(3) Barómetro de las Américas. www.vanderbilt.edu/lapop/ab2023/AB2023-Pulso-de-la-democracia-final-20240219.pdf
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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