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La historia dominicana registra cuatro manifiestos o proclamas insurgentes que acontecieron antes de la declaración de la independencia de la República. Según Alfau Durán (1994, p. 177), los dos primeros aparecieron en 1843 y los otros dos —que son los únicos que se conservan— surgieron en 1844. El autor los atribuye a bandos conservadores hostiles al pensamiento de Juan Pablo Duarte.(1)
Un fragmento del Manifiesto del 16 de enero de 1844 indica lo siguiente:
La defensa y el respeto debidos a la opinión de todos los hombres y a la de las naciones civilizadas imponen a un país unido a otro y deseoso de retomar y reivindicar sus derechos rompiendo sus lazos políticos, que declare con franqueza y buena fe los motivos que lo inducen a dar ese paso, a fin de que no se piense que lo ha impulsado un espíritu de curiosidad y de ambición.
¡Dominicanos! (comprendemos bajo esta denominación a todos los hijos de la parte oriental y a quienes quisieran seguir nuestra suerte) el interés nacional nos llama a la unión. Con nuestra firme resolución, mostrémonos los dignos defensores de la libertad; sacrifiquemos en los altares de la patria todo odio y toda personalidad; que el sentimiento del interés público sea el móvil que nos dirige en la santa causa de la libertad y de la separación.
Traigo este manifiesto para construir un lugar común en el que sugiero tomar en cuenta lo siguiente:
A) La movilidad humana y los derechos de las personas migrantes deben ser abordados desde la comprensión de los contextos históricos en los que han sido objeto de conflicto y debate. En otras palabras, hablar de movilidad humana como derecho humano es sinónimo de un debate acerca de la progresividad de los mismos.
Este debate tiene esencialmente tres contextos, en el primero, los derechos de las personas migrantes han estado en una encrucijada: los Estados fundados a partir de luchas armadas, cuya sin dependencias fueron influidas por un fuerte sentimiento de distinción de las personas pertencientes a la nación, y la identificación del enemigo en los no pertenecientes, crearon Constituciones caracterizadas por una dialéctica asombrosa; el Estado crea un axioma de protección de los derechos de todos y evoca desde sus primeras líneas el “todos” con un sentido paternalista para cualquiera capaz de tributar con la cosa pública, sin embargo, introduce al mismo tiempo distinciones que originan fenómenos sociales ajenos al poder constituyente y al derecho.
En ese sentido, de Sousa (1998) asegura que “la protección jurídica de los seres humanos parece estar mucho más territorializada que la protección jurídica de los bienes y servicios. Los movimientos y las interacciones internacionales de personas implican, por lo tanto, una pérdida neta de la protección jurídica” (p. 116).
En cuanto al segundo contexto, es importante recordar que el mundo vivió guerras crueles y sangrientas. A mediados del siglo XX los conflictos nos permitieron ver ese lado salvaje de la humanidad que se eleva a través de excusas políticas para matar y aniquilar en nombre de la soberanía. En este contexto se pueden señalar como los que más sufrieron a las personas que se encontraban fuera del umbral de protección de los intereses nacionales.
No es fortuito que durante la Segunda Guerra Mundial, sin que fueran una “nación en conflicto”, hayan sido exterminadas, como se estima, seis millones de personas judías. La única diferencia entre los judíos y los demás era el grado de protección derivada de la naturaleza de su vínculo con el Estado.
En el tercer contexto, ya con todos los pactos realizados o por realizar, la globalización ha permitido entender y ser parte, sin vivirla en carne propia, de la realidad social de muchos pueblos. Esto produce que sobre esas realidades haya opiniones y preocupaciones provenientes de todas las latitudes. Es decir, que acerca de lo que pasa con los derechos de las personas migrantes todos poseemos una opinión sin importar que se trate de la realidad de la República Dominicana, de Colombia, de México o de los Estados Unidos.
B) La movilidad humana como derecho requiere de mucha atención a los detalles. Es preciso entender que, justo en el momento en que vivimos, cuando se empieza a hablar de movilidad humana ya estamos refiriéndonos a los fracasos de los Estados para garantizar una vida digna y auténticamente humana a sus nacionales.
De modo que, los esfuerzos por garantizar los derechos de las personas migrantes serán efectivos en la medida en que se puedan comprender las causas que las han movido a las afueras de su espacio natural en busca de seguridad o mejores condiciones de vida.
Ahora bien, ¿cómo logramos que eso se entienda? El 15 de noviembre de 2022 la población mundial alcanzó los 8000 millones de personas. La última estimación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) habla de aproximadamente 90 millones de personas que fueron desplazadas de sus lugares de origen de manera forzosa por conflictos políticos, sociales o armados en 2021. De ese total, más de 26 millones, además, son considerados refugiados.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) estimó que cada año alrededor de 2.5 millones de personas son víctimas del tráfico ilícito de migrantes, una industria que mueve unos siete mil millones de dólares anuales.
Aunque esos datos se encuentran a disposición de todos, la clave está en la agenda. Los derechos de las personas migrantes es un tema de la agenda nacional que tiene que despejarse desde los derechos hacia los intereses nacionales como límite, y no al revés, porque a la inversa la protección del ser humano queda a merced tanto del debate normal en el pluralismo como de las irracionalidades y extremos que impiden arribar a soluciones.
En un artículo de Lucas (2015), titulado Tras la conmoción por los refugiados, un riesgo que es una paradoja, este señala que
“El primer derecho para los migrantes debiera ser el derecho de no emigrar. Esto es, a través de la existencia de condiciones que hagan posible la libertad de elegir. Por eso una verdadera política migratoria debiera empezar por actuar sobre las causas de esa desigualdad”.
Por eso, es indispensable democratizar el problema, hablar de movilidad humana y de derechos desde el foro de una junta de vecinos hasta el Consejo de Ministros, de lo micro a lo macrosocial, de lo micro a lo macropolítico. Cada día es más patente la necesidad de un diálogo colocando a la persona y su dignidad en el centro de todos los intereses.
Desde la perspectiva del rol del Defensor del Pueblo, tomando en cuenta que se trata de una autoridad constitucional con el mandato de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, esta joven institución tiene por delante el reto promover condiciones para aumentar el nivel de exigibilidad de los derechos y procurar su materialización efectiva.
Para cumplirlo, se debe reconocer, en primer lugar, la complejidad que se deriva de los contextos descritos al inicio de este artículo y, en segundo lugar, el alto riesgo de que se produzcan desencuentros entre la sociedad y este órgano, cuando la primera, debido a la crispación que ocasionan los problemas migratorios, desapruebe los esfuerzos del segundo por tutelar los derechos de las personas.
La contradicción que esto implica no es una cuestión menor, pero se debe reconocer que es legítimo exigirle al Defensor del Pueblo también ser defensor de la soberanía, lo que no es racional es suponer que a la hora de cumplir las leyes se considere que el trato digno puede implicar atenuaciones a su eficacia; nada más falso.
En conclusión, la movilidad humana debe de ser un tema del interés de todos, porque todos somos potenciales migrantes. A mayor desigualdad, mayor es la probabilidad de que las circunstancias nos elijan aleatoriamente antes de que podamos elegir con libertad donde deseamos permanecer.
Referencias
Alfau Durán, V. (1994). Vetilio Alfau Durán en Clío. (A. Incháustegui, & B. D. Malagón, Edits.) Santo Domingo: Gobierno Dominicano.
De Sousa Santos, B. (1999). La globalización del derecho los nuevos caminos de la regulación y la emancipación.
Lucas, J. d. (7 de Septiembre de 2015). Tras la conmoción por los refugiados, un riesgo que es una paradoja. Viento Sur.
Notas al final:
(1) El último manifiesto, que es del 16 enero de 1844 se atribuye a don Tomás Bobadilla.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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