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El pasado 26 de enero de 2024 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rindió un fallo para atender la solicitud de medidas provisionales presentada por Sudáfrica con motivo de las posibles violaciones a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 en que habría incurrido Israel a lo largo de la catastrófica operación militar que ha desplegado en Gaza, luego de los sorpresivos ataques del grupo Hamas en octubre de 2023.
Hay que destacar que los miembros de la Convención participan de un régimen de obligaciones erga omnes partes —cuya operatividad fue reconocida recientemente en el caso análogo Gambia v. Myanmar, también relativo al delito de genocidio— en el cual cada uno de los estados contratantes se obliga con respecto a todos los demás a velar por un interés común (Hachem et al., 2024) que, en esta ocasión, legitimaría a Sudáfrica para invocar la responsabilidad de Israel ante la CIJ.
De cualquier manera, en esta etapa especial del procedimiento, la CIJ se limita a determinar si hay un riesgo apenas “plausible” que motive ordenar la adopción de medidas urgentes para mantener los derechos cuya protección es requerida a salvo de cualquier perjuicio irreparable. Lo anterior, por supuesto, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Y es así que la CIJ, casi por decisión unánime, ha ordenado a Israel adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar, en los mismos términos del artículo 2 de la Convención de Genocidio, la matanza de los palestinos en la franja de Gaza, así como cualquier otra acción que al impactar deliberadamente sus condiciones de vida les provoque un daño físico o mental serio. La orden requiere también que Israel sancione a aquellos oficiales militares que inciten públicamente a cometer actos de genocidio. Igualmente, debe Israel permitir la provisión de servicios básicos (acceso al agua, alimentos, suministros y atención médica, etcétera) y la asistencia humanitaria en Gaza, pues de otra manera estaría contribuyendo a empeorar las condiciones adversas de hambruna y enfermedad en que ya se encuentra la población palestina.
Por otro lado, la CIJ ha decidido ignorar la petición de Sudáfrica de ordenar explícitamente la suspensión inmediata de las operaciones militares de Israel en Gaza. ¿Es siquiera posible acatar el mandato de la Corte en la continuidad del asedio implacable? Por esta importante omisión, el planteamiento de la orden del 26 de enero parece conceder que una operación militar que tiende al exterminio y la aniquilación masiva, como la que se ha desarrollado desde hace meses en Gaza, podría ser en algún modo compatible (e.g. si se llevara a cabo con mayor “cuidado” o efectividad, en apego a los estándares de derecho internacional humanitario) con la prohibición general del genocidio.
Una de las mayores trampas terminológicas de la Convención de Genocidio está precisamente en la idea de “intención” que es elemento subjetivo del delito en cuestión. En una interpretación genérica del artículo 2, el delito de genocidio se perfecciona en la intención de destruir, aunque sea parcialmente, a un grupo o minoría en cuanto tal, es decir, en razón de su identidad.
En abuso de esta concepción, la necesidad militar se vuelve factor expiatorio —al menos en cuanto al régimen de responsabilidad ligado a la Convención de Genocidio— de la violencia y la destrucción dirigida contra un grupo de gente inocente (Moses, 2023), pues se considera, como de hecho argumentó Israel sin mucho éxito aún (South Africa v. Israel, order of 26 January 2024, párr. 40), que las muertes de civiles son consecuencia lamentable pero involuntaria en el contexto de un conflicto armado. Esto es, sin importar qué tan destructiva y mortífera sea, se presume que una operación militar está exenta de la intención genocida en tanto se dirige contra objetivos beligerantes bien definidos y con fines exclusivamente militares: “En una guerra total, una nación entera puede estar paralizada por el asedio y el bombardeo, con su entorno envenenado, millones de no-combatientes masacrados, a tal grado que la existencia misma de esta nación esté en peligro, y aún, mientras el perpetrador use aquel grotesco eufemismo «daño colateral», no habría genocidio” (Robins, 2023).
Lo anterior, en pocas palabras, lleva a comprender que en el contexto de un conflicto armado el régimen de la Convención de Genocidio se desdibuja y la persecución del crimen de genocidio como tal se dificulta considerablemente.
Si bien la CIJ ha avanzado al reconocer en la matanza de más de 25 mil palestinos —así como en el desplazamiento de 1.7 millones de personas y en la destrucción de más de 360,000 unidades de vivienda (South Africa v. Israel, order of 26 January 2024, párr. 46)— la plausibilidad de un genocidio para fines de la solicitud presentada por Sudáfrica; el planteamiento de la orden permitiría acaso transitar a una fase de “gobernanza contra-genocida” del conflicto, acorde al interés de la administración Biden por una campaña militar de menor intensidad, menos mortífera, más “humanizada”, pero además, con el potencial de prolongarse por un tiempo indefinido (Mann, 2024). La así llamada “tercera fase” de la guerra en Gaza sería descrita por los estrategas de las Fuerzas de Defensa de Israel como una etapa menos agresiva, con objetivos a largo plazo, que oportunamente encontraría cierta legitimidad al ajustarse a los términos de la misma orden de la CIJ.
Un mes después de la resolución del 26 de enero, Israel habrá tenido que presentar un informe de las acciones tomadas en cumplimiento de los puntos que ya he expuesto de forma somera. Para conocer la sentencia definitiva del fondo del asunto tendremos que esperar bastante tiempo más y es importante anticipar que la CIJ necesariamente adoptará un estándar probatorio más estricto que en el proceso relativo a la orden de medidas provisionales, donde solo se busca comprobar prima facie los derechos en disputa en relación con la conducta o situación que los pondría en peligro inminente.
Por lo pronto, la respuesta casi inmediata de Estados Unidos (como ya lo había hecho en 2018 la administración Trump) y otros países como Reino Unido, Alemania, Italia, Japón y Francia ha sido suspender el financiamiento de la UNRWA, órgano de Naciones Unidas encargado desde 1950 de proporcionar directamente servicios esenciales y ayuda humanitaria a los refugiados palestinos en Medio Oriente. Esto, tras las acusaciones de que 12 miembros de su personal habrían estado involucrados en los ataques de Hamas en octubre de 2023.
En otro orden de ideas, es cierto, la CIJ ha hecho historia al proceder en estricto apego a sus funciones como principal órgano intérprete de la Convención de Genocidio para caracterizar, aunque solo sea provisionalmente, la violencia ejercida por Israel contra los palestinos en Gaza.
Y es que la práctica interpretativa derivada de la Convención de 1948 desarrolla y pone en acción, en torno al “genocidio” como categoría jurídica, un lenguaje disponible para nombrar desde el derecho, como nunca antes había sido posible, la violencia civilizatoria instrumentada históricamente en la formación del Estado-nación. El solo acto de nombrar jurídicamente estos medios violentos, empleados en Gaza —como antes en Auschwitz— para erradicar a una minoría previamente constituida en el discurso nacionalista (Mamdani, 2020, pp. 250-257), tiene el poder de una palabra contra el olvido. Ya señalaba Renan en una célebre conferencia que el olvido, particularmente de la violencia que afirma el ideal de homogeneizar la composición étnica de un pueblo, es elemento esencial en la conformación de una nación (1882, pp. 7-8).
Así también, es significativo que Sudáfrica, un país marcado por historias de segregación racial y apartheid, haya asumido ante la comunidad internacional la responsabilidad de liderar el procedimiento ante la CIJ, logrando un primer resultado favorable gracias al trabajo de un equipo de destacadas juristas convencidas del potencial disruptivo del discurso jurídico y de un régimen de responsabilidades que, a pesar de todo, puede articularse efectivamente en contra de aquellos estados que desprecian los principios del derecho internacional y la vida misma.
Referencias
Hachem, A., Hathaway, O. A. & Cole, J. (2024). A new tool for enforcing human rights: erga omnes partes standing. Columbia Journal of Transnational Law, 61(2).
Mamdani, M. (2020). Neither settler nor native. The making and unmaking of permanent minorities. The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge.
Mann, I. (2024). Managed Violence: Provisional Measures in South Africa’s Genocide Application. Verfassungsblog. https://verfassungsblog.de/managed-violence/
Moses, A. D. (2023). Why the international community made it so difficult to prosecute the crime of genocide. Democracy for the Arab World Now. https://dawnmena.org/why-the-international-community-made-it-so-difficult-to-prosecute-the-crime-of-genocide/
Renan, E. (1882). Qu’est-ce qu’une nation? Conférence faite en Sorbonne, le 11 mars 1882. Calmann Lévy, París.
Robins, J. (2023). “Genocide” is the wrong word. The New Republic. https://newrepublic.com/article/176948/moral-failure-genocide
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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