Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Introducción
La esencia de las repúblicas es la alternancia de los titulares del poder público. La de las democracias, la forma en que la sociedad lleva a cabo dicha alternancia. La suma de lo anterior instituye el principio de renovación de los poderes públicos.
Así, la renovación de los cargos públicos instituidos en la Constitución es una preocupación de primer orden en cualquier Estado puesto que, personaliza las instituciones, determina el desempeño de los órganos públicos y su grado de democratización. En México, el legislativo y ejecutivo federal realizan conjuntamente la renovación de los titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los órganos constitucionales autónomos (OCA) mediante designación pública y, en su caso, ratificación. En ocasiones, abarca su remoción o renuncia.(2) Este procedimiento de renovación determina que sean órganos no electivos, apartidistas y técnicos.
Por el contrario, la ciudadanía desarrolla la renovación del poder legislativo a través de la elección y reelección y, en el caso del ejecutivo a través de los comicios y revocación de mandato. En consecuencia son órganos electivos y representativos; representatividad que no alude a la del partido político postulante, sino a la de la nación.(3)
El 5 de febrero de 2024, la Presidencia de la República presentó la iniciativa de reforma constitucional en diversas materias. En sus anexos 11 y 15 propone la refundación del poder judicial y de las autoridades electorales y, específicamente, la elección popular de sus titulares.(4) Las siguientes líneas abordan las implicaciones de esta propuesta.
Análisis de la iniciativa de reforma constitucional en materia de renovación de los poderes públicos
Ciertamente, la designación pública como método de renovación de estos órganos técnicos presenta desventajas. De modo enunciativo más no limitativo, las siguientes:
El proyecto de reforma constitucional propone renovar los siguientes órganos públicos mediante comicios: SCJN; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el Tribunal de Disciplina Judicial (de nueva creación); los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación; los Juzgados de Distrito, los Tribunales Superiores de Justicia en los estados y el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC, de nueva creación).
La semejanza en la elección de estos titulares es la conformación previa de las listas de candidatos por parte de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Una vez integrada la lista —que puede ser de 30 personas— la ciudadanía elige a todos los titulares del órgano, por mayoría simple, entre los candidatos preseleccionados.
* Tabla única. Elaboración propia, con base en los anexos 11 y 15 de la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral y de reforma al Poder Judicial, publicados en la Gaceta Parlamentaria, op. cit.
** El primer párrafo, fracción II, del artículo 96 constitucional propuesto, utiliza la expresión “por cada cargo” para los Tribunales Colegiados, en lugar de “cada órgano”. Debido a que los Tribunales Colegiados están integrados por tres magistrados, las candidaturas podrían multiplicarse por tres, una por cargo.
Por una parte, el modelo de renovación propuesto intenta superar los acuerdos cupulares para la designación de los altos funcionarios de la Federación,(6) opta por la democracia indirecta en lugar de la tecnodemocracia(7) y busca generar un flujo de poder ascendente en lugar de uno descendente, esto es, construir democracia desde abajo hacia arriba.
Por otra, la exposición de motivos genera diversas interrogantes, una de ellas gira en torno a la omisión de renovar mediante elección popular el nuevo Órgano de Administración Judicial, en cambio, propone su renovación mediante designación pública(8) ¿Cuál es el criterio para decidir qué órganos técnicos del Estado mexicano son renovados por elección popular y cuáles por designación pública? De la respuesta a esta pregunta dependerá si la elección popular aplicaría, por ejemplo, para todos los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano (Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Tribunal Agrario e incluso Tribunales Militares) y no sólo para los órganos judiciales, o bien, si aplicaría a otros OCA, por ejemplo, para el Banco de México, como está contemplado en la exposición de motivos para el INEC.
Conclusiones
En definitiva, concuerdo con el diagnóstico pero no con la solución de la iniciativa de reforma constitucional en materia de renovación de los poderes públicos, porque es insuficiente para la democratización fáctica de sus procedimientos.
Si el Poder Revisor de la Constitución deja el proyecto de reforma en sus términos el avance será ilusorio debido a que el poder real de nombramiento radica en quién propone a las personas para los cargos estratégicos. Independientemente de quién gane la elección o quién las elija, el resultado favorece de antemano a los órganos a controlar, si todas las propuestas provienen de éstos.
Para acercarse, no ya a la democracia indirecta, sino a la democracia directa, la reforma constitucional debe nutrirse con la emisión de una convocatoria abierta que contemple, por lo menos, una candidatura ciudadana no sujeta a la propuesta de partidos políticos o poderes estatales que cumpla con los mismos requisitos constitucionales, como actualmente instituye la Constitución Federal para las elecciones del legislativo y ejecutivo.(9)
La construcción e interpretación del principio de renovación de los poderes públicos en el orden jurídico mexicano dependerá, en gran medida, del resultado del proceso de reforma constitucional emprendido y, que al momento de escribir estas líneas, la Cámara de Diputados desarrolla su parlamento abierto.
Fuentes de consulta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimF2GBqLlBhDXeRMPBmjmLw1Rf7RXL7aTkEWdpXyM/L0Z [Fecha de consulta: 7 de marzo de 2024].
Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, trad. de Eliseo Ajá y Miguel A. Aparicio, Madrid, Ariel, 1982.
Gaceta Parlamentaria, de 5 de febrero de 2024, número 6457, año XXVII, anexo 11, gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-11.pdf [Fecha de consulta: 7 de marzo de 2024].
Gaceta Parlamentaria, de 5 de febrero de 2024, número 6457, año XXVII, anexo 15. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf [Fecha de consulta: 7 de marzo de 2024].
Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979.
Nietzsche, Friedrich, La voluntad de poder, trad. de Aníbal Froufe, Madrid, Edaf, 2015.
Notas al final:
(1) Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979, p. 303.
(2) La renuncia tiene como singularidad que, en un primer momento, es un acto unilateral del titular, pero sujeta, en un segundo momento, a la aprobación del poder legislativo, como en el caso de los ministros de la SCJN.
(3) Véase, por ejemplo, el caso de los Diputados federales en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimF2GBqLlBhDXeRMPBmjmLw1Rf7RXL7aTkEWdpXyM/L0Z [Fecha de consulta: 8 de marzo de 2024].
(4) Anexo 11 de la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, publicado en la Gaceta Parlamentaria de 5 de febrero de 2024, número 6457, año XXVII, gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-11.pdf [Fecha de consulta: 8 de marzo de 2024]. Anexo 15 de la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al poder judicial, publicado en la Gaceta Parlamentaria de 5 de febrero de 2024, número 6457, año XXVII. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf [Fecha de consulta: 8 de marzo de 2024].
(5) Una designación viciada genera que el titular desnaturalice sus intenciones y promesas originales precisamente por pagar el costo de llegar al poder en esos términos y mantenerlo, como lo señaló Nietzsche. Nietzsche, Friedrich, La voluntad de poder, trad. Aníbal Froufe, Madrid, Edaf, 2015, passim. Lo anterior, naturalmente, también aplica para las personas que llegarían mediante elección popular, con los mismos compromisos a cuestas.
(6) Anexo 15 de la iniciativa del Ejecutivo federal, op. cit., p. 3.
(7) Entendida, con base en la teoría constitucional de Duverger, como el modelo donde “los técnicos participan en [las] decisiones al lado de los elegidos por el pueblo o los propietarios del capital.” Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, trad. Eliseo Ajá y Miguel A. Aparicio, Madrid, Ariel, 1982, pp. 58 y 59.
(8) Anexo 15 de la iniciativa del Ejecutivo federal, op. cit., pp. 55 y 120.
(9) En un ejercicio de derecho comparado, la propia iniciativa reconoce que en Estados Unidos de América existe la renovación de jueces mediante candidaturas ciudadanas: “La selección de jueces por elección directa tiene dos categorías: la postulación por un partido político o la candidatura independiente”. Ibidem, p. 19.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.