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El mundo en la actualidad enfrenta una crisis civilizatoria, pues la modernidad “basada en el capitalismo, la tecnociencia, el petróleo y otros combustibles fósiles, el individualismo, la competencia, la ficción de la democracia representativa y una ideología del progreso y desarrollo[...] están llevando a la especie humana, a los seres vivos y a todo el ecosistema global, hacia un estado caótico” (Toledo, 2019, p. 39). Lo que ha derivado en diversos desafíos en la protección de la naturaleza, que van desde reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI) responsables del calentamiento global, hasta detener la pérdida de la biodiversidad, el agotamiento recursos pesqueros, forestales e hídricos, entre otros.
Como parte de los referidos desafíos se encuentra la situación de violencia de los defensores ambientales, que encierra resistencias y luchas por parte de pueblos y comunidades indígenas, en el marco de los conflictos socioambientales que “suceden entre grandes corporaciones que cuentan con el respaldo del Estado y las poblaciones afectadas quienes se organizan a nivel local[...] En muchos casos, son las agencias gubernamentales quienes toman el liderazgo en la promoción de grandes y controvertidos proyectos de desarrollo[...] El capital y el Estado promueven proyectos ecológicamente destructivos bajo las banderas de «progreso», «crecimiento económico» y «modernización»; mientras que los discursos de resistencia hablan de la defensa de medios de vida en el campo, la protección de entornos ambientales sanos, los derechos humanos, los bienes comunes y la diversidad biocultural” (Tetreault, 2020, pp. 84-85).
De este modo, se desprende que los defensores ambientales son aquellos que “están involucrados en conflictos socioambientales que presuponen una confrontación entre los intereses sociales y los intereses económicos” (Velázquez-Hernández, p. 42). Esto, sin pasar por alto al territorio, donde devienen dichas confrontaciones, pues en él las poblaciones indígenas mantienen sus formas tradicionales de vida ligadas al uso del entorno, y es a la vez el espacio que a proyectos de desarrollo les interesa ocupar para llevarse a cabo, por ejemplo, como ocurre con los llamados megaproyectos que explotan el territorio y que mediante nuevas tecnologías extraen recursos naturales, como sucede con el sector de energía (hidroeléctricas y eólicas), el minero, las plantaciones de monocultivos, etcétera (Olmeda-Neri, 2021). Es así que, “defender el territorio es defender la vida” (Toledo, 2019, p. 82).
Lo anterior, ocurre en muchos países de América Latina, que son dadores de espacios y territorios ocupados ancestralmente por poblaciones indígenas, para la realización de megaproyectos. Entre los datos duros que permiten ilustrar esto, Olmedo-Neri y Gómez-Liendo (2020), realizan una estimación con corte al año 2020 que reportó: “3,244 conflictos socioambientales, 937[...] se encuentran[...] en América Latina y el Caribe, es decir, un 28.88%[...] los tres países con mayor cantidad[...] son Brasil (161), Colombia (127) y México (125). Ellos tres aglomeran el 44.17% de los conflictos de la región” (p. 13).
Es en estos escenarios donde ocurren agresión y asesinatos de defensores ambientales; por lo que, conviene destacar algunos datos duros en torno a lo que ocurre en el país, pero recordando que las cifras deben ser leídas considerando el contexto mexicano actual, caracterizado por una severa crisis en materia de derechos humanos, la imposición de megaproyectos y una gran impunidad, que en conjunto propician la falta de denuncia de delitos y violaciones a los derechos humanos cometidos contra los defensores ambientales. En este sentido, no es ninguna sorpresa que las cifras provengan de diversas fuentes que buscan visibilizar la situación de violencia de los defensores ambientales, como las notas periodísticas, medios de prensa, de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan a las personas y comunidades que son defensoras ambientales, de la plataforma nacional de acceso a la información, y de entrevistas y testimonios a defensores que han sido agredidos.
En 2020, la SEMARNAT en su publicación “Diálogos ambientales”, dio a conocer que de 1994 al 2018, se registraron 147 defensores ambientales asesinados, que murieron por defender sus recursos naturales al oponerse a algún megaproyecto que generaba potenciales daños ambientales. Dicha cifra desglosada por sexenio resulta ser la siguiente: en la administración de Ernesto Zedillo se registraron 23 defensores ambientales asesinados, en la de Vicente Fox Quesada 6, en la de Felipe Calderón 35, en la presidida por Enrique Peña Nieto 65 y en la actual de Andrés Manuel López Obrador con corte al 2018, 18. Y para el año 2019 se reportaron 18 asesinatos más (Velázquez-Hernández, 2020).
En 2020, fueron 30 los ambientalistas asesinados y para el 2021, 54 (Global Witness, 2020). Además de los asesinatos, también hay otros tipos de agresiones a considerar como, detenciones ilegales, amenazas, intimidación, agresiones físicas, desalojo forzoso, difamación, secuestro y criminalizaciones. Lo que transgrede varios derechos como el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, la libertad de expresión, de asociación, la seguridad jurídica en materia de detención, el derecho de participación y el de acceso a la información. Por su parte, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), registró para 2021 y 2022, 108 y 197 eventos de diversa agresión, y 25 y 24 como agresiones letales, respectivamente. Y para el 2022 se reportó que, de los 24 asesinatos registrados, 16 de ellos fueron contra personas pertenecientes a comunidades indígenas (CEMDA, 2022, pp. 16-17).
Lo así expuesto conduce a los siguientes cuestionamientos: ¿por qué sucede esto en México? ¿No hay leyes que normen al respecto? La respuesta dicotómica recae en un sí, versando la problemática en la aplicación y armonización adecuada del marco normativo internacional al nacional, lo que se resume en hacer cumplir las leyes existentes y crear aquellas que como país fueron comprometidas al ratificar tratados internacionales. En primer lugar, cabe aclarar que la normatividad ambiental es de muy difícil o de imposible codificación, pues lo ambiental es una materia interdisciplinaria en donde hay injerencia desde distintos frentes v. gr., en el caso de Áreas Naturales Protegidas (ANP), no solo está la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento específico, sino que hay que considerar a leyes que norman actividades como la forestal, la caza y la pesca, por mencionar algunas.
Para ejemplificar esto, la LGEEPA es el eje rector del sistema jurídico ambiental mexicano y es la encargada de establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. De dicha ley devienen varios reglamentos como: en Materia de Impacto Ambiental, de Residuos Peligrosos, de Contaminación por Ruido, y de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de Áreas Naturales Protegidas y de Auditoría Ambiental. En adición están las leyes sectoriales como la General de Cambio Climático, la General de Desarrollo Forestal Sustentable, la de Pesca, la General de Vida Silvestre, y la Ley General de Salud, por citar algunas. Y hay que considerar también las leyes que en la materia emite cada entidad federativa. Todo esto, permite dimensionar el cúmulo de normas que integra el sistema jurídico ambiental.
Aunque México se caracteriza por adherirse rápidamente a los compromisos, pactos y acuerdos internacionales, el problema deviene al aplicarlos en el marco normativo interno. Ejemplo de ello, es el Acuerdo de Escazú que es uno de los últimos compromisos en materia ambiental y de defensores ambientales, al que se ha adherido el país con su firma en 2018 y ratificación en 2020. Este acuerdo aborda los tres derechos de acceso: acceso a la información, acceso a la participación y acceso a la justicia ambiental, y también trata la cuestión de las personas defensoras en asuntos ambientales. Sin embargo, como se describió, los casos de asesinatos de ambientalistas van al alza, y han pasado tres años desde la ratificación del acuerdo y aun no se emiten leyes específicas, junto con reformas sobre dichos derechos de acceso. Además, este Acuerdo exige la existencia de tribunales especializados en materia ambiental, y en nuestro país no los hay todavía y los que entre tanto tratan la materia, son los de índole administrativa. Siendo que también la política pública demuestra poco interés en esto pues privilegia el extractivismo mediante la promoción e impulso de megaproyectos.
Además de que México tiene una deuda en materia de participación ciudadana ambiental, pues si bien existen mecanismos que permiten ejercerla, como la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, las autoconsultas (acuerdos tomados en asambleas ejidales y comunales), y la consulta pública para el caso de actividades que lleven aparejadas la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Social; lo cierto es que, dichos instrumentos están dispersos en las normas, y la naturaleza de su alcance es no vinculante, y que a diferencia de los vinculantes que están orientados a que la decisión que toma la ciudadanía resulte obligatoria, v. gr., referéndum, plebiscito o iniciativas de ley, en los no vinculatorios las decisiones obtenidas, no son obligatorias, lo que se traduce en que la ciudadanía funge como asesor, vigilante o acompañante en la planeación o proceso de toma de decisión, por lo que sus opiniones no son determinantes, pero sí han de ser contempladas, como sucede en el diseño de políticas públicas (Rodríguez-Serrano, 2015, p. 96).
De este modo, la implementación del Acuerdo de Escazú al marco normativo interno del país, mediante la realización de reformas y emisión de normatividades que ello implique, impulsará la participación de los pueblos y comunidades indígenas a fin de conocer y considerar sus intereses, necesidades e inquietudes en torno a los megaproyectos que pretendan realizarse en su territorio. Lo cual aunado a la vinculatoriedad que se brinde a los instrumentos mediante los cuales ejerzan su participación, fortalecerá su protección en la defensa de asuntos ambientales. Es así que, atender de forma urgente la situación de violencia que enfrentan los defensores ambientales y la implementación del citado acuerdo, se vuelven desafíos actuales en la protección de la naturaleza, pues se posibilitará incidir en la resolución e incluso disminución de conflictos socioambientales que hoy forman parte de la crisis civilizatoria que aqueja al mundo.
Referencias
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (2022). Resumen ejecutivo del informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México. CEMDA. https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/resumen-ejecutivo/
Global Witness (2020). Annual report 2020: time for a climate revolution. https://www.globalwitness.org/en/about-us/annual-report-2020-time-climate-revolution
Olmedo-Neri, R. A. (2021). Megaproyectos y sustentabilidad en México: definición, legislación y consecuencias. Revista NuestrAmérica, 9(18), 1-18.
Olmedo-Neri, R. A., y Gómez-Liendo, M. (2020). Conflictividad socioambiental en America Latina y el Caribe: un análisis del panorama regional desde la ecología política. Iberoamerica Social: Revista-Red de Estudios Sociales, 8(XV), 30-54.
Rodríguez-Serrano, A. (2015). La participación ciudadana en México. Estudios Políticos, 9(34), 93-116.
Tetreault D. (2020). Claves de los conflictos socioambientales mexicanos. Estudios Críticos del Desarrollo, X(18), 59-96.
Toledo, V. M. (2019). Los civilizionarios. Repensar la modernidad desde la ecología política. UNAM-IIES-Juan Pablos Editor.
Velázquez-Hernández L. (2020). La defensa del ambiente en México ¿cuestión de vida o muerte? Diálogos ambientales, 1(1), 41-46.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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