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Aunque parece que el binomio democracia-libertad de expresión se comprende y, sobre todo, se asume para integrar nuestras instituciones y la manera en la que nos desenvolvemos en sociedad, lo cierto es que, en el juego de la cotidianidad, sus desafíos nos ponen al descubierto en un amplio tablero de posibilidades. Lo paradójico de todo esto es que, cuando más libertad de expresión parecemos tener, menos democrática es su sustancia.
Esta premisa, como regla general, en mayor o menor grado aceptada, nos puede permitir analizar la evolución de uno de los temas más extendidos en nuestro entorno: el incremento notoriamente considerable de la cultura de los corridos —corridos tumbados, si nos aproximamos a una óptica contemporánea—. Es innegable que México es pionero en producción de esta tendencia que se apodera de más y más espacios, incluso, fuera de las franjas que nos separan de otros países en Latinoamérica y el globo.
En perspectiva, plataformas como Spotify registran cifras millonarias de oyentes mensuales en las que se disputan la cima cantantes y autores como Peso Pluma, Xavi, Fuerza Regida, Natanael Cano y Junior H, por mencionar algunos. Lo mismo podemos decir de las listas internacionales como Billboard Hot 100 y Billboard Hot Latin Songs, donde, a la fecha en que escribía estas líneas, su presencia era considerable.
Las principales líneas temáticas de los corridos “tumbados”, en lo que aquí interesa, son: a) el uso de armas como una expresión de poder; b) consumo de drogas y c) las posibilidades y aspiraciones que, en y a través del narcotráfico, tienen las personas dentro del negocio. Todas obedecen a una lógica de grupo: la adquisición del poder, la violencia y las armas; es decir, una invitación corporativa, en la mayoría de los casos, sin vuelta atrás.
En la otra esquina de la arena se encuentra el denominado reggaetón mexa. Los promotores de este género también han marcado una presencia importante en audiencias que, según la plataforma de streaming Spotify, abarca picos de más de los 15 millones de oyentes mensuales. Hablamos de un fenómeno regional, si lo comparamos con el anterior. Las canciones se mueven en la hipersexualización del cuerpo de la mujer y, en algunos contados casos, del hombre, pero sobre todo en su objetivación. Letras que no dejan nada a la imaginación y que, aunque así lo hicieran, encontrarían recovecos para hacer explícito su mensaje.
¿Por qué no escapan estas reflexiones del debate amplio sobre la democracia y la libertad de expresión?
Primero, si me permiten, el título que acompaña estas reflexiones no se decanta por asumir una posición categórica en la que se distribuyan las cargas de lo moral, cultural y socialmente correcto. Antes, pongo sobre las líneas de lo discutible, la fluctuante realidad del pensar democrático, donde las múltiples visiones y percepciones de la vida pueden tener cabida.
Dicho lo antecedente, volvemos al centro del debate recurrente: ¿cuáles expresiones son o deben ser toleradas por un sistema democrático? ¿Cuándo un aparente ejercicio legítimo de la libertad de expresión afecta o puede afectar otros valores igualmente importantes? y, por último, ¿de qué forma comprender nuestro sistema democrático a la luz de nuevas interpretaciones de lo cotidiano?
Es cierto que muchas de las expresiones que encontramos en las letras de algunas de las canciones inmersas en esos géneros son, por decir lo menos, retadoras para los valores que se asumen en la cúspide de nuestro sistema. En un país donde la presencia del crimen organizado avasalla muchas de las actividades regulares de la economía y la política; donde tan solo en 2023 se registraron 574 hechos de violencia político-criminal, se torna complicado consentir un discurso reiterado en el que los supuestos beneficios del comercio y tráfico de drogas permiten aspirar a un mejor estatus y “calidad” de vida.
Lo mismo sucede con la violencia contra las mujeres por razón de género que no cesa. Según reportó el INEGI, las mujeres de 15 años o más, al 2021, han experimentado alguna de las múltiples formas de violencia (psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito). Lo anterior se corrobora con información recabada en el índice para la Paz en México, donde se registra que, desde el año 2020, se han incrementado de manera significativa el número de manifestaciones en contra de la violencia de género.
En espacios donde la libertad de expresión predomina, el estudio y el análisis de sus limitaciones debe ser lo más estricto posible. Esto implica un análisis contextual riguroso en el que se consideren todas las posibilidades y consecuencias que determinado mensaje puede ocasionar. No obstante, estas manifestaciones no pueden estar sujetas a censura previa, esto es, a limitaciones injustificadas e irracionales que no se encuentren determinados en una ley anterior.
Entendemos que el poder garante del Estado, en estos casos, se mueve en múltiples direcciones, esto porque la naturaleza poliédrica de la libertad de expresión y sus múltiples variantes impiden que las restricciones o permisiones sean tan amplías que se genere un efecto contraproducente para las mejores prácticas democráticas.
Indiscutiblemente, en el grueso de la población mexicana encontraremos personas para quienes la música y letras de estos géneros musicales sean representativas o, por decir lo menos, impacte de alguna u otra forma en sus gustos intereses. Como es normal, y, en contrapartida, detectaremos otro porcentaje que, por diversas razones, incluidas las antes expuestas, consideren que su reproducción reiterada y masiva menoscaba la ya amedrentada y subyugada capacidad racional colectiva y sus valores.
Como advertía anticipadamente y en aras de lograr una óptica objetiva dentro del debate (que siempre será discutible), las aproximaciones sobre la mejor respuesta a este embate no es un blanco-negro. En la escala de grises que contiene todas las miradas sobre una misma situación, debemos contemplar que, el funcionamiento de una democracia, en gran medida, se encuentra dado por el marco de opciones que esta permite para que las personas puedan desarrollarse libremente y, en consecuencia, plenamente, aunque en principio esto nos parezca reprochable.
Visto de esta forma, podemos enunciar algunos costes que deben asumirse desde una perspectiva democrática:
a) La necesaria aceptación —tolerancia—, de un sinfín de probabilidades, incluso irreconciliables que, coexisten inexcusablemente, sin que ello presuponga su aceptación autómata. La racionalidad deliberativa tiene un papel fundamental en la selección personalísima de intereses y posiciones dentro del debate público.
b) El mercado de ideas puede explicarse sí y solo sí, se encuentran límites adecuados e idóneos que garanticen el respeto y eficacia de las garantías de unos y otros.
c) La existencia de posiciones que agraden o desagraden a determinada parte de la sociedad no implica, per se, que estas deban ser censuradas, máxime que existan contextos adversos que intuitivamente parecieran indicar lo contrario.
d) Los corridos tumbados y el reggaetón mexa responden a una realidad sociocultural concreta que no es ajena. Reconocer su creciente aparición en la escena no hace menos democrático nuestro contexto. Dependiendo del modelo de libertad de expresión desde el que nos posicionemos podremos reconocer sus efectos más o menos prácticos en el ejercicio democrático.
e) Se trata de expresiones culturales legítimas, insisto, en tanto no sean determinadas de manera contraria por una autoridad judicial competente.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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