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El colapso de la crisis climática y el derecho
El cambio climático y el calentamiento global de la tierra constituyen hoy día tópicos trascendentales que ocupan y preocupan a la comunidad académica, científica y política de países y regiones. En efecto, el reciente Foro Económico Mundial (Davos), estableció, con la participación de líderes y expertos, los 10 riesgos globales, de los próximos 10 años, de los cuales cinco están referidos a los impactos que está experimentando el planeta, derivados de las actividades productivas y comerciales vigentes.
En efecto, eventos climáticos extremos, como el calentamiento global; el cambio crítico en los sistemas terrestres (inundaciones, incendios y sequías); la pérdida de biodiversidad y colapso de los ecosistemas (extinción de especies y corales); la escasez de los recursos naturales (agua dulce, minerales y metales); la contaminación (extensión de gases de efecto invernadero, de energías fósiles y transportes).
Para enfrentar, en parte, este verdadero colapso planetario en gestación, desde el año 2015, el Acuerdo de París estableció recomendaciones estratégicas para incidir en las políticas públicas de los Estados nacionales (mas de 160 suscritos) y lograron diseñar la Agenda 2030 de Desarrollo Sustentable, en la cual, evaluaciones anuales llamadas COP, siendo la última la número 28 efectuada Arabia Saudita, en noviembre de 2023. De dicha agenda, derivaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), que especifican las tareas y obligaciones a cumplir, por los diversos integrantes de la comunidad internacional.
Las directrices y recomendaciones señaladas responden a instrumentos de políticas públicas que deben implementarse y ejecutarse a nivel de los territorios nacionales y, como es lógico, el derecho, como integrante de las ciencias culturales y sociales, no puede estar al margen y, por ello, se ha ido plasmando a nivel global, un derecho económico de innovación circular, que articula elementos teóricos y prácticos que coadyuven a plasmar instituciones y procesos de circularidad que intenten controlar en parte los efectos negativos que los sistemas productivos actuales, fundamentalmente lineales, actúan sobre los escenarios terrestres, forestales y oceánicos de nuestro planeta.
Este nuevo universo jurídico responde, en la actualidad, a un modo o modelo de producción de perfil lineal que se basa en la rutina de extraer del capital natural de todos (océanos, tierras, bosques y aire), recursos, procesarlos en bienes-productos, comercializarlos, consumirlos y convertirlos en basura. Dicha acción vinculada a la idea de progreso, se mide a través del Producto Interno Bruto (PIB) y junto a la idea de desarrollo humano de Naciones Unidas, se concentra en acumular bienes. Esta conducta generalizada se manifiesta en la célebre frase “proceso de la cuna a la tumba” o de “tomar-hacer-consumir y tirar”.
El cambio climático y el T-MEC
El tratado comercial, Estados Unidos, México y Canadá, es en la actualidad el escenario que comprende un mercado de 50 millones de consumidores y con un intercambio comercial, cercano a los 150,000 millones de dólares, conformando la región económica más importante de la comunidad mundial.
Estos elementos constituyen un atractivo singular para las inversiones y empresas globales, que derivado de la pandemia del COVID-19, experimentaron desarticulaciones básicas para las cadenas de valor y suministro, especialmente, de insumos tecnológicos, provenientes de Asia, en particular de China, Taiwán y Japón. Por ello, la reactivación de la economía mundial, pasa por un proceso de relocalización de empresas conocido como nearshoring, que en la actualidad impacta favorablemente, a países como India, Indonesia, Brasil y en menor medida a la economía mexicana. Un efecto notorio, es el aumento en los montos de la inversión extranjera, radicada en México en 2023.
Ante dicha coyuntura, el T-MEC ofrece perspectivas interesantes, que deben aprovecharse, bajo criterios de razonabilidad y ventajas, sociales y ambientales. Es decir, sociales privilegiando el universo de las pequeñas y medianas empresas, que, tanto en la región norteamericana, como en Europa, constituyen protagonistas importantes en la creación de empleos y en el ámbito de los servicios, en los cuales, las industrias digitales de informática, telemática e inteligencia artificial, juegan papeles estratégicos.
Respecto a lo ambiental, conviene mencionar que el capítulo 24 del tratado señala las obligaciones ambientales, que deben observarse en estos procesos de relocalización de empresas productivas y de servicios y que los miembros del mismo, Canadá y Estados Unidos, cumplen con rigidez y fuertes sanciones en su respectivos territorios y que aprovechan la laxitud y flexibilidad de las autoridades mexicanas, para funcionar en territorio nacional, sin apego a los efectos negativos en materia de medio ambiente y respeto a la biodiversidad de nuestro entorno local.
Consecuencia de este capítulo 24, por su parte, la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), en reuniones anuales trilaterales, ha fijado su atención al respecto y ha llegado a recomendar el impulsar la transición energética hacia las energías verdes, azules y renovables, junto a superar los efectos devastadores de las producciones lineales, que, a los cuantiosos volúmenes de residuos que generan, utilizan energías fósiles y consumen la escasa y limitada agua dulce, en procesos industriales, metalúrgicos y químicos.
Ante esto, también se ha sugerido un tránsito a la economía circular, que como principio, busca separar las cadenas productivas de las materias primas vírgenes y estimula alargar la vida de los productos y materiales, impulsando tareas de reutilización, reciclaje y reparaciones, como una manera directa de reducir y en lo posible eliminar, residuos y desechos que tanto daño provocan al medio ambiente, contaminando y esparciendo, los fatídicos gases de efecto invernadero, que impactan negativamente a la biodiversidad y la naturaleza en general.
En efecto, creemos que el famoso nearshoring, en el contexto del T-MEC, pasa a ser una coyuntura de oportunidades, para las nuevas inversiones y empresas, a fin de superar, aunque sea gradualmente, la producción lineal. Pasar de la producción lineal, basada en él es principio de “la cuna a la tumba” conocida como economía del desperdicio, a procesos circulares que limiten el desperdicio, el uso de energías fósiles, reducir recursos hídricos y alargar la vida de los productos (reciclaje, remanufacturas, etcétera), es decir, limitar el uso de materias primas vírgenes y evitar gases de efecto invernadero y la carbonización de las cadenas de valor y suministro.
En resumen, se trata de aprovechar este atractivo de inversiones, para pasar de la economía lineal del desperdicio, a una economía del conocimiento, que se expresa en la economía lineal, que se postula y que implica:
a) En la economía circular, el aporte del conocimiento y la innovación son fundamentales.
b) En el ecodiseño de productos y servicios, la inteligencia artificial es clave.
c) La innovación de procesos y productos es fundamental para las nuevas empresas del nearshoring a instalarse en México.
d) Dichas nuevas empresas deben trabajar e instalarse, bajo el concepto de desarrollo sostenible y sustentable, según los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y del Acuerdo de París suscrito por México.
e) En la innovación circular en bienes y servicios, deben conjuntarse cinco vértices:
f) Universidades-Empresas-Estados-Sociedad Civil y Medio Ambiente.
Consideraciones finales
Según los instrumentos jurídicos mencionados precedentemente, la construcción de un derecho económico de la innovación circular es una tarea urgente y necesaria, pues se trata de superar el mundo económico de los desperdicios, a través de normas jurídicas eficientes que apunte a cumplir tres funciones:
a) Prospectivas, identificando constitución, leyes, reglamentos y normas oficiales.
b) Promocionales, dictando normas mandatorias e inductivas, subsidios y estímulos fiscales monetarios.
c) Institucionales, coordinando y expidiendo leyes y reglamentos de economía circular, en municipios, entidades federativas y dependencias centrales.
Esta área jurídica, debe promover una cultura de empresas socialmente responsables y de consumidores que rechacen las obsolescencias programadas, con que la mercadotecnia abruma a los usuarios.
Bibliografía
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Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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