Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Introducción
El 19 de abril de 2024, Bertha Galeana Cisneros, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Porfirio Martínez González, coordinador de la Asociación Cívica Mexicanos Unidos, Raúl Armando Jiménez Vázquez, catedrático de Derecho Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la UNAM, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, presentamos denuncia penal contra Daniel Noboa, presidente de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, canciller de ese país, Mónica Palencia, ministra del interior, y contra integrantes de cuerpos policíacos de esa nación que ejecutaron las órdenes de los anteriores funcionarios para allanar, invadir y vulnerar la soberanía territorial de nuestro territorio.
En el ejercicio del deber de denunciar previsto en los artículos 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales formulamos denuncia de hechos posiblemente constitutivos de ilícitos previstos tanto en el Código Penal Federal como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Las conductas denunciadas fueron las siguientes:
De Daniel Noboa, presidente de la República de Ecuador, indicamos que es probable responsable por ordenar, como lo ha reconocido públicamente, el allanamiento a la sede diplomática de México en Quito, por la violencia ejercida en contra de los funcionarios de la embajada mexicana, por la privación de la libertad y secuestro de Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, asilado en la embajada, así como por las lesiones y detenciones ilegales que algunos de nuestros funcionarios sufrieron, así como por el espionaje y hostigamiento en contra de la sede diplomática y respecto de los funcionarios mexicanos de la misma, así como por los daños que se hayan causado en nuestra embajada en Ecuador.
De Gabriela Sommerfeld, canciller de ese país, señalamos que es probable responsable por el allanamiento a nuestra embajada en Quito, el secuestro de Jorge Glas, ex vicepresidente del Ecuador, las detenciones ilegales y violencia ejercida en contra del personal de la embajada, así como los daños sufridos en el citado inmueble.
De Mónica Palencia, ministra de Gobierno del Ecuador, con nacionalidad mexicana y ecuatoriana, y que aunque ha señalado a medios de comunicación (Periódico Reforma, 12 de abril de 2024, sección Nacional, p. 12) que ella no dio la orden de allanamiento a la sede diplomática de México en Quito, sino el presidente Noboa, estimamos que su responsabilidad en los hechos debe ser deslindada respecto al asalto de la embajada y respecto al espionaje a nuestra sede diplomática previo al 5 de abril de 2024, así como el hostigamiento realizado en contra de Eva Martha Balbuena, jefa administrativa de la Embajada de México en Quito, la que fue perseguida por agentes de la policía ecuatoriana el 5 de abril de 2024.
Igualmente enderezamos la denuncia en contra de los funcionarios de la policía ecuatoriana que, en cumplimiento de las órdenes ilícitas de los superiores ya mencionados, el día 5 de abril de 2024, por la noche, vulneraron ilegalmente la embajada, atropellaron los derechos de sus funcionarios, y los de Jorge Glas, ex vicepresidente del Ecuador, lo que a nuestro juicio actualiza la comisión de diversos ilícitos de naturaleza penal.
¿Por qué es competente la Fiscalía General de la República de nuestro país?
La Fiscalía General de la República es competente para conocer de los hechos presuntamente ilícitos ocurridos en la embajada de México en Ecuador el 5 de abril de 2024 por la noche, en virtud de las siguientes consideraciones jurídicas:
a) En el artículo 5, fracción V, del Código Penal Federal se establece que se consideran como ejecutados en territorio nacional los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en las embajadas y legaciones de nuestro país.
b) A partir del 1o. de enero de 2006, el Estado mexicano adquirió la calidad jurídica de Alta Parte Contratante del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, razón por la cual está dotado de plenitud de jurisdicción penal para investigar, perseguir, procesar y sancionar a los presuntos responsables de los crímenes tipificados en dicho instrumento del derecho internacional convencional, bien sea que se cometan en su territorio o contra sus nacionales. Lo anterior se corrobora categóricamente con la invocación del siguiente precepto del Código Punitivo Federal: “Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo”.
Los hechos de la denuncia
Indicamos entre los hechos los siguientes:
1) El viernes 5 de abril de 2024 por la noche un comando de policías ecuatorianos allanó en contra del derecho internacional —la soberanía de México, la inviolabilidad de las embajadas, y el derecho de asilo— la Embajada de México en Quito, Ecuador.
2) La orden provino de Daniel Noboa, presidente de la República de Ecuador. Gabriela Sommerfeld, canciller de ese país que ha avalado ese allanamiento, y Mónica Palencia, ministra de Gobierno de Ecuador que se ha deslindado mediáticamente de la instrucción del presidente Noboa para asaltar la sede diplomática de nuestro país en Ecuador, sin embargo y a pesar de que eso sea cierto, esa funcionaria puede tener otras responsabilidades relacionadas con conductas vinculadas a intervenciones telefónicas e informáticas ilícitas sobre las comunicaciones de nuestra embajada, y la comisión de delitos relacionados con el hostigamiento a funcionarios de nuestra representación en el extranjero (la señora Palencia es de origen mexicano, y hasta donde los medios de comunicación han informado, sabemos que goza de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización).
3) La ejecución de la orden de allanamiento a la embajada correspondió a un cuerpo de élite de la policía del Ecuador. La policía ecuatoriana también realizó en días previos al allanamiento, espionaje sobre las comunicaciones de la embajada, y hostigó a funcionarios de la misma, como es el caso de Eva Martha Balbuena, jefa administrativa de la Embajada de México en Quito, la que fue perseguida por agentes de la policía ecuatoriana el 5 de abril de 2024.
4) Los policías ecuatorianos, sin autorización alguna de los funcionarios de la Embajada de México, ingresaron antijurídicamente a ella, forzaron, dañaron instalaciones, golpearon y detuvieron ilegalmente a los funcionarios mexicanos que se opusieron (tal fue el caso de Roberto Canseco Martínez, Jefe de Cancillería y Asuntos Políticos de México) y privaron de la libertad a Jorge Glas, ex vicepresidente del Ecuador quien estaba protegido por el asilo diplomático que le había concedido nuestro país.
5) A raíz de hechos tan graves nuestro país ha roto relaciones diplomáticas con la República del Ecuador, ha ordenado el cierre indefinido de su Embajada en dicho país y la retirada de todo el personal diplomático, al tiempo que trasladó los servicios consulares que tenía en Ecuador a sus misiones diplomáticas de Colombia, Perú y Chile.
6) El gobierno mexicano interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia por las violaciones a la soberanía nacional y a la inviolabilidad de la embajada mexicana en Quito, por las lesiones, golpes, detenciones ilegales y daños sufridos por el personal mexicano de la embajada, y por la privación ilegal de la libertad del ex vicepresidente Jorge Glas, todo lo cual es contrario a tratados vinculantes ratificados por ambos países, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o a la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.
7) La irrupción de las fuerzas policiales ecuatorianas en la Embajada Mexicana en Quito ha sido condenada por más de treinta países, tanto de la región como de Europa y ocho organismos internacionales, entre ellos la Organización de los Estados Americanos (OEA), el secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Alto Representante de la Unión Europea (UE).
8) En la grabación de las cámaras de seguridad de la Embajada de México en Quito se ve al diplomático Roberto Canseco Martínez, Jefe de la Cancillería y Asuntos Políticos de México en Ecuador, forcejear con varios agentes a fin de tratar de impedir la violación de dicha sede diplomática. En la grabación de las cámaras de seguridad se observa cómo el ex vicepresidente Jorge Glas es sacado a la fuerza de la sede diplomática por varios policías que le agarran los brazos y las piernas, infiriéndole claramente malos tratos.
9) Al entrar la policía ecuatoriana por la fuerza en la embajada de México para realizar el arresto ilegal del ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, los servidores públicos del gobierno ecuatoriano, además de violar el derecho de asilo y la soberanía de México, invadieron territorio soberano mexicano, vulneraron la inviolabilidad de la misión diplomática, y trastocaron la jurisdicción soberana mexicana. El carácter de detención arbitraria ha sido reconocido por la propia autoridad judicial ecuatoriana competente, aunque, inverosímilmente, no se ha puesto de forma inmediata en libertad al asilado Jorge Glas, quien al día de hoy sigue privado de libertad.
10) El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó el allanamiento como “una flagrante violación del derecho internacional y de la soberanía de México”, lo que tiene, entre sus sustentos, los artículos 3o., 5o., 10 y 11 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933.
11) La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en su artículo 22 las siguientes normas:
12) El artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que la persona del agente diplomático es inviolable. El Estado receptor adoptará las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad.
13) El ex vicepresidente Jorge Glas había sido previamente asilado por nuestro país, por lo que no podía ser arrestado o aprehendido por el gobierno ecuatoriano en la sede diplomática. Su detención constituye un acto de privación ilegal de la libertad. En este sentido, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 estipula en su artículo 4 que es competencia soberana y exclusiva del Estado asilante, en el caso, México, calificar si los hechos son o no persecución política. Y México, tras un detallado estudio de su caso, decidió conceder asilo diplomático. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 12 era obligación de Ecuador otorgar el correspondiente salvoconducto. Si Ecuador no estaba de acuerdo con la medida, le asistía acudir a instancias internacionales y pacíficas de resolución de controversia. Lo que no podían sus autoridades era asaltar la misión diplomática por la fuerza, y detener arbitrariamente (secuestrar) a Jorge Glas. Por lo tanto, esa detención arbitraria, en la forma de secues tro, constituye un acto de privación ilegal de la libertad ilegal bajo el ordenamiento penal interno mexicano.
14) Por ello, la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 en su artículo 4o. establece que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o los motivos de la persecución, lo que significa que al haberse conferido previamente el asilo por parte del Estado mexicano, el Estado ecuatoriano ya no debía realizar ninguna determinación o acción que pusiera en duda o violara el asilo otorgado.
15) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7o. indica crímenes de lesa humanidad por privación de la libertad en violación a las normas fundamentales de derecho internacional, como ocurre en este asunto.
Los probables delitos
En el caso de las conductas de la ministra Mónica Palencia —mexicana por nacimiento—, ministra de Gobierno de Ecuador, se pueden materializar diversos supuestos normativos relacionados con el delito de traición a la patria, según lo establecen las fracciones I, II y XI, del artículo 123 del Código Penal Federal, así como otros ilícitos relacionados con la intervención ilegal de los teléfonos y comunicaciones de la Embajada de México, y probables órdenes para hostigar a funcionarios de esa representación como es el caso de Eva Martha Balbuena.
Respecto del resto de las conductas narradas en los hechos, así como de las autoridades que ordenaron las acciones ilícitas y de quiénes las ejecutaron, se actualizan, entre otros posibles ilícitos, las hipótesis de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal: motín (artículo 131 del Código Penal Federal), terrorismo internacional (artículo 148 bis, fracciones II y III), asociación delictuosa (artículo 164), allanamiento de morada y asalto (artículo 285), lesiones (artículos 288 y siguientes), privación ilegal de la libertad (artículo 364), y daño en propiedad ajena (artículos 397).
Adicionalmente, toda vez que los hechos que se están denunciando constituyeron un ataque generalizado contra las instalaciones de nuestra Embajada y sus ocupantes, se actualizan las hipótesis punitivas de los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7o., fracción 1, incisos f), e) y k), del Estatuto de Roma, consistentes en:
a) Crimen de lesa humanidad de tortura.
b) Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
c) Crimen de lesa humanidad relativo a otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Más aún, dado que Ecuador está inmerso en un conflicto armado no internacional, reconocido como tal por el jefe de Estado mediante la emisión de un decreto fechado el 9 de enero de 2024, los hechos relatados igualmente podrían tipificar crímenes de guerra previstos en el artículo 8, párrafo 2, inciso c), del Estatuto de Roma.
En lo tocante al presidente Noboa, es importante destacar que le es aplicable el principio de la improcedencia del cargo oficial contemplado en el artículo 27 del Estatuto de Roma, según el cual el cargo oficial de una persona, incluidos los Jefes de Estado, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal; razón por la cual las inmunidades inherentes a dicho cargo, sean emanadas del derecho interno o del derecho internacional, no obstarán para que se ejerza el Ius Puniendi emanado del tratado internacional en cita.
Los datos de prueba
Se acompañó copia simple de la denuncia y anexos que el gobierno mexicano presentó ante la Corte Internacional de Justicia en donde nuestra nación demandó al gobierno ecuatoriano por diversas violaciones a las normas de derecho internacional relacionadas con el asalto a la embajada de México en Quito el 5 de abril de 2024.
Se anexó nota periodística del periódico Reforma del 12 de abril del presente año en donde la ministra de gobierno del Ecuador Mónica Palencia da su versión sobre esos hechos y señala como principal responsable al presidente Daniel Noboa.
Actos de investigación solicitados
Se solicitó a la representación social federal la realización de los siguientes actos de investigación:
1) Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México toda la información relacionada con el caso, entre otros, los siguientes datos de prueba:
a) La denuncia ante la Corte Internacional de Justicia y los documentos probatorios que la respalden.
b)Los videos de la embajada mexicana en Quito que dan cuenta de los hechos acaecidos el 5 de abril de 2024 por la noche.
c) La resolución que confirió el asilo al ex vicepresidente del Ecuador Jorge Glas.
d) Toda la información vinculada a los daños y lesiones que haya sufrido el personal de nuestra embajada en Quito, Ecuador, durante el ataque a esa sede diplomática.
2) Se entreviste al diplomático mexicano Roberto Canseco Martínez, jefe de la Cancillería y Asuntos Políticos de México en Ecuador, para precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas realizadas ilícitamente por las autoridades ecuatorianas el 5 de abril de 2024 por la noche en la embajada mexicana de Quito.
3) Se entreviste a Eva Martha Balbuena, jefa administrativa de la Embajada de México en Quito, misma que fue perseguida por agentes de la policía ecuatoriana el 5 de abril de 2024, para que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos.
4) Se entreviste por las vías legales que correspondan y estén al alcance a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador para que en auxilio del Ministerio Público determine las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas realizadas ilícitamente por las autoridades ecuatorianas durante el asalto a nuestra embajada en Quito.
5) Se solicite al Registro Civil de Durango el acta de nacimiento de Mónica Palencia, ministra de gobierno del Ecuador, y se pida a la cancillería mexicana toda la información con la que se cuente y esté vinculada a la nacionalidad que corresponde a esa persona.
6) Se realicen entrevistas, observando las normas del derecho interno e internacional aplicables, a Daniel Noboa, presidente de la República de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, canciller de ese país y, a Mónica Palencia, ministra de gobierno del Ecuador, sobre los hechos acaecidos el 5 de abril de 2024 en nuestra embajada en Quito, así como los hechos verificados en días previos al asalto relacionados con el espionaje telefónico e informático practicado a las instalaciones de nuestra sede diplomática, y los vinculados al hostigamiento el 5 de abril de 2024 a funcionarios de la embajada como es el caso de Eva Martha Balbuena.
Las medidas de protección y providencias precautorias
Los denunciantes pedimos:
1) Se gestione ante las autoridades competentes una visita humanitaria internacional de observación en Ecuador para establecer las condiciones de detención y el estado de salud e integridad física y moral de Jorge Glas.
2) Solicitar a las autoridades ecuatorianas competentes que, de forma inmediata expidan el salvoconducto al exvicepresidente Jorge Glas reactivando el proceso de asilo interrumpido violentamente por el allanamiento de la sede de la Embajada de México en Ecuador.
3) Se dicten, con fundamento en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el derecho internacional aplicable, las medidas de protección y providencias precautorias necesarias para salvaguardar los inmuebles, archivos y muebles de nuestras sedes diplomática y consular en Quito, Ecuador.
4) Solicitar al gobierno ecuatoriano que permita al de México desalojar las cosas, documentos, y archivos que se encuentren en las instalaciones diplomáticas, consulares y en las residencias particulares de los agentes diplomáticos.
Conclusiones
En los puntos petitorios de la denuncia se pidió a la Fiscalía General de la República tener por formulada la denuncia; se solicitó que la Fiscalía de nuestro país pida a las autoridades ecuatorianas competentes que, de forma inmediata expidan el salvoconducto al exvicepresidente Jorge Glas reactivando el proceso de asilo interrumpido violentamente por el allanamiento de la sede de la Embajada de México en Ecuador. También se pidió a la Fiscalía de nuestro país que gestionara ante las autorida des competentes una visita humanitaria internacional de observación en Ecuador para establecer las condiciones de detención y el estado de salud e integridad física y moral de Jorge Glas. Además, se reclamó practicar los actos de investigación que solicitamos y todos aquéllos que considerara la representación social mexicana para averiguar la verdad y esclarecer los hechos. También se demandó dictar las medidas de protección y providencias precautorias necesarias, con apoyo en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Derecho Internacional, para salvaguardar los inmuebles, archivos y muebles de nuestras sedes diplomática y consular en Quito, Ecuador. Urgimos a nuestra Fiscalía que solicite al gobierno ecuatoriano que permita al de México desalojar las cosas, documentos y archivos que se encuentren en las instalaciones diplomáticas y en las viviendas de nuestros diplomáticos, y pedimos que, en su oportunidad, se ejercite la acción penal en contra de las personas señaladas como probables responsables.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.