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La constitucionalización reciente del aborto en Francia es producto de una trayectoria histórica que ha protegido y garantizado la libertad reproductiva de las mujeres en países de Europa Occidental, por impulso de las movilizaciones feministas de la década de los setenta que han reclamado el reconocimiento de este derecho. Desde 1975, con la Ley Veil, Francia fue de los primeros países europeos en legalizar el aborto en las instituciones públicas de salud en el primer trimestre de la gestación. Este 8 de marzo de 2024, después de 50 años de haberse promulgado esa ley, Francia garantizó la libertad reproductiva en su Constitución, una reforma aprobada con una mayoría amplia del Congreso, honrando los principios de libertad, igualdad y laicidad que han distinguido a ese país en el debate sobre la regulación del aborto. Este artículo pone en contexto histórico este avance constitucional francés, explicando el fenómeno de la constitucionalización del aborto por la vía judicial en Europa y Estados Unidos en el siglo XX, y recientemente, en América Latina, como lo ejemplifica el caso de México —y Colombia — en el siglo XXI.
“Mi cuerpo es mío”: el reclamo feminista transnacional sobre la maternidad voluntaria y la ciudadanía plena
La constitucionalización del aborto no es un fenómeno reciente en el derecho. Implica la adopción de un marco jurídico constitucional y de parámetros de derechos humanos en la regulación de la reproducción humana, especialmente, de la libertad para decidir la interrupción del embarazo. En el siglo XX, esta constitucionalización se dio a través de la discusión judicial sobre si su penalización atentaba contra los derechos fundamentales de las mujeres en distintas cortes o, por el contrario, protegía idóneamente la vida prenatal. Como lo señalan Cook, Erdman y Dickens (2015), el aborto pasó de ser un tema de la política criminal, a través de su criminalización en los códigos penales, a una cuestión de derechos humanos, por las decisiones de las cortes supremas de Estados Unidos y Europa Occidental de las décadas de 1970- 1990 y de América Latina y algunos países de África y Asia en el siglo XXI. En este sentido, la constitucionalización del aborto se ha dado principalmente por la vía judicial.
Las primeras cortes europeas que revisaron la constitucionalidad del aborto fueron integrando la pregunta por la libertad reproductiva de las mujeres en sus discusiones sobre el alcance de la intervención del Estado en esta decisión personal y la existencia de un deber estatal de proteger la vida en gestación. Los tribunales constitucionales europeos que discutieron en los años noventa si mantener o no la prohibición del aborto fueron: Austria (1974), Alemania (1975), Francia (1975), Italia (1988) y el Europeo de Derechos Humanos (1999) (Barbero Santos, 1991). Estos tribunales examinaron la validez de las leyes promulgadas en la década de los setenta que despenalizaron el aborto en sus países en los primeros meses de la gestación.
Aunque los fallos europeos eran generalmente minimalistas en su interpretación del contenido y alcance de la libertad reproductiva, algunos tuvieron pronunciamientos sobre la libertad de elección de las mujeres como una opción legal razonable dada la carga física y psicológica de la maternidad para ellas. En 1988, el Tribunal Constitucional italiano, revisando los argumentos de un padre potencial que había impugnado la decisión de su mujer de abortar, a pesar de su oposición, con base en la Ley 194 de 1978 que se lo permitía:
“Mediante el auto n° 389 de 31 de marzo de 1988, declaró esta cuestión manifiestamente infundada por considerar que la ley en cuestión se basaba en una opción política —a saber, la de atribuir a la madre toda la responsabilidad de un aborto— y que esta opción no era ilógica, sobre todo teniendo en cuenta que las consecuencias de un embarazo, tanto físicas como psíquicas, afectan principalmente a la madre” (Tribunal Constitucional Europeo, 1999).
Sólo en la sentencia de Alemania, se dio un pronunciamiento que favoreció el deber estatal de proteger la vida en gestación y se consideró el aborto como una decisión de conciencia “excepcional” para las mujeres en casos donde su vida o su salud corrieran un grave peligro (Siegel, 2012). En contraposición, en Estado Unidos, bajo el derecho a la privacidad de las mujeres balanceado con los intereses del Estado para proteger la vida del feto en su etapa de viabilidad, la Corte Suprema de Estados Unidos protegió la libertad reproductiva, despenalizando el aborto, en 1973 en el histórico fallo de Roe vs. Wade.
Este giro constitucional del “delito al derecho”, se dio gracias a las movilizaciones feministas de los años setenta a favor de la “maternidad voluntaria”, una defensa de las mujeres de la libertad de decidir sobre su propio cuerpo. Así, la constitucionalización del aborto en América del Norte y en Europa se dio en el contexto del reclamo feminista transnacional por “el derecho a decidir” que formaba parte de las batallas feministas por una ciudadanía plena (Siegel, 2012). De acuerdo con la visión feminista, un país que se dijera democrático no debía encarcelar a las mujeres por abortar. La criminalización de la libertad reproductiva de las mujeres las arrojaba a una puerta sin salida: la cárcel o la maternidad forzada. En otras palabras, las condenaba a asumir la maternidad como un destino y no como una elección. Por lo tanto, se demandaba al Estado que eliminara las leyes que penalizaban el aborto voluntario.
En abril de 1971, las feministas francesas firmaron un manifiesto redactado por Simone de Beauvoir en El Nouvel Spectateur que pedía terminar con “la secrecía y el silencio sobre el tema, demandando el libre acceso a anticonceptivos y a servicios de aborto” (Siegel, 2012, p. 1061). El manifiesto hizo historia al contener las firmas de 343 mujeres francesas declarando haberse realizado un aborto. Después del manifiesto feminista francés, otros manifiestos feministas “autoincriminatorios” se publicaron en los diarios nacionales de Alemania e Italia en el mismo sentido: pidiendo la abolición de las leyes que penalizaban el aborto (Siegel, 2012). En 1972, las feministas norteamericanas hicieron una campaña similar en la edición de Ms Magazine.
En virtud de la presión feminista, en 1975, Francia fue de los primeros países de Europa en permitir el aborto por voluntad de las mujeres. La Ministra de Salud de aquel entonces, Simone Veil, promovió la legalización del aborto hasta la décima semana del embarazo. La “Ley Veil”, como se le denominó, garantizó que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se realizara por personal calificado, de manera segura, en las instituciones de salud estatales de Francia. Actualmente, se puede realizar una IVE hasta las catorce semanas de la gestación, pues el plazo inicial de diez semanas ha sido extendido a catorce por una reforma a la Ley Veil en 2022 (Capdevielle, 2024).
En su discurso ante la asamblea parlamentaria francesa de 1974, Simone Veil señaló que la ley tenía como objetivo, “poner fin a una situación de desorden y de injusticia y aportar una solución mesurada y humana a uno de los problemas más difíciles de nuestro tiempo” (Veil, 2008, p. 251). Esta situación de injusticia era la de continuar recurriendo a la práctica del aborto clandestino que tomaba la vida de muchas mujeres, señalando con plena convicción que “ninguna mujer recurre gustosamente al aborto. Basta con escucharlas. Es siempre una tragedia y seguirá siendo una tragedia” (Veil, 2008, p. 253).
Considerando que el problema iba más allá de los intereses de las propias mujeres y de quienes estaban en contra del proyecto, sino que tocaba otros de interés nacional, como la natalidad y los derechos de los niños, Veil señaló que también se estaba proponiendo otro proyecto de ley para promover “los subsidios otorgados en materia de gastos de guarda y los así llamados “de huérfano”, destinados principalmente a los hijos de madres solteras. Este proyecto reformará, por otro lado, el régimen de las pensiones de maternidad y las condiciones de préstamo para las parejas jóvenes” (Veil, 2008, p. 256).
Sin embargo, una minoría parlamentaria promovió la revisión constitucional de esta normativa. En un breve fallo, el Consejo Constitucional francés, consideró que la interrupción voluntaria del embarazo consagrada en dicha norma respetaba la libertad de las personas para terminar con el embarazo por razones justificadas (de salud física o psicológica) y no contravenía ningún principio internacional de libertad establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni de respeto a la vida, o a la protección de la salud de la niñez comprendido en la Constitución (Consejo Constitucional, 1975).
Desde aquel entonces, Francia permite la interrupción voluntaria del embarazo en las instituciones públicas de salud. Lamentablemente, la trayectoria histórica de la autonomía reproductiva de las mujeres en Estados Unidos no ha gozado de la misma protección que en Francia. En 2023, la Corte Suprema de E.E.U.U. revirtió la jurisprudencia que reconocía la libertad reproductiva de las mujeres (Roe vs. Wade y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey). En el fallo de Dobbs vs Jackson Women’s Health Organization de 2023, la Suprema Corte estadounidense consideró que la Constitución Federal no contempla un derecho al aborto, al no desprenderse ese derecho de la interpretación histórica de la Constitución Federal ni de los derechos de libertad establecidos en ella.
La interpretación “originalista” de la Constitución estadounidense —realizada por una mayoría judicial conservadora de la Corte Suprema, dominada por posturas regresivas de los derechos de las mujeres y en contra de la diversidad sexual— fue una de las razones por las que el gobierno de Emmanuel Macron impulsó la inclusión de la “libertad garantizada para interrumpir el embarazo” en la Constitución de Francia este año. Considerando que los derechos reproductivos de las mujeres, cuando se tutelan por la vía judicial, pueden ser amenazados por cambios jurisprudenciales regresivos, el gobierno de Macron presentó una iniciativa para incluir la libertad de interrumpir voluntariamente el embarazo en la Constitución de Francia. La iniciativa del gobierno se aprobó por el Congreso de Francia reunido en Versalles con una mayoría de 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones, según el portal de noticias France 24 logrando un amplio consenso entre los partidos de izquierda y de centro franceses.
¿Qué implica esta libertad garantizada para el Estado? La libertad reproductiva, como derecho fundamental, tiene la protección jurídica más alta por ser una norma de rango constitucional, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica legal y segura del aborto en las instituciones públicas de salud en las primeras catorce semanas de la gestación. La violación a este derecho deberá ser tutelada por las vías jurídicas constitucionales. La práctica del aborto no está en riesgo en Francia, pues se realiza en las instituciones públicas desde 1975 que se promulgó la Ley Veil, por lo que la constitucionalización del derecho es una reafirmación de lo que ya sucede en la realidad.
Por otra parte, en el caso francés, sería difícil que la Constitución se reformara para eliminar este derecho dados los principios de igualdad, libertad y laicidad que han prevalecido en el debate sobre la regulación del aborto y la sexualidad en ese país. Estos principios, que han seguido los idearios del liberalismo y el republicanismo en Francia, han generado grandes tensiones con las minorías religiosas islámicas y las doctrinas de la Iglesia católica (Scott, 2007). No obstante, la inclusión del aborto tiene que ver con los reclamos históricos de la realización de una ciudadanía plena de las mujeres en Francia, como señala Pauline Capdevielle:
“La victoria de la constitucionalización del derecho al aborto es un símbolo fuerte: esta libertad se encuentra ahora fuera del alcance de las mayorías fluctuantes y de la interpretación del juez constitucional, y en una misma jerarquía normativa que los derechos del Hombre y del Ciudadano. De esta manera, se salda una deuda histórica —el reconocimiento de una plena condición de ciudadanía para las francesas— a la vez que se abre una perspectiva a futuro para el constitucionalismo mundial” (Capdevielle, 2024).
El que el aborto se encuadre como un derecho fundamental protegido en la Constitución francesa como “libertad garantizada por el Estado” es un hito en la constitucionalización del aborto en Europa y en el mundo, ya que principalmente este fenómeno se había dado por la vía judicial y no la legislativa. En este sentido, es histórico que un congreso europeo haya decidido incluir el aborto a nivel constitucional después de haber pasado por un debate democrático de los distintos partidos políticos que lo conforman. La discusión parlamentaria del tema es una avenida deliberativa con mayor legitimidad democrática que su reconocimiento por las cortes constitucionales, que se componen de una minoría de jueces y juezas que tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y que no han sido elegidos por el voto popular. Sin embargo, el reconocimiento por la vía judicial ha sido una vía importante para la protección y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres, pues han establecido parámetros constitucionales para su ejercicio y también han discutido la regulación del tema desde una perspectiva de derechos, cuando los congresos se han negado a hacerlo, como en el caso de varios países de América Latina. A continuación, se analiza el caso de México y la constitucionalización del aborto por la vía judicial.
México y la constitucionalización del aborto: la libertad reproductiva, el movimiento feminista y la jurisprudencia de la SCJN
En América Latina, considerando que mientras las mujeres no fueran dueñas de su cuerpo y no pudieran decidir sobre su maternidad, se les seguía caracterizando como “ciudadanas de segunda clase” (Lamas, 2001). Democratizar la sociedad implicaba reconocer los derechos reproductivos de las mujeres, pues una democracia debía ser laica e incluyente de los derechos de la mitad de la población: las mujeres.
“La maternidad será deseada, o no será”, clamaban las voces de las mujeres en las marchas feministas. La decisión de convertirse en madre o no se proponía como una decisión exclusiva de las mujeres, que no se debía imponer por el Estado o la Iglesia, sino partir de la libertad de conciencia individual (Lamas, 2001). De acuerdo con la antropóloga feminista mexicana Marta Lamas, la lucha por la maternidad voluntaria a principios de los años setenta se resumía en cuatro elementos indispensables, que siguen siendo parte de las demandas hoy (Lamas, 2001, p. 102):
Estos elementos de lo que ahora conocemos como “autonomía reproductiva”, eran peticiones básicas del movimiento feminista latinoamericano, que se proclamaban en las calles y a través de manifiestos políticos que pedían la despenalización del aborto. En México, los grupos feministas se concentraron en cambiar los términos del debate sobre el aborto. La pregunta ya no era si el aborto está bien o mal, sino quién debe tomar la decisión y en qué términos (Lamas, 2001). Después de varios intentos del movimiento feminista, por reformar la legislación penal,(1) finalmente en el 2000 bajo el gobierno interino de Rosario Robles en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se despenalizó de manera parcial el aborto.
La reforma al Código Penal del Distrito Federal, conocida como “Ley Robles”, quitaba la sanción a las mujeres y a los médicos cuando el embarazo hubiera sido producto de una violación sexual o inseminación artificial no consentida, hubiera un grave riesgo a la salud o vida de la mujer o el feto presentara malformaciones congénitas o genéticas graves. Esto llevó a una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentada por una minoría parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal alegando la reforma era discriminatoria contra los fetos con malformaciones, considerándolos “personas desde su concepción”.
Así se inició la contra-movilización legal de los grupos conservadores y antiderechos de las mujeres en México. Esta contra-movilización no frenó la siguiente reforma de 2007 a la ley penal del Distrito Federal para despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, promovida gracias a las alianzas entre los partidos de izquierda y el movimiento feminista mexicano (Lamas, 2009). En 2008, tras el fallo de la SCJN que validó estas reformas, 16 de las 32 Constituciones locales fueron reformadas para proteger la vida prenatal, en un intento de prevenir reformas como las del Distrito Federal. Esto significó una intensa labor de las organizaciones civiles feministas para promover el respeto y garantía de los derechos reproductivos en el país, a través del litigio de casos de negativas de aborto (Paine, Tamés y Beltrán y Puga, 2014).
La sentencia de 2008 de la SCJN inició una nueva era en la constitucionalización del aborto en México. En virtud de la contra-movilización legal conservadora que impugnó (como en 2001) las reformas penales, se inició una discusión social amplia del tema, pues fue la primera vez que la Corte llamó a varios grupos de la sociedad civil a presentar sus posturas en torno al aborto en una serie de audiencias públicas previas al fallo. Después de escuchar a la sociedad, la sentencia de la SCJN declaró constitucionales las reformas sobre el aborto voluntario a través de una aproximación principalmente desde la igualdad y no discriminación. Es decir, las reformas a la ley penal del Distrito Federal se consideraron válidas por pasar el test de constitucionalidad basándose en el principio de igualdad y no discriminación, así como en parámetros de razonabilidad, idoneidad y razonabilidad en el examen de las normas penales. En este sentido, Francesca Pou, reconocida constitucionalista feminista, consideró que esta sentencia era “minimalista y ambigua” en su interpretación sobre el contenido y alcance de los derechos reproductivos de las mujeres (Pou Jiménez, 2009).
No obstante, la práctica del aborto durante el primer trimestre del embarazo se asentó como un servicio de salud reproductiva en las instituciones públicas de salud del Distrito Federal, y se abrieron varias clínicas especializadas en salud reproductiva en la ciudad que atienden también a mujeres provenientes de otras entidades federativas. Esta fue una gran victoria para el movimiento feminista mexicano que vio materializadas las condiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a decidir la interrupción de un embarazo no deseado en la Ciudad de México, aunque los grupos opositores intentaron obstaculizar el ejercicio de este derecho (Lamas, 2017).
Actualmente, a raíz de las últimas jurisprudencias de la SCJN de 2021 en materia de aborto, objeción de conciencia y reformas constitucionales a la vida prenatal se ha ido construyendo una teoría constitucional sobre la libertad reproductiva como un derecho fundamental de las mujeres y las personas gestantes (Beltrán y Puga, 2021). Gracias al litigio de interés público que han realizado organizaciones feministas en México, como el Grupo de Información en Reproductiva (GIRE) y la constante documentación que hacen de la situación de los derechos reproductivos en el país (GIRE, 2019), existe una jurisprudencia robusta que protege las decisiones reproductivas de las mujeres, al menos, en una etapa temprana del embarazo. En este sentido, en la sentencia del 2021(2) que examinó la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal del Estado de Coahuila, la Suprema Corte dejó en claro que:
Además, en otras dos sentencias(3) de la Corte, se fijaron los parámetros constitucionales que debe tener la objeción de conciencia de los médicos que, por sus creencias religiosas y personales, no quieran realizar la práctica del aborto, sin que esto afecte los derechos fundamentales de las mujeres. Asimismo, se consideraron inconstitucionales las reformas a la protección de la vida prenatal en las Constituciones locales al reconocer que la vida en gestación no tiene el mismo valor constitucional que el de una persona nacida, por lo que los embriones o fetos no pueden equipararse con las personas nacidas. En este sentido, la Corte consideró que son “bienes jurídicos” valiosos para el derecho constitucional.
Actualmente, México y Colombia tienen la jurisprudencia más robusta sobre derechos reproductivos en el continente pues las cortes constitucionales de ambos países no sólo se han pronunciado a favor de la libertad reproductiva, sino que en las sentencias de 2021 (en el caso de México) y de 2022 (en el caso de Colombia)(4) establecen parámetros constitucionales a las autoridades estatales para protegerla y garantizarla. Lo anterior no quiere decir que estos precedentes sean inmunes a la contramovilización conservadora (Beltrán y Puga & Bohórquez, 2022), por lo que los movimientos feministas no deben quitar el dedo del renglón para seguir exigiendo que se respeten los derechos reproductivos como derechos fundamentales en todo el país.
Bibliografía
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Beltrán y Puga, A. (2021). Del delito de aborto al derecho a decidir: la teoría constitucional de la Suprema Corte, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 20 de septiembre de 2021, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/del-delito-de-abor-to-al-derecho-a-decidir-la-teoria-constitucional-de-la-suprema-corte/
Beltrán y Puga, A., & Bohórquez Monsalve, V. (2022). La política contenciosa y la contramovilización legal conservadora del aborto en Colombia. Derecho PUCP, (88),41-69. [fecha de Consulta 20 de Abril de 2024]. ISSN: 0251-3420. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=533671980002
Capdevielle, P. (2024, marzo 31) La constitucionalización del derecho al aborto en Francia: símbolo fuerte para los derechos reproductivos. El Juego de la Suprema Corte, Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-constitucionalizacion-del-derecho-al-aborto-en-francia-un-simbolo-fuerte-para-el-avance-de-los-derechos-reproductivos/
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Pou Jiménez, F. (2009). El aborto en México: el debate en la Suprema Corte sobre la normativa del Distrito Federal. Anuario De Derechos Humanos, (5), 137-152. https://doi.org/10.5354/adh.v0i5.11523
Notas al final:
(1) En 1976 se formó el Movimiento Nacional de Mujeres que llevó acabo el primer debate nacional sobre la despenalización del aborto. La coalición de Mujeres Feministas (MAS) presentó la primera iniciativa en 1977 para despenalizar el aborto, manifestándose en la Cámara de Diputados y dejando su propuesta en manos del PRI, pues no había representación política de partidos de izquierda. Véase Lamas, 2017.
(2) Véase SCJN, Acción de inconstitucionalidad 148/2017, Proyecto de sentencia del Ministro Luis María Aguilar Morales (2021).
(3) Véase SCJN, Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, proyecto de sentencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (2021); Acción de inconstitucionalidad 54/2018, Proyecto de Sentencia del Ministro Luis María Aguilar Morales (2021).
(4) La sentencia C-355 de 2022 despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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