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A lo largo de la historia se ha pretendido silenciar a todas aquellas personas que, por su forma de pensar, por sus conductas o por sus convicciones éticas, ideológicas y morales, han representado un “peligro” para el sistema. Para ello, el Estado ha usado la maquinaria estatal a través de persecuciones, procesos judiciales arbitrarios y su poder coactivo para mermar la dignidad, la vida y los derechos de las personas que han incomodado, o que han denunciado a los sistemas autoritarios, opacos y corruptos. A manera de ejemplo, se pueden mencionar los casos de Alfred Dreyfus, Sócrates, Jesús de Nazaret y Giordano Bruno, personajes que fueron víctimas de las injusticias y las arbitrariedades del Estado.
La firme convicción, de éstos y otros personajes, ha trascendido la historia y ha permitido construir una narrativa de lucha contra la opresión y la injusticia. Una lucha que se ha convertido en un frente de batalla por el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales; una lucha que busca cimentar y construir un sistema garante de la persona. Así, la historia del hombre ante las grandes injusticias es una historia de lucha por un mejor presente y un futuro más digno. En suma, es una historia constante que requiere de personas valientes y firmes, que no claudiquen ante el aparato del Estado.
Sólo así es como se avanza en la lucha por los derechos humanos y su defensa. Es una lucha diaria, pues el autoritarismo y la arbitrariedad de los hombres en el poder es como la Hydra de mil cabezas: una lucha sistémica y compleja que hay que atacar en su conjunto, para que no logre reproducirse.
En esas condiciones, lo ideal es constituir un Estado en el que existan los elementos para garantizar los derechos y su defensa; ya que, la totalidad de los derechos, son los que nutren el escenario de sociedades desarrolladas, progresistas y democráticas, donde la interacción entre ciudadanos y actores políticos se realiza con el fin de crear canales de comunicación sobre preocupaciones e intereses colectivos y públicos, con la finalidad de insertarlos en la agenda de los gobiernos.
En esa lucha por la construcción de un Estado constitucional garante, el derecho al acceso a la información y la libertad de expresión, son dos de los derechos que se erigen como pilares de los sociedades libres y democráticas; ya que, por una parte, permiten observar, evaluar y exigir cumplimientos y responsabilidades del actuar de los poderes públicos, y por otra, permiten el intercambio de información y de ideas para abrir el diálogo público, y con ello, dar paso a sociedades bien informadas, para que cuenten con las herramientas para participar en los espacios públicos.
Asimismo, el derecho al acceso a la información permite denunciar el actuar irregular de las autoridades y los actos de corrupción. Por ello, la apertura del Estado y la instauración de un gobierno abierto como esquema de política pública, debe ser una prioridad en cada administración y legislatura.
Sin embargo, el escenario descrito sigue enfrentando diversos defectos, ya sea en el diseño institucional o por las prácticas arbitrarias que se dan en todos los niveles de gobierno. En este punto, es importante señalar que, en fechas recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado de Ecuador la sentencia del Caso Viteri Ungaretti Vs. Ecuador.
¿Cómo se relaciona este caso con todo lo referido en los párrafos anteriores? De la siguiente manera: el señor Rogelio Viteri Ungaretti, como miembro activo de la Marina de Ecuador, denunció presuntos hechos de corrupción ocurridos en la propia institución. Ante ello, el señor Viteri recibió diversas sanciones como consecuencia de sus declaraciones ante la prensa, sin la debida autorización por sus superiores jerárquicos. Ante estas sanciones, el señor Viteri presentó una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional de Ecuador (en aquel entonces así denominado), quien la aceptó parcialmente.
La denuncia realizada por los actos de corrupción fue más allá de las sanciones, ya que el Señor Viteri y su familia fueron objeto de represalias, vigilancia, amenazas y persecución por parte de las Fuerzas Armadas por lo que solicitó asilo político para él y su familia en Reino Unido, concedido por las Cortes de Apelaciones de este país.
Ante estos y otros eventos, el señor Viteri recurrió al Sistema Interamericano para buscar la protección de sus derechos. En la sentencia, la Corte Interamericana señaló que la corrupción tiene un impacto negativo para la democracia y el Estado de derecho. Por tal razón, el Estado debe garantizar que existan medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, periodistas, denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, etc., que intervienen en los actos de prevención y lucha contra la corrupción. Asimismo, determinó que, la denuncia de presuntos hechos de corrupción, reviste un discurso especialmente protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así, la denuncia de presuntos hechos de corrupción como parte del interés público (en aras de combatir la corrupción), y la existencia de condiciones sociales e institucionales seguras y eficaces (para proteger a las personas que denuncian estas irregularidades), son dos elementos que no se conjugaron en el caso analizado; ya que, la denuncia realizada por el señor Viteri, en ejercicio de su libertad de pensamiento y de expresión, no fueron garantizados, al no existir los canales institucionales para permitir una denuncia segura y eficaz, que protegieran sus derechos y su integridad personal. De ahí que, el Estado ecuatoriano, resultara responsable ante los efectos perniciosos de los actos que sufrió en sus derechos, además de incumplir con su obligación de adoptar disposiciones internas.
Además de lo relevante de la sentencia (para entender la lucha contra la corrupción), y las obligaciones de los Estados (para garantizar las condiciones institucionales en la construcción de sistemas anticorrupción efectivos, resulta pertinente conocer el caso del señor Viteri, ya que se suma a los casos de aquellos hombres y mujeres que luchan contra la corrupción, las injusticias y las violaciones a los derechos humanos. Son personas con la firme convicción de un mundo menos injusto, más incluyente, con menos pobreza y desigualdades.
De ahí el pronunciamiento hecho líneas arribas de construir y sumar para un mejor presente y un futuro más digno; pues una sociedad decente, como mencionara el filósofo Avishai Margalit, involucra a todos. Es ahí en donde las instituciones no humillan ni vulneran a las personas; es en las sociedades decentes en donde la represión de los derechos fundamentales resulta intolerable, ya que disminuye la seguridad y la dignidad humana; pero también, porque abre los grietas para abandonar los Estados autoritarios en los que, los derechos, peligran en su vigencia.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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