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Introducción
Como es sabido, el dinero en sus diversas formas es la manifestación de la política monetaria de un país. En efecto, la política monetaria consiste en la acción deliberada, que regula la cantidad, disponibilidad y costo del circulante-dinerario, con el objetivo de estabilizar precios, hacer crecer el PIB y estabilizar el peso con divisas y monedas extranjeras (tipo de cambio).
La gobernanza de la política monetaria en México es competencia del Banco Central, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos organismos gubernamentales, controlan la cantidad de circulante-dinerario que como medio de pago, sirve para liberar obligaciones.(1)
De este esquema, se excluye el Bitcoin, que, como signo digital de ahorro, escapa por ahora de las regulaciones nacionales e internacionales.(2)
El circulante dinerario mencionado, lo conforman el billete-metálico o moneda manual, que el Banco Central elabora en la Casa de Moneda, según las necesidades del sistema económico, y el dinero giral, conformados por los títulos de créditos de bancos, bonos, cetes, creados por el sistema financiero y bancario autorizado por el Banco Central.
Otro elemento a considerar es el costo del dinero, que se conoce con el nombre de tasas de interés, que se cobra por utilizar el crédito, por ejemplo: de las tarjetas de crédito, hipotecas, préstamos personales o empresariales y activos en general. Este circulante dinerario, en manos de unidades productivas, personas jurídicas y naturales, consumidores en general, actuamos en los llamados circuitos económicos formales o informales, que se manifiestan fundamentalmente de dos maneras: 1) como ahorradores e inversionistas, y 2) consumidores de materias primas, insumos, servicios o productos finales en general.
Así, los agentes económicos mencionados constituyen los ejes básicos en torno a los cuales funciona las economías actuales, ya sea como gestores de actividades lineales o como usuarios de actores finales, agentes ambos, sujetos activos de las economías circulares y los respectivos derechos económicos circulares.
De las inversiones
Como es sabido, la inversión es consecuencia y producto del ahorro, que implica limitar consumos presentes para generar riquezas a futuro. Siempre en el ahorro, participa el factor tiempo, que sacrifica el presente para fortalecer o prever el futuro.
Bajo esta premisa, las inversiones responden a comportamientos de ahorro interno de un país o ahorros externos de personas o empresas de terceros países (fondos de inversiones, fondos de pensiones). Así, tenemos inversiones internas e inversiones extranjeras y que se hable de deuda interna y deuda externa.
Las formas de inversiones pueden, en general, expresarse en inversiones activas y pasivas, realizadas por personas naturales o jurídicas. También se habla de inversiones tangibles o de bienes de capital e inversiones de portafolio (acciones de bolsas de valores, bonos, etcétera).(3)
También en la relación, capital-ingreso, la inversión se expresa en activos o formas de riqueza como: tierra, bienes muebles, edificios, patentes, activos bancarios, etcétera.(4)
Para los efectos de esta temática, interesa las inversiones tangibles o de bienes de capital (maquinaria, equipo, patentes, tecnologías), que sirven para iniciar procesos productivos, ampliar y modernizar plantas productivas o de servicios, o materializar innovaciones tecnológicas, en cadenas de valor o de suministros específicas.(5)
Así, el circulante dinerario, producto de ahorros, transformado en inversión productiva, es una manifestación de procesos productivos, que empieza al extraer materias primas vírgenes, transformarlas en bienes o mercancías, que se comercian y consumen, culminan en residuos, desperdicios o basuras. Esto es, el dinero bajo esta óptica sirve para encabezar procesos productivos de valor, en una línea del tiempo, de componentes e insumos, que pasan a transformarse del valor de uso al valor de cambio finalmente.
Desde la revolución industrial, a nuestros días, los sistemas económicos han desarrollado dos modelos productivos y de negocios, que se denominan economías lineales y/o economías circulares, destacándose como dominante, la llamada producción lineal, que se resume bajo el criterio “de la cuna a la tumba” o de “extraer, procesar y tirar”, sin consideración al medio ambiente, biodiversidad y naturaleza en general.
La economía lineal, está en el contexto de la llamada economía del desperdicio, que es responsable, según el Foro Económico Mundial de Davos 2023, de los siguientes impactos negativos:
El desperdicio se identifica con residuos, los residuos, sólidos u orgánicos, constituyen el problema más grave de los sistemas económicos actuales que señalan el proceso de extraer bienes de la tierra o de los mares, bosques y aire, transformarlos, procesarlos en bienes de usos, comercializarlos, consumirlos y tirarlos a la basura. Es el principio de la “cuna a la tumba”, se trata de cambiar este esquema, por una economía circular que postula el principio de la “cuna a la cuna”.
La cantidad de residuos que la economía mexicana genera alcanza 115,000 toneladas de residuos diarios en todos los estados, cuestión que se manifiesta en los cuadros siguientes.
Este esquema productivo en México se ha enfrentado con tres legislaciones generales y federales, con poca eficacia reparadora de los efectos negativos de los residuos, desperdicios y basuras ocasionados, dichas leyes son:
La economía circular
Este sistema productivo se inscribe en el ámbito de la economía del conocimiento, donde se ubican las llamadas economías verdes, azules y en general todos los sistemas sustentables que se articulan con el Acuerdo de París de 2015 de Naciones Unidas, la Agenda 2030 del Desarrollo Sustentable y los 17 ODS, que comprometen a los 190 países miembros suscriptores de dicho acuerdo.
Se trata de un método que busca desvincular el crecimiento económico del consumo de recursos y el impacto ambiental, asegurando una sociedad próspera, bajo límites planetarios.
La economía circular es un método de iniciativa empresarial y estatal, cuyo objetivo es liderar la transición productiva y de negocios, que propicia productores, empresas y consumidores responsables. Este método circular, tiene como eje la innovación creativa, cuyo objetivo es, alejar las cadenas de valor y suministro, de las materias primas vírgenes, alargando la vida útil de productos y servicios, diseñando desde origen, con variedad de materiales e insumos, reusados o reciclados, que limitan la generación al máximo, de residuos generadores de gases de efecto invernadero.
Se trata de producir y prestar servicios, bajo el principio “de la cuna a la cuna”, buscando mayor competitividad, mejores costos, utilizando nuevas tecnologías, ambientalmente sustentable con inclusión social para jóvenes y mujeres emprendedoras.(6)
En este modelo productivo, la innovación tecnológica y social son factores fundamentales, en donde, el diseño de bienes, productos y servicios, juegan un papel fundamental en manos de emprendedores y agentes que proyectan dar competitividad y valor a toda la línea del tiempo de insumos, componentes, que participan en las cadenas de valor o suministro.
Así, la innovación aduce a un producto o proceso, nuevo o mejorado (o combinación de los mismos), que difiere en gran medida de los productos o procesos anteriores, que se han puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o un proceso que pone en uso una forma de hacer distinto.
Según el Manual de Oslo,(7) las actividades de innovación incluyen todas las actividades de desarrollo, financieras y comerciales emprendidas por una empresa, que tienen por objeto dar lugar a algo nuevo o mejorado.
En los sistemas o modos de producción circular es dable identificar tres premisas o interrogantes:
1) ¿Qué producir?
2) ¿Cómo producir?
3) ¿Para quién producir?
A. Producir bienes y servicios con materiales amigables con la naturaleza y el medio ambiente que generen menores residuos, energías y agua, en su elaboración, diseñados con criterios de reúso, reciclaje, refabricación, alargando la vida útil de los mismos.
B. Procurando con ecodiseño, el uso de materiales biodegradables y limitada energías fósiles observando la cadena ecológica, reduciendo al máximo desperdicios.
C. Destinado a consumidores responsables, que rechacen las prácticas de obsolescencia programada y que exijan bienes y servicios amigables con el ambiente.
En síntesis, los tres principios básicos de la economía circular:(8)
1) Diseñar desde origen toda transformación o producción de bienes y servicios evi- tando así externalidades negativas en elementos escaso como agua aire y suelo propi- ciando la idea de un proceso o diseño regenerativo.
2) Rentelización de productos y materias primas al más alto valor posible en un ciclo técnico prediseñado y planeado (Eficiencia económica), utilizar el leasing más que el contrato de propiedad.
3) Restauración por intención y diseño para evitar residuos y efectos adversos que no afecten al hombre ni al medio ambiente.
El derecho económico circular(9)
1) Se trata de una disciplina de la ciencia jurídica, que aspira a conjuntar la variedad de normas existentes en el ámbito de la economía ecológica, en que se articulan, el derecho ambiental, el derecho administrativo y el derecho económico (en sus dos variables): análisis económico del derecho y derecho social mixto económico.
2) Apunta a compendiar la normatividad que deriva de la economía circular, en contextos de desarrollo sustentable o sostenible.
3) El concepto de economía ecológica, deriva de 2 vectores determinados: a) la economía lineal o del desperdicio y; b) la economía del conocimiento.
Fuentes del derecho económico circular
-Fuentes nacionales:
Artículos constitucionales: 4, 25 y 27.
- Leyes secundarias:
Ley General de Prevención y Gestión de Residuos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley de Cambio Climático
Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Transición Energética
Ley de Bienes Nacionales
Ley de Aguas Nacionales
Ley de la Industria Eléctrica
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de Hidrocarburos
Ley Forestal
Ley Minera
Ley de Energía Nuclear
- Leyes de economía circular estatales:
Quintana Roo, Querétaro, Ciudad de México.
- Fuentes internacionales:
Informe Brundtland (1987)
Convenio de Kioto (1997)
Convenio de Basilea (1989)
Convenio de Estocolmo (2004)
Convenio de Rotterdam (2004)
Acuerdo de París (2015)
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2015)
De los consumidores(10)
Como se señaló, el dinero se utiliza más allá del ahorro e inversión, en función de factor de compra de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades individuales, familiares y sociales. En estas opciones de compra, el dinero puede ser el de billete-metálico o dinero manual y el dinero giral, de los títulos de créditos de las tarjetas bancarias, bonos, etcétera.
En este ámbito de elecciones u opciones de compra, el consumo responsable juega un papel determinante, en el mercado de bienes y servicios y, las tendencias al respecto, coadyuvan o empeoran, las condiciones medioambientales generadas en los sistemas económicos vigentes. La mercadotecnia, es una disciplina, que, con los medios de información y comunicación actuales, inducen la adicción a consumos obsesivos, que todo consumidor responsable, debe cautelar. No está demás señalar, que, junto al uso indiscriminado de los plásticos, las modas en telas y vestidos, son el segundo factor más negativo para el ambiente, el aire y los gases de efecto invernadero, generadores del cambio climático y el calentamiento global.
El consumo, por ejemplo, de las aguas edulcorantes y los plásticos, contenedores de las mismas, han invadido los océanos, en donde los microplásticos se han incorporado al alimento de peces y vida marina, llegando a señalarse, que, en la actualidad, los habitantes de la tierra, estamos consumiendo el equivalente a una tarjeta plástica por día.
Por otra parte, en la línea de los productos eléctricos y electrónicos, cuyos residuos y desperdicios, tienen legislaciones específicas en países de la Unión Europea, los consumidores responsables al respecto, debemos rechazar las obsolescencias programadas de dichos productos, como una forma de utilizar racionalmente el dinero en nuestros consumos.
El consumo y su legislación forman parte del derecho económico circular, bajo principios éticos, sociales y ambientales, de frente a la realidad del cambio climático y calentamiento global.
Finalmente, los objetivos de este derecho económico circular cumplen tres funciones de corte regulatorio:
1) Prospectivas, identificando constitución, leyes, reglamentos y normas oficiales.
2) Promocionales, dictando normas mandatorias e inductivas, subsidios y estímulos fiscales monetarios.
3) Institucionales, coordinando y expidiendo leyes y reglamentos de economía circular, en municipios, entidades federativas y dependencias centrales.
Esta área jurídica debe promover una cultura de empresas socialmente responsables y de consumidores que rechacen las obsolescencias programadas, con que la mercadotecnia abruma a los usuarios.
Consideraciones finales
Como se observa, el dinero o moneda manual y la versión giral o simbólica pasa a ser un factor estratégico en el funcionamiento de los sistemas económicos contemporáneos. En efecto, como artífice de ahorros e inversiones, abre procesos productivos y de servicios que, en la sociedad actual, se presentan bajo dominio de los esquemas financieros que inducen y coadyuvan a diversos proyectos, tanto de infraestructura, como fabriles. Se ratifica la tendencia de reemplazar el capital productivo como dominante, al capital financiero como ejecutante.
En el otro extremo de estos ejes de la economía circular, encontramos a los consumidores, los que, dotados de una cultura sustentable y social, pueden exigir a los mercados requisitos ambientales de circularidad induciendo a los productores a modificar técnicas e insumos, agua y energía amigables con la naturaleza y biodiversidad. Así, tenemos que el dinero en manos de productores o consumidores juegan un papel decisivo, en los estímulos a la economía circular.
Fuentes
Barros de Castro, Antonio y Lessa, Carlos, Introducción a la economía: un enfoque estructuralista, México, Siglo Veintiuno Editores, 2009, p. 45.
CEPAL, Economía circular en América Latina y el Caribe: oportunidad para una recuperación transformadora, disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/47309-econo-mia-circular-america-latina-caribe-oportunidad-recuperacion-transformadora
Cortinas, Cristina, Nos corresponde a todos el consumo responsable al transitar en México hacia la economía circular, México, Fundación Cristina Cortinas, disponible en: https://www.fundacionccortinas.org/
Ferraz, Marcelo, El derecho económico de la innovación desarrollo sostenible y tecnología, Sao Paulo, Brasil, 2024 (en prensa).
Manual de Oslo en: https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM001708.pdf
Oropeza, Arturo, La Transformación Digital para el Bienestar Social, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023.
Piketty, Thomas, El Capital en el Siglo XXI, México, Fondo de Cultura Económica, 2013.
Ponencia “Seminario de Derecho Economico Circular”, véase en: https://www.juridicas.unam.mx/actividades-academicas/3361-seminario-permanente-de-dere-cho-economico-circular.
Ruocco, Juan, “Bitcoin y la naturaleza política del dinero”, Cuadernos de Economía Crítica, Buenos Aires, vol. 9, núm. 17, 2023.
Witker, Jorge, Introducción al derecho económico, México, Solar Editores, 2016.
Santamaría Arinas, René, Técnicas jurídicas para la economía circular, España, Aranzadi, 2023.
Notas al final:
(1) Witker, Jorge. Introducción al Derecho Economico, México, Solar Editores, 2016, p. 165.
(2) Ruocco, Juan, “Bitcoin y la naturaleza política del dinero”, Cuadernos de Economía Crítica, vol. 9, núm. 17, Argentina, Buenos Aires, 2023, p. 145.
(3) Barros de Castro, Antonio y Lessa, Carlos. Introducción a la economía: un enfoque estructuralista, México, Siglo Veintiuno Editores, 2009, p. 45.
(4) Piketty, Thomas, El Capital en el Siglo XXI, México, Fondo de Cultura Económica, 2013, p. 129.
(5) Ferraz, Marcelo, El derecho económico de la innovación desarrollo sostenible y tecnología, Brasil, Sao Paulo, 2024 (en prensa).
(6) Oropeza, Arturo, La transformación digital para el bienestar social, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023.
(7) Manual de Oslo, disponible en: https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM001708.pdf
(8) CEPAL, Economía circular en América Latina y el Caribe: oportunidad para una recuperación transformadora, disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/47309-economia-circular-america-latina-caribe-oportunidad-recuperacion-transformadora
(9) Ponencia “Seminario de Derecho Económico Circular”, disponibles en: https://www.juridicas.unam.mx/actividades-academicas/3361-seminario-permanente-de-derecho-economico-circular
(10) Cortinas, Cristina, Nos corresponde a todos el consumo responsable al transitar en México hacia la economía circular, México, Fundación Cristina Cortinas, disponible en: https://www.fundacionccortinas.org/
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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