Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Introducción
El denominado Derecho a la Ciudad pareciera, en ocasiones, una simple moda en el ámbito jurídico; sin embargo, guarda vital importancia en muchos de los graves problemas que hoy enfrenta la sociedad, siendo el punto de partida en el que, los mismos centros urbanos, son el lienzo arquitectónico y administrativo donde se ilustran claramente las desigualdades sociales, que se traducen en violencia, delincuencia y corrupción. Aunado a esto, el concepto de dignidad, el cual es fundamental para el desarrollo y protección de los Derechos Humanos (DDHH) ha opacado también otro concepto que, en lo jurídico y social, debería ser igualmente considerado: el de decencia. El presente trabajo de investigación no apunta hacia una discusión entre ambos términos, sino solamente establecer la importancia del concepto (jurídico y político) de “decencia”, de la mano del autor Avishai Margalit, y con ello verificar si, tal concepto, es uno de los defendidos desde los objetivos del Derecho a la Ciudad, todo ello enmarcado desde la Carta de las Naciones Unidas (ONU).
Concepto y evolución histórica del Derecho a la Ciudad
El término de “Derecho a la Ciudad” apareció en 1968 cuando Henri Lefebvre escribió el libro del mismo nombre, definiendo a dicho derecho como el “derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista” (Molano, 2016, p. 4). En su obram el autor francés reflexionó acerca del impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. Como contrapropuesta a este fenómeno, Lefebvre construye una propuesta política que parte de la ciudad, para reivindicar la posibilidad de que la gente volviera a ser dueña del espacio en el que habitaba, oponiéndose a los efectos del neoliberalismo, entre los que se podían señalar la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la predominancia de industrias y espacios comerciales, así como zonas residenciales con determinadas preferencias para gozar de servicios públicos de mejor calidad. Así, su propuesta fue considerada por algún tiempo como un nuevo humanismo y el Derecho a la Ciudad como una oportunidad abierta para las luchas urbanas de retomar la protección de los derechos civiles y humanos, que se habían quedado exclusivamente en el discurso político (Costes, 2014, p.4).
Un paso fundamental en la construcción del Derecho a la Ciudad ha sido la elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad articulada por Habitat International Coalition (Mathivet, 2009). La Carta establece desde, su primer artículo, características del Derecho a la Ciudad, siendo que esta pertenece a todos los que la habitan sin discriminación, considerando una cultura rica y diversificada, y sin importar que se trate desde villas hasta ciudades y capitales. (UCLG, 2014). En México, el Derecho a la Ciudad se encuentra ubicado en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de México, que la señala como un derecho colectivo al uso y disfrute equitativo de la ciudad. (GOCDMX, 2024).
Concepto y evolución histórica del concepto de Sociedad decente
Es normal confundir el término de dignidad con el de decencia, ya que, en una de sus definiciones por la Real Academia, se le señala como: “Dignidad en los actos y en las palabras, conforme al estado o calidad de las personas” (RAE, 2022).
La palabra decencia proviene del latín decentia, que para algunos implica recato y compostura, mientras que para otros lo que es “apropiado” (De Chile, 2022. Margalit propone una definición a grandes rasgos de lo que es una “sociedad decente”, donde la base principal se encuentra en las instituciones y la no humillación por parte de estas a las personas que están bajo su jurisdicción (Margalit, 1997, p. 15).
Avishai estipula que existirá una sociedad decente, cuando las instituciones no creen razones para humillar a las personas, manteniendo una relación muy estrecha con la idea del respeto de los derechos humanos y la teoría Ius naturalista, respecto a estos; donde, en primera instancia, se busca que las instituciones por medio de la legislación vigente respeten y den un trato justo a las personas, enfatizando “personas” ya que no se está refiriendo a grupos específicos o membresías concretas como la “ciudadanía”, para considerar si se les atiende o no.
Con base en lo anterior, es importante relacionar el Derecho a la Ciudad con el concepto de Sociedad Decente, entendiendo que la primera coadyuva a la segunda en el desarrollo de sus propios objetivos.
Carta de las Naciones Unidas
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. En este documento, las naciones firmantes aseguran estar resueltos a “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; (Carta de las Naciones Unidas, 1945)”.
Lo anterior es indiscutiblemente una referencia a la búsqueda de una Sociedad Decente, ya que, al resolver problemas de carácter económico, social y cultural, se habla indiscutiblemente de derechos humanos en los que, las instituciones, busquen que los miembros de la sociedad tengan igualdad de oportunidades, sin importar la zona geográfica de la urbe de donde provengan.
Es en este punto donde entra también el denominado Derecho a la Ciudad que, como ya se mencionó, busca que todos los ciudadanos participen de su ciudad, sin la privatización de espacios, o bien, puramente intereses políticos o económicos, que provocan una degradación en las condiciones de vida mediante el despojo del hábitat natural, de ríos, cielo e incluso de la vivienda mediante actos de autoridad corruptos o bien orientados exclusivamente al capital.
ONU Hábitat, una rama de la Naciones Unidas, busca reforzar el Derecho a la Ciudad mediante políticas de ciudades libres de discriminación, ciudades con igualdad de Género, ciudades participativas y ciudades de las personas en las que todos sean tratados con igualdad, respeto y tolerancia, en espacios de vivienda decente (ONU hábitat, 2020).
Además, ONU Hábitat considera que, este derecho, es de todos sin distinción, teniendo en cuenta que los habitantes deben “utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna” (ONU hábitat, 2020).
Conclusiones
Es un hecho que las autoridades deben buscar, progresivamente, la efectividad del derecho a la ciudad, en el marco de la sociedad decente y de los principios que marca la carta de la ONU, por medio de la utilización de instituciones y normas; con la idea de que todos los habitantes de la ciudad deben acceder igualitariamente a los beneficios que brinda, desde el servicio de transporte, áreas verdes, servicio de alumbrado público, recolección de residuos, pavimentación, por mencionar algunos; reflejándose una sociedad en la que ninguna persona cuente con menos servicios o menor calidad en ellos. La idea es recuperar espacios públicos, evitando con ello actos de delincuencia o el desarrollo urbano pensado solo en el asentamiento humano, sin considerar el derecho a un ambiente sano.
El gobierno debe entender —y considerar— que el Derecho a la Ciudad sí implica un gasto público importante; pero es una inversión que trae beneficios a la sociedad, y eso debe ser el principal motor de los representantes. Y no basta con señalar únicamente que exista en un documento jurídico, sino hacerlo efectivo para todos los habitantes de la ciudad. Se puede implementar economía inclusiva, solidaria, que apoye al desarrollo de las familias, asegurando con esto un medio de vida seguro y digno, considerando un trabajo decente.
Por último, considerar una ciudad que proteja la biodiversidad, los ecosistemas, la naturaleza que la rodea, sobre todo si la actividad económica preponderante es el turismo, pudiendo enmarcarlo en ecoturismo, donde se pueden realizar actividades en áreas naturales, pero sin dañar la flora y fauna del lugar.
Se debe incluir, en el Derecho a la Ciudad, zonas rurales en la misma proporción que las zonas urbanas, considerando el aseguramiento de la soberanía alimentaria y el desarrollo social de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.
Que este derecho se encuentre ya de forma positiva en un documento normativo es sumamente relevante. Sin embargo, es necesario convertirlo ya en un derecho vivo y activo, especialmente en lo relacionado con el medio ambiente y la manera en que se aprovecha el espacio.
Fuentes
Carta de las Naciones Unidas. (1945). https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf
Constitución Política de la Ciudad de México, G.O.CDMX 16-05-2024
Costes, L. (2014). Neoliberalization and Evolution of the Right to the City. Justice Spatiale, 6(4), 1-11. https://www.jssj.org/wp-content/uploads/2014/06/Costes-Eng-n%C2%B06-jssj.pdf
Margalit, A. (1997). La sociedad decente. Paidós.
Mathivet, C. (2009). El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de crear otra ciudad posible. http://base.d-p-h.info/es/fiches/dph/fiche-dph-8034.html
Molano Camargo, F. (2016). “El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea”. Folios, segunda época, 44. p. 4. obtenido de n44a01.pdf (scielo.org.co).
ONU Hábitat. (2020). Componentes del Derecho a la Ciudad. https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad
Real Academia de la Lengua Española (2022). http://www.rae.es/
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.