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En todos los países, existen lo que llamaremos “brazos invisibles”, que son aquellos trabajadores manuales que tienen oficios especializados y realizan trabajos importantes, para el desarrollo de las sociedades (por ejemplo, albañiles, transportistas, agricultores, maquiladores, etcétera); pero, sus salarios y sus condiciones laborales, no son adecuadas ni tienen el reconocimiento merecido por su trabajo. En México, estos “brazos invisibles” se insertan en los mercados laborales, en muchas ocasiones desde antes de cumplir la mayoría de edad, para aprender algún oficio y obtener ingresos como ayudantes generales en alguna actividad, donde los recomienden sus familiares o personas cercanas (como vecinos, padrinos, amigos de la familia, etcétera).
Estos ayudantes generales, aprenden oficios que implican destrezas adquiridas, y con ellas, los conocimientos y experiencia en el ejercicio de una actividad, que alcanza plena desenvoltura en los procesos industriales demandantes de trabajo manual especializado. Pero, para adquirirlos, es necesario pasar mucho tiempo junto al oficial experto en la materia, quien explicará a los ayudantes las reglas del oficio.
Dada esta necesidad de algunos jóvenes —en todo el mundo— de trabajar antes de obtener la mayoría de edad, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estableció en 1973 un Convenio sobre la edad mínima para trabajar, ratificado por México, y en el que se establece que, a los quince años, los adolescentes pueden ser contratados para realizar actividades, a cambio de un salario. En concordancia con lo anterior, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y la Ley Federal del Trabajo (LFT), han establecido normas especiales para regular el trabajo de los jóvenes mayores de quince y menores de dieciocho años, siendo, en este sentido, la edad mínima legal, de 15 años, para laborar. Al respecto, la LFT contiene varios artículos que profundizan en el tema:
El artículo 22 establece que, los menores de dieciséis años que ya pueden ser contratados, necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector de Trabajo o de la Autoridad Política. Contrario sensu, el artículo 22 permite, a los mayores de 16 años, ser contratados sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores; es decir, pueden firmar contratos laborales, aunque no hayan cumplido la mayoría de edad. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 23 del Código Civil Federal, también los faculta para abrir cuentas de depósito bancario de dinero, sin la intervención de sus representantes.
En este sentido, el artículo 174 de la LFT y la Secretaría del Trabajo establecen, como condición para que comiencen a laborar los mayores de quince y menores de dieciocho años, la obtención de un certificado médico, que acredite su aptitud para el trabajo, y el sometimiento a los exámenes médicos establecidos por las autoridades laborales, así como la obtención de un certificado de autorización a menores de edad, para emplearse. Por ello, y sin negar la importancia de estos certificados, también es cierto que pueden ser difíciles de obtener para los adolescentes, en los casos en que su domicilio se encuentre fuera de las ciudades donde se realiza dicho trámite; y también para aquellos que no cuenten con recursos para obtener los requisitos solicitados (como fotografías, certificados médicos, formularios requisitados, etcétera); además de que, ninguna ley laboral mexicana, prevé apoyos para facilitar estos trámites a los jóvenes que requieran realizarlos.
El artículo 22 Bis establece la prohibición del trabajo de los menores de quince años y menores de dieciocho años que no hayan terminado la educación básica obligatoria, excepto en los casos que la autoridad laboral determine que hay compatibilidad entre los estudios y el trabajo, sin embargo, en el caso de los “brazos invisibles”, encontramos que estos están laborando en las obras o en el campo en muchas ocasiones sin tener concluida la educación básica obligatoria y aunque la Secretaría del Trabajo realiza auditorías, esto sigue sucediendo.
Relativo a lo anterior, el artículo 23 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de quince años dentro del círculo familiar en actividades peligrosas para su salud, su seguridad, su moralidad o que afecte el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral. Se entiende como círculo familiar los parientes por consanguinidad ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.
A contrario sensu permite que los menores trabajen en el círculo familiar en actividades que no contradigan los preceptos anteriores, sin embargo este artículo no regula el tiempo máximo que los menores pueden realizar estas actividades, la edad mínima a la que pueden realizarlas ni se estipula que deban recibir un salario, así como tampoco se regulan las condiciones en que se puede o no realizar el trabajo, ni prohíbe prácticas como la venta de artículos en la vía pública, etc., y sería necesario también regular los días de descanso que deben tener los niños que trabajan con sus familiares.
El artículo 23 de la LFT tampoco regula el trabajo que realizan los adolescentes al interior de su círculo familiar, ya que hace referencia únicamente a los niños, dejando desprotegidos a los adolescentes en este sentido, ya que en el caso de los aprendices adolescentes que se dedican a la agricultura, generalmente lo hacen dentro de sus círculos familiares, con jornadas exhaustivas y en condiciones que ponen en peligro su seguridad personal.
La oferta insuficiente de mano de obra en momentos de gran demanda, por ejemplo, para el deshierbe o la cosecha, las cuotas o trabajo a destajo basados en unidades familiares, la exigencia de que los adolescentes trabajen para poder vivir con sus familias, la percepción de que los dedos más pequeños son diestros y hábiles para las tareas agrícolas y de que son trabajadores más dóciles que los mayores de edad, empuja a los padres o tutores a incorporar a niños y adolescentes a realizar estas actividades, en condiciones poco higiénicas, peligrosas e inseguras, siendo además esta actividad donde se encuentran casi el 60% de los menores de 18 años que trabajan en todo el mundo.
Para el caso de los aprendices adolescentes que trabajan en la industria de la construcción, Mario Cuevas en su trabajo sobre las motivaciones de los albañiles, señala que en las obras de construcción en las que realizó su investigación, el 18.51% de los trabajadores manuales tenía entre 14 y 18 años y que a pregunta expresa del investigador el 88.88% de los trabajadores manifestó que comenzaron a trabajar en esta industria entre los 11 y los 20 años.(1)
El documental Los invisibles chalancitos, realizado por periodistas independientes, nos muestra también cómo, algunos adolescentes que viven en zonas rurales apartadas —donde no hay oportunidades de trabajo—, se desplazan a las grandes urbes (particularmente, a la Ciudad de México), en busca de empleo; una de las opciones que encuentran es trabajar como ayudantes generales en la industria de la construcción, en condiciones deplorables.(2)
Otro de los oficios que más emplea adolescentes, es la industria maquiladora mexicana; en ésta, laboran muchos jóvenes que no tienen otra opción que conseguir un trabajo; pues no tienen los recursos económicos para continuar con sus estudios. Esta situación ocurre, particularmente en los estados de la frontera con Estados Unidos y algunos del centro como Hidalgo y Puebla.
México es una de las grandes maquiladoras del mundo; sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Estado por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de esta industria, las jornadas laborales son exhaustivas, sin pago de horas extras, bajos salarios... y estas condiciones son las mismas que viven los trabajadores adolescentes. Por lo anterior, las leyes mexicanas requieren ser reformadas y actualizadas, de acuerdo con las condiciones actuales del mundo, para permitir que, los “Ayudantes de Oficial Adolescentes” (y en general, todos los trabajadores mexicanos), tengan acceso a mayor calidad de vida.
Notas al final:
(1) Cuevas Rosales, Mario Fermín. Estudio exploratorio sobre la motivación del albañil. Tesis de Maestría en Ingeniería, Universidad Iberoamericana, 2004.
(2) Ruta 35. Los invisibles chalancitos. México: Ruta 35. Documental en línea, disponible en: https://www.ruta-35.com/2017/09/09/los-invisibles-chalancitos/
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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