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A propósito de la reforma judicial, el debate en México, como suele decirse ¡está que arde! La elección popular de ministros, magistrados y jueces es provocadora. Y no es para menos. Esta idea no sólo reconfigura la manera en que se accede a la justicia, sino también plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la democracia y la independencia judicial.
El vigente artículo 96 de la Constitución Mexicana establece que, el presidente de la república, propone una terna al Senado, y éste elige al ministro por mayoría calificada. Sin embargo, la iniciativa enviada por el presidente sugiere que, estos cargos, sean electos mediante votación directa de la población. Este cambio, bien podría verse como un movimiento hacia una mayor participación ciudadana, o bien, como un riesgo para la imparcialidad y la integridad del poder judicial.
La propuesta concreta es la siguiente: para las y los ministros de la Suprema Corte, el Senado emitirá una convocatoria para elegir candidatos. Luego, tres grupos diferentes propondrán a los aspirantes: el presidente de la república propondrá hasta 10 personas; cada Cámara del Congreso (Senadores y Diputados) propondrá hasta 5 personas; y la Suprema Corte de Justicia propondrá hasta 10 personas. El Senado revisará si los candidatos cumplen con los requisitos y enviará la lista final al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), quién organizará las elecciones. Los ciudadanos votarán por los candidatos, y el INEC contará los votos y anunciará a los ganadores.
A todo esto, tengamos en cuenta que la elección popular de jueces no es un concepto nuevo; varios países ya lo han implementado con resultados variados. Las experiencias más cercanas están en Bolivia y Estados Unidos. Sin embargo, estos no son los únicos modelos. Pensemos en otros escenarios no invocados en los debates de la reforma judicial: la experiencia de Japón, Suiza y los pueblos indígenas.
Aunque cultural y geográficamente distantes, Suiza y Japón ofrecen ejemplos únicos de cómo se puede estructurar y mantener la independencia judicial, en un contexto de elecciones populares. Suiza, con su sistema de equilibrio político en la elección de jueces y la regulación estricta de las campañas, y Japón, con su mecanismo de ratificación popular, proporcionan modelos desafiantes para nuestras percepciones habituales y nos obligan a pensar fuera de lo convencional. Por su parte, los pueblos indígenas y afromexicanos de México mantienen un sistema de elección de jueces de justicia comunitaria, que combina la elección con la experiencia.
En este artículo, destacaré el funcionamiento general de cada modelo, con el fin de ofrecer líneas generales para considerar estos modelos y no desaprovechar su potencial.
Japón, ratificación y elección
En el sistema jurídico japonés, hay tres tipos de juzgadores: el presidente de la Corte Suprema, los jueces de la Corte Suprema y los jueces de tribunales inferiores.
En el primero y en los últimos no interviene el electorado. El presidente de la Corte Suprema es nombrado por el Gabinete y confirmado por el Emperador. Los jueces de tribunales inferiores son nombrados por el Gabinete, según una lista de candidatos seleccionada por la Corte Suprema.
Es el caso de los jueces de la Corte, donde se refleja el poder del electorado. Aunque son designados por el Gabinete, su nombramiento inicial y cualquier reconfirmación debe ser aprobado por los electores en la primera elección general de la Cámara de Representantes que se celebre después de su nombramiento, y cada diez años después de eso. SATO Shunsuke ( 政治経済学研究論集; 第 12 号 2023. 2; pág. 55) explica que “En la selección de jueces de la Corte Suprema en Japón, se asignan cuotas para jueces, abogados y académicos con experiencia (fiscales, funcionarios administrativos, académicos de derecho), y es costumbre que cada entidad nominadora recomiende candidatos”.
En la página del Ministerio del Interior y Comunicaciones de Japón se puede encontrar una guía ciudadana detallada sobre la elección de jueces de la Corte Suprema. Por ejemplo, se explica que se puede votar anticipadamente, pues “al igual que en las elecciones generales para miembros de la Cámara de Representantes, aquellos que se espera que caigan bajo ciertas circunstancias tales como trabajo, viajes, ocio, ocasiones ceremoniales, etc., en la fecha del examen (día de votación) pueden votar anticipadamente”. También se explica que, previo a la votación, se puede consultar el perfil del juez, pues “se publica un boletín de revisión que enumera el nombre, la fecha de nacimiento, la trayectoria profesional y los principales casos judiciales en los que el juez estuvo involucrado en la Corte Suprema”.
La experiencia japonesa en la elección y ratificación de jueces de la Corte Suprema mediante el voto popular presenta un modelo interesante, capaz de enriquecer la iniciativa mexicana. Este sistema asegura la participación democrática en la legitimación de los jueces y además fomenta un sentido de responsabilidad directa ante los ciudadanos. La inclusión de un proceso transparente, donde los votantes pueden acceder a la información sobre los jueces y votar anticipadamente, garantiza una mayor accesibilidad y participación informada. Adoptar y adaptar estos elementos del modelo japonés en México podría fortalecer la confianza pública en el sistema judicial y asegurar una mayor transparencia y rendición de cuentas en la selección de los jueces, promoviendo así la justicia y alineada con las expectativas de la ciudadanía.
Suiza, elección y equilibrio político
Suiza permite elecciones por voto popular a nivel cantonal. Tomemos como referencia el Cantón de Zúrich.
El Cantón de Zúrich organiza su sistema judicial en dos niveles principales: los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) y el tribunal superior (Obergericht). Los tribunales de distrito manejan casos civiles y penales en primera instancia en los diferentes distritos del cantón; mientras que el Obergericht actúa como tribunal de apelación, y también puede conocer casos importantes, directamente en primera instancia.
Los jueces de los tribunales de distrito son elegidos directamente por los ciudadanos del respectivo distrito, mediante elecciones populares. Antes de las elecciones, los partidos políticos se reúnen en una conferencia entre partidos —Interparteiliche Konferenz: IPK— para decidir qué candidatos presentarán para las vacantes de jueces. Esta conferencia, formada por representantes de varios partidos, asegura el equilibrio político entre los jueces elegidos.
Después de recibir las candidaturas, la IPK revisa las postulaciones y decide qué partido político tiene derecho a proponer un candidato, en función de los resultados electorales recientes. Esto se conoce como la proporcionalidad partidaria (Parteienproporz), la cual asegura una representación equitativa de los partidos políticos en los tribunales.
En contraste, los jueces del Obergericht y otros tribunales superiores son elegidos por el Consejo Cantonal (Kantonsrat), que es el parlamento del cantón. La Interfraktionelle Konferenz (IFK), compuesta por líderes de las fracciones parlamentarias, juega un papel similar al de la IPK en la selección y recomendación de candidatos.
El sistema de elección popular de jueces en el Cantón de Zúrich, Suiza, ofrece valiosas lecciones para la iniciativa mexicana de elegir jueces por voto popular. La inclusión de un proceso de selección, que involucra a los partidos políticos y garantiza una representación equitativa en los tribunales mediante la proporcionalidad partidaria, puede ser una herramienta útil para asegurar un equilibrio político y una mayor legitimidad democrática en el sistema judicial mexicano. Adoptar estos elementos del modelo suizo podría mejorar la confianza pública en el sistema judicial mexicano, lo cual garantizaría jueces competentes, desde el punto de vista legal y reflejaría de manera justa la diversidad política de la sociedad mexicana.
Pueblos Indígenas y afro, elección y escalafón
En México, la supervivencia de los sistemas jurídicos indígenas (SJI) ha sido resultado de una resistencia persistente. Esta supervivencia no sería posible si los sistemas carecieran de legitimidad y, sobre todo, de efectividad para mantener la estabilidad y paz social en las poblaciones. Los SJI reflejan valores arraigados en la comunidad y promueven un sentido de justicia y razonabilidad que fortalece el cumplimiento voluntario de las normas. Bajo esta óptica, resulta indispensable considerar a los SJI en la reforma judicial. A propósito de esta circunstancia, el Colectivo “Juzgadores con perspectiva indígena” se ha pronunciado por una reforma judicial con perspectiva intercultural, realizando propuestas concretas que deben ser consideradas. Pero, más allá del derecho que tienen las comunidades a que sean reconocidos sus SJI, ¿qué pueden aportar a la reforma judicial?
Los SJI logran estabilidad y paz social a través de un sistema racional de valores. ¿Cómo lo logran?
Antes de responder a esta pregunta, es importante hacer una aclaración: es difícil encontrar un equivalente exacto a los jueces en estos sistemas. Las personas que toman decisiones e imponen sanciones en una comunidad generalmente desempeñan un papel más cercano al de mediadores. Si las sanciones que imponen no son aceptadas por las partes, deben ser ratificadas o revocadas por la asamblea comunitaria. Estas personas suelen materializar su función a través de cargos como síndico municipal, alcalde o regidor. En otras palabras, ocupan estos cargos y resuelven problemas conforme a su competencia. Con esto en mente, llamémosles jueces comunitarios.
Los jueces comunitarios son elegidos mediante un sistema combinado de escalafón y votación. El escalafón implica comenzar con responsabilidades menores y, conforme se adquiere experiencia, ascender a cargos de mayor nivel. Durante este proceso, aprenden de la comunidad, lo que les permite ir familiarizándose con el sentido de justicia comunitaria. Sólo se puede ser votado para un cargo si, conforme al escalafón, se ha alcanzado el nivel correspondiente. En otras palabras, se deben ocupar cargos de nivel básico para poder pasar a cargos de nivel intermedio y, eventualmente, a cargos de nivel superior, como presidente municipal, síndico municipal o alcalde.
Este sistema permite, a las personas encargadas, resolver problemas de menor complejidad antes de enfrentar problemas más complejos, y al mismo tiempo, su experiencia se va acumulando. Por ello, sus soluciones mayoritariamente satisfacen a las partes involucradas en el conflicto. En caso de inconformidad, la decisión será llevada a la asamblea comunitaria, ésta evaluará la toma de decisiones, ratificándola, revocándola o proponiendo una tercera alternativa.
Para tener una mayor aproximación a los SJI es oportuno revisar uno de los modelos, aunque siempre teniendo presente que varían de pueblo en pueblo. En el Amicus Curiae “Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes a mantener sus sistemas jurídicos. El caso de Santiago Tlazoyaltepec”,(1) cuyo texto seguiré en esta exposición, se explica lo siguiente:
El proceso de resolución de conflictos se desarrolla en varias etapas. La primera es el Kuú nou, donde se plantea el conflicto, registrando la queja y comprendiendo la naturaleza del problema. Luego, en la etapa de Rranuo, se intenta una solución inicial mediante el diálogo facilitado por la autoridad municipal. Si no se resuelve, se procede a Chirreé, una segunda instancia de mediación con el mismo objetivo.
Si persisten las diferencias, se recurre al Ve’e Ka, y este implica un arresto administrativo temporal bajo la jurisdicción indígena; al mismo tiempo se consulta a la asamblea comunitaria para motivar a las partes a resolver el conflicto. Si esto no funciona, se inicia el procedimiento de juzgamiento llamado Kue’ chii, donde se eligen miembros para dirigir el proceso y, si es necesario, se resguardan a los involucrados hasta la determinación de la sanción.
Finalmente, en Ka’ ka kuko’to, la asamblea comunitaria evalúa y decide la sanción, asegurando que sea proporcional y respete la armonía y las tradiciones comunitarias. La última etapa, Ku, rre ñao, permite la revisión de la sanción, ofreciendo al sancionado la oportunidad de argumentar sobre la desproporción de la pena o quejarse del proceso, con la posibilidad de que la asamblea modifique, elimine o confirme la sanción para garantizar justicia.
Implementar un modelo similar en el sistema judicial mexicano podría mejorar la iniciativa de elegir jueces por voto popular. La gradual acumulación de experiencia y la comprensión profunda de la justicia comunitaria asegurarían que los jueces sean competentes y sensibles a las necesidades de la sociedad. Además, la participación de la comunidad en la ratificación de decisiones judiciales podría fomentar un mayor sentido de responsabilidad y transparencia en el sistema judicial. La integración de elementos como la mediación, el diálogo y la revisión comunitaria de las decisiones judiciales podría fortalecer la confianza pública en el sistema judicial mexicano.
A manera de conclusión
México busca reformar su sistema judicial, y por ello es crucial mirar más allá de nuestras fronteras y aprender de quienes han enfrentado y superado desafíos similares. Japón y Suiza nos muestran caminos alternativos —y efectivos— para asegurar una justicia independiente y participativa. Por su parte, los pueblos indígenas y afromexicanos muestran la posibilidad de una justicia profundamente comunitaria y equitativa. Es hora de expandir nuestra visión y aprovechar estas lecciones ignoradas.
Notas al final:
(1) Elaborado por el Mtro. Carlos Morales Sánchez; Mtra. Cecilia Valencia Canul; Mtro. Fluvio Ugo Guerra Lemus; Mtro. Gerardo Martínez Ortega; Lic. Héctor Adrián Santiago Vásquez; Dr. Heriberto Ruiz Ponce; Fil. Isidro Ramírez López; Dr. Pedro Garzón López.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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