Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Introducción
De manera introductoria, abordamos, con una visión crítica del comportamiento social y jurídico, algunas consideraciones y problemáticas de estos últimos años en Argentina —en especial el corriente año— donde prima, en principio, la desconsideración humana de la ciudadanía, incidiendo en los derechos humanos en sus diversas apropiaciones preceptivas (v.gr. disminuyendo recursos en general e implicancias razonables sobre el patrimonio territorial), los cuales esperamos prontamente sean justipreciados y orientados por las judicaturas pertinentes y el poder político adscripto a toda subordinación constitucional, interamericana, europea y contemplación de todo desarrollo humano progresivo, de la biosfera y planetario.
En este orden y norte conceptual, de manera sumaria, nos detenemos para referenciar y fundar la tutela preceptiva que sustentan los derechos de expresión, opinión, pensamiento, educación, ideas e informaciones al mayor número de destinatarios, con los medios más amplios; derechos de la sociedad de recibir informaciones, relatos y opiniones de toda índole, conforme, por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (artículo IV); Declaración Universal de Derechos Humanos, derecho a un nivel de vida y educación (artículos 25 y 26); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derechos de pensamiento, no ser molestado a causa de sus opiniones y de expresión (artículos 18, 19.1 y 19.2); Convención Americana sobre Derechos Humanos, libertad de pensamiento y expresión (artículo 13); Carta Social de las Américas, libertad de pensamiento, expresión e información (artículo 30); Convenio Europeo de Derechos Humanos, derechos a la libertad de expresión, opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras (artículo 10 y 53); SCOTUS, derecho de expresión y concordantes. Debe recordarse que la libertad de expresión y de prensa “es una función constitucional, que forma parte del sistema de pesos y de contrapesos de la democracia” (Gui Mori, 1997).
Ahora bien, conteste a toda justificación del siguiente desarrollo, pasamos a establecer el orden de ideas sobre lo planteado; haciendo el reparo que, dentro de los límites que fija la extensión y economía informativa, incursionamos en pensamientos interdisciplinarios de orden sucinto (v.gr., derecho, ciencias sociales), haciendo hincapié en la importancia que posee la arquitectura de intervención de las magistraturas y organismos internacionales, para guiar arquetípicamente todo temperamento sobre el particular.
Desarrollo
Con base en lo expresado y en todo registro imaginario (Laplanche y Pontalis, 2004, p. 191) comenzamos, sugerimos y adelantamos que algunos individuos que lideran políticamente —habida cuenta de su desentendimiento de la sociedad, mandas constitucionales e instrumentos internacionales— con exposiciones notorias periodísticas y académicas (v.gr. definiéndose como anarcocapitalistas con agravios al Estado y la nación) podrían considerarse, respetuosamente, seres extraños de la cultura política planetaria. Ello sería así, en principio, porque no tendrían una axiología de la prospectiva humana, donde los objetivos deberían converger pacíficamente a toda progresión y edificación social (no vislumbrándose factibles en su posición y materialización conductual).
Cabe subrayar el aminoramiento de la independencia e integridad del Estado, comprometiendo, de modo probable y preciso, el patrimonio y la soberanía nacional. En tal orden, el Estado es definido como “una comunidad humana perfecta, organizada jurídicamente, absolutamente soberana e independiente, asentada sobre un territorio determinado, con una finalidad de bien común”. Por consiguiente, sus elementos constitutivos son: a) sustrato biológico o población; b) sustrato jurídico o gobierno; c) sustrato material o territorio; d) sustrato autonómico o soberanía, y e) sustrato ético o finalidad del bien común (Rizzo Romano, 1989, p. 77). En tal sentido, como lo aprecia acertadamente Maurice Hauriou, el Estado es la “institución de las instituciones”; la institución suprema o última. Ninguna otra institución posee igual poder de integración (citado por Prélot, 1988, p. 80).
A partir de estas premisas, Aristóteles identificaba, en su Ética a Nicómaco, al “hombre magnánimo”, término medio entre la dignidad y la indignidad (1107, b); es decir, aquel consciente de su dignidad y con razón, al cual contrapone con aquel que existe con mayor dignidad y, en realidad, no lo es (vana hinchazón), y con aquel que amerita mayor reconocimiento, pero no aspira a más. La magnanimidad implica, entre otras virtudes, grandeza y honor (1123, b), es “como un ornato de las virtudes, pues la realza y no se da sin ellas” (1124, a; Fernández, 2024, p. 52).
En este sendero de indagación descriptiva y exploratoria, nos vemos obligados a aproximarnos al carácter ético, por intermedio del argelino premio Nobel de Literatura Albert Camus (1957), al expresar “Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este mundo”. Por ello, el Santo Padre Francisco, en sus reflexiones rectoras, proclamó que “ningún gobierno puede exigir a su pueblo que sufra privaciones incompatibles con la dignidad humana” (Télam, 2024). Es importante consignar que “[é]l convierte en nada a los poderosos, y a los que gobiernan la tierra hace como cosa vana” (Isaías, 40.23).
Partimos de entender también el nivel ético y la caracterización de la mediocridad, como lo desarrolla el destacado ítalo-argentino Ingenieros (1987) al subrayar que [p]ara concebir una perfección se requiere cierto nivel ético y es indispensable alguna educación intelectual (…) El hombre mediocre es una sombra proyectada por la sociedad, es por esencia imitativo y está perfectamente adaptado para vivir en rebaño, reflejando las rutinas, prejuicios y dogmatismos reconocidamente útiles para la domesticidad (…) La mediocridad teme al digno y adora al lacayo (…) ¡Cuántos hay que parecen hombres y sólo valen por las posiciones alcanzadas en las piaras mediocráticas! Vistos de cerca, examinadas sus obras, son menos que nada valores negativos. Sombras.
Pues bien, es un dato de la realidad notoria y explícita que los inconvenientes materializados en orden a la democracia y su población (axioma lógico-matemático y jurídico “ante confesión de parte, relevo de pruebas”), observan la caracterización por las opiniones públicas y hechos, por ejemplo: a) de qué otra manera pueden gobernar si no es con una tiranía (dícese del régimen sin razón, derecho o justicia y abominable); b) somos los mejores estéticamente, y los más inteligentes; c) aplicación de una lingüística permanentemente oprobiosa en contra de la población (v.gr. alguna dirigencia política y la sociedad más humilde), los integrantes del congreso y de los trabajadores públicos; d) subejecución de los presupuestos ministeriales (v.gr. desarrollo social, salud, obras públicas, energía, ciencia y tecnología, educación), con el objetivo de todo logro cuestionable del déficit fiscal, sin contemplar sus consecuencias (v.gr. agraviando la economía severamente); e) cuestionamientos sobre la observancia de los derechos humanos (por ejemplo, derechos de los niños, adultos mayores); f) exigua publicidad de los actos de gobierno en toda forma “republicana” (Ekmekdjian, 1988,p. 6), y g) publicitar toda gestión de inteligencia artificial (IA), en principio, sin observar, por ejemplo, toda posible problemática científica, afectación ética-psico-biológica humana y normativa internacional (Fernández, 2023).
Ahora bien, nos detenemos para todo esclarecimiento conceptual sobre la idea de los perversos instintivos, como “[l]as perversiones instintivas se atribuyen en la mayoría de los casos a una verdadera locura moral (moral insanity), especie de esquizofrenia de la acción, porque el sujeto desconoce enteramente el medio social, sus necesidades y sus obligaciones, y obra exactamente como si éste no existiera para él. Sin embargo, pueden representarse sus exigencias, pero sin que esta representación tenga el menor imperio sobre sus comportamientos, como no sea para superar los obstáculos que le imponen. Las ridiculiza o las desprecia (…)” (Huber, R., 1965: 653).
Una posible problemática planteada es la viable acomodación de la “identidad”, conforme a Erikson, el cual la describe como la solidaridad que siente un individuo con los ideales y los valores de un mismo grupo, concluyendo que la relación entre la identidad personal y la identidad social es análoga a la existente entre el mundo personal y el mundo comportamental, objetivo de la personalidad (citado por Nuttin, 1968, p. 222). En adición a lo expuesto, y ante la notoria observación y percepción de aspectos conductuales en general, el sentido de la realidad y adecuación nacional e internacional a las normas ético-morales y representativas del estado-nación y convergencia hacia toda mejora continua social, citamos la “nueva teoría del aparato psíquico” de Freud, con el motivo de interpretar sus aspectos cognoscitivos. En este entendimiento “en la nueva concepción, el ello es el asiento de los impulsos y de los deseos reprimidos; el yo, que es la diferenciación del ello por contacto con la realidad, controla las percepciones y ejerce el dominio de la acción; el superyó, diferenciación del yo, formado por la internalización de las imágenes idealizadas de los padres (conciencia moral). La actividad conjunta del yo y del superyó asegura la defensa contra los impulsos y los deseos reprimidos” (Lagache, 1977: 17).
En tal inteligencia, como lo aprecia Josselyn (1977, p. 34) el yo es el “ejecutivo” que trata de mantener una relación armoniosa entre el ello, el superyó y el mundo de la realidad “(e)n el mundo social no está asegurada ninguna satisfacción si el individuo ve sólo sus propias necesidades e ignora las exigencias de los que lo rodean”. Asimismo, desde el punto de vista de la sociedad, el comportamiento es “bueno” o “malo”, según le sirva o la destruya. Cabe señalar que el comportamiento destructivo debe ser reprimido, independientemente de cuál sea su causa. Es así, que los registros esenciales de la realidad humana son simbólicos, el imaginario y lo real.
En cuanto a la cultura y la personalidad (Newcomb, 1976, p. 482), en lo atinente a las conductas de rol desviadas, se argumentaba que “[e]xisten algunos individuos en toda sociedad cuyas conductas de rol guardan poco parecido con sus roles prescritos. Son ‘anormales’ o, para usar un término menos valorativo, desviados”. En este aspecto cognoscitivo y en el entendimiento de la problemática humana, bien nos dice Horney (1945, p. 63), cuando nos habla de ir contra la gente: la solución expansiva al delinear que “[la] solución agresiva, expansiva, al conflicto neurótico se basa en una visión diferente de la vida: en la creencia de que el mundo es un lugar hostil y que la vida “es una batalla de todos contra todos…”.
Ahora nos toca reflexionar y detenernos sobre la política, en la medida de obedecer a los promotores que obtienen el concurso de voluntades ajenas. De allí que los partidos políticos son “fuerzas políticas orgánicas”, y de tal manera “protagonistas colectivos”, con “órganos propios”, de la actividad política, cuyos elementos constitutivos básicos son, por ejemplo, organización permanente y unidos por un mismo proyecto (Justo López, 1973, p. 166).
Debemos indicar que el actual partido gobernante está conformado por “anarcocapitalistas”, con posibles sesgos neocolonialistas, oligárquicos y aristocráticos; incompatibles, en principio, a los criterios republicanos y democráticos, como lo referenciamos de modo subsiguiente.
En tal sentido, emerge la consideración de los derechos humanos conteste a la opinión del distinguido profesor turinense Bobbio (1991, p. 64), al consignar que: “[n] o se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados”.
En tal orden de guía mundial afirma la doctrina rectora del Santo Padre Francisco: “22. Muchas veces se percibe que, de hecho, los derechos humanos no son iguales para todos (…) Cuando se respeta la dignidad del hombre, y sus derechos son reconocidos y tutelados, florece también la creatividad y el ingenio, y la personalidad humana” (Fratelli Tutti, 2014).
Cabe denotar que —reiterada y notoria confesión ideológica, por ejemplo, audios, videos periodísticos, exposiciones y otros a nivel nacional e internacional— el gobierno actual declara con rasgos antidemocráticos y agresores del Estado y, por ende, de la Nación.
Ahora bien, nos interesa resaltar y detenernos sobre las ideas de la “manipulación ideológica”, tal cual resume el distinguido jurista Zaffaroni (1985, p. 28) al describir que “(…) al campo de la ideología pertenecen todas las creaciones de la cultura, desde las más inteligentes y sublimes a las más aberrantes (…) no autoriza a rechazar toda la cultura universal ni a creer que cada creador ideológico es un maléfico psicópata que toma a su cargo la tarea de justificar los crímenes del poder (…)”.
En este temperamento, detallamos que el sistema democrático, de conformidad a lo que habíamos anunciado (vol. 15, núm. 79), inter alia, establece las siguientes preceptivas y lineamientos de cumplimiento obligatorio:
I) El orden público y el bien común, según la Corte IDH, reclaman de “una organización política [...] sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa” y su no utilización —la del orden público y el bien común— “como medios para suprimir un derecho [...] o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real” (Serie A, núm. 6, párr. 30). En coherencia, es posible agregar que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables (cfr. el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-6/86).
II) Cabe consignar que el artículo 1.1 de la Convención Americana consagra el deber de respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. La Comisión reitera que la obligación de respetar: se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. […] De este modo, en palabras de la Corte Interamericana, “en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal” (OEA, 2015).
III) La Carta Democrática Interamericana, reconocida como la interpretación auténtica de la Carta de la OEA y de la propia Convención Americana, no podía menos que disponer en su artículo 1o., en consecuencia, que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Asimismo, subraya que “[l]a democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía”.
En el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos se señala que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” (cfr. [C182/2008, párr. 223]).
IV) Cabe subrayar conteste al ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y distinguido jurista mexicano, Sergio García Ramírez, en sus aportes postreros a la doctrina del Alto Tribunal de las Américas, previene —en el Caso Escher y otros v. Brasil de 2009— sobre lo que observa preocupado y a la espera de que lleguen a consolidarse pronto los paradigmas constitucionales y democráticos de la posteridad. Orienta sobre las nuevas formas de autoritarismo presentes en la región y entonces concluye que “para favorecer sus excesos, las tiranías clásicas que abrumaron a muchos países de nuestro hemisferio, invocaron motivos de seguridad nacional, soberanía, paz pública. Con ese razonamiento escribieron su capítulo en la historia... Otras formas de autoritarismo, más de esta hora, invocan la seguridad pública, la lucha contra la delincuencia (o la pobreza, cabe añadirlo), para imponer restricciones a los derechos y justificar el menoscabo de la libertad. Con un discurso sesgado, atribuyen la inseguridad a las garantías constitucionales y, en suma, al propio Estado de Derecho, a la democracia y a la libertad” (Serie C, nº200, párr.13).
V) La tutela judicial efectiva de los derechos humanos no es escindible de los derechos y garantías judiciales, de donde las preceptivas de los artículos 25 y 8 de la CADH deben interpretar con relación y a la luz del artículo 29, la limitación de toda interpretación del Pacto al aseguramiento de otros derechos inherentes a la persona humana o “que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno” (Serie C, núm. 36, párrafos 96, 101, 102; en igual sentido, Serie C, núm. 140, párrafos 49, 58).
VI) Debemos señalar que existen partidos políticos, por ejemplo, con exacerbación del “odio” y el negacionismo del holocausto. En tal orden, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Tribunal de Estrasburgo) ha concluido señera y pacíficamente que “hay partidos que, bien por los medios que empleen o por los fines que persigan, quedan fuera de la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En estos casos, no se trata sólo de que el Estado en cuestión pueda disolverlos sino de que, al hacerlo, está cumpliendo con una obligación positiva de defensa de la democracia derivada del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos” (STEDH, Gran Sala, de 13 de febrero de 2003, caso Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros c. Turquía).
Conclusión
En este epítome podemos expresar que, de conformidad a la visión expuesta de orden sumaria, la nueva cultura y administración gubernamental patentiza y materializa (factiblemente), en primer orden, por una administración incompatible con la democracia y distorsión del sistema constitucional, habida cuenta de confesarse y reafirmar su condición inopinable de “anarcocapitalista”, con intención manifiesta de aminorar sensiblemente la estructura del Estado. Por ende, encontrarse con el deterioro de las obligaciones y responsabilidades propias de las funciones citadas ut supra (v.gr. decrecer la estructura del Estado y subejecución en ministerios y secretarías de salud, educación, ciencia y tecnología, asistencia social, energía y trabajo), y sus consecuencias materializadas dentro del ámbito social y económico, disminuyendo posible y severamente la calidad de vida humanitaria.
A la luz de lo mencionado, la intervención de los jueces electorales es esencial para orientar y dictaminar la posible valoración y sanción de partidos políticos objetivamente incompatibles con la democracia, la república y los derechos humanos. Esto se debe a los marcos rectores, como las opiniones consultivas y las sentencias de la Corte IDH. Asimismo, conteste a los casos resueltos que establecen el temperamento delineado por la Corte de Estrasburgo (Supremo TEDH).
En este orden exploratorio, analítico y conforme a lo enunciado, la primera judicatura nacional, que analiza la doctrina constitucional, tendría la vía probable y la manda de intervención constitucional —por sorteo— a un juzgado de primera instancia en lo penal federal para justipreciar todo probable desvío y alejamiento preceptivo por la administración pública, independientemente de todo juicio político asequible y diversas presentaciones judiciales a tal fin. Según lo mencionado, sería recomendable —y deseable— que la Comisión y la Corte IDH refuercen toda actuación idónea para intervenir y evaluar lo atinente a toda incompatibilidad democrática en Latinoamérica, teniendo en cuenta la evaluación más amplia sobre este tema.
Referencias
Aguiar, A. (2012). Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Democracia. Observatorio Iberoamericano de la Democracia, 2012. Jurisprudencia 1987-2012; citando a Serie C, nº200, Voto del juez García Ramírez, párr.13; y a GUI MORI, Tomás (1997) Jurisprudencia Constitucional 1981-1995, Madrid, Civitas, 1997, citando STC 176/95 de 11 de diciembre, FJ2.
Bobbio, N. (1991). Presente y porvenir de los derechos humanos. En N. Bobbio, El tiempo de los derechos. (trad. de Rafael de Asís Roig), Sistema.
Camus, A. (10 de diciembre de 1957). Premio Nobel de Literatura.
Ingenieros, J. (1987). El hombre mediocre. Siglo Veinte.
Ekmekdjian, A. A. (1988). Análisis pedagógico de la Constitución Nacional. Depalma.
Fernández, H. (2023). Neuroderechos, neurotecnologias y Administracion de Riesgos en la Modernidad. Analisis historico, dialectica y holismo. Revista Científica Institucional Tzhoecoen, 15(1), pp. 99-112.
Fernández, H. (2024). Derecho, calidad de vida laboral, acoso moral y cultura corporativa. Historia, hermenéutica y heurística. RES NON VERBA. Revista científica, 14(1), https://doi.org/10.21855/resnonverba.v14i1.853.
Fernández, H. (2024). Democracia y derechos políticos. Algunas consideraciones de trazabilidad institucional internacional. Hechos y Derechos, 15(79).
Horney (Danielsen), K. (1945). Capítulo 10, Enfoque psicoanalítico social.
Hubert, R. (1965). El desarrollo mental. Estudio de psicogenética. Kapelusz.
Josselyn, I. M. (1977). Desarrollo psicosocial del niño. Psique.
Justo López, M. (1973). Manual de derecho político. Kapelusz.
Lagache, D. (1977). El psicoanálisis. Biblioteca del Hombre Contemporáneo.
Laplanche, J. y Pontalis, J. B. (2004). Diccionario en psicoanálisis. Paidós.
Nuttin, J. (1968). La estructura de la personalidad. Kapelusz.
Newcomb, T. M. (1976). Manual de psicología social, Tomo II. Editorial EUDEBA.
OEA, CIDH (31 de diciembre de 2015). Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15.
Prélot, M. (1988). La ciencia política. Editorial Universitario de Buenos Aires.
Rizzo Romano, A. (1989). Manual de Derecho Internacional Público. Plus Ultra.
Santo Padre Francisco. (2020). Carta Encíclica Fratelli Tutti sobre la Fraternidad y la Amistad Social.
Santo Padre Francisco. (8 de junio de 2024). La Crisis de la Deuda en el Sur Global, conferencia, SomosTélam.
Zaffaroni, E. R. (1985). Manual de derecho penal. Parte general. EDIAR.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.