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El 19 de julio se conmemoró el segundo centenario del fusilamiento de Agustín de Iturbide, una de las figuras más polémicas en la historia de México. Este artículo está dedicado a reseñar brevemente la actuación del militar michoacano que contribuyó a la liberación definitiva de la Nueva España.
Actuación durante la Guerra
El final de la lucha por la Independencia de México fue posible gracias al acuerdo logrado en 1821 entre los Insurgentes representados por Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, un poderoso coronel del ejército realista oriundo de Valladolid (hoy Morelia, Michoacán), quien perteneció a una acaudalada familia de origen vasco.
Desde el inicio de las contiendas por la Independencia Agustín de Iturbide se distinguió por sus habilidades militares pero también por su carácter sanguinario que costó la vida de cientos de personas que eran apresadas por los realistas, a las que en la mayoría de los casos no se les hizo juicio. Entre las batallas importantes en las que guerreó se encuentra la del Monte de las cruces. La historiadora María José Garrido documentó como ejemplo palpable del carácter vengativo y violento de Iturbide hacia los sectores más débiles que colaboraban con los rebeldes, la detención en noviembre de 1814, en Pénjamo, Guanajuato, de 300 mujeres a las que hicieron caminar junto con sus hijos hasta Irapuato y de ahí a la capital de Guanajuato, en esas jornadas que fueron extenuantes, a las presas se les obligó a caminar al rayo del sol en un periodo muy corto, y se les forzó a llevar la velocidad de la tropa, porque de no hacerlo, el coronel Iturbide había ordenado que se les castigara dándoles veinticinco azotes. Las presas sufrieron todo tipo de vejaciones por parte de los soldados realistas. Finalmente estuvieron encarceladas y lograron su libertad hasta que lo ordenó el virrey Juan Ruiz de Apodaca, entre enero y julio de 1817.
La consumación de la Independencia
Como es sabido, en 1821 Iturbide formuló el Plan de Iguala en el que llamó a la conciliación entre las fuerzas beligerantes y logró el apoyo de varios Insurgentes, principalmente de Vicente Guerrero. Las tropas del propio Iturbide lo declararon Jefe del Ejército Trigarante. Se debe hacer notar que el general Guadalupe Victoria no se adhirió a los propósitos de Iturbide. Por otra parte, en agosto de 1821 Iturbide firmó los Tratados de Córdoba con el jefe político (virrey) Juan O’Donojú quien representaba al gobierno español, pero no estaba facultado para reconocer la independencia de la Nueva España, como lo establecieron dichos tratados. Éstos no fueron reconocidos por España.
El 27 de septiembre de 1821 ingresó el Ejército Trigarante a la Ciudad de México encabezado por Agustín de Iturbide, también se constituyó la primera Regencia. El 28 de septiembre se instaló la Junta Provisional Gubernativa cuyos miembros fueron seleccionados por Agustín de Iturbide, la Junta promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, firmada el mismo 28 de septiembre, pero sin la presencia ni aval de los Insurgentes, pues el ambicioso militar michoacano no los convocó.
El primer Imperio mexicano
El 11 de abril de 1822 se constituyó la segunda Regencia formada por Iturbide, Nicolás Bravo, Miguel Valentín, José Isidro Yáñez y el Conde de Casa de Heras y Soto. El 18 de mayo Pío Marcha y la guarnición de la capital de México declararon emperador a Agustín de Iturbide, el Congreso emitió un acta que lo reconocía en dicho cargo, y el consumador de la Independencia fue coronado el 21 de julio en la Catedral Metropolitana. En el lapso que duró su Imperio, Iturbide gobernó con total extravagancia, pues quiso imitar el boato de las cortes europeas, en un país que estaba en bancarrota. Además se presentaron inconformidades entre los diputados borbonistas y los representantes de los antiguos insurgentes porque se les marginó del gobierno imperial, lo cual redundó en que el 2 de noviembre Iturbide disolviera al Congreso y mandara encarcelar a varios diputados.
El 6 de diciembre de 1822 Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria firmaron el Plan de Veracruz en el que desconocieron a Iturbide y declaraban que la América Septentrional “es soberana de sí misma, y el ejercicio de esta soberanía reside únicamente en su representación nacional, que es el soberano Congreso mexicano”. Además, el Plan especificaba que al Congreso constituyente le correspondía declarar la forma de gobierno, con ello se daba pie a constituir a la nueva nación en una República.
Iturbide envió al general José Antonio de Echávarri a combatir la rebelión provocada por el Plan de Veracruz. Echávarri sorpresivamente pactó con los rebeldes y firmó con Santa Anna el Plan de Casamata en el que se ordenaba la reinstalación del Congreso. El primer Congreso Constituyente quedó reinstalado el 7 de marzo de 1823 y declaró la insubsistencia del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.
Exilio y fusilamiento
Iturbide no pudo detener el movimiento en su contra, en el cual intervinieron las logias masónicas que en su mayoría simpatizaban más con el establecimiento de una república. El libertador michoacano tuvo que abdicar y se vio precisado a aceptar el exilio el 19 de marzo de 1823. Por su parte, el Congreso mexicano decretó que el exemperador gozara de una pensión vitalicia a condición de que permaneciera en alguna región de Italia, pero en virtud de que las autoridades italianas le pidieron que saliera de su territorio Iturbide se trasladó con su esposa a Inglaterra, desde donde decidió regresar a México, probablemente con intenciones de recuperar el poder, pero el exemperador difundió la idea (envió carta al Congreso mexicano) de que deseaba sumarse a los defensores de su patria porque existía la amenaza de que la corona española buscara utilizar la vía bélica para reconquistar a su antigua colonia.
El Congreso mexicano al enterarse del cambio de residencia de Iturbide tomó la decisión de cancelarle el derecho a la pensión y determinó que sería considerado traidor si regresaba a nuestro territorio, igual tratamiento tendrían quienes lo apoyaran en su regreso (decreto de abril de 1824). Iturbide no se enteró de esta última disposición porque ya se encontraba en el mar hacia nuestro país, había salido de Europa desde el 4 mayo. Arribó a costas mexicanas el 14 de julio de 1824 en Soto la Marina, Tamaulipas.
El 16 de julio Agustín de Iturbide fue descubierto y detenido. El jefe militar Felipe de la Garza lo trasladó a la población de Padilla porque el Congreso de Tamaulipas realizaba ahí sus sesiones, este nuevo estado en ese tiempo carecía de Poder Judicial propio y los diputados creyeron estar facultados para impartir justicia en este caso, de tal suerte que pese a los varios intentos que hizo el antiguo emperador por defenderse y plantear que su regreso no buscaba fines nocivos para el país, se le condenó a la pena capital y se le fusiló el 19 de julio de 1824 en Padilla, Tamaulipas.
Conclusión
La finalidad de este artículo no es analizar la legalidad de la pena impuesta al libertador Agustín de Iturbide, toda vez que varios historiadores del derecho ya han publicado estudios sobre el tema. Sin embargo, considero que el juicio que se siguió al militar michoacano fue injusto y estuvo viciado por varios motivos. En términos generales se notaba que el jefe militar Felipe de la Garza y los legisladores tamaulipecos tenían muchísima prisa por actuar en consonancia al decreto del Congreso federal y evitar responsabilidad oficial, pero el Congreso estatal carecía de facultades para impartir justicia y, además la conducta de Iturbide no se ajustaba a los tipos penales que estaban vigentes en 1824.
Considero que el vicio de origen en este caso fue la determinación del Congreso federal al dictar un ordenamiento jurídico en el que se declaraba a Agustín de Iturbide como traidor si se presentaba en cualquier parte del territorio, y que en este caso además, sería considerado enemigo del Estado. Este decreto en sí mismo era una sentencia para una persona que estaba ausente y no podía plantear su defensa. Es de observarse, además, que el inculpado ni siquiera se pudo enterar de dicha resolución porque se hallaba en el mar con destino a México y nunca recibió una notificación sobre la situación jurídica en la que lo colocó el Congreso.
Es importante recordar que en el tiempo en que se realizó el juicio a Iturbide estaba vigente el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (firmada el 31 de enero de 1824), misma que estableció en su artículo 19 que todo individuo que se hallara en el territorio nacional, podría ser juzgado solamente por tribunales establecidos previamente al acto por el cual se le juzgara, y que quedaban prohibidos los juicios por comisión especial. Por otra parte, en el Acta también se consagró la división de poderes y se especificó claramente las facultades y funciones que cada uno tenía. Para el caso que nos ocupa ni el Congreso general ni las legislaturas de los estados tenían facultades para realizar juicios como el que se le instauró a Iturbide. Se ha considerado que en esa época las legislaturas de los estados eran constituyentes y por ello se sentían con facultades extraordinarias para tomar toda clase de decisiones, lo cual jurídicamente no era real. Máxime que el artículo 18 del Acta Constitutiva era muy puntual en establecer que la impartición de justicia correspondía al Poder Judicial, y que todo habitante del país contaba con garantías para que se le impartiera justicia con criterios de imparcialidad, es probado que a Iturbide no se le permitió presentarse ante el Congreso tamaulipeco para defenderse y que únicamente se le autorizó que entregara algunos escritos donde expresaba su deseo de colaborar con las autoridades en caso de que hubiera una invasión extranjera. Pero en los hechos el antiguo emperador no tuvo un defensor que hiciera valer los derechos del procesado.
Sin lugar a dudas los factores políticos pesaron más que el interés por juzgar con apego a derecho a un individuo. Iturbide representaba una amenaza para los interesados en el establecimiento del republicanismo federal, y también contaba con enemigos entre algunos conservadores que iban en ascenso en sus carreras políticas.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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