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Nos convoca un tema fundamental en el derecho constitucional y en la protección de los derechos humanos: el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Este principio no sólo es vital en el ámbito judicial sino también en las actuaciones administrativas. Aquí abordaré el contenido de la norma, su importancia esencial y la interpretación que ha tenido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
El artículo 29 de la Constitución colombiana dice:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
El debido proceso: fundamento y alcance
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece un conjunto robusto de garantías procesales, esenciales para la protección de los derechos de las personas. Este precepto garantiza que nadie puede ser juzgado, sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio. Además, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aunque sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
La concordancia con tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza estos principios, subrayando su relevancia y universalidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también fortalece el entendimiento y la aplicación de estas garantías, asegurando que el debido proceso se mantenga como un pilar de justicia y equidad en nuestras sociedades.
Este artículo consagra derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a un juicio público sin dilaciones injustificadas, el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se presenten en su contra, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el principio de non bis in ídem, entre otros. Es importante destacar que, cualquier prueba obtenida con violación del debido proceso, es nula de pleno derecho. El debido proceso, como derecho fundamental, es esencial para garantizar que toda persona reciba un trato justo y conforme a derecho en cualquier actuación judicial o administrativa, aplicándose de manera integral en la determinación de derechos y obligaciones.
El debido proceso se entiende como el conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y solución de una causa, teniendo por objeto garantizar la debida realización y protección del derecho sustancial. Dentro de este entendido se ha previsto una serie de garantías de independencia y ecuanimidad para quienes tienen una misión dentro de la administración.
La doctrina define al debido proceso como la suma de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso; aquellas le aseguran a lo largo de la actuación una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la emisión de las resoluciones judiciales conforme a derecho.
También se ha dicho que, el debido proceso, es el que observa el apego al principio de juridicidad, propio del Estado de Derecho, y proscribe cualquier acción contraria a la ley misma, ya que garantiza a plenitud, las exigencias necesarias para asegurar la efectividad del derecho material; suponiendo este principio fundamental el derecho a la defensa, la realización de un proceso sin dilaciones injustificadas; supone el derecho a la independencia e imparcialidad del juez, y garantiza el derecho de toda persona para que sus solicitudes sean atendidas dentro de unos límites constitucionales. De ahí que la Constitución lo consagre, no sólo para las actuaciones de la rama judicial, sino a todas las actuaciones de las autoridades, para el cumplimiento de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellas.
La comunidad internacional reconoce su importancia, al consagrarlo en la Declaración universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los cuales han sido ratificados por Colombia.
La figura del debido proceso es aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales, e igualmente es válido para toda actividad de la administración pública en general, sin excepciones de ninguna índole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular.
El debido proceso también se aplica a la actividad de los particulares, como lo ha reiterado, en su Jurisprudencia, la Corte Constitucional.
La norma constitucional que refiere al debido proceso, involucra y tutela varios derechos de carácter procesal como los que a continuación enumeramos: La preexistencia de la ley penal; la competencia del juez o tribunal; la observancia de la plenitud de formas propias del juicio; la permisibilidad y favorabilidad de la ley penal; la presunción de inocencia; el derecho de defensa; el proceso público y sin dilaciones; el derecho a presentar pruebas, a que se le tengan en cuenta y a controvertir las que en su contra se presenten; derecho a impugnar la sentencia a través de los recursos ordinarios y extraordinarios; el non bis in ídem; el derecho a pedir que se anule la prueba obtenida por violación al debido proceso y el derecho a no declarar bajo las restricciones constitucionales.
Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción.
Finalmente, y, en esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia, reconocida en el Preámbulo de nuestra Carta, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.
En suma, el debido proceso implica el respeto al principio de juridicidad, propio del Estado de Derecho, prohibiendo cualquier acción contraria a la ley. Garantiza la efectividad del derecho material y supone la independencia e imparcialidad del juez, además de asegurar que las solicitudes de las personas sean atendidas dentro de límites constitucionales. Por ello, la Constitución extiende este derecho, no sólo a las actuaciones judiciales, sino también a todas las actuaciones de las autoridades para el cumplimiento de los servicios públicos y la protección de los derechos e intereses de los administrados.
Concordancia entre el artículo 29 Superior de Colombia y los más importantes Pactos Internacionales sobre DDHH
El artículo 29 de nuestra Constitución guarda una estrecha relación con varios tratados internacionales de derechos humanos, que Colombia ha ratificado; consolidando así el debido proceso, como un derecho fundamental reconocido globalmente. Veamos cómo estos pactos internacionales refuerzan y amplían el contenido del artículo 29: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 9 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 14 y 15; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5, 6, 8, 9 y 27.
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11:
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Estos artículos de la DUDH refuerzan los principios de la presunción de inocencia y la legalidad de la ley penal, ambos presentes en el artículo 29 de nuestra Constitución.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Artículo 14:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
2. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. En el proceso penal, el acusado tiene derecho a diversas garantías mínimas, incluyendo el derecho a ser informado de la acusación, a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
Artículo 15:
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Estos artículos del PIDCP aseguran el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, y el principio de legalidad en materia penal, lo cual es concordante con lo estipulado en el artículo 29 de la Constitución colombiana.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
Artículo 6: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
Artículo 8: Garantías judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección, y a comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y a obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Artículo 9: Principio de legalidad y de retroactividad.
Artículo 27: Suspensión de garantías.
Los artículos de la CADH reflejan, de manera clara, las garantías procesales y el derecho a un juicio justo, en línea con los principios del debido proceso establecidos en el artículo 29 de nuestra Constitución.
Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado una vasta jurisprudencia sobre el debido proceso, consolidando su importancia como derecho fundamental en el ámbito internacional. Este tribunal ha destacado que, el debido proceso, asegura una serie de garantías mínimas que deben observarse en cualquier procedimiento que busque determinar los derechos y obligaciones de las personas.
En varios casos, la Corte IDH ha subrayado la importancia de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem). Según la interpretación de la Corte, el debido proceso también incluye el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, y el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.
Un ejemplo notable es el caso “Cantoral Benavides vs. Perú”, donde la Corte IDH destacó que, el debido proceso, es esencial para la protección de todos los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso, la Corte enfatizó que el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada son pilares del debido proceso que deben ser respetados en todo momento.
Conclusión
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece un conjunto robusto de garantías procesales esenciales para la protección de los derechos de las personas. La concordancia con tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza estos principios, subrayando su relevancia y universalidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también fortalece el entendimiento y la aplicación de estas garantías, asegurando que el debido proceso se mantenga como un pilar de justicia y equidad en nuestras sociedades. El debido proceso, como derecho fundamental, es esencial para garantizar que toda persona reciba un trato justo y conforme a derecho en cualquier actuación judicial o administrativa, aplicándose de manera integral en la determinación de derechos y obligaciones.
Bibliografía
Constitución Política de Colombia: Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Artículos 5, 6, 8, 9 y 27.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Artículos 9 y 11.
Doctrina y textos académicos sobre el debido proceso: Definiciones y conceptos sobre el debido proceso y sus garantías.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Caso “Cantoral Benavides vs. Perú”.
Olano García, Hernán Alejandro: Constitución Política de Colombia, concordada y comentada. 8ª edición, ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, D.C., 2008.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Artículos 14 y 15.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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