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Durante el proceso electoral federal 2023-2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar el registro de la candidatura del Partido Acción Nacional a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, como candidato a una diputación federal por el principio de representación proporcional; y por lo tanto, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por encontrarse sustraído de la acción de la justicia; ya que existían órdenes de aprehensión vigentes en su contra, por parte de la Fiscalía General de la República, con temas relacionados con la delincuencia organizada, operaciones con recurso de procedencia ilícita y defraudación fiscal.
En el asunto, la Sala Superior resolvió que la candidatura era inelegible porque tenía dos órdenes de aprehensión vigentes, libradas en su contra por delitos graves, sin que hubiera prescrito la acción penal; aunado a que estaba prófugo de la justicia para evitar ser procesado por los delitos imputados; situación que era acorde a lo previsto por el artículo 38 de la Constitución, donde se establecen los supuestos por los cuales es posible suspender o restringir el derecho a ser votado, entre ellos, lo previsto en la fracción V, respecto de aquellos casos donde se esté prófugo de la justicia, desde que se dicta la orden de aprehensión y hasta la prescripción de la acción penal.
Por lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, estaba imposibilitado para mantener el registro de su candidatura; ya que los requisitos de elegibilidad son presupuestos normativos constitucionales y legales, establecidos para regular el ejercicio del derecho a ser votado; es decir, son elementos que buscan establecer quiénes están en aptitud para ejercer ese derecho político y electoral, sin que representen restricciones o limitaciones al mismo.
Así, al haberse revocado el registro como candidato a una diputación federal por el principio de representación proporcional, la Sala Superior ordenó que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el Partido Acción Nacional sustituyera la candidatura ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, la nueva persona propuesta por el partido para ocupar tal espacio cumpliera con los requisitos de elegibilidad, así como las disposiciones legales y normativas correspondientes; no sólo con la edad, residencia del lugar de postulación, vigencia de la credencial de elector, sino también con los de posibilidad, en los términos constitucionales establecidos.
Asimismo, la Sala Superior estimó que, si bien trataba de una restricción constitucional expresa, lo cierto es que la misma no surge en automático, dado que incluso la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte del bloque de constitucionalidad, y por lo tanto, debe partir de un ámbito de preferencia normativa donde aplique la norma o la interpretación que resulte más favorable para la persona. Sin embargo, el que una persona se encuentre prófuga de la justicia resulta incompatible con el ejercicio pleno de los derechos políticos, pues, por razones jurídicas y materiales, el derecho no es de plena funcionalidad; situación que abona al Estado democrático de derecho y a la legitimidad de las candidaturas a diversos cargos de elección popular, como son las diputaciones federales, quienes, además de crear, proponer y aprobar leyes, también implementan políticas públicas y gozan de inmunidad parlamentaria, por lo que no pueden ser inculpados o procesados penalmente por la posible comisión de algún delito.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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