Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Introducción
La participación ciudadana en tanto componente central de la vida democrática ha ido adquiriendo ciertas peculiaridades en el contexto mexicano. Por una parte, es un hecho notorio su ampliación: trasciende la esfera puramente electoral para convertirse en el eje articulador de la forma de concebir gran parte del ejercicio del poder político. Por otra, también destaca su elevado grado de institucionalización: a la acción colectiva proveniente de la esfera civil, se incorpora la participación material de la ciudadanía al interior de estructuras que tienen como finalidad la elaboración, implementación o supervisión de determinadas políticas públicas.(1) Una muestra clara lo constituyen los esfuerzos en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Este escrito se focaliza en una experiencia de participación ciudadana a nivel sub-nacional. En concreto, a la que se desprende de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato (SEAG en adelante). Existiendo varias razones que lo justifican, aquí someto una de especial relevancia: el escaso tratamiento que en la literatura especializada existe sobre las comisiones de selección. A pesar de ser un actor central en los sistemas anticorrupción, ha sido poco estudiada por los investigadores, sobre todo, en el nivel de las entidades federativas.(2) Con todo, en la presente entrega me limitaré a ubicar dentro del entramado jurídico pertinente la naturaleza, integración y función específica de la mencionada Comisión. En futuras colaboraciones desarrollaré los procesos específicos, las experiencias y los retos a los que, en mi opinión, tiene que enfrentarse.
Ser y quehacer de la Comisión de Selección del SEAG
La Comisión de Selección es el órgano colegiado cuya encomienda fundamental es elegir a las y los ciudadanos que han de integrar el CPC del SEAG. Para formar parte de la Comisión se realizan convocatorias públicas a fin de que diversas instituciones propongan a ciudadanos para integrarla. El cargo es ad honorem. Se compone de nueve personas ajenas a la actividad política profesional y en su integración se debe respetar la equidad de género.(3) Reciben un nombramiento por parte del H. Congreso del Estado de Guanajuato para un periodo de tres años. La Comisión tiene representatividad tanto de las organizaciones de la sociedad civil (cuatro miembros) como del sector académico y de investigación superior del Estado de Guanajuato (cinco miembros), de quienes se exige que hayan destacado en materias próximas al combate a la corrupción tales como la fiscalización, la transparencia, la ética pública o la rendición de cuentas.(4)
A diferencia de otras instancias del SEAG, la Comisión de Selección no cuenta con patrimonio propio ni asignación presupuestal alguna.(5) La materialización de su encomienda constitucional y legal se realiza con los recursos, tiempo, trabajo o talento que sus integrantes brindan en cada proceso de selección. Su labor es un ejercicio de participación ciudadana auténtico: bien por su carácter honorífico, bien por estar alejado de las lógicas partidistas.(6) Ahora, para calibrar la importancia de la función que tiene encomendada dicha Comisión es necesario tener presente qué es el CPC y cómo se integra en el SEAG.
Sabemos que de los órganos que integran tanto el sistema nacional como los sistemas estatales anticorrupción, los comités de participación ciudadana constituyen el canal que busca articular los esfuerzos de la sociedad civil en el diseño e implementación de la política pública en la materia. En el SEAG no es la excepción, porque su Comité de Participación Ciudadana tiene idéntica función. Con todo, no debe perderse de vista que el sistema tiene una estructura compleja, misma que, por lo demás, sigue el diseño federal. Para decirlo de otra manera: el CPC se incardina dentro de un entramado de normas, instituciones, procesos y personas que delimitan su actuar. Veámoslo rápidamente.
Si bien el SEAG tiene su “piedra angular” en el CPC, el Comité Coordinador es la instancia rectora de todo el sistema anticorrupción. Este último es su órgano de gobierno y está presidido por un integrante del CPC. Tal Comité Coordinador se auxilia de una Secretaría Ejecutiva que realiza labores de apoyo permanente. A su vez, esta última cuenta con una Comisión Ejecutiva encabezada por un Secretario Técnico, cuya función consiste en proveer de todos los insumos necesarios para materializar las competencias enumeradas por la ley, así como lo relativo al seguimiento de sus trabajos, acuerdos, contratación o representación del SEAG por medio de su Comisión Ejecutiva. Es en este complejo marco en el que las y los integrantes del CPC deben erigirse como la voz de la ciudadanía en materia anticorrupción, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, presidiéndolo, y siendo, de manera preponderante, la instancia de vinculación con organizaciones (sean sociales o académicas) en materias relacionadas con el combate a la corrupción, la rendición de cuentas y la transparencia.(7)
Consideraciones
Ahora, para traducir el sentido de la Comisión desde una perspectiva teórica podemos recordar que la literatura en materia de participación ciudadana ha identificado tres grandes rubros en los que aquella impacta en los sistemas democráticos. Según J. Font (2001: 24 y ss.), en primer lugar, una parte nada desdeñable del sentido de la participación ciudadana radica en “su capacidad de legitimar las políticas concretas que se están adoptando y en algunos casos, también aquellas instituciones que las generan”. En segundo lugar, dicha participación también abona a la “representatividad”; aunque “de la misma no debe surgir un nuevo gobierno”. En tercer lugar, de la participación ciudadana también se esperan algunos rendimientos tales como recomendaciones, ideas, propuestas para las autoridades o, incluso, toma de decisiones.(8) Al tener presente ese esquema básico, podemos advertir que en el diseño de la política estatal anticorrupción, por lo que respecta a sus dos órganos ciudadanos, ―i.e., la Comisión de Selección y el Comité de Participación Ciudadana―, en no poca medida, buscan cristalizar tales rubros.
En efecto, analizando el caso del CPC, puede determinarse que, según la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato,(9) las personas integrantes del mismo tienen competencias básicas en los siguientes ámbitos:
• Autogestión;
• Representatividad y vinculación ciudadana;
• Generación de iniciativas y propuestas sobre la materia;
• Registro;
• Coordinación;
• Solicitud de la emisión de exhortos públicos,(10) entre otras.
De esta forma puede afirmarse la centralidad de la Comisión de Selección para el sistema: de sus acuerdos en cada convocatoria depende que el Comité se integre con los mejores perfiles, y el “mejor perfil” se determina partiendo de las competencias anteriormente enumeradas. No hay que olvidar, que, después de las reformas constitucionales y legales que armonizaron la normativa estatal sentando las bases del sistema local anticorrupción, la andadura del propio SEAG tuvo un hito importante con la integración y toma de protesta de quienes formaron parte de la primer Comisión de Selección.(11) A tal cuerpo colegiado le correspondió hacer los primeros nombramientos de las y los guanajuatenses que se incorporaron a los trabajos del CPC y tuvieron la tarea titánica de implementar el sistema generado por las reformas de la materia (Cfr. CPC: 2018).(12) Habiendo superado esa etapa inicial, los trabajos en torno a la Comisión (sesiones de trabajo, minutas, acuerdos, boletines de prensa, etc.) se han ido mejorando, de tal forma que existe ya experiencia acumulada en el ejercicio de su encomienda.
Conclusión
En definitiva: la importancia de la Comisión de Selección radica en que de ella dependen los nombramientos de aquellos perfiles que deben contribuir a los trabajos del SEAG, de aquellas personas que deben convertirse también en auténticos referentes sociales en la lucha contra la corrupción. La Comisión sirve de mecanismo legitimador del propio sistema estatal anticorrupción pero también para que la ciudadanía participe directamente en la toma decisiones. Esta es su razón de ser y a la que debe abocar todos sus esfuerzos.
Referencias
Balbuena Cisneros, Arminda (2018). “La participación ciudadana para combatir la corrupción en México, más allá de la ética”, en: Cruz Villegas, Christian J. (Coord.), Parlamento Abierto en Guanajuato, México, CEP-Editorial Novum.
Comisión de Selección 2020-2023, “Minuta Número 7”, punto quinto del orden del día, de fecha 20 de enero de 2021. Visible en: https://comisionselecciongto-.mx/comite-20202024/index.-html
Comité de Participación Ciudadana, “Informe Anual de Actividades 2018”, Arminda Balbuena Cisneros, Presidenta. Visible en: https://cpcgto.com/wpcon-tent/uploads/2020/05/Infor-me-anual-CPC-2017-2018.pdf [última consulta 28/04/2024].
Cordurier-Real, Carlos R., (2018). “Estudio preliminar: participación ciudadana y sociedad civil en el proceso de democratización”, en: J. Aguilar y C. Cordou rier (Coords.), Participación ciudadana y sociedad civil en el proceso de democratización en México, Universidad de Guanajuato, México.
De Santiago Juárez, Adriana y Nájera Trujillo, Jesús Rodrígo -Coords-. (2020). Combate a la corrupción. Reflexiones y experiencias multilaterales, México, Universidad de Guanajuato.
Font, Joan, (2001). “Introducción”, en: Íd. (Coord)., Ciudadanos y decisiones públicas. Barcelona, Ariel, pp. 13-30.
LEY del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. Vísible en línea: https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-del-sistema-estatal-anticorrupcion-de-guanajuato [última consulta 28/04/2024].
Rámirez-Alujas, Álvaro (2014). “Gobierno Abierto”, Eunomía. Revista de la Cultura de la Legalidad, núm. 5, pp. 201-216.
Rendón Huerta-Barrera, Teresita y Fernández Ruíz, Jorge (Coords.) (2016). El combate a la corrupción desde la perspectiva del Derecho Administrativo, México, Universidad de Guanajuato.
Notas al final:
(1) Para una panorámica accesible sobre las relaciones entre democracia, participación así como los diversos modelos teóricos de la misma, véase: Cordourier-Real, Carlos (2018).
(2) Me refiero concretamente a eso: a la labor de las comisiones de selección. Con ello no quiero desconocer las contribuciones sobre el combate a la corrupción ‘guanajuatenses’. Véanse, para ilustrar este punto, los trabajos contenidos en: Rendón Huerta-Barrera, Teresita y Fernández Ruíz, Jorge (2016); De Santiago Juárez, Adriana y Nájera Trujillo, Jesús Rodrígo Guadalupe (2020); entre otros.
(3) Los artículos 19 y 20 fueron objeto de la única reforma que se ha hecho hasta ahora a la Ley del Sistema Anticorrupción, incorporando la equidad de género en la integración tanto de la Comisión de Selección como del propio Comité de Participación Ciudadana. Véase: Decreto 96, del 1 de noviembre de 2019, por virtud del cual se reformaron los artículos 19, quinto párrafo y 20, fracción I, segundo párrafo de la Ley del SEAG. Vísible en línea: https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-del-sistema-estatal-anticorrupcion-de-guanajuato [última consulta 28/04/2024].
(4) Cfr. artículo 20, fracción I de la Ley Estatal del SEAG.
(5) Esta es la razón por la cual la Comisión de Selección en Guanajuato requiere apoyo al H. Congreso del Estado para que proporcione los elementos mínimos para materializar su encomienda. Así, a inicios del nombramiento las y los integrantes dirigen un oficio a la Junta de Gobierno y Coordinación Política en turno para solicitar respaldo institucional (véase: Comisión de Seleccción 2020-2023, “Minuta Número 7”, punto quinto del orden del día, de fecha 20 de enero de 2021, p. 2). A decir de los involucrados, lo anterior no ha supuesto injerencia alguna por parte del Congreso, o sus órganos, en la selección de los perfiles que la Comisión ha estimado idóneos en cada proceso.
(6) Cfr. los artículos: 3º fracción I; y 20, fracción I, de la Ley Estatal.
(7) Cfr. los Capítulos II, III y IV de la Ley Estatal del SEAG.
(8) Cfr. J. Font, (2001: p. 25). Esta caracterización de Font, se vincula, en mayor o en menor grado, con las 3 características distintivas de los gobiernos abiertos en sus relaciones con la ciudadanía, empresas u organizaciones de la sociedad civil en las que los ciudadanos podrían: 1) saber cosas -obtener información-; conseguir cosas; -obtener servicios y realizar transacciones desde el gobierno; y crear cosas -participar en el proceso de toma de decisiones [en inglés conocido como: 1) know things; 2) get things, 3) create things.]. Véase: Rámirez-Alujas, Álvaro (2014: p. 206).
(9) Cfr. artículo 21, y sobre todo el 23, en todas sus fracciones, de la Ley Estatal del SEAG.
(10) Cfr. artículo 25 de la Ley Estatal del SEAG.
(11) Véase el dictamen de fecha 17/07/2017 emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la designación de quienes integrarán la (primer) Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. El dictamen está visible en: https://www.congresogto.gob.mx/gacetas/2804/dictamen [última consulta 28/04/2024].
(12) Véase: Comité de Participación Ciudadana, “Informe Anual de Actividades 2018”, Presidencia de Arminda Balbuena Cisneros, p. 5. Visible en: https://cpcgto.com/wpcontent/uploads/2020/05/Infor-me-anualCPC-2017-2018.pdf [última consulta 28/04/2024]. De la propia Dra. Arminda Balbuena Cisneros véase: “La participación ciudadana para combatir la corrupción en México, más allá de la ética”, en: Cruz Villegas, Christian J. (Coord.), Parlamento Abierto en Guanajuato, México, CEP-Editorial Novum, pp. 206 y ss.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.