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Introducción
El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Uno de los aspectos más destacados de la nueva legislación es, sin duda, la sustitución de las funciones que anteriormente desarrollaba el INAI, por diversas autoridades garantes tanto a nivel federal como local, en cumplimiento a la reforma en materia de simplificación orgánica aprobada en diciembre de 2024.
Ahora, el acceso a la información se encuentra garantizado por diversos órganos, dentro de los cuales destaca Transparencia para el Pueblo, que forma parte de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. Asimismo, se otorgan potestades a las contralorías internas en cada poder público y en cada entidad federativa para atender los recursos de revisión en la materia.
El presente texto se centrará en tres aspectos fundamentalmente: el procedimiento de acceso a la información pública, el sistema de recursos y, finalmente, el régimen transitorio.
El procedimiento de acceso a la información pública
El artículo 4o. de la nueva ley establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Asimismo, dispone que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en ese instrumento normativo, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias. Para garantizar el acceso a la información pública, la ley de la materia establece un procedimiento regulado en los artículos 123 a 143, de las que se desprenden las siguientes conclusiones:
Sistema de recursos
En la nueva ley, al igual que en la abrogada, se prevén cuatro recursos: revisión, inconformidad, revisión en materia de seguridad nacional y revisión de asuntos jurisdiccionales.
Recurso de revisión
En los casos en los que la persona solicitante no se encuentre satisfecha con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud, puede interponer el recurso de revisión previsto en los artículos 144 a 161 de la ley. Dicho recurso debe ser resuelto por la autoridad garante, sea local o federal, dentro del plazo de 40 días hábiles, prorrogables otros 20 días, pudiendo desechar el recurso o bien confirmar, revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
Recurso de inconformidad
En contra de resoluciones de las autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, la persona solicitante puede interponer el recurso de inconformidad, establecido en los artículos 162 a 183 de la legislación. Dicho recurso debe ser resuelto por la autoridad garante federal o los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación, en el plazo de 30 días hábiles, prorrogable por un periodo igual. El principal cambio que sufrió este recurso respecto de la ley abrogada consiste en que su procedencia se acotó exclusivamente a los casos en que la solicitud de información se relacione con recursos federales.
A manera de ejemplo, diremos que si una persona ciudadana solicita información al municipio de Xalapa, en el estado de Veracruz, sobre los costos de contratación para la prestación de un servicio municipal determinado, como lo puede ser el de alumbrado público, el recurso de inconformidad probablemente no sería procedente, si no están involucrados recursos públicos federales.
La resolución al recurso de inconformidad podrá desecharlo, o confirmar, modificar o revocar la resolución de la autoridad garante local. La resolución de la autoridad garante federal será definitiva e inatacable para la autoridad garante local y el sujeto obligado de que se trate, mientras que los particulares podrán impugnar las resoluciones recaídas al recurso ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional
El recurso de revisión en materia de seguridad nacional se encuentra previsto en los artículos 184 a 188 de la ley. Este recurso puede ser interpuesto exclusivamente por la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, contra las resoluciones emitidas por la autoridad garante federal que considere ponen en peligro la seguridad nacional, dentro del plazo de 7 días hábiles. La carga de demostrar que la resolución de la autoridad garante federal vulnera la seguridad nacional corre a cargo de la Consejería.
Este recurso deberá ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinará la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, y en un plazo de 5 días, resolverá sobre su admisión o su improcedencia. La Suprema Corte resolverá con plenitud de jurisdicción, y no podrá reenviar el asunto a la autoridad garante. Finalmente, en caso de que el alto tribunal confirme el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información.
Recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales
Finalmente, el recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales previsto en los artículos 189 y 190 de la ley, es un medio para acceder a información de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, la propia ley define como aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de ese alto tribunal.
Para resolver este recurso se debe integrar un comité de tres ministros, sin que se establezca un plazo específico para la interposición del recurso ni para su resolución. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los recursos previstos en la ley:
Régimen transitorio
Dentro de los aspectos a destacar del régimen transitorio tenemos que los procedimientos iniciados ante el INAI con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, en materia de acceso a la información pública, se sustanciarán ante Transparencia para el Pueblo conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio. Asimismo, se establece la creación de órganos especializados dentro del Poder Judicial de la Federación, especializados en materia de acceso a la información.
También se establece la suspensión por 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, de los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.
Comentario final
Si bien en términos generales la nueva ley sigue en esencia lo establecido por la ley anterior, existen algunos aspectos que pueden ser problemáticos. El principal sin duda es que la desaparición del INAI como único órgano garante a nivel nacional, es remplazado por diversos entes, lo que podría llegar a generar dudas sobre quién es la autoridad garante en cada caso.
Otro aspecto que sin duda puede generar problemas es la limitación de la procedencia del recurso de inconformidad para controvertir únicamente aquellas resoluciones de autoridades garantes locales relacionadas con recursos públicos federales. Algo que puede considerarse positivo, desde mi punto de vista, es la creación de juzgados y tribunales especializados en materia de acceso a la información. No obstante, el juicio de amparo sin duda es un mecanismo más complejo para el ciudadano que el sistema de protección que brindaba el INAI antes de su extinción.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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