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I. Introducción(1)
Somalia enfrenta una crisis en tres frentes: la amenaza externa de Etiopía que desafía su soberanía; la violencia del grupo yihadista Al-Shabaab;(2) y las tensiones con la región secesionista de Somalilandia.(3)
Este texto ofrece una lectura jurídica del caso, destacando principios esenciales del derecho internacional como la soberanía, la integridad territorial y el conflicto armado no estatal. Desde América Latina y México, analizar a Somalia ayuda a entender que el debilitamiento del derecho internacional en cualquier región afecta a todo el sistema global.
Aunque poco discutido en Occidente, Somalia muestra los límites del derecho y las dificultades de los Estados poscoloniales para ejercer su soberanía. Su sistema jurídico mixto (sharía, derecho consuetudinario y derecho occidental)(4) enfrenta amenazas que ponen en riesgo su viabilidad como Estado, lo que evidencia la fragilidad de los principios básicos del derecho internacional moderno.
II. La soberanía como derecho: ¿puede una región firmar tratados internacionales?
La reciente firma de un memorando de entendimiento entre Etiopía y Somalilandia genera muchas dudas. Somalilandia se declara independiente, pero sin reconocimiento internacional. Esto cuestiona la soberanía y la capacidad jurídica internacional de actores no estatales. Jurídicamente, el acto viola la Carta de las Naciones Unidas, que reconoce sólo a Estados soberanos como sujetos plenos.(5)
La soberanía prohíbe que un Estado intervenga en asuntos internos de otro o negocie con una región no reconocida como sujeto internacional. Somalilandia, que desde 1991 busca reconocimiento tras la caída del gobierno somalí, tiene instituciones y ejército propios, pero no el estatus legal para firmar tratados internacionales válidos.
El 1 de enero de 2024, Etiopía y Somalilandia firmaron un memorando que da a Etiopía acceso al puerto de Berbera, lo que sugeriría un posible reconocimiento de Somalilandia como Estado soberano. Somalia condena el acuerdo porque viola su integridad territorial. Legalmente, Somalilandia sigue siendo parte de Somalia.
Estos acuerdos violan, además, la Convención de Viena sobre Tratados, que permite firmar tratados solo a sujetos reconocidos.(6) Aunque el acuerdo puede tener efectos políticos, carece de validez jurídica, lo que lo hace cuestionable legal y éticamente.
La comunidad internacional ha reaccionado con ambigüedad. Casos como Abjasia, en Georgia o Transnistria en Moldavia, muestran que el reconocimiento tácito por relaciones bilaterales debilita el derecho internacional si no se basa en principios legítimos.(7)
Desde América Latina y México, el caso plantea serias preguntas sobre la firmeza de la soberanía frente a intereses estratégicos y las implicaciones de que potencias negocien con separatistas locales. Esto revela una doble moral geopolítica y subraya la necesidad de reforzar el derecho internacional frente a las ambiciones de poder.
III. El enemigo interior: Al-Shabaab y los conflictos armados no internacionales
Al-Shabaab es uno de los mayores retos para la estabilidad de Somalia y la aplicación del derecho internacional humanitario. Este grupo busca imponer un régimen islámico radical y combate al gobierno central con atentados suicidas, asesinatos y control territorial desde hace más de diez años.
Jurídicamente, el conflicto entre Somalia y Al-Shabaab es un conflicto armado no internacional según el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977,(8) pues hay un enfrentamiento prolongado entre fuerza gubernamentales y un grupo organizado con control territorial.
Esta clasificación exige respeto al derecho internacional humanitario: prohibición de ataques contra civiles, trato humano a no combatientes y protección de bienes esenciales. Sin embargo, Al-Shabaab viola sistemáticamente estas normas, con actos que podrían ser catalogados como crímenes de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.(9)
Aunque el gobierno somalí, apoyado por la Misión de Transición de la Unión Africana (ATMIS), ha recuperado zonas estratégicas, Al-Shabaab sigue controlando amplias áreas rurales del sur y centro. Esto plantea desafíos militares y jurídicos, especialmente en la rendición de cuentas por crímenes cometidos.
IV. Somalilandia: entre la secesión y la autodeterminación
Somalia, como se ha hecho constar, enfrenta amenazas externas, insurgencia y un reto secesionista: la autoproclamada independencia de Somalilandia. Esta región del noroeste declaró su independencia en 1991 y estableció un gobierno, Constitución, sistema jurídico y moneda propios, con mayor estabilidad que el resto del país. Sin embargo, ningún Estado de las Naciones Unidas reconoce formalmente su independencia.
El caso plantea dudas sobre el derecho a la autodeterminación y la prohibición del uso de la fuerza pata cambiar fronteras. Aunque los pueblos tienen derecho a elegir su sistema político dentro de un Estado,(10) esto no significa un derecho automático a la secesión.
El derecho internacional solo acepta secesiones unilaterales en casos excepcionales como colonización, ocupación o represión sistemática. Somalilandia alega haber sido víctima de esta última bajo el régimen de Said Barre, pero la comunidad internacionalidad ha evitado respaldar esta posición, temerosa de crear precedentes que fomenten más secesiones.(11)
Somalilandia carece de personalidad jurídica plena y no puede celebrar tratados con efectos jurídicos válidos, pues solo los Estados reconocidos gozan de ese derecho.(12) Esto limita sus acuerdos y no consolida su estatus estatal.
El gobierno somalí mantiene soberanía sobre el territorio, mientras Somalilandia ejerce un gobierno separado en busca de reconocimiento. La tensión entre soberanía, integridad territorial y autodeterminación crea debates de derecho internacional, incluso en América Latina o México, lo que da lugar a debates respecto a la autonomía y los derechos colectivos.
Así, las amenazas de Etiopía, Al-Shabaab y Somalilandia se combinan para debilitar a Somalia y ponen a prueba los principios fundamentales del derecho internacional: autodeterminación, integridad territorial, prohibición del uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.
V. Lecciones para América Latina: la importancia de mirar hacia Somalia
La situación en Somalia puede parecer lejana para América Latina, pero ignorarla impide comprender dinámicas jurídicas que afectan también a la región. El caso somalí muestra la fragilidad del derecho internacional ante desafíos a la soberanía, la integridad territorial y el monopolio legítimo de la violencia. La combinación de insurgencia interna, el conflicto con un vecino y la fragmentación territorial crea un escenario jurídico extremo, con lecciones para América Latina, donde persisten tensiones similares pese a que se tienen sistemas más estables. Hablar de Somalia no es solo curiosidad académica, sino una advertencia sobre cómo la debilidad jurídica estatal puede afectar la paz internacional. América Latina debe atender estos fenómenos no solo por solidaridad, sino para proteger su orden jurídico y estabilidad regional.
VI. Conclusiones
La situación de Somalia es un ejemplo extremo de cómo la fragmentación estatal, la insurgencia y los conflictos internacionales pueden converger y desafiar el derecho a nivel interno y global. Lejos de ser un caso ajeno, debe verse como un laboratorio de fenómenos jurídicos que también amenazan a otros Estados.
En América Latina, y especialmente en México, urge debatir estos escenarios de crisis estatal y sus implicaciones para el derecho internacional, el derecho interno y la gobernabilidad democrática. Ignorar los conflictos de otras regiones limita nuestra visión del orden jurídico global y debilita nuestra capacidad de anticipar riesgos y fortalecer instituciones.
Somalia muestra que el Estado de derecho no se sostiene solo en constituciones o tratados, sino en la capacidad efectiva de garantizar soberanía, seguridad y unidad territorial frente a actores que buscan imponer órdenes alternativos. Estudiar este caso no es sólo pertinente, sino necesario. El derecho no es un lujo de la paz, sino un instrumento esencial para construirla y preservarla.
Notas al final
(1) Agradezco al doctopr Salvador Enrique Rodríguez Trujano por las revisiones y correcciones para la versión final de este artículo.
Al-Shabaab (حركة الشباب المجاهدين), que significa “la Juventud”, es una organización terrorista de origen complejo. De orientación yihadista suní y salafista, busca imponer un orden islámico basado en los principios de la fe y las prácticas de los primeros creyentes, con el fin de “restaurar” lo que considera la esencia del islam. Desde 2012, está afiliada formalmente a Al-Qaeda. Opera principalmente en el Cuerno de África —Somalia, Yibuti, Eritrea y Etiopía—, así como en Yemen.
(2) Somalilandia es una región semidesértica del Cuerno de África entre Etiopía y Somalia —país al que sigue perteneciendo oficialmente—. Fue un protectorado británico hasta su independencia el 26 de junio de 1960. Poco después se unió a la Somalia italiana. En 1991 proclamó nuevamente su independencia y desde entonces funciona como un Estado autónomo, con sistema político, Parlamento, fuerzas de seguridad, bandera, moneda, pasaportes y un sistema jurídico propio. Combina sharia, derecho civil y consuetudinario. Sin embargo, carece de reconocimiento internacional, y Somalia aún la considera parte de su territorio.
(3) El sistema jurídico de Somalia se compone por el derecho islámico (sharía), el derecho consuetudinario tradicional (conocido como xeer) y el derecho civil, influido por el modelo italiano y posteriormente por reformas inspiradas en el common law, bajo apoyo internacional desde la década de 2000.
(4) La Carta de las Naciones Unidas, en el inciso 4 del artículo 2, establece la obligación de los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
(5) La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece, en su artículo 6 que: “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. Este artículo implica que los entes no reconocidos carecen de esta facultad formal, aunque puedan suscribir acuerdos no vinculantes.
(6) Existen algunos casos que pueden compararse, tales como el de la Federación Rusa, que ha mantenido relaciones con territorios separatistas como Osetia del Sur o Abjasia, reconocidos por muy pocos países. Estos precedentes son ejemplos de cómo los intereses estratégicos pueden eclipsar los principios jurídicos, y debilitar con ello el orden internacional basado en normas.
(7) El Convenio de Ginebra relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), en su artículo 3 común a los cuatro Convenios de 1949, establece normas mínimas de humanidad aplicables a conflictos armados no internacionales, incluso si una de las partes no es reconocida como beligerante. El Protocolo II adicional, adoptado en 1977, amplía esta protección a las víctimas de guerras civiles o conflictos internos, fortaleciendo sus derechos y las obligaciones de las partes enfrentadas.
(8) El Estatuto de Roma, en su artículo 8.2, incisos (c) y (e), define los crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales, incluyendo los ataques deliberados contra civiles.
(9) Dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 1.2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(10) Casos como Kosovo ilustran que el reconocimiento de secesiones es más político que jurídico, dependiendo del contexto y del interés de los Estados.
(11) Como ya se dijo, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la capacidad de un Estado para celebrar tratados depende de su personalidad jurídica internacionalmente reconocida.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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