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Los medios de prueba pericial requieren de expertos en una rama de la ciencia, arte u oficio que es necesario para que el juzgador esté en posibilidad de emitir una resolución apegada a los hechos, y con las consecuencias jurídicas que la norma jurídica establece.
Sin embargo, el debate actual en las redes sociales ha provocado que el público en general y los juristas nos enfoquemos en las pseudociencias, concretamente en la grafología. Si bien, en el momento de su creación como disciplina se buscó encontrar una herramienta a la psicología para permitir descubrir la personalidad de un sujeto, sus postulados pronto cayeron en desprestigio por la nula evidencia científica que la sustentara. Después de descartarse como ciencia, pasó a formar parte de guías para adivinar la suerte o el futuro, como la guía completa para adivinar la suerte escrita por Kevin Martin en editorial Diana; en ese texto, la grafología comparte espacio junto al tarot, la astrología y la frenología.
Muchas veces los postulantes suelen confundirse entre la grafoscopía, que se usa para determinar la veracidad de un texto o documento, y la grafología, cuya finalidad es buscar rasgos de la personalidad en la escritura, incluso, con la caligrafía, que determina los tipos de letra y su belleza; empero, sólo algunos astutos intentan qué el juzgador determine rasgos de la personalidad como la agresividad para favorecer a sus clientes. Sobra decir que la grafología es una pseudociencia, interesante como estudio en la historia de ciencias como la psicología o como mero entretenimiento, pero inaceptable en el ámbito forense.
La utilidad del debate ahora debe centrarse en conocimientos igual de pseudo científicos, como el de las pruebas proyectivas y psicométricas, que son mayormente usados en el campo del reclutamiento de personal y como medio de prueba en asuntos penales referentes a delitos sexuales; asimismo, en materia familiar, para determinar régimen de convivencia entre menores y sus padres.
La prueba (entendida como análisis) proyectiva busca descubrir pensamientos y la personalidad de un sujeto, desvelando emociones inconsistentes, esto permite observar problemas en el comportamiento y creencias.
La prueba psicométrica mide la capacidad de adquirir conocimiento y rasgos de la personalidad de un sujeto, son estandarizados y arrojan evidencia sobre habilidades de la persona, como la tolerancia a la frustración o lógico-matemáticas.
Estos instrumentos se encuentran entre el conocimiento científico y el borde exterior de la adivinación, pues los pilares sobre los que se asientan son puramente especulativos, como la idea del subconsciente dentro del psicoanálisis.
Los más entusiastas del tema, como el equipo de edición de psico-smart aseveran que las pruebas psicométricas eficientan un 60 % los procesos de reclutamiento de personal y predicen con efectividad del 80 % el desempeño de sus candidatos a empleo, porque permite identificar “talento” o “intuición”. Pareciera mucho el porcentaje, pero no es válido en el ámbito científico, pues no permite distinguir entre causalidad y casualidad de los resultados. Ello se confirma con el estudio realizado por Andy Rick Sánchez Villena y José Ventura León publicado en Revista chilena de pediatría (2020), pues señala sobre las pruebas psicométricas:
[...] son técnicas poco efectivas para la detección de desórdenes emocionales, conductuales, cognitivos, abuso sexual y/o físico, pero es importante recalcar que podrían utilizarse como instrumentos de detección preliminar siempre y cuando estén a la luz de una evaluación clínica profunda del paciente. De ese modo, es recomendable no basar el diagnóstico exclusivamente en estos instrumentos, pues existe un conjunto de técnicas con mayor evidencia científica (como la entrevista clínica, la observación conductual o pruebas psicométricas) para obtener un diagnóstico preciso y confiable en la evaluación infantil.
Respecto de las pruebas proyectivas, nos apunta Luis Fernando Sabogal T. en revista DUAZARY (2004):
Las pruebas proyectivas incluyen una interacción entre el examinador y la prueba, abriendo la posibilidad de una dinámica diferente. El procedimiento debe proporcionar al examinador indicios sobre la personalidad del examinado que no se podría obtener en ninguna otra forma. No obstante, la validez de estos indicios (y esto es un acuerdo rotundo) está abierta a la comprobación científica y los métodos proyectivos han fallado con frecuencia en esas pruebas.
En efecto, las definiciones de talento, intuición, mente, resiliencia, y muchos otros, implican una profunda subjetividad, por lo que es inverosímil pretender medirlos objetivamente. Si lo trasladamos al campo forense, aspectos por sí emotivos y trágicos podrían confundirse, pues la respuesta fisiológica y conductual de un sujeto dado a cualquier evento traumático, como una agresión, es la misma, haciendo imposible saber por sus síntomas si es producto de conductas sexuales o sólo violentas que pudieran ser típicas de delito. La confusión se agrava si no se cuenta con lesiones o evidencia física que lo demuestre, encausando al perito sólo por el relato; incluso, la práctica de las periciales en psicología que son acompañadas por estas pruebas, resulta traumatizante, capaz de insertar recuerdos falsos en los sujetos.
En el proceso penal se suelen encontrar casos en que víctimas de agresiones sexuales carecen de evidencia física, como lesiones por conductas como la violación. Ante ello, la investigación ministerial, por tratarse de un delito de realización oculta, no cuenta con testigos o prueba material del hecho, sino que se funda en la perfección de pruebas derivadas del dicho de la propia víctima y en periciales psicológicas que se basan en la entrevista y pruebas proyectivas o psicométricas. Sobre ello nos apuntan Carolina Navarro, Iris Gallardo y Ruth Weinstein en Estándares para la Investigación sobre Pruebas Proyectivas y Abuso Sexual Infantil (2017):
Es preciso señalar que no existen instrumentos conocidos específicos para la detección del abuso ni para la evaluación del impacto psicológico en NNA1. Frente a esta carencia, los profesionales de la Psicología han recurrido al uso de diferentes instrumentos, dentro de los que destacan las pruebas proyectivas (PP). Entre las más utilizadas se cuentan las PP gráficas Dibujo de la Figura Humana, el Dibujo de la Familia, el Test Árbol-Casa-Persona (HTP) y el Dibujo de la Persona Bajo la Lluvia; mientras que dentro de las PP narrativas de mayor uso se incluyen el Test de Apercepción Infantil (CAT-A y CAT-H), así como el Test de Relaciones Objetales (TRO), entre otras.
A final de cuentas, la pregunta obligada es ¿se puede engañar a un perito psicólogo? La respuesta es sí; y viceversa, la ideología ha llevado a peritos y charlatanes a manipular pacientes, dictámenes y autoridades con la finalidad de conseguir sus objetivos, como el caso de Jazmín Carro en Argentina, que fue alentada por psicólogos del Ministerio de la Mujer a denunciar a su padre por violación.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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