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Se ha argumentado que la sostenibilidad es, en este minuto, una tarea ineludible e imperativa para las políticas públicas nacionales e internacionales. Desde el Acuerdo de París de 2015, las Naciones Unidas han logrado plasmar la voluntad —por lo menos formalmente— de 190 países, los cuales comprometieron sus políticas públicas en torno a los 17 objetivos de desarrollo sustentable, los cuales abarcan la concreción de un desarrollo sustentable, que se expresa en tres variables:
1) La sustentabilidad económica, que supone apoyar las economías alternas, verdes y ecológicas, fincadas en la gradual sustitución de las energías fósiles por energías limpias, y propiciar la producción industrial y de servicios, bajo criterios de residuos mínimos, propiciando el ahorro hídrico y dándole valor a los insumos y componentes de los productos y servicios.
2) En cuanto a la sostenibilidad social, implica que la disminución de residuos no sólo apunte a una disminución de costos, sino que abra perspectivas de nuevos empleos y de espacios, para las pequeñas y medianas empresas, incluyendo los sectores de la economía informal.
3) La sostenibilidad ambiental, bajo el principio de que el que contamina paga, se deba proteger la naturaleza y el ambiente, con criterios no sólo cuantitativos, sino cualitativos, desterrando en nosotros los consumidores, las mercadotecnias, mercantiles y pragmáticas, e incorporando a consumidores responsables con la biodiversidad, la descarbonización y la eliminación de gases de efecto invernadero.
En dicho contexto, la economía circular es un expediente que, surgido en el siglo pasado, por economistas como Kenneth Boulding, ha ido ganando terreno en Asia, con Japón y China, y en la Unión Europea, a través de variadas directivas y regulaciones nacionales. En esta tendencia, es interesante señalar, como fuentes del derecho económico circular, la ley de planificación de economía circular de china de 1995, y el reciente Código Civil chino de 2021, que incorpora instituciones de los contratos privados a las obligaciones de circularidad y sustentabilidad, interesantes para los estudios comparados. Últimamente Italia, en su código ambiental, agrega la responsabilidad extendida de productores bajo criterios sancionadores, y el Código Penal de Chile adiciona los delitos ambientales al catálogo de los delitos económicos.
En esta visión jurídica comparada, destaca una iniciativa constitucional ciudadana de Suiza, que postuló a nivel de su texto constitucional la noción de pugnar por una economía responsable, que respete los límites del planeta (iniciativa para la responsabilidad medio ambiental), y con ello se busca que, las actividades económicas en Suiza, no consuman más recursos ni emita más contaminantes de los que la naturaleza puede regenerar. Esta iniciativa fue rechazada por un 70 % de su parlamento y que logró un apoyo sólo del 30 %.
Esta experiencia que muestra un relativo fracaso creemos que refleja indicadores que se observan a nivel global en cuanto al uso generalizado de las energías fósiles, ante la emergencia de las energías alternativas o verdes, lo que demuestra que, aun en materia de conocimiento del problema ambiental y del trabajo, queda por hacer como sociedad civil, así como consumidores responsables; debemos desarrollarlos en todos los lugares donde se permita manifestar estas situaciones.
Ahora bien, en la posición de los ambientalistas suizos, señalan que en Europa en general, en el contexto del avance del ecodesarrollo, han ido surgiendo dos corrientes opuestas: a) la economía de los recursos naturales y del medio ambiente, que sigue la lógica liberal en donde la naturaleza es un subsistema económico que con tecnología y crecimiento, es posible sustituir al capital natural, y b) la economía ecológica, que tiene por objetivo preservar la naturaleza, considerando la economía como un subsistema natural de enfoques sistémicos ecológicos, basado en el principio de entropía de la termodinámica.
Ambas teorías parten del enfoque fincado en la relación actividad económica-productiva versus naturaleza, diferenciándose de la visión utilitaria de los recursos naturales en general, como insumos reemplazables con las tecnologías e innovaciones; por ejemplo, el reciclaje, para los residuos industriales o tecnológicos. En cambio, la otra visión ubica a la naturaleza como parte integrante de una entropía capaz de auto regenerarse; por ejemplo, la biomasa, derivada de los residuos orgánicos. Teniendo presente estas dos visiones, se ha logrado articular un concepto de economía circular que podríamos concentrar —genéricamente— en tres premisas o características que están presentes a nivel de la reflexión, y del propio derecho comparado económico circular y ambiental:
a) Desacoplar —separar— las cadenas productivas y de valor de los recursos naturales vírgenes, por escasez o finitud.
b) Diseñar y producir bienes y servicios, que procuren disminuir y prevenir al mínimo los residuos y desechos en general.
c) Inducir y difundir los hábitos de consumo responsable necesarios, rechazando las obsolescencias programadas.
Estos principios son los que orientan las directrices entre empresas y las legislaciones vigentes en México.
En síntesis, la economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.
En México, el derecho económico circular, reconocido en los artículos 4o., 25, 27 y 73 de la carta fundamental, se encuentra estructurado en torno a las dos leyes torales al respecto, como son la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (1988) y la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (2003), a las que se suman ocho leyes de economía circular de las entidades federativas y numerosas normas oficiales mexicanas; en el ámbito internacional se suman los convenios de Basilea, Estocolmo y por supuesto el Acuerdo de París de 2015, formando todos un cuerpo normativo que regula varios sectores de la economía nacional, denominada como la estructura metabólica de la economía mexicana, compuesto por un sector primario (agricultura, ganadería, minería y forestal); un sector secundario, formado por la industria manufacturera y la construcción, y un sector terciario de servicios, formados por turismo, comercio, virtual y físico, sector este que consumen lo que se realiza en los otros dos sectores de la economía mexicana, la que se concentra en un 80 % de la población en centros urbanos generadores de residuos orgánicos, tecnológicos o industriales.
Finalmente, conviene señalar que una ley de economía circular para toda la federación se encuentra estancada en el Congreso, en espera de que los productores acuerden los compromisos y obligaciones para enfrentar el cambio climático, que ya ha producido estragos en las costas y terrenos de sembradíos o forestales a lo largo del territorio nacional.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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