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Es de establecer que se van desarrollando perspectivas en cuanto al derecho animal, o bienestar animal; si bien evolutivamente se han ido posicionando otras perspectivas como la de género, del interés superior del menor y de las personas mayores, o bien, desde la proyección de los derechos humanos, el derecho indígena y los derechos de la naturaleza, también va estableciéndose la presencia de la cuestión hacia el interés de los animales.
Así entonces, desde los oleajes en cuanto a movimientos sociales, como la revoluciones, que van transformando los paradigmas, se cambian ciclos, además de posicionar otras visiones y utopías, y ello va incidiendo en los contenidos normativos, como desde los que se ha abonado de los movimientos feministas e indígenas, y es que van dando pauta a ejes que inciden, inclusive, en la construcción social, mismos que en sí no deben de ser antagónicos, sino prelativos, complementarios.
Es así como se van configurando corrientes y movimientos también en torno a la construcción del interés jurídico de los animales, que podemos ir observando al menos desde dos latitudes, pero que habrá que distinguir correctamente alrededor, de lo que podemos leer como bienestar animal o derecho animal, que bien podrían construir dos perspectivas instrumentales diversas, como vendrían siendo la perspectiva de bienestar animal, o bien, la perspectiva de derecho animal.
Para explicar la variable de bienestar animal (animal welfare), es importante atender al entendimiento de concebir un cuidado, defensa, trato digno, respetuoso y de protección hacia los animales, pero ello se ve disminuido hacia un bienestarismo,(1) donde se prevé disminuir el sufrimiento animal para satisfacer las necesidades humanas; por ejemplo, dentro del escenario de industria alimenticia, donde los animales son procesados y tienen como fin el consumo humano, y que incluso existe un marco jurídico en la legislación mexicana, donde se utiliza este concepto para poder regular el tratamiento con animales para que su sacrificio sea en condiciones del menor impacto, como se ha mencionado.
Esta perspectiva es la que más posicionamiento ha tomado en el desarrollo legislativo, como hemos referido, y ha tenido incluso un impacto a nivel constitucional, aun y cuando se puede observar también el activismo de organizaciones sociales para que exista una regulación del procesamiento de los animales para el consumo humano con el menor sufrimiento, y van existiendo leyes locales y generales en esa dimensión limitante.
Como mencionamos, constitucionalmente ha existido una recién reforma —2 de diciembre de 2024— hacia los artículos en los artículos 3o., 4o. y 73, fracción XXIX-G, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales prevén una proyección de construcción legislativa, educación, coordinación de esferas competenciales y diseño de políticas públicas en torno al bienestar animal. Sin embargo, y de manera crítica, es que se tornaba de mayor amplitud el nivel de protección en el texto constitucional, al dejar con mejor espectro de protección la idea de bienestar animal; empero, ello se acota al observar el transitorio segundo de dicho proyecto de reforma constitucional, ya que el mismo hace notar, que el contenido se basa todavía en la idea arcaica de reglamentar lo mejor posible procesamiento de animales para su prohibición de maltrato en la crianza, sacrificio y consumo, y ello podrá ser parte de los alcances de la nueva Ley General en materia de Bienestar Animal, que se tiene pendiente por diseñar en la agenda legislativa actual.
De manera más amplia, el derecho animal (animal rights), es otra perspectiva que viene a dar mejores alcances a los derechos de los animales, puesto que tiene base en que los mismos son seres sintientes, con estatus moral, y va hacia la postura de que son sujetos de derechos, y ello nos dota de otro tipo de contenido para la proyección constitucional y legislativa, así como el diseño de políticas públicas, mismo que permite una mejor nutrición a la compresión de esta perspectiva incluso dentro de la construcción de contenido para el Estado constitucional de derecho.
Para explicar más, es de afirmar que, por ejemplo, el hecho de que exista aun la figura de los espacios conocidos como rastros, regulados todavía por los municipios(2) y que ello sea comprendido como funciones de la cuestión pública, aspecto que debe considerarse como fuera de la evolución y alcances que puede alcanzar el diseño de Estado constitucional contemporáneo, desde una naturaleza garante en un amplitud holística de los derechos.
Desde estas posturas, va quedando claro que la perspectiva de derecho animal es más progresiva que la de bienestar animal, y que es importante sea esta la que este dotando de contenido a la cuestión de constitucionalidad, siendo que, tomando en cuenta que los mismos son seres sintientes, así como sujetos de derechos.
Debe ser insostenible jurídicamente la premisa de que se regule el sacrificio para el consumo, y que ello deba tener un andamiaje institucional municipal, local y federal; más bien, el deber ser del Estado es entender las prácticas evolutivas sociales como las prácticas de alimentación vegetaría/vegana, las cuales prevén mayor sostenibilidad de manera integral, así como mejor impacto ecológico. Además de la dinámicas de inteligencia emocional, desarrollo humano y espiritual (budismo, vedas, Upanishads), así como paradigmas como la ecología profunda y el geocentrismo que han incidido en constitucionalismo andino o latinoamericano.(3)
Incluso, existen análisis desde una sociología critica de tener como base alimentaria los mecanismos de sacrificio de otros seres vivos y sintientes. Regulado o no, son causas de proyección hacia el porqué de la violencia e inseguridad que se vive, entre otras degradaciones,(4) por lo que el rumbo del Estado constitucional también debe virar, más bien, desde la perspectiva del derecho animal hacia otras posibilidades de gobernanza.
Bibliografía
Ambrosio Morales, María Teresa, y Anglés Hernández, Marisol (coords.), La protección jurídica de los animales, México, Universidad Autónoma de México, 2017. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13277
Nava Escudero, Los derechos de los animales. Una visión jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7205/13.pdf
Prabhupada, Bhaktivedanta Swami, Historias maravillosas de la India, India, The Bhaktivedanta Book Trust, 2019.
Zaffaroni, Eugenio Raúl, La Pachamama y el Humano, Buenos Aires, Ediciones Madres Plaza de Mayo, 2011.
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/
Notas al final:
(1) Nava Escudero, Los derechos de los animales. Una visión jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023, p. 7. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7205/13.pdf
(2) Artículo 115, fracción III, de la CPEUM; véanse también la Ley General de Salud, Ley de Ganadería, leyes de desarrollo humano, leyes orgánicas, bandos de policía y buen gobierno, y leyes municipales.
(3) Véase, Zaffaroni, Eugenio Raúl, La Pachamama y el Humano, Ediciones Madres Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2011.
(4) Prabhupada, Bhaktivedanta Swami, Historias maravillosas de la India, India, The Bhaktivedanta Book Trust, 2019, p. 18.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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