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Introducción
Los animales, conforme al desarrollo evolutivo de ser salvajes y utilizados para la alimentación de las personas, se convirtieron en seres domésticos, para acompañar a los seres humanos, y actualmente, como consecuencia de diversos estudios, pasaron a considerarse seres sintientes (sintiencia animal)(1) merecen que se les otorgue el reconocimiento de sus derechos a nivel global y nacional, como consecuencia de la importancia de la visibilización del maltrato animal que viven. En este contexto, debe evitarse que se les otorgue el tratamiento de bienes inmuebles, como en diferentes legislaciones que siguen la tradición del derecho romano. Hoy en día, las ciencias jurídicas se tienen que ajustar a la evolución social como son las familias multiespecie que, a nivel internacional, están generando paradigmas en el derecho por su reconocimiento.
Antecedentes
En la antigua Grecia, el filósofo Pitágoras sostenía que los animales y humanos estaban equipados como el mismo tipo de alma y que entre unos y otros se reencarnaban. Sin embargo, lo contrario aconteció en la etapa de la monarquía en Roma, ya que los animales eran ocupados, sin ningún escrúpulo moral, para la alimentación, juego en el coliseo (y fuera del mismo), trabajo y alimentación (García Moreno y Rodríguez, 2011).
Tiempo después, del año 527 a 565 D.C., Justiniano inició la reforma legislativa en la que defendía el derecho natural común a cada ser vivo y no exclusivamente al humano, ya que para el legislador el derecho natural era la norma suprema que debía imperar en las relaciones humanas.
En la Edad Media, Santo Tomas siguió con la ideología aristotélica (y por ende justinanea), y señaló sus características esenciales: ordenamiento de la razón para el bien común, promulgado por la autoridad competente. Distinguió tres especies de leyes: a) la ley eterna (lex eterna), que es el plan de Dios con respecto a la creación y al orden universal; b) la ley natural (lex naturalis), que es la participación de la creatura racional en la ley cósmica, la ley de la naturaleza humana, conocida racionalmente por el hombre (sindéresis), independientemente de la revelación sobrenatural, y c) la ley positiva (lex positiva o ius positivum), que era obra del legislador humano, pero que debía ser conforme a la ley natural y por lo tanto a la ley eterna (Gimaraes, s. f.) En consecuencia, Santo Tomas también consideraba como asesinato matar a un animal; era ilegítimo y por lo tanto, pecado.
En cambio, no era ilegítimo que se usaran plantas para alimentar a los animales y los animales para alimentar el hombre, por lo que había una gran diferencia entre matar por alimento que por diversión. El hecho privar de la vida a un animal entraba dentro de las acciones que llevaba a cabo el hombre de forma racional y libre; esta acción puede ser calificada como moral o inmoral. Tomas de Aquino, en suma, mencionaba que no era pecado sacrificar un animal para el consumo humano o para alimentar al rebaño, pero sí lo era por el simple hecho de hacerlo (Santacruz, 2015).(2)
En contraposición con la idea de Tomas de Aquino, en la época moderna, René Descartes aseveraba que los animales no sentían ni siquiera dolor, por lo que no podían tener consideración moral al carecer de alma. Contrario a esta idea, Jeremías Bentham decía que lo importante no era que los animales pudieran formular una idea racional y transmitirla, sino que no debían sufrir. De esta idea se desprendía el concepto del bienestar animal y una corriente de escritores, lo que generaba simpatía y crítica a la crueldad y explotación animal. Como consecuencia de este movimiento ideológico, se promulgó la primera ley respecto de los animales, donde se controlaba el trato al ganado en el mercado de Smithfield, Londres. Cinco años más tarde, se promulgó una nueva disposición que se exigía una licencia especial para ejercer la matanza sobre un animal.
En consecuencia, se formó un movimiento denominado “proteccionismo”, que promovía la conciencia de la sociedad moderna europea y pretendió reubicar al hombre y los animales; surgió en Inglaterra e impactó a España, donde se elaboró un estatuto de la sociedad protectora gaditiana.
El reconocimiento de los derechos de los animales a nivel global
Para la protección de los derechos de los animales, en 1976 se constituyó la Liga de los Derechos del Animal, que dio origen a la proclamación de la de Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres Inglaterra en septiembre de 1977, la Declaración fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas (ONU). Se compone de 14 artículos que buscan proteger la vida y la integridad de los animales (artículo 1o.), ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas (artículo 2o.). En el instrumento se prevé lo siguiente:
• Artículo 1o. Igualdad entre los animales y derecho de existencia.
• Artículo 2o. Respeto a los animales.
• Artículo 3o. Prohibición de la crueldad animal.
• Artículo 4o. Derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
• Artículo 5o. Derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
• Artículo 6o. Prohibición de abandono animal.
• Artículo 7o. Derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
• Artículo 8o. Prohibición de experimentación animal que provoque sufrimiento físico o psicológico (es incompatible con los derechos del animal), ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma.
• Artículo 9o. Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
• Artículo 10. Prohibición de la explotación por esparcimiento del hombre.
• Artículo 11. Biocidio o crimen contra la vida.
• Artículo 12. Genocidio animal y destrucción del ambiente natural.
• Artículo 13. Respeto por los animales muertos.
• Artículo 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley.
Esta Declaración es de carácter de derecho blando (soft law), por lo que no tiene efectos vinculantes, sino que tienen un valor exclusivamente de tipo ético o moral que ha influido en disposiciones jurídicas a nivel internacional, de aplicación ya sea administrativa, civil o penal en los respectivos Estados.
Todos los países pertenecientes a la Unión Europea cuentan con leyes o reglamentos referentes a los animales, esto derivado del compromiso que los Estados adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007. Algunos países de los que cuentan con legislación específica son: Bélgica, Francia, Hungría, España que cuenta con la Ley de Protección Animal; la comunidad Autónoma de Cataluña, que prohíbe las corridas de toros, e Inglaterra, que cuenta con la Ley para Prevenir el Trato Cruel e Indebido de ganado desde hace ya algunos años, y es uno de sus avances más significativos en la materia.(3)
En América, la mayoría de los países latinoamericanos cuentan con legislación referente a dicho tema. Sobresalen los siguientes: Argentina, con la Ley Nacional de Protección de los Animales; Brasil, que acaba de aprobar la nueva Ley de Protección Animal que nos dice que aquellos que maltraten o abandonen animales podrán ser condenados hasta con cuatro años de cárcel; Chile, que cuenta con su Ley de Protección Animal y, de manera especial, Perú, ya que el pasado mes de septiembre de 2012, a través de su Ley 1454/2012-1C prohibió utilizar animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos y privados cuando involucre infringir dolor, heridas y su muerte.
El reconocimiento de los derechos de los animales en México
En el Estado mexicano se han realizado diversas reformas en cuanto al derecho de los animales; sin embargo, se realizará un estudio del marco jurídico vigente, ya que aún falta generar conciencia jurídica, moral y social en cuanto al tema de estos seres vulnerables,(4) como consecuencia de su condición de raciocinio y su capacidad limitada de comunicación, lo que no significa que no sientan emociones como las personas.
Código Civil Federal
En la legislación civil federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, se prevé que los animales son bienes inmuebles, de acuerdo con la fracción X del artículo 750:
Artículo 750.- Son bienes inmuebles:
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
Por otro lado, la misma legislación cuenta con el capítulo de la apropiación de los animales (artículos 854-874) en el que los animales sin marca que se encuentren en las propiedades se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
En materia de frutos naturales, como señalan los artículos 888, 889 y 892 de la legislación en comento:
Artículo 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Artículo 892.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
En materia de responsabilidad civil, conforme a la fracción IV del artículo 1161, se prevé que
La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño.
En materia del arrendamiento de bienes muebles, se prevé en el artículo 2470 y 2471:
El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.
En materia de contratos de los porteadores y alquiladores, se prevé en el artículo 2646:
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Como se puede apreciar en los distintos numerales previstos en la legislación civil federal mexicana, los animales son vistos como bienes inmuebles y no como seres humanos sintientes, esto a consecuencia de que la legislación civil federal tiene el antecedente de ser creada y promulgada en 1928, que no contemplaba aun los derechos humanos, sino que se les tomaba como objeto de apropiación civil y mercantil.
En materia penal federal la legislación sustantiva no prevé propiamente las sanciones por el daño o afectación a los animales; sin embargo, la legislación sustantiva de Ciudad de México y el estado de Morelos, a diferencia de la penal federal, sí prevé un tratamiento en materia de cuidado y maltrato animal.
Constitución Política de la Ciudad de México
En Ciudad de México, nuestra Constitución “reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto”, mandata que “deben recibir trato digno”. Asimismo, establece que todas las personas deben “respetar la vida y la integridad de los animales” como seres sintientes, así como brindarles un “trato digno y respetuoso”, en los términos que dispone esa Constitución.
Código Penal para el Distrito Federal
El párrafo II del artículo 54 prevé lo siguiente:
Respecto del aseguramiento de animales vivos, serán canalizados a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que así lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.
En materia de punibilidad de delitos culposos, en el párrafo tercero del artículo 76 se prevé que son “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales”.
Sin embargo, el capítulo IV prevé específicamente delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos:
Artículo 350 Bis. Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.
Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.
Artículo 350 Ter. Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
Código Penal del Estado de Morelos
En la legislación penal del Estado de Morelos se contempla en el Título Vigésimo Tercero “Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos”. Con un capítulo único, titulado “Delitos cometidos por actos de crueldad en contra de animales domésticos” (artículos 327-329), en el artículo 327 prevé los actos considerados como crueldad animal y la pena de estos, mientras que en el numeral 328 enumera el incremento de la pena por caso de reincidencia.
Legislación Administrativa
En materia administrativa podemos encontrar diversas legislaciones que prevén el cuidado y protección de los animales:
• Ley General de Vida Silvestre.
• La Ley Federal de Sanidad Animal.
• Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
• Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
• Ley Estatal de Fauna.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a nivel Estatal es la encargada de la defensa derechos de los habitantes, el ambiente y los animales.
Proyecto de reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el 2021, la diputada Julieta Kristal, integrante del grupo parlamentario de MORENA en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa que contenía el proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es el siguiente:
Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común. (Cámara de Diputados, 2021)
Sin embargo, únicamente quedó en iniciativa, pues que no se realizó reforma alguna en el artículo 4o. de la suprema legislación mexicana, ya que la materia de animales se encuentra aún en medio ambiente previsto en este mismo artículo; pero el medio ambiente es un aspecto y connotación general que necesita precisar el reconocimiento y derecho de los animales a nivel constitucional como un derecho humano, previsto en el Estado mexicano.
El reconocimiento de los animales como familia multiespecie y seres sintientes
El termino de “familia multiespecie” ha surgido en los últimos años para hacer referencia a aquellas familias que consideran a su mascota como un miembro de esta; en ese sentido, deja de ser visto únicamente como tal, y pasa a ser un miembro del núcleo familiar, por lo que merece su protección por ésta y por la sociedad en general. (Benavides s. f.)
En México, el décimo primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito realizó una tesis aislada en junio de este año (2023). En ésta ya encontramos un primer precedente del término “familia multiespecie”.
A nivel global ya ha habido casos paradigmáticos en el que reconocen a las familias multiespecie o el otorgamiento de derechos a animales; en particular a perros como los siguientes:
1. Régimen de visitas compartidas de dos perros. Kiara (9 años) y Popeye (6 años), solicitada por un ex matrimonio actualmente divorciados Amorina Abascoy, de 47 años, y su exmarido, Emmanuel Medina, de 42. El juzgado de familia de San Isidro, municipio al norte de Buenos Aires, homologó el entendimiento para que Popoye y Kiara se intercambien con Amorina y Emmanuel. El fallo judicial tiene un valor de jurisprudencia. En el país no hay un ordenamiento legal claro que oriente los casos de “familia multiespecie”, formada por humanos y animales.
2. En 2015, la justicia argentina consideró “sujeto no humano titular de derechos fundamentales” a la orangutana Sandra. Estuvo cautiva en un zoológico de Buenos Aires donde se hallaba sola y desde el cual se le trasladó a un santuario en Estados Unidos.
3. La dueña de Clifford, el perro que sufre epilepsia, interpuso una tutela alegando que su perro forma parte de su familia para que le dieran la medicación que necesita. El concepto de familia multiespecie volvió a generar controversia en las leyes de Colombia. Clifford, un schnauzer, ganó un fallo de tutela, la cual lo reconoce como miembro de la familia en Colombia. Surgió el concepto de “familia multiespecie”. El perro sufre epilepsia, por lo que debe tomar fenobarbital, un fármaco que controla los síntomas de la enfermedad. El fenobarbital sólo puede ser distribuido por el Fondo Nacional de Estupefacientes. Lin Sofía Lozano Cárdenas, la dueña de Clifford, lo compraba en el Fondo Rotatorio, en Tolima. La jueza le dio la razón y ordenó a las instituciones suministrarle el fenobarbital al perro en un plazo de 48 horas.
En México se obtuvo la primera resolución en materia de “familia multiespecie”. La que conforman Alicia Romero y Jorge Corral es la primera “familia multiespecie” legalmente reconocida en CDMX.
Para lograr ese reconocimiento, los dos miembros humanos de esta familia tuvieron que luchar durante tres años. Ellos son propietarios de un refugio para mascotas en CDMX que fue clausurado por temas de uso de suelo. Alicia y Jorge apelaron a una ley que permite que, sin necesidad de cambiar el uso de suelo, las familias utilicen el 20 por ciento de su propiedad como negocio, siempre y cuando este sea operado por los integrantes. La pareja argumentó que sus perritos forman parte de su familia y participan en las terapias de recuperación que se imparten a otros lomitos que llegan al refugio. Actualmente, la única vía para lograr el reconocimiento legal de una “familia multiespecie” es la que utilizaron Alicia y Jorge; es decir, un amparo ante el Poder Judicial.
Reflexiones finales
A lo largo de la presente investigación se puede visualizar que es determinante reconocer los derechos de los animales, no sólo como producto de que poseen derechos naturales, sino como un derecho humano cuya base es la dignidad humana (como para las personas hoy día), como consecuencia de que, como seres sintientes generan emociones y sentimientos que los pueden afectar mentalmente como a los seres humanos. Dado que no tienen la capacidad de comunicación como las personas, son tratados como cosas y se les ejerce crueldad animal, hoy día enunciada en diversas legislaciones a nivel internacional. En el caso del Estado mexicano la legislación tiene vacíos en el Código Penal Federal; pero está prevista en las legislaciones sustantivas penales estatales y administrativas; sin embargo, la pena y sanción no es la idónea para el infractor o el sujeto activo que ejerce crueldad animal.
Por otro lado, a nivel internacional son necesarios instrumentos de carácter de derecho duro (hard law) que sean vinculantes para las personas o Estados que infrinjan los derechos de los animales, ya que son seres —y se recalca, no son objetos—. Por lo tanto, deben tenerse respeto por su vida. Para ejercer ese respeto y un tratamiento igual al de las personas, se debe educar y sensibilizar a la población sobre el cuidado, protección y defensa de los animales.
Bibliografía
Zúñiga Benavides, S. D. (s. f). El concepto de familia multiespecie y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano. Universidad Católica de Colombia.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Cámara de Diputados. (2021, octubre 21). Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del grupo parlamentario de MORENA. LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
Castillo Torres, D. P. y Zapata Durán, R. W (s. f). Los derechos de los animales. https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icshu/n2/e3.html
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil Federal
Código Penal Federal
Código penal para el Distrito Federal
Código penal para el Estado de Morelos
Gimarães, Y. J. de M. (s. f.). Derecho Natural y Positivismo Jurídico.
García Moreno, A. M. y Rodríguez, J. J. (2011). Los animales en la historia y en la cultura. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz.
Ley General de Vida Silvestre
Ley Federal de Sanidad Animal
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Ley Estatal de Fauna Santacruz, M. A. (2015). Derechos de los animales. Un acercamiento a la filosofía de Josep Ferrater Mora. Universidad de las Islas Baleares.
World Animal Protection (s. f.). Sintencia Animal. https://www.worldanimalprotection.cr/nuestro-trabajo/sintiencia-animal#:~:text=La%20sintiencia%20es%20la%20capacidad,significa%20que%20sus%20sentimientos%20importan
Notas al final:
(1) La sintiencia es la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo. Algunos animales incluso experimentan emociones complejas, como el duelo y la empatía. Los animales son seres sintientes, y esto significa que sus sentimientos importan (World Animal Protection, 2023).
(2) Santacruz, Margarida Arrom. Derechos de los animales. Un acercamiento a la filosofía de Josep Ferrater Mora. España: Universidad de las Islas Baleares, 2015.
(3) Daniela Patricia Castillo Torres, Roberto Wesley Zapata Durán. Los derechos de los animales. s.f. https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icshu/n2/e3.html
(4) Ser vulnerable implica fragilidad, una situación de amenaza o posibilidad de sufrir daño. Por tanto, implica ser susceptible de recibir o padecer algo malo o doloroso, como una enfermedad, y también tener la posibilidad de ser herido física o emocionalmente.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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